Ministerio de
Energía y Minería
BIOCOMBUSTIBLES
– DEROGA RESOLUCIONES – PRECIO
ADQUISICION DEL BIOETANOL
Resolución (MEyM)
E 415/17. Del 31/10/2017. B.O.: 1/11/2017. Biocombustibles. Se derogan las
Resoluciones(SE)1294/08 y (SE) 44/14, y la Disposición (SSC) 1/15. Se determina
el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol
elaborado en base a caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso
automotor.
Ciudad de Buenos
Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente
Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la
Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol
con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los
productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol
para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007,
el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o
fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que a través del
Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización
ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,
jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y
disponiéndose transferencias de competencias.
Que el Decreto Nº
543 de fecha 31 de marzo de 2016 instruyó a este Ministerio a fijar en el DOCE
POR CIENTO (12%) la participación obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las
naftas de uso automotor a partir del 1 de abril de 2016.
Que por medio de la
Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la citada ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS se estableció el procedimiento para el cálculo del precio del
bioetanol destinado al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio con las
naftas de uso automotor.
Que a través de la
Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la citada ex Secretaría,
modificada por la Resolución Nº 170 de fecha 28 de noviembre de 2014 y la
Disposición N° 1 de fecha 1° de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES, se diferenciaron los precios del bioetanol en virtud de las
diferentes estructuras de costos que representan los procesos productivos cuando
dicho producto es elaborado a base de maíz o de caña.
Que la experiencia
recogida desde el lanzamiento de los Regímenes de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y de Promoción de la Producción de Bioetanol, han permitido
a las empresas mejorar sus procesos productivos tornándolos más eficientes, y a
la Autoridad de Aplicación, recopilar numerosa información técnica y económica
respecto de los distintos actores del mercado, lo que evidencia que las fórmulas
vigentes hasta la actualidad no reflejan adecuadamente las estructuras de costos
de las empresas.
Que a partir del
análisis de la información recabada se considera necesario ajustar las fórmulas
de cálculo de precios de los biocombustibles a fin de reflejar adecuadamente la
mayor eficiencia en beneficio de los consumidores.
Que en base al
relevamiento mencionado, se estima oportuno establecer modificaciones al
procedimiento para la determinación del precio de adquisición del bioetanol a
partir de la caña de azúcar y maíz, fijado en base a una fórmula de precio que
propende a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan
la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos
operativos eficientes aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y
una rentabilidad razonable.
Que atendiendo a la
marcada atomización que exhibe la cadena productiva del bioetanol elaborado a
partir de caña de azúcar, resulta aconsejable considerar para este sector
medidas de corto plazo, temporarias y excepcionales, tendientes a amortiguar
potenciales impactos derivados de variaciones significativas de precios
resultantes de la actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto
por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007,
y las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios
(Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. -
Deróganse las Resoluciones Nros. 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y 44 de fecha 16 de septiembre de 2014, modificada por la
Resolución N° 170 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la citada ex
Secretaría y la Disposición N° 1 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 2°. -
Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del
bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y maíz para su mezcla con las
naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley Nº 26.093 de
conformidad con lo dispuesto en los Anexos I (IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) y
II (IF-2017-25580763-APN-DNEH#MEM), respectivamente, que forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. -
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN para que, cuando
resulte necesario, efectúe una revisión de los procedimientos para establecer
los precios de adquisición del bioetanol determinados por la presente, a los
fines de proponer los ajustes que correspondan, conforme a las condiciones del
momento.
ARTÍCULO 4°. - La
SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN publicará los precios del
bioetanol en la página web www.minem.gob.ar, indicando su período de vigencia.
ARTÍCULO 5°. -
Establécese un tope máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) para la variación entre
el valor vigente hasta la publicación de la presente medida y el resultante de
la implementación del procedimiento para el cálculo del precio de adquisición
del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar definido en el Anexo I(IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM)
que forma parte integrante de la presente resolución. El citado tope tendrá
vigencia hasta el último día del mes de enero de 2018.
ARTÍCULO 6°. - La
presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°. -
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)