Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - RÉGIMEN DE CONTROL DEL ALCOHOL ETÍLICO
Resolución (INV) 18/23. Del 30/6/2023. B.O.: 3/7/2023. Vitivinicultura.
Régimen de Control del Alcohol Etílico. Anexos. Destilerías. Fraccionadores.
Fraccionadores de Alcohol Etílico Desnaturalizado. Manipuladores de Alcohol
Etílico. Anhidradoras. Plantas de Almacenaje. Comerciante de Alcohol
Etílico. Destilador Artesanal. Recuperador de Alcohol Etílico. Normas de
Rotulación para Alcoholes Etílicos Fraccionados. Modifica resoluciones
C.11/96 INV y C.21/01 INV y C.37/09 INV.
2A Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45648177-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las
Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 21 de fecha 12
de junio del 2001, C.19 de fecha 30 de julio de 2008, C.37 de fecha 1 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el
RÉGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C. 21 de fecha 12 de junio de 2001, define a la Planta
de Almacenaje como, el local destinado al depósito, tenencia o consignación
de volúmenes de alcohol Etílico cualquier origen y/o Tipo, Aguardiente
Natural Cualquier Origen y/o Metanol, para su exportación y/o importación.
Que la mencionada norma instaura también que de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, según sea el
producto que ingrese se considerará como Planta de Almacenaje de Alcohol
Etílico y/o Planta de Almacenaje de Metanol.
Que la Resolución Nº C.19 de fecha 30 de julio de 2008, establece el nuevo
Libro Oficial de Hojas Móviles de Alcoholes y aprueba la Tabla Numérica y
Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como
Anhidradora, al local destinado a la destilación, deshidratación o
almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para
la obtención de biocombustibles.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario
proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol etílico los que
figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74845593-APN-DNF#INV); II
(ACTO-2023-74846743-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74851507-APN-DNF#INV); IV
(ACTO-2023-74855245-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74857266-APN-DNF#INV); Vl
(ACTO-2023-74910728-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74859079-APN-DNF#INV); VIII
(ACTO-2023-74863767-APN-DNF#INV); IX (ACTO-2023-74914599-APN-DNF#INV); X
(ACTO-2023-74917787-APN-DNF#INV) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo VI del Título I; Capítulos I, II, III, IV
y V del Título II de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996;
todo lo referente a Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico de la
Resolución C. 21 de fecha 12 de junio de 2001 y los Artículos Nros. 1º, 2º,
3º y 9º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a
lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Destilerías
ANEXO II (formato PDF) -
Fraccionadores
ANEXO III (formato PDF) -
Fraccionadores de Alcohol Etílico Desnaturalizado
ANEXO IV (formato PDF) -
Manipuladores de Alcohol Etílico
ANEXO V (formato PDF) -
Anhidradoras
ANEXO VI (formato PDF) - Plantas
de Almacenaje
ANEXO VII (formato PDF) -
Comerciante de Alcohol Etílico
ANEXO VIII (formato PDF) -
Destilador Artesanal (anexo derogado por
resolución 41/24 INV)
ANEXO IX (formato PDF) -
Recuperador de Alcohol Etílico
ANEXO X (formato PDF) - Normas
de Rotulación para Alcoholes Etílicos Fraccionados |