Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
VINO ESPUMOSO
Resolución (INV) 1/03. Del
23/1/2003. B.O.: 29/1/2003. Apruébanse las normas para la elaboración de
Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce
Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino
Gasificado y Cóctel de Vino y las referidas a la registración de los
mismos. Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de
Productos de Fábrica.
Mendoza, 23/1/2003
VISTO el Expediente Nº
060-00849/2001-8, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 281/85,
C.110/90, C.71/92, C.33/97, C.4/00, C.26/02, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
actualizar la reglamentación vigente del Artículo 17, incisos c), d) y
m) de la Ley Nº 14.878.
Que la Resolución Nº 281/85,
aprobó el régimen de elaboración, entre otros, del cóctel de vino y vino
frisante.
Que la Resolución Nº
C.110/90, aprobó las normas, para la elaboración de champagne, vino
espumante y cóctel de vino elaborado con base de champagne o espumante.
Que la Resolución Nº C.71/92
definió a los vinos gasificados y a los vinos compuestos.
Que la Resolución Nº C.33/97,
incorporó en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al producto espumoso
frutado.
Que en el lapso de vigencia
de las citadas normas, el sector industrial ha realizado importantes
cambios tecnológicos, por lo que el Organismo ha efectuado los estudios
técnicos pertinentes, resultando conveniente introducir ajustes y
modificaciones al régimen establecido.
Que se hace necesario adecuar
los controles que realiza el Instituto en función de los nuevos sistemas
desarrollados por el sector industrial.
Que en la definición de los
productos, deben adoptarse medidas tendientes a cumplimentar las normas
internacionales de denominaciones de origen.
Que existe en la actualidad
cantidad suficiente de variedades de vid implantadas, apropiadas para
cubrir las necesidades de estas elaboraciones.
Que resulta necesario
determinar en qué tipo de establecimiento se deben elaborar los
productos que se contemplan en la presente pieza administrativa, por lo
que es conveniente definir los mismos, dar de baja a los existentes y
reinscribir a los inscriptos bajo la nueva concepción.
Que es imprescindible que los
responsables inscriptos, registren en sus Libros Oficiales, los análisis
de productos de fábrica.
Que teniendo en cuenta el
crecimiento de estos tipos de productos y conforme la necesidad de
contar con los datos estadísticos de existencias de los mismos, es
necesario que el Organismo posea la información mensual que reflejen los
movimientos y existencias de los productos de fábrica, registrados en
los Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos.
Que es indispensable adaptar
el encolumnamiento de los Libros Oficiales, al nuevo régimen de
elaboración de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes.
Que resulta necesario
modificar los formularios que se utilizan para comunicar la elaboración
de vinos espumosos, con la finalidad de que los datos volcados en los
mismos permitan ser registrados en el sistema informático que desarrolle
el Organismo.
Que la Resolución Nº C.26/02,
prevé que las empresas o firma dedicadas a la industria Vitivinícola,
puedan presentar las declaraciones juradas exigidas por este Organismo
en forma on-line.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96
y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse al Artículo
17 de la Ley Nº 14.878, los productos definidos en el Anexo I de la
presente Resolución.
2º — Dése de baja de los
registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las empresas que
en la actualidad se encuentran inscriptos como: Fábrica de Sangría y
Cóctel, Código de Establecimiento 13 y Fábrica de Vinos Compuestos,
Código de Establecimiento 27.
3º — Los establecimientos
dados de baja según el Punto 2º, deberán reinscribirse como: Fábrica de
Otros Productos, Código de Establecimiento 61.
Para tal fin, los
responsables inscriptos, procederán a efectuar la devolución del
certificado de inscripción que acredita tal circunstancia y que fuera
entregado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Dicho acto deberán realizarlo
en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en un
plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la
presente, acompañada del Libro Oficial de Movimientos respectivo.
La Dependencia Jurisdiccional
procederá a otorgarle un nuevo certificado de inscripción con la
denominación Fábrica de Otros Productos y a la habilitación de dicho
Libro Oficial.
4º — Apruébanse las normas,
para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne,
Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado
Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino, las que como Anexo I se
adjuntan a la presente.
5º — Apruébanse los
formularios Modelos Oficiales de: "Comunicación de Ingreso a Fábrica de
Espumoso Anexa"; "Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso";
"Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de Fábrica de
Espumoso"; "Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino
Espumante/Otros, Formulario CEC-08"; "Comunicación Final de Elaboración
y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario
CEC-09"; "Circuitación y Cursograma de los formularios Modelo Oficial
CEC-08 y CEC-09" y las normas a las que deberán atenerse los
responsables inscriptos para su llenado, las que como Anexos II al VIl,
forman parte de la presente Resolución.
6º — Apruébanse las "Normas
para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración. Existencias y
Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes,
Otros", las que como Anexo Vlll forman parte integrante del presente
Acto Administrativo.
7º — Apruébase la
"Diagramación" e "Instrucciones de llenado del Libro de Movimientos de
Productos por Análisis", para registrar los movimientos de los productos
de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos Espumosos, Espumantes y Gasificados;
Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc., que como Anexo IX, forman parte
de la presente.
8º — Apruébase las Tablas de:
"Códigos de Productos de Fábrica - Complementaria Resoluciones Nros.
C.2/95 y C.7/00" y de "Establecimientos", las que forman parte
integrante de la presente Resolución como Anexos X y Xl, los que serán
de uso en todos los formularios requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VlTIVINICULTURA.
9º — Los responsables
inscriptos como Fábrica de Espumoso y/o Fábrica de Otros Productos,
deberán presentar a partir del mes de marzo de 2003, una Declaración
Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica,
debiendo utilizarse el Formulario MV-01 aprobado por Resoluciones
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nros. 478/79 y 1052/83.
Las instrucciones de llenado
de esta Declaración Jurada se encuentran formando parte del Anexo XII de
la presente Resolución.
10. — La Declaración Jurada
Mensual de Movimientos de Existencias y Movimientos de Productos de
Fábrica aprobada en el punto precedente, deberá ser presentada por los
inscriptos en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que corresponda, hasta el día 10 del mes siguiente al
que se declara.
11. — La obligación de
presentar la Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de
Productos de Fábrica, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de
los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, aun cuando en
el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento
declarante se encuentre sin existencias.
12. — Las Fábricas de Vinos
Espumosos y las Fábricas de Otros Productos, deberán cumplimentar las
exigencias establecidas en la Resolución Nº C.23/02.
13. — Los responsables
inscriptos como Fábrica de Espumoso, deberán presentar por única vez, y
en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de entrada en vigencia
de la presente, una Declaración Jurada en la que consignaran la
totalidad de los Trámites Internos abiertos de elaboración, con sus
saldos actualizados al momento de la puesta en vigencia de la presente,
como así también, los componentes y sus respectivos análisis.
La citada Declaración Jurada,
servirá como base de datos del Sistema Informático a implementar por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, asignando a cada una de las
elaboraciones abiertas el CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE) atento
al año de presentación, coexistiendo hasta su finalización, el Trámite
Interno inicial y el CADE asignado.
14. — Aquella dependencia que
cuente con el Sistema Informático a que hace referencia el punto
anterior, dejará de llenar el Registro Nº 3 de Elaboración de Champaña y
el Registro Nº 4 de Elaboración de Espumantes implementados por Circular
Nº 030-19/74 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización
Vitivinícola.
15. — Las elaboraciones de
Vinos Espumosos y Vinos Espumantes iniciadas a la fecha de vigencia de
la presente Resolución, continuarán con el régimen anterior hasta agotar
su existencia y los inscriptos se acogerán a la normativa que le otorgue
mayor beneficio.
16. — Deróganse los puntos 2º
y 3º de la Resolución Nº 281/85, los incisos 1.2. y 1.3. del Punto 1º de
la Resolución Nº C.71/92 y las Resoluciones Nros. C.110/90, C.33/97 y
C.4/00.
17. — Los formularios con
carácter de declaración jurada, mencionados en la presente resolución,
podrán ser presentados por los administrados, en forma on-line en los
términos previstos por la Resolución Nº C.26/02.
18. — Las infracciones al
régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad
con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
19. — De forma..
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C.1/03.-
I. — NORMAS PARA LA
ELABORACION DE VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE, VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL, VINO FRISANTE NATURAL, ESPUMOSO FRUTADO
NATURAL, VINO GASIFICADO Y COCTEL DE VINO.
1. VARIEDADES:
Se podrá destinar a la
elaboración de vinos aptos para producir vinos espumantes, espumosos o
gasificados, las variedades de uvas aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA.
2. DEFINICION DE PRODUCTOS:
2.1. VINO ESPUMOSO,
ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE:
Es el producto que se expende
en botellas con una presión no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a
VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura, cuyo anhídrido
carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica
en envase cerrado, la que puede ser obtenida por medio de azúcar natural
de uva, residual o por el agregado de productos derivados de la uva, o
de la adición de sacarosa.
Se permitirá la adición de
licores a base exclusivamente de vino con coñac o aguardiente vínico.
2.2. VINO ESPUMANTE DULCE
NATURAL:
Defínese como VINO ESPUMANTE
DULCE NATURAL, al producto cuyo Anhídrido carbónico proviene de la
fermentación en recipiente cerrado, de mosto de uva fina o mosto de uva
fina parcialmente fermentado y conservado por medios físicos; con una
presión final no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20° C) de temperatura; con un contenido alcohólico no
inferior a SIETE POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (7% v/v) y un
remanente mínimo de azúcar natural de SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l).
No podrá ser adicionado con
licor de tiraje y/o expedición.
IDENTIFICACION en el marbete
constará ‘’VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL".
2.3. VINO FRISANTE NATURAL:
Defínese como VINO FRISANTE
NATURAL, al producto que se expende en botellas con una presión no
inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3
atm.), ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C), cuyo Anhídrido
carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica
en envase cerrado.
Esta fermentación puede ser
obtenida por medio de azúcar natural de la uva, por la adición de mosto
concentrado rectificado o de sacarosa, o mediante el uso combinado de
estos productos.
El Vino Frisante Natural
terminado podrá edulcorarse con productos autorizados por el Organismo.
IDENTIFICACION: en el marbete
constará "VINO FRISANTE NATURAL o FRISANTE".
2.3.1 - FRISANTE FRUTADO
NATURAL, cuya definición es: "El vino elaborado con una base mínima del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Frisante Natural al que se le
ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no; sustancias
vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, el cual podrá
edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una
presión final de anhídrido carbónico no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm)
y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.
Las pulpas utilizadas podrán
estar adicionadas de:
a. Azúcar, mosto rectificada;
mosto sulfitado y/o mosto concentrado.
b. Anhídrido sulfuroso o sus
sales potásicas.
c. Acidos orgánicos: cítrico,
málico, láctico o tartárico.
d. Acido ascórbico como
antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).
e. Acido sórbico o sus sales
potásicas.
(Apartado 2.3.1 producto
denominado FRISANTE FRUTADO NATURAL incorporado por art. 1° de la
Resolución C. N° 4/2008 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 4/4/2008)
2.4. ESPUMOSO FRUTADO
NATURAL:
Defínese como "ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL", al vino elaborado con una base mínima del SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Espumoso, Espumante, Champagne o
Champaña, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser
límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias
naturales, podrá edulcorarse con productos derivados de la uva
autorizados y con una presión final de anhídrido carbónico no menor de
CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de
temperatura.
Las pulpas utilizadas podrán
estar adicionadas de:
a) Azúcar, mosto rectificado,
mosto sulfitado y/o mosto concentrado.
b) Anhídrido sulfuroso o sus
sales.
c) Acidos orgánicos: cítrico,
málico, láctico y tartárico.
d) Acido ascórbico como
antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).
e) Acido sórbico o sus sales.
El producto referido deberá
ser elaborado y fraccionado única y exclusivamente en Fábrica de
Espumosos.
El Organismo podrá extraer
del producto final, la muestra correspondiente, la que deberá responder
a los antecedentes aportados.
Los movimientos de ingreso y
egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.
IDENTIFICACION: en el marbete
constará "ESPUMOSO FRUTADO NATURAL", debiendo indicarse su composición.
2.5. VINO GASIFICADO:
Es el que ha sido adicionado
de Anhídrido carbónico después de su elaboración definitiva, debiendo
hacerse constar dicha denominación, en los marbetes adheridos a los
envases de expendio.
El vino a utilizar puede ser
de mesa o fino, seco, abocado o dulce, con azúcar residual o edulcorado
con productos autorizados.
Se expenderá en botellas con
una presión desde CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.) hasta TRES
ATMOSFERAS (3 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).
Los movimientos de ingreso y
egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.
El producto referido, deberá
ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de Otros
Productos.
IDENTIFICACION: en el marbete
constará "VINO DE MESA GASIFICADO" o "VINO FINO GASIFICADO", según sea
su origen.
2.6. COCTEL DE VINO:
Defínese como COCTEL DE VINO
al vino elaborado con una base mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
vino tranquilo, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo
ser límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias
naturales podrá edulcorarse con productos derivados de la uva
autorizados y carbonicarse hasta una presión no inferior a CERO CON
CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.)
ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C)
El producto referido, deberá
ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de Otros
Productos.
Los movimientos de ingreso y
egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.
IDENTIFICACION: en el marbete
constará "COCTEL DE VINO" o "COCTEL DE VINO GASIFICADO", debiendo
indicarse su composición.
3. ESTABLECIMIENTOS
HABILITADOS PARA LA ELABORACION:
A los fines de la presente
reglamentación se entiende por:
3.1. FABRICA DE ESPUMOSOS:
Es el local destinado a la
elaboración de:
a) Vino Espumoso, Espumante,
Champagne o Champaña.
b) Vino Espumante Dulce
Natural.
c) Vino Frisante Natural.
d) Espumoso Frutado Natural.
3.2. FABRICA DE OTROS
PRODUCTOS:
Es el local destinado a la
elaboración de:
a) Refresco de Vino.
b) Sangría.
c) Cóctel de Vino.
d) Vino Gasificado.
4. TOLERANCIAS ANALITICAS
PARA VINOS ESPUMOSOS:
4.1. Para los Vinos Espumoso
o Champagne y Espumoso Frutado Natural, se admite una tolerancia en
menos de UNA ATMOSFERA (1 atm.) de presión de gas carbónico, a VEINTE
GRADOS CENTIGRADOS (20° C).
4.2. El alcohol producido a
partir de la segunda fermentación con azúcares agregados, no podrá ser
mayor a UNO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (1,5% v/v).
4.3. Para la obtención de
Libre Circulación de vino espumoso, el análisis de Libre Circulación
deberá evidenciar una evolución de azúcar-alcohol de DIECISIETE CON
CINCO GRAMOS POR LITRO (17,5 g/l), de acuerdo con el cálculo teórico,
admitiéndose una tolerancia en evolución azúcar - alcohol de CERO CON
CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v).
4.4. Los azúcares contenidos
en un vino espumoso y espumante, deberán ser determinados y expresados
como azúcares reductores, previa conversión de la sacarosa.
4.5. Los tenores de Anhídrido
sulfuroso total se ajustarán a los máximos establecidos para vinos. Se
deberá denunciar el agregado de Acido Ascórbico para los cálculos
pertinentes.
4.6. El resto de las
determinaciones analíticas estarán sujetas a las tolerancias
establecidas en el Decreto Nº 1469/71 y límites fijados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4.7. El análisis de control
deberá responder a su respectivo análisis de Libre Circulación,
considerándose las tolerancias analíticas que establece el Decreto Nº
1469/71 y otras normas vigentes para los vinos en Libre Circulación, y a
la evolución natural que pudiere haber sufrido el producto.
4.8. Para los espumosos
frutados terminados y el Libre Circulación obtenido y posteriores
controles, se tendrá en consideración, en concepto de evolución y corte
con pulpa o jugo de frutas, una tolerancia de CERO CON CINCO POR CIENTO
VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v), sobre el alcohol teórico calculado, y
un DIEZ POR CIENTO (10%) de tolerancia en el extracto total calculado.
En ambos casos, en más o en menos. Los restantes componentes, tendrán
las tolerancias y límites que las normas vigentes establecen para vinos
espumosos en general.
5. PERDIDAS POR ELABORACION:
Establécese a partir de la
presente Resolución para las elaboraciones de vinos espumosos y
espumantes, el siguiente régimen de mermas en el volumen:
5.1. PARA PRODUCTOS CUYA BASE
SEA VINO ESPUMOSOS, VINO ESPUMANTES Y VINO FRISANTE:
5.1.1. Fermentación en
grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied): Por cada
elaboración y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un
máximo de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada elaboración
Comunicación (CEC-09) en CUARENTA y OCHO (48) horas.
5.1.2 Fermentación en
botellas (Sistema Tradicional o Champenoisse).
Por cada elaboración, en
concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas,
estibado, degüello y fraccionamiento, un máximo de hasta un TRECE POR
CIENTO (13%)
5.1.3. Fermentación combinada
(Método Transfert):
Por cada elaboración y
envasamiento un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
5.1.4. Espumoso Frutado
Natural:
Por cada elaboración, en
concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas,
estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
5.1.5. Vino Espumante Dulce
Natural (Sistema Charmat o Chausseppied):
Por cada elaboración, en
concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas,
estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
En caso de surgir diferencias
en menos al momento de un control oficial, en la columna de producto en
elaboración — Sistema Champenoisse o Tradicional — dicha diferencia
deberá ser deducida inmediatamente después del control oficial,
debidamente identificada con el CORRELATIVO ANUAL DE CADA
ESTABLECIMIENTO (CADE) al que pertenezca, de las elaboraciones que se
encuentren abiertas, no pudiendo ser mayor a la pérdida máxima
establecida, por cada una de las elaboraciones de que se trate.
5.2. PARA PRODUCTOS CON BASE
DE VINOS TRANQUILOS:
5.2.1. COCTEL DE VINO:
Por cada elaboración un
máximo de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%), el cual deberá ser denunciado
su inicio mediante Formulario MV-05 y denunciado su finalización en un
plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de comunicado su inicio junto
con la merma producida.
5.2.2 VINO GASIFICADO:
Por cada elaboración un
máximo de hasta un DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), el cual deberá ser
denunciado mediante Formulario MV-05 y comunicada su finalización en un
plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de informado su inicio, junto
con la merma producida.
6. TOLERANCIAS EN MENOS POR
INVENTARIO SOBRE PRODUCTOS TERMINADOS:
6.1. En concepto de
movimiento de botellas de cualquiera de los sistemas de elaboración
descriptos anteriormente:
Para los vinos espumosos
estibados y terminados, se admitirá, en el período comprendido entre uno
y otro inventario practicado por el Organismo, una tolerancia en menos
de hasta un CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%).
6.2. Para pulpas y jugos de
frutas naturales, se fija una tolerancia en menos de CERO CON CINCO POR
CIENTO (0,5%) por inventario y sobre las existencias declaradas en
libros.
6.3. Para los vinos bases de
vinos espumosos, espumosos frutados y vinos espumantes, depositados en
fábricas, las mermas se ajustarán a la normativa dictada al respecto por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para los vinos.
7. LICOR DE TIRAJE Y/O
EXPEDICION:
El licor de tiraje y/o
expedición debe elaborarse con vino fino, más la adición o no de
sacarosa, productos derivados de uva autorizados y coñac o aguardiente
de vino.
El ingreso al establecimiento
de coñac o aguardiente de vino se deberá efectuar con control oficial.
Una vez elaborado el licor,
será comunicado al Organismo dentro de las CUARENTA y OCHO (48) horas,
por medio del Formulario MV-05, indicando sus componentes, debiendo
identificarse con su respectivo análisis de origen para su posterior
utilización, bajo exclusiva responsabilidad de la firma.
El tiraje o toma de espuma
puede ser realizado con licor o directamente con el agregado de sacarosa
y/o productos derivados de la uva.
Se admite una merma máxima
del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del volumen de licor elaborado en
el período, y ajustable entre inventarios.
8. PIE DE CUBA:
Por la necesidad de contar en
fábrica con levaduras en condiciones de uso en forma inmediata, estos
establecimientos podrán tener elaboradas sobre la base de vino fino y en
calidad de Pie de Cuba en preparación, un máximo de hasta el UNO POR
CIENTO (1%) de la capacidad de fermentación de la fábrica (autoclaves).
La composición del Pie de
Cuba, es responsabilidad exclusiva de la firma.
No se admitirá en las
elaboraciones denunciadas y al momento de las verificaciones practicadas
por el personal de inspección del Organismo, el agregado de Pie de Cuba.
La registración en Libro
Oficial, se efectuará únicamente al momento del requerimiento oficial.
Para tal fin se habilitará
una columna, la que se denominará "PIE DE CUBA".
El volumen de Pie de Cuba
generado en el libro, no responde a una elaboración en especial, sino es
al solo efecto del control oficial.
De las columnas vino y
azúcar, se egresarán los volúmenes de vino y azúcar, correspondientes,
los que se ingresarán a la columna originada "PIE DE CUBA".
Una vez finalizado el control
oficial, se deberá reingresar a las columnas respectivas, los volúmenes
totales de vino y azúcar utilizados en los movimientos.
9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y
ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR: (inciso s/
resolución C.6/13 INV)
Se establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los
siguientes límites de azúcar total en gramos por litro:
a) NATURE: menos de 3 g/I
b) BRUT NATURE: menos de 7 g/I
c) EXTRA BRUT: menos de 11 g/I
d) BRUT: menos de 15 g/I
e) DEMI SEC: de 15 a 40 g/I
f) DULCE: más de 40 g/I
g) EXTRA DULCE: más de 60 g/I
IDENTIFICACION: En la etiqueta adherida a los envases, deberá
consignarse junto con el Número de Análisis, el azúcar total.
II. — NORMAS PARA EL TRAMITE
DE LA DOCUMENTACION INHERENTE A LA ELABORACION DE: VINO ESPUMOSO, VINO
FRISANTE Y VINO ESPUMANTE:
1. SOLICITUD DE ELABORACION:
Para la petición de
elaboración de estos productos se utilizará la Solicitud de Elaboración
de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo
Oficial.
Será presentada por duplicado
en la Mesa de Entradas de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente,
como mínimo con VEINTICUATRO (24) horas de antelación al inicio de la
elaboración.
En dicho formulario se
comunicarán los componentes que intervengan debidamente identificados
por análisis y fecha de inicio, debiendo consignarse, el sistema de
elaboración.
Si por razones técnicas, se
debe postergar o cancelar el inicio de elaboración, la firma deberá
comunicar tal hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
denunciado.
Su control y seguimiento se
regirá por el número de elaboración CORRELATIVO ANUAL DE CADA
ESTABLECIMIENTO (CADE), siendo constancia de su recepción la
intervención de la Mesa de Entradas de la Dependencia Jurisdiccional
correspondiente, quien devolverá al interesado la copia del mismo bajo
constancia.
2. TERMINACION DE LA
ELABORACION:
En un plazo no mayor a CINCO
(5) días antes de finalizada la elaboración, o bien una vez terminada
ésta, el inscripto podrá presentar directamente por Oficina de Muestras
de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente la solicitud de Libre
Circulación, con presentación de muestras o por Declaración Jurada, con
copia del Formulario CEC-08.
No se podrá utilizar dicho
análisis, hasta que se cumpla con los plazos de elaboración establecidos
en la presente.
Una vez realizados los
correspondientes envasamientos, habiendo cumplido con los plazos mínimos
de elaboración según el sistema utilizado, se lo informará por medio de
la Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino
Espumoso/Vinos Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Modelo Oficial y con
cargo al número de elaboración anual que pertenezca.
En el Formulario CEC-09 se
consignarán como "agregado de expedición" los siguientes productos:
licor, azúcar, pulpas y jugos, esencias naturales y/o demás productos
autorizados, si los hubiere, según el producto final obtenido, datos
que, como antecedentes de origen, deben coincidir con el Análisis de
Libre Circulación obtenido.
Con la comunicación de
envasamiento, ya sea en forma parcial o total de cada elaboración, se
declararán las mermas reales producidas, no pudiendo superar el máximo
autorizado según el sistema de elaboración utilizado.
Se podrán descargar las
mermas todas juntas, lo que deberá realizarse indefectiblemente con el
último envasamiento del o los productos obtenidos.
Este Formulario CEC-09 se
presentará en la misma Mesa de Entradas de cada Delegación, quien
devolverá al interesado la copia con la debida constancia de su
recepción.
A los efectos de dar por
finalizado el CADE previo a su archivo, se deberá practicar la
verificación oficial de los registros pertinentes en los Libros
Oficiales.
3. PLAZO DE ELABORACION SEGUN
SISTEMA:
Se establecen para cada
sistema de elaboración, los siguientes plazos mínimos:
a) Fermentación en grandes
recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied).
TREINTA (30) días.
b) Fermentación en botellas
(Sistema Champenoisse o Tradicional):
CIENTO OCHENTA (180) días.
c) Fermentación combinada
(Sistema Transfert o similar):
CIENTO OCHENTA (180) días.
d) Frisante Natural:
DOCE (12) días.
4. ANALISIS TIPO:
Las firmas habilitadas para
la elaboración de los productos detallados anteriormente, podrán optar
por solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, que ampare la
totalidad del volumen que identifique las elaboraciones a efectuarse por
un período de CIENTO OCHENTA (180) días.
Los que opten por esta
alternativa, no están eximidos de cumplimentar los Puntos 1., 2. y 3.,
del presente Título.
Es condición indispensable
para obtener el Análisis de Libre Circulación Tipo, disponer en el
establecimiento, de la totalidad de los componentes del producto
(azúcar, licor, etc.).
Se podrá solicitar un
Análisis de Libre Circulación Tipo, con la sola presentación del
Formulario CEC-08 Modelo Oficial, debiendo el producto final responder a
su evolución natural.
En los casos que se obtenga
un Análisis de Libre Circulación Tipo, por el total de la elaboración y
se efectúen los envasamientos en forma parcial, su denuncia deberá
realizarse a través del Formulario CEC-09, parciales y hasta completar
el total, siendo el plazo de presentación de estos parciales no mayor a
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido el envasamiento
total y/o parcial.
5. VENCIMIENTO:
Los Análisis de Libre
Circulación Tipo y Libre Circulación, no tienen término de vencimiento
para el Sistema Tradicional o Champenoisse, siempre deben corresponder a
su origen o a su evolución natural.
Para el Sistema Charmat o
Chausseppied, los citados análisis, tienen una vigencia de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, debiendo corresponder a su origen y/o evolución
natural.
6. IDENTIFICACION EN FABRICA:
Todo proceso de elaboración y
estibado, deberá ser identificado en Fábrica con el Número de
Elaboración y/o Análisis de Libre Circulación correspondiente, a
excepción del Pie de Cuba, el cual debe guardar relación con sus
componentes.
7. DE LOS VINOS BASES:
Efectuada la comunicación de
ingreso a Fábrica o a Fábrica Anexa a Bodega, los vinos base podrán ser
controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante
muestra oficial.
Aquellos que no tengan
correspondencia analítica con el origen denunciado y/o no puedan ser
justificados en cuanto a variedad y límites analíticos, los productos
con ellos en desarrollo u obtenidos, tendrán como único destino la
destilación o el derrame.
8. DE LOS TRASLADOS:
La comunicación de los
traslados de vinos bases hasta los establecimientos elaboradores, se
deberá efectuar mediante los siguientes lineamientos:
a) A Fábrica de Espumosos no
Anexa a Bodega:
Su información se efectuará
según la normativa establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en materia de traslados.
b) A Fábrica de Espumosos
Anexa a Bodega:
Su comunicación se efectuará
mediante el Formulario que como Anexo II se adjunta a la presente.
Dicha diligencia, se
efectuará por triplicado, lleno en todos sus rubros e inmediatamente de
haberse movilizado el producto.
9. CORTES:
Por efecto de razones
técnicas, las empresas que deban efectuar cortes de productos de
distintas elaboraciones entre sí, podrán realizarlo denunciando los
mismos a los efectos de la cancelación de los volúmenes involucrados en
cada elaboración.
Con dichos antecedentes, se
iniciará una nueva elaboración, teniendo en cuenta que en la misma se
considerará como fecha de inicio, la del componente del corte que tenga
la fecha más reciente.
Su denuncia se efectuará
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el mismo.
Se tendrá por denunciado el
corte con una solicitud de "Análisis de Trámite de Corte" por el volumen
cancelado y la correspondiente Comunicación Final Elaboración y/o
Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09 -
Modelo Oficial, junto con la nueva Solicitud de Elaboración de Vino
Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial.
Por razones técnicas, en
aquellas elaboraciones que se efectúen por Sistema Tradicional o
Champenoisse y en las que se deba desistir su finalización, la misma
podrá ser cancelada, iniciando al mismo tiempo una elaboración por el
Sistema de Grandes Recipientes, con nuevo Número de Elaboración, y en
los plazos establecidos para dicho proceso.
Esta cancelación deberá
comunicarse con antelación a la realización de la misma, a los efectos
de los controles pertinentes.
Aquellos cortes no
denunciados, se harán pasibles de las sanciones correspondientes.
III. — REINGRESOS POR
DEVOLUCIONES:
Las fábricas que por razones
de índole comercial, como deterioro de las cajas, cambio de etiquetas,
etc., soliciten reingresar al establecimiento pequeñas partidas de
productos y de distintos análisis, deberán comunicar al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la cantidad de botellas y su equivalente en
litros a reingresar, mediante la presentación de un Formulario MV05,
declarando el aumento de volumen.
Su reingreso se deberá
efectuar con control oficial, para lo cual deberá abonar el arancel
correspondiente.
Las partidas de vinos
espumosos de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2500) litros y que posean
distintos análisis, a partir de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse
comunicado su reingreso, la firma receptora podrá efectuar el descorche
de las mismas, depositando el producto, en vasijas separadas e
identificadas.
A efectos de su
identificación como materia prima, el procedimiento descripto
precedentemente, deberá ser comunicado al Organismo para la extracción
de la muestra oficial respectiva, no pudiendo el interesado utilizar
dicho producto hasta tanto se conozca el resultado analítico respectivo.
Identificada la partida, se
podrá utilizar como materia prima para una posterior elaboración.
IV. — PRODUCTOS EN
ELABORACION EN FRIGORIFICO, FUERA DE FABRICA:
Los productos fabricados por
los diferentes métodos mencionados precedentemente, son susceptibles de
mantenerse en depósito en frigorífico, aprovechando la capacidad ociosa
de éstos.
La tenencia por parte de los
inscriptos de Vinos Espumosos o Vinos Espumantes en elaboración y/o
terminados en frigoríficos, se ajustarán a lo siguiente:
1. Las empresas prestadoras
del servicio de frío, deberán prestar su conformidad ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la práctica de inspecciones periódicas
por parte del Organismo, a cualquier hora del día o de la noche, en un
todo de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 14.878.
2. La firma prestadora del
servicio, deberá acompañar un croquis o plano del establecimiento,
consignando los lugares habilitados para la tenencia de los productos
comprendidos en la presente, cuya copia debe obrar en el establecimiento
prestador.
3. Por tratarse de productos
que aún no están en condiciones de expendio, las firmas inscriptas ante
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fábricas de Espumosos,
serán responsables de los productos depositados en los prestadores del
servicio.
4. Las fábricas que deseen
mantener Vino Espumoso, ya sea en elaboración o terminado, en
frigorífico, deberán comunicar la cantidad de producto y los Números de
Elaboración a que corresponden, e identificar en los Libros Oficiales en
columnas separadas las cantidades existentes en frigorífico, como así
también en la Declaración Jurada Mensual, la cantidad total en
frigorífico.
Los movimientos se realizarán
según se indica a continuación:
a) TRASLADO:
Se efectuarán amparados con
una fotocopia del Formulario CEC-08- Modelo Oficial con que se comunicó
su elaboración, o con el Formulario CEC-09 - Modelo Oficial, si son
productos terminados, ya sea en forma parcial o total, según corresponda
y serán validadas en su dorso, tanto por la prestadora, como por la
firma responsable del producto.
b) COMUNICACION:
Efectuado el traslado
efectivo, su comunicación se hará mediante un Formulario MV-05 con
mención del Número de Elaboración a la que corresponde, acompañado por
los Formularios CEC-08/ CEC-09, que se usó para el traslado.
c) REGISTRACION:
El Formulario MV-05, servirá
a los efectos de los respectivos cambios de casilla en el Libro Oficial,
donde se habilitará una columna a tal efecto.
V. — NORMAS PARA LA TENENCIA
DE PRODUCTOS EN FABRICA:
La tenencia en fábrica de los
siguientes productos: azúcar, pulpas de frutas, jugos de frutas
naturales, esencias naturales, sustancias vegetales aromáticas, amargas
o estimulantes inocuas, extractos vegetales, etc., se deberá ajustar a
los siguientes requisitos:
1) Deberán concentrarse en un
lugar específico de la fábrica, y acondicionado de acuerdo a las normas
vigentes en cuanto a identificación y análisis del producto que se
trata, y de ser necesario, poseer cámara de frío.
2) Se indicará en los planos
del establecimiento, el lugar designado para la tenencia de estos
productos, zona que debe ser delimitada físicamente.
Los productos en cuestión no
podrán encontrarse fuera de ellos, salvo que se esté haciendo uso
específico de los mismos.
VI. — INGRESOS DE PRODUCTOS A
FABRICA:
Los ingresos a fábricas de
productos como: azúcar, pulpas, jugos de frutas naturales, esencias
naturales, deberán ser denunciados al Organismo, mediante el Formulario
MV-05, adjuntando el original del soporte contable de compra y una
fotocopia de la misma para ser certificada por personal del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
El original será reintegrado
al interesado y la fotocopia será adjuntada al Formulario MV-05 y
archivado en el legajo de la firma.
La citada presentación deberá
ser realizada por los inscriptos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de ingresado el producto a fábrica.
Aquellas firmas que utilicen
pulpas, jugos, etc. en forma indistinta en Fábricas de Espumosos y
Fábricas de Otros Productos, el volumen identificado se registrará de la
siguiente forma:
1. El ingreso por compra del
volumen total se registrará solamente en uno de los dos establecimientos
(Fábrica de Espumosos y/o Fábricas de Otros Productos).
2. Al momento de utilizar las
pulpas, etc., en el establecimiento donde no se ha registrado el ingreso
del producto se operará:
a) Deberá presentar el
Formulario MV-05 de disminución del volumen necesario, en el
establecimiento donde se encuentra la pulpa, jugo, etc.
b) Deberá presentar el
Formulario MV-05 de aumento del volumen necesario, en el establecimiento
donde utilizará el citado producto.
La firma interesada en la
elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado
natural, debe presentar en forma obligatoria la siguiente documentación:
(Párrafo incorporado por punto 1° de la
Resolución N° C. 5/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 23/2/2011)
a) Memoria detallada de la
composición química de los jugos, esencias, pulpas de frutas, etc. que
se utilicen en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y
frisante frutado natural, proporcionada por el fabricante de dichos
insumos, los que deben ser productos naturales. (Párrafo incorporado
por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)
b) Certificado analítico de
composición y aptitud bromatológica para el consumo humano expedido por
Organismo competente a nivel nacional, debiendo constar en el mismo la
ausencia de colorantes artificiales, conservantes y/o cualquier otra
sustancia no autorizada por la Ley Nº 14.878. (Párrafo incorporado
por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)
El mencionado certificado
será el documento legal que sentará los antecedentes de origen para las
pulpas, jugos, etc., en el momento de realizar los cálculos para el
análisis de libre circulación del producto final obtenido, como así
también deberá ser exhibido al momento de la identificación del
componente en el establecimiento. (Párrafo incorporado por punto 1°
de la Resolución N° C. 5/2011 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)
VII. — DE LA LINEA DE
FRACCIONAMIENTO:
Se autoriza para Bodega y
Fábrica Anexa a Bodega, que las líneas de fraccionamiento existentes,
sean de uso múltiple, quedando el mismo bajo exclusiva responsabilidad
de la firma.
VIII. — DE LOS EGRESOS DE
AZUCAR EN CONCEPTO DE "ALIMENTO DE LEVADURAS":
En concepto de "ALIMENTO DE
LEVADURAS", se podrá utilizar azúcar hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO
(10 %) del total del azúcar utilizado en las elaboraciones denunciadas
en el mes en que se produzcan.
El consumo de azúcar
descripto, deberá ser denunciado en forma mensual, en concordancia con
los Libros Oficiales.
IX. — RELACION AZUCAR
KILOGRAMOS - LITROS:
En la utilización de azúcar o
sacarosa, se establece que a cada kilogramo de ésta le corresponde el
volumen comprendido entre CERO CON SEISCIENTOS VEINTITRES (0,623) - CERO
CON SEISCIENTOS TREINTA (0,630) litros.
X. — IDENTIFICACION DE
ELABORACIONES:
Se suprime, a partir de la
vigencia de la presente, el Número de TRAMITE INTERNO que se otorga a la
presentación (Formulario CEC-08), reemplazándose por CORRELATIVO ANUAL
DE ELABORACION Nº... (CADE Nº.../AÑO), el cual indicará cada una de las
elaboraciones en forma consecutiva, realizada por cada firma, en el año
calendario, iniciando desde el Número 001 y así sucesivamente.
Serán de aplicación para
denunciar los inicios de elaboraciones y envasamientos de productos, los
Formularios CEC-08 y CEC-09 - Modelo Oficial, aprobados por la presente
Resolución.
XI. — DE LA AÑADA (Punto
sustituido por art. 1 de la Resolución C. N°. 23/2003 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)
Sólo se podrá indicar en el
marbete el año de cosecha, cuando el producto se haya elaborado con un
mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de vino, obtenido con uvas
cosechadas durante el año que se trate, con excepción de los productos
contenidos en el licor de tiraje o en el licor de expedición. En el
marbete deberá indicar el año correspondiente precedido de la palabra
COSECHA.
La indicación del año de
cosecha sólo se autorizará si el elaborador denuncia el año
correspondiente al momento de obtener el análisis de identificación del
vino y deje constancia en la Solicitud de Elaboración de Vino
Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08, aprobado por
Resolución N° C.1/03

(Formulario sustituido por
art. 1 de la Resolución C. 23/2003 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)
INSTRUCTIVO DEL ANEXO DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNICACION DE INGRESO A
FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA Y FABRICA DE OTROS PRODUCTOS ANEXA - MODELO
OFICIAL (Punto sustituido por art. 1 de la Resolución C. 23/2003 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)
Este formulario tendrá
carácter de Declaración Jurada y será utilizado para declarar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados cuando una Fábrica
de Espumoso Anexa o una Fábrica de Otros Productos Anexa, realizan este
tipo de movimiento con su propia Bodega.
El establecimiento receptor
deberá presentar este formulario por triplicado en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la que
pertenece, hasta la finalización de la jornada de atención al público
del día siguiente hábil al que se haya producido el movimiento.
Adjuntará copia del
Certificado de Análisis del producto movilizado, en los casos que
corresponda, dándose a los ejemplares que integran la misma, el
siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez efectuada su
imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al
receptor del producto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer
en su poder por el término de CINCO (5) años a los efectos de su
verificación posterior.
TRIPLICADO: Deberá quedar en
poder del remitente y los datos serán registrados en los libros
oficiales. Lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5)
años, a los efectos de su verificación posterior.
Se podrá confeccionar por
sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá consignarse la fecha
de presentación, conforme el siguiente formato: DD/MM/AAAA.
RUBRO I: ESTABLECIMIENTO
REMITENTE:
1. NUMERO DE INSCRIPCION
l.N.V.:
Se indicará el número de
inscripción, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Se consignará la denominación
y el código del establecimiento de acuerdo a lo especificado en la tabla
de códigos que se encuentra en vigencia.
3. RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre
completo del titular o razón social del establecimiento tal como figura
en el Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo.
4. DOMICILIO:
Declarar calle y número de la
ubicación del establecimiento.
5. LOCALIDAD:
Registrar la Localidad de
ubicación del establecimiento.
6. DEPARTAMENTO:
Colocar el Departamento de
ubicación del establecimiento.
7. PROVINCIA:
Asentar la Provincia de
ubicación del establecimiento.
8. INDICAR CON "X" SI EL
PRODUCTO A TRASLADAR ES:
a) PROPIO: Cuando el producto
a trasladar sea propiedad del establecimiento remitente.
b) TERCERO: Cuando el
producto a trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas,
otros establecimientos, etc.).
Se deberá consignar el
volumen en litros y en el lugar previsto para ello.
RUBRO II: ESTABLECIMIENTO
RECEPTOR 1. NUMERO DE INSCRIPCION:
Idem Rubro I punto 1.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Idem Rubro I punto 2.
3. RAZON SOCIAL:
Idem Rubro I punto 3.
4. DOMICILIO:
Idem Rubro I punto 4.
5. LOCALIDAD - DEPARTAMENTO -
PROVINCIA:
Idem Rubro I, puntos 5. 6 y
7.
6. INDICAR CON "X" Sl EL
PRODUCTO A RECIBIR ES:
a) PROPIO: Cuando el producto
a recibir sea propiedad del establecimiento receptor.
b) TERCERO: Cuando el
producto a recibir sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas,
otros establecimientos, etc.).
Se deberá consignar el
volumen en litros y en el lugar previsto para ello.
RUBRO III: PRODUCTO
INGRESADO:
1. DENOMINACION DEL PRODUCTO:
Consignar la denominación y
el código del producto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de
Códigos de Productos aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
2. PROCEDENCIA DE
ELABORACION:
Se tomará como referencia el
establecimiento remitente. Para productos cuya elaboración corresponda a
la misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y código "1".
Aquellos cuya elaboración
corresponda a otra provincia consignar la denominación de "DE OTRAS
PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del producto corresponda
a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado, la denominación
será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".
3. ESTADO:
Declarar "DISPONIBLE" código
"1", "INTERVENIDO" código "2".
4. AÑO DE ELABORACION:
Registrar el año que
corresponda.
5. VOLUMEN (EN LITROS):
Consignar la cantidad de
litros solicitados para trasladar.
6. CARACTERISTICAS
ANALITICAS:
En los casos que no se
realice el ingreso con análisis de trámite, consignar el grado
alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del producto.
7. NUMERO DE ANALISIS:
Indicar el número de análisis
que ampara al producto, en los casos que el traslado se realice con
análisis de trámite.
RUBRO IV: OBSERVACIONES:
Podrá utilizarse para
efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.
ESPACIOS PARA FIRMAS:
Deberá ser firmado por el
Técnico Responsable del establecimiento remitente y receptor. En caso
que el Técnico Responsable sea el mismo para ambos establecimientos, el
documento constará de una sola firma con su respectiva aclaración
Asimismo deberá ser firmado
por la persona que presentó la documentación en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y deberá ser estampada en presencia del personal del
Organismo del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará
su autenticidad.
RUBRO V:
OBSERVACIONES:
Lugar destinado para dejar
las constancias de recepción realizadas por personal del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Deberá estamparse el sello de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
El empleado receptor del
documento lo deberá firmar en el espacio destinado para tal fin.
Instituto Nacional de
Vitivinicultura

INSTRUCTIVO DEL ANEXO III DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE ESTUDIO DE INVENTARIO DE FABRICA
DE ESPUMOSO.
Este formulario se utilizará
para realizar estudio de inventarios de Vino Espumoso, Espumantes y
otros productos comprendidos en el presente régimen.
Para los inventarios
realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, y aún
pendiente de estudio, se aplicará el régimen más benéfico para el
interesado, es decir, el anterior o el vigente.
I - METODO:
1. El estudio se realiza en
el período comprendido entre inventarios.
2. Se practicará estudio de
inventario, solamente si en el inventario surgieran diferencias y se
realizará sobre las columnas con diferencias.
3. EXISTENCIA SEGUN
INVENTARIO ANTERIOR:
Se colocarán las existencias
al inventario anterior, deducidas las diferencias que allí se hubiesen
registrado.
4. ENTRADAS:
Se sumarán la totalidad de
entradas realmente efectuadas entre los inventarios.
5. SUMAS:
Se suman los DOS (2)
conceptos anteriores.
6. SALIDAS:
Se sumarán la totalidad de
salidas por fraccionamiento (no se incluyen las exportaciones).
7. Seguidamente se anotarán
las existencias según Libro Oficial y según inventario y las
diferencias.
8. Se anotan las tolerancias
reglamentarias.
9. Se registra el resultado y
las diferencias netas determinadas.
II - TOLERANCIAS A TENER EN
CUENTA EN LOS ESTUDIOS DE INVENTARIOS
a) VINO: Sus tolerancias se
ajustan a lo normado por Resolución N° C.82/92.
b) AZUCAR: Se admite una
tolerancia máxima en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre las
existencias de libro.
c) PULPAS, JUGOS NATURALES,
ESENCIAS: Se admite una tolerancia máxima en menos de CERO CON CINCO POR
CIENTO (0,5%) sobre las existencias de libro.
d) LICOR: Se admite una
tolerancia máxima en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre las
existencias de libro.
e) PRODUCTO EN ELABORACION
SISTEMA CHARMAT - CHAUSSEPPIED: No se admiten diferencias sobre las
existencias declaradas en libros.
f) PRODUCTO EN ELABORACION
SISTEMA CHAMPENOISSE O TRADICIONAL: Las diferencias en menos al momento
del inventario, serán computables a las elaboraciones abiertas, no
pudiendo exceder el máximo establecido para las pérdidas de elaboración
del sistema.
g) PRODUCTOS TERMINADOS: Se
establece para la totalidad de los productos terminados en existencia
(vino espumoso; espumante; frisante y espumoso frutado) en concepto de
tolerancia por estudio de inventario y por fraccionamiento, un máximo de
CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) en menos en el período comprendido
entre inventarios.
Para establecer si la
diferencia en menos determinada al momento del inventario, se encuentra
dentro o fuera de tolerancias, se tendrá en cuenta el volumen neto
existente en libro oficial a la fecha del inventario anterior, al que se
sumará, según el rubro que se trate, todos los volúmenes ingresados por
envasamiento y los volúmenes egresados por fraccionamiento o expendio, y
hasta la fecha del nuevo inventario.
Una vez concluido el estudio
deberá ser firmado por los Inspectores actuantes.
Instituto Nacional de
Vitivinicultura


INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE ESTUDIO DEL CORRELATIVO ANUAL DE
ELABORACION (CADE) DE FABRICA DE ESPUMOSO
Este formulario será
utilizado para el control y estudio de trámites, es decir, verificar los
registros efectuados por los inscriptos en sus libros oficiales, con
respecto a un trámite de elaboración, si las pérdidas descargadas están
dentro de lo normado y luego, confrontar estos datos con los consignados
en las Declaraciones Juradas CEC-08 (Solicitud de Elaboración de Vinos
Espumosos/Espumantes/ Otros) y CEC-09 (Comunicación Final de Elaboración
y/o Envasamiento de Vinos Espumosos/ Espumantes/Otros), para constatar
si son coincidentes.
FORMA DE LLENADO:
RUBRO I:
1. INICIO DE LA ELABORACION,
SISTEMA:
Se registrará el sistema de
elaboración empleado.
2. FECHA DE TRAMITE:
Indicar la fecha
correspondiente en formato DD/MM/AAAA. Corresponde a la presentación del
Formulario CEC-08.
3. COLUMNA CEC-08:
En esta columna se
registrarán los datos del vino base, azúcar y/o licor, consignado en la
Declaración Jurada y su total.
4. COLUMNA BASE ESPUMOSO:
Se consignarán los volúmenes
cuyo único destino es el de su utilización en espumoso.
5. ANALISIS:
Se consignará el análisis
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
La totalidad de los datos
precedentes, se extraerá de la Declaración Jurada.
6. FECHA LlBRO:
Se consignará la que se
registró en el Libro Oficial respectivo, en concepto de elaboración, la
que debe tenerse en cuenta a los efectos de controlar tiempos
establecidos en la reglamentación.
RUBRO II (ESPUMOSO/LICOR)
En este Rubro, se asentarán
los datos de todos los productos agregados (licor, azúcar, etc.),
registrados en el Libro Oficial, sin incluir los de la elaboración
propiamente dicha, ya que fueron tenidas en cuenta en el Rubro I.
Se consignará: número de
libro, folio, fecha, tipo de producto y número de análisis, como así
también, litros de espumoso terminado, análisis y pérdida por
elaboración.
RUBRO III (ESPUMOSO):
En este rubro se producen las
conclusiones que permiten confrontar los registros del Libro Oficial,
con lo denunciado en la Declaración Jurada.
1. COLUMNA POR ELABORACION:
a) FILA BASE ESPUMOSO:
Se consigna el total de la
columna Base Espumoso del Rubro I.
b) FILA AGREGADO EXPEDICION:
Se expresará el total
obtenido de la columna litros del Rubro II.
2. COLUMNA TERMINADO:
Se registrará directamente el
total obtenido de la columna terminado del Rubro II.
3. COLUMNA PERDIDA POR
ELABORACION:
Se registrará directamente el
total obtenido de la columna pérdida por elaboración del Rubro II.
El Total por Elaboración =
Total Terminado + Pérdida por Elaboración
De los datos precedentes, se
extrae el porcentaje utilizado y si éste se encuentra dentro o fuera de
las tolerancias reglamentarias, dejando dichos datos, consignados en las
columnas habilitadas para tal fin.
RUBRO IV (ESPUMOSOS/OTROS):
En este Rubro, se asentarán
los datos de todos los productos agregados (licor, azúcar, etc.),
registrados en el Libro Oficial, sin incluir los de la elaboración
propiamente dicha, ya que fueron tenidas en cuenta en el Rubro I.
Se deberá consignar: número
de libro, folio, fecha, el tipo de producto (licor, azúcar, pulpas, jugo
de uva) y número de análisis, como así también, litros de producto
terminado, análisis y pérdida por elaboración.
RUBRO V (ESPUMOSO/OTROS):
En este rubro se producen las
conclusiones que permiten confrontar los registros del Libro Oficial,
con lo denunciado en la Declaración Jurada.
1. COLUMNA POR ELABORACION:
a) FILA BASE:
Se consigna el total de la
columna Base Espumoso del Rubro I.
b) FILA AGREGADO EXPEDICION:
Se expresará el total
obtenido de la columna litros del Rubro IV.
2. COLUMNA TERMINADO:
Se registrará directamente el
total obtenido de la columna terminado del Rubro IV.
3. COLUMNA PERDIDA POR
ELABORACION:
Se registrará directamente el
total obtenido de la columna pérdida por elaboración del Rubro IV.
El Total por Elaboración =
Total Terminado + Pérdida por Elaboración
De los datos precedentes, se
extrae el porcentaje utilizado y si éste se encuentra dentro o fuera de
las tolerancias reglamentarias dejando dichos datos consignados en las
columnas habilitadas para tal fin.
INSTRUCTIVO DEL ANEXO V DE
UTILIZACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE ELABORACION DE VINO
ESPUMOSO/VINO ESPUMANTE/OTROS - FORMULARIO CEC-08
Este formulario Modelo
Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para
declarar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el inicio de
elaboración.
Deberá presentarse en la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a
la que pertenece el inscripto, por duplicado y con una antelación como
mínimo de VEINTICUATRO (24) horas del inicio de la elaboración, dándose
a los ejemplares que integran la misma el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez efectuada su
imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al
inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en su poder
por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación
posterior.
Se podrá confeccionar por
sistema computarizado, respetando estrictamente el modelo oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá consignarse el código
00 en una presentación original, en el espacio destinado para tal fin y
en caso de tratarse de rectificativos se comenzará con el número 01,
admitiéndose hasta el número 09.
RUBRO l:
1. RAZON SOCIAL:
Se consignará la razón social
del establecimiento elaborador.
2. NUMERO DE INSCRIPCION DE
FABRICA:
Se indicará el número de
inscripción tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
3. UBICACION:
Se deberá consignar la
ubicación donde radica el establecimiento elaborador.
4. NUMERO CORRELATIVO ANUAL
DE ELABORACION:
Espacio destinado para
asentar el número correlativo anual de elaboración, dejando constancia
del año al cual pertenece. Asimismo se deberá consignar 00 si es
original o el número de rectificativo que corresponda.
5. FECHA DE PRESENTACION:
Lugar destinado para asentar
el día, mes y año que se realiza la presentación de este documento.
RUBRO II: DENUNCIA
ELABORACION
1. SISTEMA:
Se deberá indicar el sistema
que utilizará para la elaboración del producto, asentando el respectivo
código a saber:
Sistema Champenoisse: 1
Sistema Chausseppied: 2
Sistema Charmat: 3
Sistema Transfert: 4
2. MATERIA PRIMA:
Se deberá indicar el tipo de
materia prima interviniente en la elaboración, con su respectivo código.
Asimismo se dejarán asentados los kilogramos y/o litros de producto a
utilizar conforme su origen y el respectivo análisis otorgado por el
Organismo. En el espacio de Totales se consignará el volumen total de
producto a utilizar.
3. FECHA DE INICIACION:
Lugar destinado para indicar
el día, mes y año en que dará inicio la elaboración.
4. NUMERO DE ORDEN MUESTRA
CONTROL:
Este espacio se encuentra
destinado para dejar asentado las muestras oficiales que extraiga el
Organismo en los procesos de control.
5. FECHA, HORA, FIRMA Y SELLO
INSPECTOR:
Estos antecedentes serán
completados por el Inspector actuante cuando se practique la inspección.
RUBRO III:
Este Rubro contempla los
siguientes espacios:
AUTORIZADO: Destinado para
estampar el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior, debiéndose dejar constancia la
hora de presentación del mismo.
REGISTRO: Destinado para
dejar constancia una vez imputados los datos al respectivo Sistema
Informático.
FIRMA TITULAR O APODERADO:
Espacio destinado para la firma de quien presente la documentación en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá ser estampada en presencia
del agente receptor del documento.

INSTRUCTIVO DEL ANEXO Vl DE
UTILIZACION Y LLENADO DE LA COMUNICACION FINAL DE ELABORACION Y/O
ENVASAMIENTO DE VINO ESPUMOSO/VINO ESPUMANTE/OTROS - FORMULARIO CEC-09
Este formulario Modelo
Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para
comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la finalización de la
elaboración y envasamiento, sea ésta parcial o total y las pérdidas por
elaboración.
Deberá presentarse en la
Dependencia Jurisdiccional del Organismo a la que pertenece el
inscripto, por duplicado, dándose a los ejemplares que integran la misma
el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez efectuada su
imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al
inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en su poder
por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación
posterior.
Se podrá confeccionar por
sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá consignarse el código
00 en una presentación original en el espacio destinado para tal fin y
en caso de tratarse de rectificativos se comenzará con el número 01,
admitiéndose hasta el número 09.
RUBRO l:
1. RAZON SOCIAL:
Se consignará la razón social
del establecimiento elaborador.
2. NUMERO DE INSCRIPCION DE
FABRICA:
Se indicará el número de
inscripción, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3. UBICACION:
Se deberá consignar la
ubicación donde radica el establecimiento elaborador.
4. NUMERO CORRELATIVO ANUAL
DE ELABORACION:
Espacio destinado para
asentar el número de CADE que le corresponde a la elaboración atento al
Formulario CEC-08 original, dejando constancia del año pertinente.
Asimismo se deberá consignar 00 si es original o el número de
rectificativo que corresponda.
5. FECHA DE PRESENTACION:
Lugar destinado para asentar
el día, mes y año que se realiza la presentación de este documento.
RUBRO II:
ANTECEDENTES DE ORIGEN
1. SISTEMA:
Se deberá indicar el sistema
que utilizará en elaboración, asentando el respectivo código a saber:
Sistema Champenoisse: 1
Sistema Chausseppied: 2
Sistema Charmat: 3
Sistema Transfert: 4
2. MATERIA PRIMA:
Se deberá indicar el tipo de
materia prima interviniente en la elaboración, con su respectivo código,
en la forma proporcional al producto final a obtener. Asimismo se
dejarán asentados los kilogramos y/o litros de producto utilizados
conforme su origen y el respectivo análisis otorgado por el Organismo.
En el espacio de SUB - TOTAL se consignará el volumen de producto
utilizado.
3. AGREGADO DE EXPEDICION:
Lugar destinado para indicar
los volúmenes de los agregados de Expedición, atento su tipo e indicando
el código y análisis correspondiente. En el espacio de SUB -TOTAL se
consignará el volumen de agregado utilizado.
Asimismo deberá asentar el
volumen por pérdidas de elaboración, con el fin que en el espacio
siguiente se declare el Volumen Total Neto de producto obtenido.
RUBRO III:
PRODUCTOS OBTENIDOS:
Este Rubro está destinado
para declarar el envasamiento de los productos obtenidos, para lo cual
se deberá consignar el tipo de producto obtenido con su respectivo
código, debiendo asentar el correspondiente volumen indicando la
cantidad y capacidad de las botellas con el respectivo código.
Finalmente se declarará el Análisis de Libre Circulación que identifica
al producto.
En la parte final del
formulario se encuentran habilitados los siguientes espacios:
FIRMA Y SELLO EMPLEADO
I.N.V.: Destinado para estampar la firma y el sello del empleado del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que recepciona la documentación,
debiéndose dejar constancia de la fecha de presentación.
REGISTRO: Destinado para
dejar constancia una vez imputados los datos al respectivo Sistema
Informático.
FIRMA TITULAR O APODERADO:
Espacio destinado para la firma de quien presente la documentación en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá ser estampada en presencia
del personal del Organismo del sector correspondiente.
ANEXO VII RESOLUCION N°
C.1/03.-
CIRCUITACION DE LOS
FORMULARIOS MODELO OFICIAL CEC-08 Y CEC-09
PRESENTACION |
SECTOR |
TAREA |
FORMULARIOS |
- CEC-08 inicio de
elaboración
- Sin número de CADE |
MESA DE ENTRADAS |
- Ingresa CEC-08 con:
azúcar, vino y/o licor (con análisis) presentada por el
interesado
- Otorga Nº de.CADE.
-CEC-08
- Ingresa datos al
sistema.
- Devuelve copia al
interesado.
- Con remito, envía
la elaboración a MOVIMIENTOS VINICOS |
- Copias de los
análisis de los componentes |
. |
MOVIMIENTOS VINICOS. |
- Recibe CADE de MESA
DE ENTRADAS.
- Corrobora datos del
CEC-08 y sus saldos.
- Remite a MESA DE
ENTRADAS |
Idem anterior |
. |
MESA DE ENTRADAS |
- Remite CEC-08 a
FISCALIZACION. |
Idem anterior |
. |
FISCALIZACION |
- Crea un archivo por
establecimiento Inscripto.
- Archiva el CEC-08
por Nº de CADE en forma correlativa. |
Idem anterior |
-CEC-08 con Nº de
CADE finalizada la Elaboración |
MUESTRAS |
- Registra la
recepción de la solicitud de Libre Circulación (o
identificación, corte etc.) por DDJJ con el CEC-08
- Remite a
laboratorio |
CEC-08 con DDJJ o
muestra |
. |
LABORATORIO |
- Analiza y
clasifica. CEC-08 y
- Otorga el Nº de
análisis
- Remite a
HABILITACION. |
análisis
Correspondiente |
. |
HABILITACION |
- Cobra el análisis.
- Entrega al
interesado. |
CEC-08 con análisis |
-CEC-09 con Nº de
CADE del CEC-08 Correspondiente para denunciar un envasamiento
con pérdida de elaboración incluida |
MESA DE ENTRADAS |
- Recibe CEC-09.
- Entrega la copia.
- Imputa datos del
CEC-09 editando el CADE.
- El sistema controla
los plazos mínimos de elaboración al cargarlo (fusible).
- Emite saldo de
productos
- Remite a
FISCALIZACION junto con saldo. |
CEC-09 con Análisis
Libre Circulación |
. |
FISCALIZACION |
- Adjunta CEC-09 al
CEC-08 respectivo en forma inmediata por CADE para su
Verificación por Inspección |
CEC-09 con análisis |
. |
INSPECCION |
- Verifica la
totalidad de las elaboraciones, abiertas y cerradas, de la firma
en cada inventario, o cuando se crea oportuno, con cargo al
Inspector.
- Una vez verificado,
remite a FISCALIZACION |
. |
. |
FISCALIZACION |
- Controla los
resultados, su Correspondencia.
- Los CADE abiertos
continúan en FISCALIZACION hasta su conclusión.
- Los CADE cerrados,
si corresponde, su archivo. |
. |

ANEXO VIII RESOLUCION Nº
C.1/03.-
NORMAS PARA LA REGISTRACION
EN EL LIBRO OFICIAL DE ELABORACION Y EXPENDIO DE LOS MOVIMIENTOS DE
VINOS ESPUMOSOS, VINOS ESPUMANTES, OTROS.
En los Libros Oficiales de
Elaboración, Existencias y Expendio de Vinos Espumosos, Vinos
Espumantes, Otros, se deberá indicar:
I. - FOLIO DE ENTRADA:
1. COLUMNA FECHA:
Se registrará la fecha del
movimiento.
2. COLUMNA EXPEDIENTE:
Se indicará el Número del
CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE), con el año correspondiente,
para el caso de los Formularios CEC-08, CEC-09, agregados de expedición,
etc.
En caso de traslados, se
coloca el Número respectivo.
Para los ingresos de azúcar,
pulpas, jugos, esencias, etc. se coloca el Número de Formulario MV-05.
Para el ingreso de vinos a
Fábrica Anexa, se coloca el Número de la Comunicación de Ingreso a
Fábrica de Espumoso Anexa a Bodega.
3. COLUMNA CONCEPTO:
Indicar los movimientos
producidos por: ingresos por compra, traslados, elaboración,
envasamiento, reingreso, pie de cuba, etc.; los egresos son por
elaboración, envasamientos, mermas, fraccionamiento, etc.
4. COLUMNAS MATERIA PRIMA:
Se registrará el tipo de
materia prima, como: vino apto para champagne, azúcar (kilogramos),
licor de tiraje y/o expedición, pie de cuba, pulpas, jugos, etc.
5. COLUMNA ANALISIS:
Debido a que la totalidad de
los productos se encuentran identificados, en esta columna se debe
colocar obligatoriamente el número de análisis correspondiente a cada
uno de ellos y habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
6. COLUMNA PRODUCTOS EN
ELABORACION:
a. SUBCOLUMNA SISTEMA
CHARMAT-CHAUSSEPPIED: Vino Espumoso y Vino Espumante, consignando sus
volúmenes en litros.
Sus asientos se efectuarán
tomando en cuenta en las elaboraciones las materias primas utilizadas, y
en caso de azúcar, su equivalente en litros.
En los registros de los
movimientos de agregados de licor, pulpas, vinos, jugos, etc., se debe
consignar necesariamente su número de CADE correspondiente y ser
registrado en concordancia con la columna de la que provienen.
b. SUBCOLUMNA SISTEMA
CHAMPENOISSE O TRADICIONAL:
El título de la columna
indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus registros
corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas . . . CC,
cantidad, pero no así la referencia a la misma).
Sus asientos se efectuarán
tomando en cuenta en las elaboraciones las materias primas utilizadas, y
en caso de azúcar, su equivalente en litros.
En los movimientos de
agregados de licor, etc., se debe consignar necesariamente su número de
CADE correspondiente y ser registrado en concordancia con la columna de
la que provienen.
7. COLUMNA PRODUCTOS
TERMINADOS Y ENVASADOS: SUBCOLUMNA BOTELLAS DE ... CC-CANTIDAD - LITROS:
El título de la columna
indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus registros
corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas ... CC,
cantidad, pero no así la referencia a la misma).
Los envasamientos a
registrar, deberán consignar el volumen obtenido por envasamiento,
deducida la pérdida por elaboración, en concordancia con el CADE y el
Formulario CEC-09 respectivo, salidas de fraccionamiento, mermas,
diferencias de inventario, etc.
8. COLUMNA PERDlDA DE
ELABORACION:
En esta columna, se
consignará en ella las pérdidas de elaboración producidas y en
concordancia con lo establecido para los distintos productos y sistemas.
Se efectuará el registro de
la pérdida, en forma parcial con cada envasamiento o bien,
indefectiblemente con el último envasamiento denunciado.
9. COLUMNA ANALISIS:
Se deberá colocar el número
de análisis del producto final obtenido.
II. — FOLIO DE SALIDAS:
a) COLUMNA FECHA: Se coloca
la fecha correspondiente.
b) COLUMNA COMPRADOR-
DOMICILIO:
Se deberá consignar los
conceptos del registro (fraccionamientos, exportaciones, etc.).
c) COLUMNA CLASE DE ENVASES:
SUBCOLUMNA BOTELLAS DE ...
CC-CANTIDAD - LITROS:
El título de la columna
indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus registros
corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas . . . CC,
cantidad, pero no así la referencia a la misma).
Se registran los volúmenes
correspondientes a los conceptos citados precedentemente.
d) COLUMNA ANALISIS:
Se deberá colocar el número
de análisis del producto final obtenido, habilitado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

INSTRUCTIVO DEL ANEXO IX PARA
EL LLENADO DEL LIBRO DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS POR ANALISIS
ENCUADERNACION Y PRESENTACION
EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
1 ) CARATULA:
La primera hoja del Libro
Oficial, que no se numerará, deberá contener la siguiente leyenda:
El INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA habilita este libro de Movimientos de Productos por
Análisis Nro. .......... (..... ) compuesto por
............................................................... (.....)
folios numerados, perteneciente a la
firma..........................................................................................................
inscripta ante el I.N.V. como (1) ..............................con el
Nro. .............., ubicada en la Localidad de
........................................, Departamento o Partido de
........................................................................,
Provincia de ....................................................
Lugar y fecha
.....................................................................................
(1 ) Indicar el tipo de
establecimiento (Fábrica de Espumoso y/o Fábricas de Otros Productos).
..................................................................................
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
DEL I.N.V.
2) CANTIDAD DE FOLIOS Y
FORMATO FINAL DE LAS HOJAS:
El libro deberá estar
encuadernado conteniendo como máximo, además de la carátula citada
precedentemente, CINCUENTA (50) folios útiles, impresos en anverso y
reverso.
Cada folio del libro deberá
tener un rayado para efectuar los asientos de los movimientos de
entradas y salidas de cada análisis, siguiendo el Modelo Oficial de
diseño.
El formato final de las hojas
será de TRESCIENTOS TREINTA MILIMETROS (330 mm) de alto por SEISCIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (650 mm) de largo.
3) PRESENTACION DEL LIBRO
ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Antes de comenzar con las
registraciones en el Libro Oficial, el responsable del Establecimiento
deberá presentarlo en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo para
su habilitación.
El INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA rubricará la leyenda estampada en la primera hoja y
además, habilitará cada folio con sello follador de la Dependencia e
inicial del responsable de la misma.
4) FORMA DE LLENADO:
a. COLUMNA DATOS ANALISIS
I.N.V.:
En esta columna se
registrarán los datos del análisis obtenidos del Certificado Analítico
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
b. COLUMNA MOVIMIENTOS DEL
ANALISIS:
Se registrarán todos los
movimientos producidos desde la fecha de inicio del análisis habilitado,
hasta su agotamiento total.
ANEXO X RESOLUCION Nº C.1/03.
(Anexo derogado por art. 6°
de la Resolución C. 15/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 14/5/2003)
ANEXO XI RESOLUCION Nº
C.1/03.
TABLA DE CODIGOS DE
ESTABLECIMIENTOS
CODIGO
|
DENOMINACION
|
DENOMINACION REDUCIDA |
11
|
FABRICA DE ESPUMOSO
|
FDE |
61
|
FABRICA DE OTROS
PRODUCTOS |
FDOP |
ANEXO XII RESOLUCION Nº C.
1/03.
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS Y
MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS DE FABRICA
Este formulario que reviste
carácter de Declaración Jurada, deberá ser presentado por los inscriptos
como Fábricas de Espumosos y Fábricas de Otros Productos, en la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
correspondiente.
LLENADO DEL FORMULARIO
En el Rubro III, del
Formulario MV-01, cada columna será utilizada para declarar los
distintos productos existentes en fábrica de vinos espumosos, tales
como: vino base, azúcar, licor, vinos espumosos separados por sistema de
elaboración, pulpas, espumosos frutados, etc.
Para el caso de los vinos
espumosos y espumosos frutados, se debe declarar en columna por
separado, cuando el producto en cuestión está en elaboración o
terminado, discriminado por sistema, por lo tanto, su cabecera, será
"vino espumoso en elaboración sistema ......." y "vino espumoso
terminado sistema .......". En esta columna se podrán agrupar los
volúmenes de los envases de distintas capacidades que lo contengan.
En la columna de movimientos,
se deberá detallar, con la denominación correspondiente, los ingresos y
egresos, tal como se viene realizando en la Declaración Jurada mensual
de Bodegas (Formulario MV-01).
Ejemplo para el
encolumnamiento: cada columna deberá completarse con los datos
solicitados y sus respectivos códigos
Producto: Vino
espumoso brut blanco |
Código 92
|
Sistema de
elaboración Champenoisse |
Código 1
|
Chausseppied
|
Código 2
|
Charmat
|
Código 3
|
Transfert
|
Código 4
|
Si el producto está
terminado |
Código 1
|
Si el producto está
en elaboración: |
Código 4 |
|