Poder Legislativo
Nacional
BIOCOMBUSTIBLES -
REGIMEN DE PROMOCION
Ley N° 26.334.
Sanción: 4/12/2007. Promulgación de Hecho: 2/1/2008. B.O.:
3/1/2008. Apruébase el Régimen de Promoción de la Producción de
Bioetanol.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación
Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza
de
Ley:
ARTICULO 1º —
Apruébase el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol
con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento
del país y generar excedentes para exportación.
A través de este
régimen promocional se impulsará la conformación de cadenas de
valor mediante la integración de productores de caña de azúcar e
ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol.
ARTICULO 2º — Podrán
acceder al presente régimen:
a) Las personas
físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital
estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de
caña de azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Las sociedades
comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o
entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades
industriales en instalaciones productoras de azúcar existentes,
estén o no operativas, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley;
c) Las personas
físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital
estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus
actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley.
En el caso de las
sociedades comerciales mencionadas en el inciso c) anterior,
para poder gozar de los beneficios establecidos en la presente
ley, los accionistas controlantes de ellas deberán ser personas
físicas de nacionalidad argentina o personas jurídicas cuyo
capital pertenezca mayoritariamente a personas físicas de
nacionalidad argentina que también detenten el poder de
decisión.
ARTICULO 3º — Los
sujetos comprendidos en el artículo 2º que presenten proyectos
en el marco de la presente ley gozarán de los beneficios
establecidos en los Capítulos I y II de la Ley Nº
26.093.
Los proyectos de
bioetanol que sean aprobados en el marco de la Ley Nº
26.093 y su reglamentación estarán
sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley,
incluyendo su régimen sancionatorio.
ARTICULO 4º — La
presente ley no afecta el tratamiento arancelario previsto en la
Ley Nº 24.822.
ARTICULO 5º — De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. |