Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - PLATAFORMAS DE
INTEROPERABILIDAD DE TIPO SERVICIOS WEB - USO
Resolución (INV) 5/22. Del 4/4/2022. B.O.: 7/12/2022. Vitivinicultura.
Aprueba el uso de diversas plataformas de interoperabilidad de tipo
servicios web, las que deberán garantizar un intercambio seguro de la
información.
2A. Sección, Mendoza, 04/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24264826-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA es una entidad de carácter público, con autarquía técnica, funcional y
financiera, creada por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación de la precitada norma y de
las Leyes Nros. 24.566 y 25.163, es un organismo técnico de control que
fiscaliza todas las etapas del proceso vitivinícola y de alcoholes, con el
objetivo de asegurar la autenticidad y aptitud para el consumo de vinos,
alcohol y otros productos vitivinícolas.
Que, sumado a las funciones y atribuciones esenciales de fiscalización y
control de la industria, tiene un importante rol en el diseño e
implementación de políticas estratégicas para el sector, y ha incorporado
entre sus objetivos de gestión el fomento de la interrelación de los
sectores productivos de la industria con especial atención al desarrollo de
herramientas novedosas que procuren la consecución de esos fines.
Que en función de ello, considera de interés facilitar a las bodegas
argentinas el acceso a nuevos canales tecnológicos innovadores y de
vanguardia, en consonancia con los nuevos objetivos de gestión del
Instituto.
Que en ese marco, este Instituto considera imprescindible fomentar el
desarrollo y funcionamiento de distintas herramientas capaces de lograr una
validación de información con plataformas tecnológicas existentes y a
crearse en el futuro, mediante el uso de diversos esquemas de
interoperabilidad, tipo servicios web, las que deberán asegurar un
intercambio seguro de la información.
Que a fin de instrumentar adecuadamente la presente medida se prevé la
suscripción de convenios específicos a ser celebrados con aquellos
interesados que acrediten debidamente la titularidad de herramientas
innovadoras y de vanguardia que favorezcan el cumplimiento de los fines
descritos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, el Departamento de Informática y
Comunicaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, han tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el uso de diversas plataformas de interoperabilidad
de tipo servicios web, las que deberán garantizar un intercambio seguro de
la información.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, para el cumplimiento de los fines descriptos
y con el objeto de garantizar la seguridad de la información, las
operatorias deberán ser instrumentadas mediante la suscripción de convenios
específicos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el/la titular
de las plataformas tecnológicas. Estos deben acreditar la titularidad de las
herramientas innovadoras y de vanguardia de acuerdo con la naturaleza de las
actividades previstas en cada caso. La presente medida no ocasiona erogación
presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. |