Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
VOLUMENES ANUALES DE BIOETANOL
Resolución (SE) 553/10.
Del 2/7/2010. B.O.: 12/7/2010. Establécense los volúmenes anuales de
Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dicho producto
en la mezcla final con combustibles fósiles.
Bs. As., 2/7/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se
aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de BIOETANOL con el
objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y
generar excedentes para exportación.
Que en el Artículo 3º de la
ley mencionada en el párrafo precedente, se estableció que los proyectos
de BIOETANOL que sean aprobados estarán sometidos a todos los términos y
condiciones de la ley citada en primer término incluyendo su régimen
sancionatorio.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante Resolución Nº
698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA se
determinaron volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de abastecer el
mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles.
Que asimismo la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 733 de fecha 20 de octubre de 2009
estableció las pautas específicas para el abastecimiento del mercado de
combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
Que algunas Empresas del
sector a las cuales se les han establecido volúmenes anuales de
elaboración a través de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre
de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, han presentado Proyectos que les
podrían permitir incrementar su capacidad de elaboración.
Que asimismo se han
presentado nuevos proyectos de elaboración de Bioetanol, correspondiendo
establecer volúmenes de elaboración para su ingreso al mercado para la
mezcla con combustibles fósiles, una vez que cumplan los requisitos
establecidos en las normas y obtengan la aprobación definitiva.
Que la promoción de la
elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para
enfrentar los desafíos de abastecimiento energético que se presentan en
el marco de una economía en crecimiento, para lo cual el Estado Nacional
debe continuar adoptando medidas conducentes a los fines de favorecer su
introducción en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios
del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso cierto a dicho
mercado.
Que en ejercicio de sus
funciones y conforme lo normado por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación tendrá la
atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de
Combustibles Fósiles con Bioetanol, cuando lo considere conveniente en
función de la evolución de las condiciones y variables del mercado
interno.
Que asimismo, y conforme lo
establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de
septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Autoridad de
Aplicación establecerá transitoriamente volúmenes adicionales de
BIOETANOL entre las Empresas listadas en el Anexo de la Resolución
citada, que se encuentren en condiciones de suministrarlo, en el caso de
ser necesario hasta que se completen la totalidad de las obras del resto
de las Empresas mencionadas en el mismo, sujeto a aceptación expresa por
parte de las mismas y/o a los fines de abastecer el mercado interno con
el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla
con combustibles fósiles.
Que teniendo en cuenta los
objetivos del ESTADO NACIONAL de afrontar los desafíos de abastecimiento
de energía diversificando su matriz energética, y habiéndose plasmado
dicho criterio en toda la normativa dictada a tales fines, resulta
conveniente determinar volúmenes adicionales de BIOETANOL a los fines de
incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con
combustibles fósiles, todo ello en el ámbito del Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el otorgamiento
definitivo de los volúmenes establecidos por la presente resolución,
quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus
proyectos, y serán aprobados "ad referéndum" del Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 2º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los volúmenes anuales de BIOETANOL detallados en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente resolución, a los fines de incrementar
la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles
fósiles, y que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas de
conformidad y en el marco de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007.
Estos volúmenes serán
adicionados a los volúmenes establecidos en la Resolución Nº 698 de
fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus
modificatorias y complementarias y deberán cumplir con las
especificaciones de calidad del Bioetanol establecidas por la normativa
vigente.
El otorgamiento definitivo de
los volúmenes establecidos por la presente, quedará sujeto al
cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras
informados por cada una de las empresas en sus proyectos —los cuales
contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días— pudiendo la
Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos,
aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093.
Art. 2º — En caso de
incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna
de las Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente, la Autoridad de Aplicación otorgará el volumen
correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se le
hayan establecido volúmenes a través de la Resolución Nº 698 de fecha 24
de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA y la presente, y que
se encuentren en condiciones de suministrar volúmenes adicionales a los
establecidos en las mismas.
Dicho otorgamiento será
efectuado a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia del volumen
solicitado por cada una de ellas, en el volumen total de BIOETANOL
solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeto a
la aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les
corresponda dicho otorgamiento.
Art. 3º — Establécense e
increméntanse —según corresponda— los volúmenes anuales adicionales
detallados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente y
que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas, todo ello a
los mismos fines y condiciones que las establecidas en el Artículo 3º de
la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Estos volúmenes serán
adicionales a los volúmenes establecidos en la Resolución mencionada,
sus modificatorias y complementarias y deberán cumplir con las
especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente.
Art. 4º — Notifíquese a cada
una de las Empresas mencionadas en los ANEXOS que forman parte
integrante de la presente.
Art. 5º — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que
estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
LISTADO DE EMPRESAS Y VOLUMENES DE
BIOETANOL ANUALES BIO4 SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo solicitado: 50.000 m3 anuales
Capacidad adicional de elaboración: 0 m3
anuales
Disponibilidad: 50.000 m3 anuales a partir de
septiembre de 2012.
AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo solicitado: 49.000 m3 anuales
Capacidad adicional de elaboración: 15.000 m3
anuales
Disponibilidad: 14.000 m3 anuales a partir de
junio de 2013, 30.000 m3 anuales a partir de enero 2014 y 49.000 m3
anuales a partir de enero de 2015
BIOMADERO SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo solicitado: 50.000 m3 anuales
Capacidad adicional de elaboración: 0 m3
Disponibilidad: 50.000 m3 a partir de
diciembre de 2011
ANEXO II (anexo sustituido por
resolución 37/16 MEyM)
LISTADO DE EMPRESAS CON AMPLIACIONES DE VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES
ALCONOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cupo consolidado: CINCUENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (51.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: TRECE MIL CIEN METROS CÚBICOS
(13.100 m3) anuales.
BIO
SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS
CÚBICOS (4.800 m3) anuales.
BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTICUATRO MIL METROS CÚBICOS (24.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
BIOLEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3)
anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: DIECIOCHO MIL METROS CÚBICOS
(18.000 m3) anuales.
BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTIDOS MIL METROS CÚBICOS (22.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: UN MIL METROS CÚBICOS (1.000 m3)
anuales.
COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: TRES MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS
(3.500 m3) anuales.
ENERGÍAS ECOLÓGICAS DEL TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTICINCO MIL CIEN METROS CÚBICOS (25.100 m3)
anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
RÍO
GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: DOCE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (12.200 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS
CÚBICOS (4.600 m3) anuales. |