Instituto Nacional de Vitivinicultura
BIOCOMBUSTIBLES -
RESOLUCION C 37/09 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 10/12. Del
13/3/2012. B.O.: 20/3/2012. Modifícase la Resolución Nº C. 37/09,
relacionada con el régimen de Control de Alcoholes.
VISTO el Expediente Nº S93-0004677/2011,
las Leyes Nros. 24.566 y 26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de
fecha 11 de junio de 1997, C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005,
C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION,
INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y
Que por la Ley Nº 24.566 se establece el
Régimen de Control de la Producción, Circulación, Fraccionamiento y
Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será su Autoridad
de Aplicación.
Que la Ley Nº 26.093 pone en marcha el
Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Bioetanol es el alcohol etílico
anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico
proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de
azúcares formados o contenidos en productos vegetales.
Que la Resolución Nº C. 23 de fecha 18 de
junio de 1997 estipula los tipos de análisis a los efectos de la
circulación interna y externa de los alcoholes etílicos y metanol,
como así también su arancelamiento.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de
setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de
Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso
Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos
Vinícolas, y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos
Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros
Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos
de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de
Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas
Que la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de
diciembre de 2009 define a la Anhidradora como el local de
destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro
destinado a la mezcla con naftas para la obtención de
biocombustibles.
Que la mencionada norma establece también
que las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado
del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla
con naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación,
el que podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de
noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS,
establece las especificaciones de calidad del bioetanol, que deberá
ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido
sobre la cantidad total del producto final, con el combustible
líquido caracterizado como Nafta, en los términos del artículo 8º de
la Ley Nº 26.093.
Que es conveniente que el INV, previo a
otorgar el análisis de Libre Circulación del alcohol etílico anhidro
con destino a su uso como biocombustible, realice un control sobre
las especificaciones analíticas del mismo, en un todo de acuerdo con
lo establecido con la norma citada.
Que además es importante hacer un
seguimiento del alcohol anhidro con destino a uso como
biocombustible, atento que las plantas de corte con naftas no se
encuentran inscriptas ante este Organismo.
Que como consecuencia de lo expresado en
el punto anterior, se hace necesario la creación de un nuevo código
de producto que identifique claramente aquel alcohol anhidro con
destino de uso como biocombustible.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del
INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
1º — Sustitúyase el Punto 6º de la
Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, el que quedará
redactada de la siguiente manera: “6º - Los responsables de las
Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol
etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas,
un Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por
Declaración Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico
Anhidro para Biocombustible. En aquellos casos en que el producto
tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el
respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro”.
2º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE
CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de
setiembre de 2005 el Código y Producto que a continuación se
detalla:
CODIGO |
DENOMINACION |
989 |
ALCOHOL ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE |
3º — Incorpórase al Código de Grupo 104 -
ALCOHOL ANHIDRO, ESTABLECIDO EN LA TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS
DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº
C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, el Código de Producto 989 -
Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.
4º — (texto s/resolución C.2/13 INV)
El producto "Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible", deberá
reunir las especificaciones de calidad estipuladas por la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE
SERVICIOS y egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato
de Denatonio en una proporción de DIEZ PARTES POR MILLON (10 p.p.m.),
admitiéndose una tolerancia en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%)”.
5º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa
será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29,
inciso a), de la Ley Nº 24.566.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
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