Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION Nº C. 1/03 - MODIFICACION
Resolución (INV) C.5/11. Del
11/2/2011. B.O.: 23/2/2011. Declaración Jurada Mensual de Existencias y
Movimientos de Productos de Fábrica. Modifícase la Resolución Nº C.1/03.
Mendoza, 11/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0002012/2009, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de
enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.1 de
fecha 23 de enero de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
define e incorpora al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 diversos productos
entre los que se encuentran comprendidos el vino espumoso frutado, cóctel de
vino y el vino frisante frutado natural, determinando además las normas de
su elaboración y locales habilitados para ello.
Que a fojas 1/2 del presente
expediente, Jefatura de Delegación San Rafael dependiente de Gerencia de
Fiscalización del INV, solicita se considere la revisión de la citada
resolución, en cuanto al control de los insumos autorizados para la
elaboración de los productos referidos precedentemente, aduciendo que las
certificaciones que presentan los inscriptos no está fehacientemente
acreditada por un ente nacional competente, su aptitud para el consumo
humano.
Que las áreas técnicas del
Instituto, con competencia en el terna, han tomado debida participación,
manifestando que deben adoptarse medidas tendientes a garantizar las
condiciones bromatológicas de esos compuestos.
Que atento lo expuesto, deviene
la conveniencia de reglamentar las condiciones para el uso de los jugos y
esencias a utilizar en la elaboración de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al Punto VI:
INGRESO DE PRODUCTOS A FABRICA, del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha
23 de enero de 2003, el siguiente texto:
"La firma interesada en la
elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado
natural, debe presentar en forma obligatoria la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la
composición química de los jugos, esencias, pulpas de frutas, etc. que se
utilicen en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y
frisante frutado natural, proporcionada por el fabricante de dichos insumos,
los que deben ser productos naturales.
b) Certificado analítico de
composición y aptitud bromatológica para el consumo humano expedido por
Organismo competente a nivel nacional, debiendo constar en el mismo la
ausencia de colorantes artificiales, conservantes y/o cualquier otra
sustancia no autorizada por la Ley Nº 14.878.
El mencionado certificado será el
documento legal que sentará los antecedentes de origen para las pulpas,
jugos, etc., en el momento de realizar los cálculos para el análisis de
libre circulación del producto final obtenido, como así también deberá ser
exhibido al momento de la identificación del componente en el
establecimiento".
2º — Si de los controles
posteriores se constatara en los productos obtenidos alguno de los
compuestos no permitidos por la Ley Nº 14.878, el producto será clasificado
según lo prescripto por dicha norma.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |