Secretaría de Energía
ENERGIA -
PROYECTOS DE PRODUCCION DE BIOETANOL - MECANISMO DE SELECCION,
APROBACION Y ORDEN DE PRIORIDADES
Resolución (SE) 1293/08.
Del 13/11/2008. B.O.: 18/11/2008. Establécese el mecanismo de selección,
aprobación y orden de prioridades de proyectos de producción de
bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios promocionales
del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0416225/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 26.093, conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Que en ejercicio de las
funciones otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo
3º del Decreto Nº 109/2007, corresponde a la Autoridad de Aplicación
promocionar el uso y la producción de los biocombustibles para el
mercado nacional, fomentando políticas adecuadas para enfrentar los
desafíos de abastecimiento de energía que tiene el país en el marco de
una economía en crecimiento, contemplando el criterio internacional de
sustentabilidad ambiental, vigente para el desarrollo de toda actividad
económica.
Que consiguientemente, y con
el objeto de fomentar el desarrollo de toda la cadena de
comercialización de los biocombustibles en el Territorio Nacional, la
Ley Nº 26.093 ha establecido beneficios fiscales para aquellos proyectos
de radicación de industrias de biocombustibles que cumplan con las
condiciones establecidas a tales efectos en la misma.
Que con el objeto de asignar
los beneficios fiscales establecidos por la Ley Nº 26.093, contemplando
las prioridades dispuestas en el Artículo 14 de dicha norma, corresponde
a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos y criterios de
selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto
acogerse a los beneficios establecidos por la ley, resolver sobre su
aprobación y fijar su duración, así como determinar la aprobación de los
proyectos promocionados y el orden de prioridad de los mismos. Ello en
cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso d) del Artículo 4º de la Ley
26.093 y por los incisos g) y r) del Artículo 3º del Decreto Nº
109/2007.
Que para la aprobación de los
proyectos y la asignación de los beneficios fiscales correspondientes,
con el objeto de promover las actividades relacionadas con los
biocombustibles y especialmente en zonas económicamente marginales, se
tendrán en cuenta a: las Pequeñas y Medianas Empresas, el desarrollo de
las economías regionales, los productores agropecuarios y, en el caso
particular del bioetanol, a las personas contempladas en la Ley Nº
26.334.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el
mecanismo de selección, aprobación y orden de prioridades de proyectos
de producción de bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios
promocionales del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº
26.093.
Los Proyectos presentados
serán aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 2º — La selección de los
proyectos de producción de bioetanol será realizada entre los que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº
26.093, el Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007, la
Ley Nº 26.334, la presente resolución, y toda
la normativa complementaria pertinente, y que se encuentren inscriptos
en la SECCION PRODUCTORES, MEZCLADORES, REVENDEDORES, DISTRIBUIDORES,
CONSUMOS PROPIOS, ALMACENADORES Y COMERCIALIZADORES DE BIOCOMBUSTIBLES
del Anexo I del REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS, ELABORADORAS,
ALMACENADORAS, COMERCIALIZADORAS Y GRANDES USUARIOS DE COMBUSTIBLES
FOSILES Y NO FOSILES, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 419 de fecha 27 de Agosto de
1998, o el que lo reemplace en el futuro, respetando el mecanismo
establecido en la presente norma.
Art. 3º — Determínanse las
prioridades para la selección y aprobación de los Proyectos en base a
los criterios que se detallan a continuación:
a) Hasta completar como
mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol
prevista para UN (1) año, generada por las destilerías, refinerías de
petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas
por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la
mezcla con derivados de petróleo, se dará prioridad a aquellos Proyectos
que favorezcan el desarrollo de economías regionales, entendiendo como
tales a todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de
BUENOS AIRES, CORDOBA y ENTRE RIOS, y entre ellos, a los que contemplen
los criterios de selección que en orden prioritario se encuentran
detallados a continuación:
I. Proyectos que tengan
participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas Empresas. Dentro de
estos Proyectos, se priorizarán a aquellos que tengan mayor
participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de
personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
II. Para el resto de los
Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor porcentaje de
participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas y dentro de
estos proyectos a las que posean mayor porcentaje de participación de
productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas
comprendidas en la Ley Nº 26.334.
b) Una vez completado el
VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol mencionada en
el punto anterior, el resto de los beneficios promocionales se asignará
en orden a los siguientes criterios de selección:
I. Proyectos que tengan
participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas Empresas. Dentro de
estos Proyectos, se priorizarán primero a aquellos que favorezcan el
desarrollo de economías regionales y entre estos a los que tengan mayor
participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de
personas comprendidas en la Ley Nº 26.334.
II. Para el resto de los
Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor porcentaje de
participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas, favorezcan el
desarrollo de economías regionales y dentro de estos proyectos a las que
posean mayor porcentaje de participación de productores agropecuarios y,
con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley Nº
26.334.
Art. 4º — Una vez cumplidos
los requisitos establecidos por la normativa vigente, y aprobado el
Proyecto por la Autoridad de Aplicación, el mismo será enviado al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de que efectúe el
cálculo correspondiente del cupo fiscal de beneficios promocionales, y
lo incluya en el presupuesto de los años fiscales comprendidos por el
presente Régimen.
Art. 5º — La Autoridad de
Aplicación solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO ECONOMIA Y
PRODUCCION, que verifique la condición de productor agropecuario o que
cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Nº
26.334, de las Personas que participen en los
Proyectos que hayan solicitado los beneficios promocionales establecidos
en la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Art. 6º — Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA a que dicte
todas las disposiciones operativas o complementarias a las establecidas
en la presente resolución.
Art. 7º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma. |