Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) 41/24.

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 24566, resolución 18/23 INV, resolución 21/23 INV.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA - DESTILADOR INTEGRADO - APRUEBA DEFINICION

Resolución (INV) 41/24. Del 10/9/2024. B.O.: 12/9/2024. Vitivinicultura. Aprueba la definición como DESTILADOR INTEGRADO a los establecimientos que involucran los procesos de: Destilación de jugos que han sufrido una fermentación alcohólica o una infusión de botánicos en alcohol etílico puro o diluido con agua para obtener un Destilado Alcohólico Simple (Aguardiente), y/o a la Manipulación de alcohol etílico puro, con la finalidad en ambos casos de obtener una bebida alcohólica.

Mendoza, Mendoza, 10/09/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como DESTILADOR INTEGRADO a los establecimientos que involucran los procesos de: Destilación de jugos que han sufrido una fermentación alcohólica o una infusión de botánicos en alcohol etílico puro o diluido con agua para obtener un Destilado Alcohólico Simple (Aguardiente), y/o a la Manipulación de alcohol etílico puro, con la finalidad en ambos casos de obtener una bebida alcohólica.

ARTÍCULO 2º- El DESTILADOR INTEGRADO deberá contar con un Técnico Responsable y la documentación a presentar para la inscripción, es la aprobada por el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC de fecha 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 3°- Los distintos botánicos o sus extractos, que se utilicen para la infusión deberán contar con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) u otros organismos habilitados por esta, donde conste que es de Libre Circulación y expendio en todo el país.

ARTÍCULO 4º- El régimen de control para este tipo de establecimientos es el establecido en los Anexos I y IV de la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#INV de fecha 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 5º- Derógase la figura de inscripción de DESTILADOR ARTESANAL del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2023-21-APN-INV#MEC y el Anexo VIII de la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-INV#MEC.

ARTÍCULO 6°- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

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