Secretaría de Energía
ENERGIA -
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD BIOETANOL
Resolución (SE) 1295/08.
Del 13/11/2008. B.O.: 18/11/2008. Determínanse las especificaciones de
calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo
3º, Inciso c) del Decreto Nº 109/07.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0470164/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y
funcional que dicho organismo posee en la materia, y las
responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que entre las funciones
otorgadas a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109/2007, se encuentran las de crear las normas que establezcan las
especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los
Biocombustibles, definiendo sus valores y tolerancias, y controlar la
calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y
comercialización.
Que el bioetanol es un
hidrocarburo oxigenado que disminuye el uso de aditivos de origen fósil
y mejora la oxidación de las naftas, permitiendo y haciendo propicio su
uso en los motores nafteros del parque automotor del Territorio
Nacional.
Que la normativa de calidad
específica para los biocombustibles debe contemplar a los consumidores
en todo el Territorio Nacional y propender a su protección, como así
también considerar los criterios medioambientales de sustentabilidad
imperantes en el ejercicio de toda actividad económica y velar por el
respeto de los mismos.
Que la creación de
especificaciones de calidad para el bioetanol reviste crucial
importancia a los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos
de realizar la mezcla de dicho producto en un porcentaje como mínimo del
CINCO POR CIENTO (5%) con todas las naftas que se comercializarán en el
Territorio Nacional a partir de la implementación de la Ley Nº 26.093,
sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo el acatamiento
de los parámetros normativos de seguridad y posterior certificación de
calidad de los productos elaborados resulta un requisito de cumplimiento
ineludible a los fines de los objetivos de la Ley Nº 26.093, sus
modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse
las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de
conformidad con el Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, en
los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de
la presente.
Art. 2º — Los incumplimientos
a las especificaciones determinadas en la presente resolución, serán
pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley
26.093.
Art. 3º — A todos sus efectos
la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO (anexo sustituido por
disposición 332/19 SSHYC)
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIOETANOL
1. El BIOETANOL que deberá
ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la
cantidad total del producto final, con el combustible liquido
caracterizado como Nafta, en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº
26.093, deberá cumplir en su composición con las siguientes
especificaciones:
TABLAS GRUPO I Y GRUPO II |