Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
RESOLUCION Nº 44/14 - MODIFICACION
Resolución (SE) 170/14. Del 28/11/2014.
B.O.: 4/12/2014. Bioetanol. Sustitúyense los ANEXOS I y II de la
Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I y II de la presente resolución.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0279396/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo
Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha
norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II
de la Ley Nº 26.093.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha
sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto
en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica
y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del
gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje
mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en
volumen, respectivamente.
Que por medio de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, esta Autoridad de Aplicación
elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de
participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a
comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014,
como así también determinó procedimientos de cálculo de precios
específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de
caña de azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de
producción de los productos no son los mismos según el producto sea
elaborado en base a una u otra materia prima.
Que con respecto a la citada Resolución Nº 44/14 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, se ha observado la necesidad de efectuar algunas modificaciones
en los procedimientos para la determinación de los precios del Bioetanol
establecidos por la norma, producto del análisis de las presentaciones
efectuadas por las distintas empresas elaboradoras de Bioetanol del
sector como consecuencia del dictado de aquélla.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 26.093 y los
artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109/2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 44 de
fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
por los ANEXOS I y II de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1°
de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL
PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR
Determinado en base a fórmula de precio que
considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de
Bioetanol a partir de caña de azúcar, menos el TRES POR CIENTO (3%):
Fórmula de precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA +
COSTO DE GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al
público del gasoil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN
correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA en
su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004,
multiplicado por un consumo de gasoil para producir UN (1) litro de
Bioetanol valorizado en CERO COMA CIENTO DIEZ LITROS (0,110I).
Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre
remunerativa vigente para obreros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA),
tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Azucarera Nº
12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias, y/o de
la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de
verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre
necesaria para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en CERO
HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS (0,104 hs).
Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de
pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del
MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los
costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes,
multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de
Bioetanol valorizado en CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA METROS CUBICOS
(0,360 m3).
Resto de Costos: Se establece en PESOS UNO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MILESIMAS ($ 1,294) para producir UN (1) litro de Bioetanol,
actualizable mensualmente por aplicación de la variación del último mes
del índice del costo de la construcción en el Gran BUENOS AIRES
—Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante—
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE
(0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los
impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL
PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o
cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL
VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE
CORRELACION).
Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la
tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, multiplicado por el
consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el
cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESIMAS DE TONELADA
POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).
Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON CIENTO SESENTA Y
OCHO MILESIMAS ($ 0,168) por cada litro de Bioetanol producido,
actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial
establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se
encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la
documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de
verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE
(12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en
contratos para industrias que será informado mensualmente por la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la
Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de
distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios
Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo
establecido por el Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para
un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un
consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362
m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros
combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual
informado a la SECRETARIA DE ENERGIA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado
Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado
para un consumo de CERO COMA DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(0,233 KWh).
Resto de Costos: Se establece en PESOS UNO CON DOSCIENTAS CUARENTA
MILESIMAS ($1,240) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable
de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del
INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Factor de Correlación: se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE
(0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los
impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada. |