ECOFIELD - ENERGIA - Resolución (SE) 1294/2008.

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Argentina, Biocombustibles

- modifica y/o complementa a: ley 26093, decreto 109/07 PEN, ley 26334, resolución 1293/08 SE.

- modificada y/o complementada por: resolución 44/14 SEresolución 170/14 SE, disposición 1/15 SSC, derogada por resolución E 415/17 MEyM.

Secretaría de Energía

BIOCOMBUSTIBLES - PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL - DETERMINASE PROCEDIMIENTO

Resolución (SE) 1294/2008. Del 13/11/2008. B.O.: 18/11/2008. Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0422814/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109/07, la Autoridad de Aplicación publicará periódicamente los precios de referencia de cada uno de los biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093, que resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los artículos 7º y 8º de la misma.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 109/07 establece que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas, a los efectos del cumplimiento del Artículo 9º de la Ley Nº 26.093 se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados propendiendo a que los productores, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la misma sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento, a consecuencia de lo cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093, su ingreso cierto al mercado.

Que por la Ley 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que por el Artículo 3º de la Ley citada en el apartado precedente se estableció que los proyectos de bioetanol que sean aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — (texto s/resolución 44/14 SE) Determínanse los procedimientos para establecer los precios de adquisición del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — (texto s/resolución 44/14 SE) Los precios resultantes serán obligatorios para los proyectos promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334 que elaboren bioetanol, quienes no podrán vender sus productos a un precio inferior ni superior al determinado por la Autoridad de Aplicación según los procedimientos establecidos en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 3º — El precio de adquisición del bioetanol será calculado mensualmente y publicado el primer día hábil de cada mes en la página web de esta SECRETARIA DE ENERGIA: www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 5º — De forma.

ANEXO I

(Anexo sustituido por resolución 44/14 SE)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña de azúcar:

Precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al público del gas oil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004, multiplicado por un consumo de gas oil para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO LITROS CON CIENTO DIEZ MILILITROS (0,110 I).

Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre vigente para obreros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Azucarera Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias, y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS DE HORA (0,104 hs).

Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes, multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO METROS CUBICOS CON TRESCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUBICOS (0,360 m3).

Resto de Costos: Se establece en CERO PESOS CON TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MILESIMAS DE PESOS ($ 0,382) para producir UN (1) litro de Bioetanol, valor que se actualizará mensualmente por aplicación de la variación del último mes disponible del índice del costo de la construcción en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

 
ANEXO II

(Anexo incorporado por resolución 44/14 SE)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ
 
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN LITRO (1) de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:

Precio = (COSTO DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir un litro de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/I).

Costo de Mano de Obra: Se establece en DOCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,12) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor.

Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias que será informado mensualmente por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1.725 de fecha 25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Costo Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARIA DE ENERGIA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO CON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (0,233 KWh).

Resto Costos: Se establece en el CERO COMA NUEVE CENTESIMAS (0,09%) del Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Factor de Correlación: se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

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