Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
VOLUMEN ANUAL DE BIOETANOL A DETERMINADAS EMPRESAS
Resolución (SE) 5/12. Del 25/1/2012.
B.O.: 30/1/2012. Establécese un volumen anual de Bioetanol a
determinadas empresas.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0515434/2011 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la
Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades
de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE
ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 26.093, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal,
de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la diversificación de la matriz energética,
producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la
inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que
plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del
sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como
también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del
sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las
economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto y teniendo también en cuenta los resultados
altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de
Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario
continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de
estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida
implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los
objetivos propuestos.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº
109/2007, en cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación
para elevar el porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con
Bioetanol y siguiendo el mismo criterio que el que se desprende de
toda la normativa vigente que rige la materia, deviene importante
ratificar el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de continuar
convocando proyectos tendientes a aumentar el porcentaje de
participación de dicho producto en su mezcla con las naftas.
Que dado que el citado aumento de la participación de los
Biocombustibles en su mezcla con combustibles fósiles para el
abastecimiento del mercado interno sólo puede quedar sujeto a la
efectiva disponibilidad de dichos productos, resulta razonable que
el incremento del porcentaje de mezcla de Bioetanol con nafta sea
llevado a cabo en forma progresiva, y a medida de que las Empresas
elaboradoras vayan poniendo a disposición del mercado dicho
producto, de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma
de obras respectivo.
Que en tal sentido, se ha presentado un nuevo proyecto para la
producción de Bioetanol, como así también se ha solicitado un
incremento del volumen anual oportunamente asignado a uno de los
proyectos incorporados por la Resolución Nº 553 de fecha 2 de julio
de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de todo lo cual
corresponde establecer tanto el nuevo volumen anual como el
incremento referido, y adicionarlos a los oportunamente establecidos
a diferentes empresas del sector por medio de las Resoluciones Nros.
698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de
2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y 424 de fecha 19 de
julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello en el
marco del abastecimiento del mercado interno para la mezcla con
combustibles fósiles y para continuar promoviendo la actividad y
enfrentar los desafíos de abastecimiento energético en el marco de
una economía en crecimiento.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.334 se estableció que los
proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los
términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen
sancionatorio.
Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la
presente resolución quedará sujeto al cumplimiento de los
respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada
una de las empresas en sus proyectos, y serán aprobados “ad
referéndum” del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que así como se han establecido volúmenes de elaboración de
Bioetanol a las empresas del sector para el abastecimiento del
mercado interno durante los años 2010 y 2011, corresponde hacer lo
propio estableciendo la disponibilidad de dicho producto y las
pautas específicas para el abastecimiento del mercado de
combustibles hasta mayo de 2013, puesto que las características de
la industria azucarera hacen recomendable que la distribución
mensual de los volúmenes de Bioetanol establecidos a las empresas
deshidratadoras de alcohol contemple la estacionalidad de la
actividad dada por el período de zafra, de manera tal de alcanzar un
adecuado equilibrio entre la disponibilidad de los productos y las
respectivas asignaciones.
Que teniendo en cuenta la información suministrada a la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS por las empresas elaboradoras de Bioetanol con
volúmenes determinados respecto de las disponibilidades mensuales de
producto hasta mayo de 2013, corresponde a esta Autoridad de
Aplicación fijar las pautas de abastecimiento de Bioetanol para su
mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional
durante dicho período, a los efectos de optimizar la aplicación de
los Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles y de Promoción para la Producción de
Bioetanol, creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334,
respectivamente.
Que resulta pertinente adecuar las actividades de mezcla de
Bioetanol con naftas sobre la base de los nuevos volúmenes de
producto, haciendo necesario llevar a cabo la programación mensual
de producto teniendo en cuenta las necesidades provenientes de cada
una de las refinerías en las cuales se llevarán a cabo las
operaciones de mezcla, ello de manera tal de alcanzar una logística
y calidad adecuadas en las mezclas a comercializar.
Que las empresas elaboradoras de Bioetanol deberán cumplir con las
especificaciones de calidad de los productos establecidas en la
Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 8º de la
Ley Nº 26.093 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 109/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese o increméntese —según corresponda— el
volumen anual de Bioetanol de las Empresas detalladas en el ANEXO I
que forma parte integrante de la presente, conforme fuera solicitado
por las mismas de conformidad y en el marco de las Leyes Nros.
26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007,
y a los fines de aumentar la participación de dicho producto en la
mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las
Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de
fecha 6 de julio de 2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y
424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de
Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la
presente quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad
vigente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por
las Empresas en cuestión en sus proyectos, los cuales contarán con
una flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de
Aplicación extender dicho plazo en caso de que razones justificadas
así lo requieran, o bien determinar la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de incumplimiento.
Art. 2º — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de
obras por parte de las Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación
distribuirá el volumen correspondiente a las mismas entre aquellas
Empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes adicionales
a través de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de
2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata, teniendo en cuenta la
incidencia del volumen solicitado por cada una de ellas en el
volumen total de bioetanol solicitado por todas las Empresas en sus
proyectos, y quedará sujeta a la aceptación expresa por parte de las
Empresas a las cuales les corresponda dicho otorgamiento.
Art. 3º — Establécense las pautas específicas a cumplir para el
abastecimiento del mercado de combustibles en el marco de los
Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles, y de Promoción para la Producción
de Bioetanol creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334,
respectivamente, las cuales tendrán vigencia exclusivamente para el
período comprendido entre el 1º de enero del año 2012 y 31 de mayo
de 2013, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol y para las
empresas elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la Autoridad de
Aplicación para dicha actividad.
Art. 4º — Determínase la disponibilidad de Bioetanol hasta el 31 de
mayo de 2013, conforme a lo establecido en el ANEXO II que forma
parte integrante de la presente Resolución.
A tales efectos, y siempre que existan razones que así lo
justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la
disponibilidad de volúmenes mencionada para el período comprendido
por la presente resolución, debiendo en ese caso notificar dicha
decisión en forma fehaciente a los sujetos involucrados.
Art. 5º — Prorrógase provisoriamente, por el plazo de vigencia
establecido en el artículo 3º de la presente, la sustitución del
Artículo 7º de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de
2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el texto de su ANEXO II, en
lo que le sea aplicable la sustitución efectuada por la presente
Resolución, por el siguiente:
“Art. 7º — Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio
que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible
una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el
grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso
de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen
de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE POR CIENTO (3,7%) en
peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “NAFTA
GRADO (Nº)”, donde Nº representa la categoría de combustibles de que
se trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio
deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del
contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto
que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres de
origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá indicarse la
leyenda “BIODIESEL” y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL
o DIESEL OIL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) deberá indicarse la
leyenda “GASOILBIO (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en
volumen, de BIODIESEL en la mezclan.”
Art. 6º — La Autoridad de Aplicación informará mensualmente a las
empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol
el volumen de bioetanol asignado a cada una de ellas para realizar
dicha mezcla, tomando como base para dicha asignación el promedio de
la participación de cada una de ellas en el mercado interno de los
DOCE (12) meses anteriores disponibles a la fecha mencionada, según
la información de Ventas por Compañía suministrada en el marco de la
Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo, y no obstante lo expuesto precedentemente, la Autoridad de
Aplicación podrá adecuar los volúmenes de dichas asignaciones en
base a las posibilidades de cada empresa mezcladora, a las
necesidades de una zona geográfica, a la disponibilidad de bioetanol
existente u a otro motivo específico que a entendimiento de la
Autoridad de Aplicación así lo requiera o considere conveniente.
Art. 7º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta
con bioetanol, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las
especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, y
teniendo en cuenta lo establecido por el último párrafo del artículo
anterior, deberán agregar el volumen de bioetanol asignado a cada
una de ellas por la Autoridad de Aplicación al volumen de nafta
correspondiente, en una proporción que no podrá ser inferior a CINCO
POR CIENTO (5%) ni superior a DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho
producto en la mezcla final con nafta.
En tal sentido, las empresas encargadas de realizar las mezclas de
nafta con bioetanol y de distribuir el combustible deberán
concentrar el abastecimiento de las mezclas de nafta con bioetanol
en la zona geográfica más acotada posible, acorde a las
características logísticas de la empresa en particular.
Art. 8º — A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6º de la presente, las empresas encargadas de realizar las
mezclas de nafta con BIOETANOL deberán informar a la Autoridad de
Aplicación —en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes
y con carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de
ventas de naftas al mercado para el período trimestral siguiente,
detallando las regiones y los tipos de naftas a comercializar, y la
discriminación de dichas ventas por cada centro de mezclado aprobado
por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta
con bioetanol deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de
Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada,
antes del décimo día hábil de cada mes siguiente la información
correspondiente al mes inmediato anterior. Cuando la diferencia
entre lo consumido y lo estimado por la empresa fuese superior al
CINCO POR CIENTO (5%), en más o en menos, deberá brindar fundada
explicación de la misma.
Art. 10. — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que dicte todas las disposiciones
operativas o complementarias que estime convenientes para el debido
cumplimiento de la presente.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS
BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: 100.000 m3 anuales
Disponibilidad: 100.000 m3 anuales a partir de enero de 2014.
AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo establecido en Resolución S.E. Nº 553/2010:49.000 m3 anuales
Capacidad adicional establecida en Resolución S.E. Nº 553/2010:
15.000 m3 anuales
Incremento de capacidad que se establece por la presente: 19.000 m3
anuales
Volumen total establecido: 83.000 m3 anuales
Disponibilidad: 48.000 m3 anuales a partir de junio de 2013 y 83.000
m3 anuales a partir de enero de 2014
ANEXO II
Disponibilidad de Bioetanol teniendo en cuenta las presentaciones
realizadas por las Empresas a las cuales se les establecieron
volúmenes a través de las Resoluciones Nros. 698/2009 y 553/2010 de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Año 2012
Deshidratadora (m3 por mes) |
ene-12 |
feb-12 |
mar-12 |
abr-12 |
may-12 |
jun-12 |
jul-12 |
ago-12 |
sep-12 |
oct-12 |
Nov-12 |
dic-12 |
Compañía Bioenergía Santa Rosa
S.A. |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
Bioenergía La Corona S.A. |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
Alconoa S.R.L. |
3.500 |
3.500 |
3.500 |
3.500 |
3.500 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
Biotrinidad S.A. |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
Compañía Bioenergética La Florida
S.A. |
3.000 |
3.500 |
3.500 |
3.000 |
2.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
Río Grande Energía S.A. |
800 |
800 |
800 |
800 |
800 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
Bioledesma S.A. |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
Bio San Isidro S.A. |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
Energías Ecológicas de Tucumán
S.A. |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
Vicentín S.A. |
|
|
|
|
|
|
|
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
Bio 4 S.A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
Biomadero S.A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Promaíz S.A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACA S.A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES MENSUALES |
17.043 |
17.543 |
17.543 |
17.043 |
16.043 |
19.793 |
19.793 |
23.893 |
27.993 |
27.993 |
27.993 |
27.993 |
Año 2013
Deshidratadora (m3 por mes) |
ene-13 |
feb-13 |
mar-13 |
abr-13 |
may-13 |
Compañía Bioenergía Santa Rosa
S.A. |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
Bioenergía La Corona S.A. |
670 |
670 |
670 |
670 |
670 |
Alconoa S.R.L. |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
4.250 |
Biotrinidad S.A. |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
Compañía Bioenergética La Florida
S.A. |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
Río Grande Energía S.A. |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
Bioledesma S.A. |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
4.083 |
Bio San Isidro S.A. |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
Energías Ecológicas de Tucumán
S.A. |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
2.090 |
Vicentín S.A. |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
Bio 4 S.A. |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
Biomadero S.A. |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
4.100 |
Promaíz S.A. |
4.098 |
8.197 |
11.476 |
12.705 |
12.295 |
ACA S.A. |
|
|
|
|
6.500 |
TOTALES MENSUALES |
36.191 |
40.290 |
43.569 |
44.798 |
50.888 |