Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
VOLUMENES ANUALES DE BIOETANOL
Resolución (SE) 1673/10.
Del 20/12/2010. B.O.: 8/2/2011. Establécense los volúmenes anuales de
Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dicho producto
en la mezcla final con combustibles fósiles.
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA. Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción
para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las
necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para
exportación.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dentro del Plan
Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite
superar, diversificando la matriz energética, las exigencias que plantea
el incremento de demanda de combustibles a partir del sostenido
crecimiento de la actividad económica en general.
Que asimismo la inserción de
los Biocombustibles genera desarrollo y crecimiento a nivel nacional del
sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las
economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto y
teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos
durante el año 2010 en materia de Biocombustibles y Energías Renovables
en general, resulta necesario impulsar continuamente el desarrollo y
crecimiento de los mismos en el Territorio Nacional, razón por la cual
se deben adoptar medidas conducentes a los fines de seguir favoreciendo
la introducción y el uso de Biocombustibles en el mercado nacional.
Que mediante las Resoluciones
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009
y 553 de fecha 6 de julio de 2010, se determinaron volúmenes anuales de
Bioetanol a las distintas empresas elaboradoras solicitantes, a los
fines de abastecer el mercado interno para la mezcla con combustibles
fósiles.
Que en tal sentido, se han
presentado nuevos proyectos para la elaboración de BIOETANOL, en virtud
de lo cual corresponde fijarles volúmenes de elaboración de dicho
producto para continuar promoviendo la actividad y enfrentar los
desafíos de abastecimiento energético, en el marco de una economía en
crecimiento.
Que dichos volúmenes de
Bioetanol deberán adicionarse a los volúmenes anuales establecidos por
medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 698 de fecha
24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010, a las
distintas empresas elaboradoras solicitantes y a los fines de abastecer
el mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles.
Que por el Artículo 3º de la
Ley Nº 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser
aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley
Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que en ejercicio de sus
funciones y conforme lo normado por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación tendrá la
atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de
Combustibles Fósiles con Bioetanol, cuando lo considere conveniente en
función de la evolución de las condiciones y variables del mercado
interno.
Que el otorgamiento
definitivo de los volúmenes establecidos por la presente resolución,
quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus
proyectos, y serán aprobados "ad referéndum" del Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que asimismo la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 733 de fecha 20 de octubre de 2009
estableció las pautas específicas para el abastecimiento del mercado de
combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Que teniendo en cuenta la
información suministrada a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por las empresas
elaboradoras de Bioetanol con volúmenes determinados respecto a las
disponibilidades mensuales de producto para el año 2011, incluyendo
aquellas a las cuales se les establecen volúmenes por la presente,
corresponde a esta Autoridad de Aplicación fijar las pautas de
abastecimiento de Bioetanol para su mezcla con las naftas a
comercializarse en el Territorio Nacional durante dicho año, a los
efectos de optimizar la aplicación de los Regímenes de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles y de
Promoción para la Producción de Bioetanol, creados por las Leyes Nros.
26.093 y 26.334, respectivamente.
Que resulta pertinente
adecuar las actividades de mezcla de Bioetanol con naftas, en base a los
nuevos volúmenes de producto, haciendo necesario llevar a cabo la
programación mensual de producto para el año 2011, teniendo en cuenta
las necesidades provenientes de cada una de las refinerías en las cuales
se llevarán a cabo las operaciones de mezcla, ello de manera tal de
alcanzar una logística y calidad adecuadas en las mezclas a
comercializar.
Que las empresas elaboradoras
de Bioetanol deberán cumplir con las especificaciones de calidad de los
productos establecidas en la Resolución de la Nº 1295 de fecha 13 de
noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º y 8º de la Ley Nº 26.093 y los Artículos 2º
y 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los volúmenes anuales de Bioetanol a las empresas detalladas en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente, a los fines de incrementar
la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles
fósiles, y que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas, de
conformidad y en el marco de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007.
Dichos volúmenes serán
adicionados a los establecidos en las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24
de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010 de esta
SECRETARIA, y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de
BIOETANOL establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de
los volúmenes establecidos por la presente quedará sujeto al
cumplimiento de la normativa de seguridad vigente, y de los respectivos
cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las
empresas en sus proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de
SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de
incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la
Ley Nº 26.093.
Art. 2º — En caso de
incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna
de las Empresas mencionadas en el ANEXO l que forma parte integrante de
la presente, la Autoridad de Aplicación otorgará el volumen
correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se les
hayan establecido volúmenes adicionales a través de las Resoluciones de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y
553 de fecha 6 de julio de 2010 y que se encuentren en condiciones de
suministrarlos.
Dicho otorgamiento será
efectuado a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia del volumen
solicitado por cada una de ellas en el volumen total de BIOETANOL
solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeto a
la aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les
corresponda dicho otorgamiento.
Art. 3º — Establécense las
pautas específicas a cumplir para el abastecimiento del mercado de
combustibles en el marco de los Regímenes de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y de Promoción para
la Producción de Bioetanol creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334,
respectivamente, las cuales tendrán vigencia exclusivamente para el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año
2011, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas
de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol y para las empresas
elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la Autoridad de Aplicación
para dicha actividad.
Art. 4º — Determínase la
disponibilidad de Bioetanol hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a
lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente
Resolución.
A tales efectos, y siempre
que existan razones que así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación
podrá modificar la disponibilidad de volúmenes mencionada para el
período comprendido por la presente resolución, debiendo en ese caso
notificar dicha decisión en forma fehaciente a los sujetos involucrados.
Art. 5º — Sustitúyese
provisoriamente, por el plazo de vigencia establecido en el artículo 3º
de la presente, el Artículo 7º de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de
septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el texto de su
ANEXO II, en lo que le sea aplicable la sustitución efectuada por la
presente Resolución, por el siguiente:
"Art. 7º - Los surtidores de
naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán
tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del
número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que
éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR
CIENTO (10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SETENTA
POR CIENTO (3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la
leyenda "NAFTA GRADO (N°)", donde N° representa la categoría de
combustibles de que se trata. Los surtidores de GASOIL de todas las
bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la
indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece
el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres
de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá indicarse la
leyenda "BIODIESEL" y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o
DIESEL OIL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) deberá indicarse la
leyenda "GASOILBIO (N°)", donde N° representa el porcentaje, en volumen,
de BIODIESEL en la mezcla."
Art. 6º — La Autoridad de
Aplicación informará mensualmente a las empresas encargadas de realizar
las mezclas de nafta con BIOETANOL el volumen de BIOETANOL asignado a
cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para
dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en
el mercado interno de los DOCE (12) meses anteriores disponibles a la
fecha mencionada, según la información de Ventas por Compañía
suministrada en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993.
Asimismo, y no obstante lo
expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los
volúmenes de dichas asignaciones en base a las posibilidades de cada
empresa mezcladora, a las necesidades de una zona geográfica, a la
disponibilidad de BIOETANOL existente u a otro motivo específico que a
entendimiento de la Autoridad de Aplicación así lo requiera o considere
conveniente.
Art. 7º — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL, sin perjuicio
del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad
establecidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta lo
establecido por el último párrafo del artículo anterior, deberán agregar
el volumen de BIOETANOL asignado a cada una de ellas por, la Autoridad
de Aplicación al volumen de nafta correspondiente, en una proporción que
no podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO (5%) ni superior a DIEZ POR
CIENTO (10%) de dicho producto en la mezcla final con nafta.
En tal sentido, las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL y de
distribuir el combustible deberán concentrar el abastecimiento de las
mezclas de nafta con BIOETANOL en la zona geográfica más acotada
posible, acorde a las características logísticas de la empresa en
particular.
Art. 8º — A los fines de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la presente, las
empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL
deberán informar a la Autoridad de Aplicación —en forma mensual, antes
del día VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración Jurada—,
el programa estimado de ventas de nafta al mercado para el período
trimestral siguiente, detallando las regiones y los tipos de naftas a
comercializar, y la discriminación de dichas ventas por cada centro de
mezclado aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9º — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL deberán
ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual
y con carácter de Declaración Jurada, antes del décimo día hábil de cada
mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior.
Cuando la diferencia entre lo consumido y lo estimado por la empresa
fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%), en más o en menos, deberá
brindar fundada explicación de la misma.
Art. 10. — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que
estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
LISTADO DE EMPRESAS Y VOLUMENES DE
BIOETANOL ANUALES
PROMAÍZ S.A.
Cupo solicitado: 135.000 m3
anuales
Disponibilidad: 49.200 m3
anuales a partir de diciembre de 2011; 135.000 m3 anuales a partir de
febrero de 2012.
VICENTÍN S.A.I.C.
Cupo solicitado: 48.000 m3
anuales
Disponibilidad: 48.000 m3
anuales a partir de julio de 2012.
ANEXO II
Cronograma de disponibilidad
de Bioetanol teniendo en cuenta las presentaciones realizadas por las
Empresas a las cuales se les establecieron volúmenes a través de las
Resoluciones Nros. 698/2009, 553/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
presente.
|