Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL - DETERMINASE PROCEDIMIENTO
Resolución (SE) 1294/2008.
Del 13/11/2008. B.O.: 18/11/2008. Determínase el procedimiento para
establecer el precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla
para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por la
Ley Nº 26.093.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0422814/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y
funcional que dicho organismo posee en la materia, y las
responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que en ejercicio de las
funciones otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo
3º del Decreto Nº 109/07, la Autoridad de Aplicación publicará
periódicamente los precios de referencia de cada uno de los
biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093, que resulten de uso
obligatorio en el mercado conforme a los artículos 7º y 8º de la misma.
Que el Artículo 12 del
Decreto Nº 109/07 establece que las adquisiciones de biocombustibles a
las empresas promocionadas, a los efectos del cumplimiento del Artículo
9º de la Ley Nº 26.093 se realizarán a los valores que determine la
Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados
propendiendo a que los productores, tengan la oportunidad de obtener
ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable, de tal modo que la misma sea similar al de otras
actividades de riesgo equiparable o comparable; y guarde relación con el
grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que la promoción de la
elaboración de biocombustibles constituye una política adecuada para
enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco
de una economía en crecimiento, a consecuencia de lo cual deben
adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno
Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y
uso de biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los
beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093, su ingreso
cierto al mercado.
Que por la Ley 26.334 se
aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el
objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y
generar excedentes para exportación.
Que por el Artículo 3º de la
Ley citada en el apartado precedente se estableció que los proyectos de
bioetanol que sean aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su
reglamentación estarán sometidos a todos los términos y condiciones de
la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — (texto s/resolución 44/14 SE)
Determínanse los procedimientos para establecer los precios de
adquisición del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso
Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y
26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en
base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de
conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ANEXOS I y II que
forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — (texto s/resolución 44/14 SE)
Los precios resultantes serán obligatorios para los proyectos
promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes
números 26.093 y 26.334 que elaboren bioetanol, quienes no podrán vender
sus productos a un precio inferior ni superior al determinado por la
Autoridad de Aplicación según los procedimientos establecidos en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.
Art. 3º — El precio de
adquisición del bioetanol será calculado mensualmente y publicado el
primer día hábil de cada mes en la página web de esta SECRETARIA DE
ENERGIA: www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Art. 4º — Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que dicte
todas las disposiciones operativas o complementarias que estime
convenientes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5º — De forma.
ANEXO I
(Anexo sustituido por
resolución
44/14 SE)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL
BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña de
azúcar:
Precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS
NATURAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al
público del gas oil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN
correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA en
su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004,
multiplicado por un consumo de gas oil para producir UN (1) litro de
Bioetanol valorizado en CERO LITROS CON CIENTO DIEZ MILILITROS (0,110
I).
Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre
vigente para obreros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA),
tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Azucarera Nº
12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias, y/o de
la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de
verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre para
producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en CERO HORAS CON CIENTO
CUATRO MILESIMAS DE HORA (0,104 hs).
Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de
pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del
MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los
costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes,
multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de
Bioetanol valorizado en CERO METROS CUBICOS CON TRESCIENTOS SESENTA
DECIMETROS CUBICOS (0,360 m3).
Resto de Costos: Se establece en CERO PESOS CON TRESCIENTAS OCHENTA Y
DOS MILESIMAS DE PESOS ($ 0,382) para producir UN (1) litro de
Bioetanol, valor que se actualizará mensualmente por aplicación de la
variación del último mes disponible del índice del costo de la
construcción en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie
empalmada desde 1970 en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE
(0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los
impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.
ANEXO II
(Anexo incorporado por
resolución
44/14 SE)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL
BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN LITRO (1) de Bioetanol a partir de maíz o
cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Precio = (COSTO DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR +
COSTO ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la
tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, multiplicado por el
consumo específico de maíz para producir un litro de Bioetanol, el cual
se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESIMAS DE TONELADA POR
LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/I).
Costo de Mano de Obra: Se establece en DOCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,12)
por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al
promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios
colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que
producen bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera
la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE
(12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en
contratos para industrias que será informado mensualmente por la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1.725 de fecha
25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la
Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de
distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios
Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo
establecido por el Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para
un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un
consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362
m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros
combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
Costo Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual
informado a la SECRETARIA DE ENERGIA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado
Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado
para un consumo de CERO CON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(0,233 KWh).
Resto Costos: Se establece en el CERO COMA NUEVE CENTESIMAS (0,09%) del
Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz
publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Factor de Correlación: se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE
(0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los
impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada. |