Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - ALCOHOLES ETILICO Y METILICO
Resolución (INV) C.38/97. Del 22/10/1997. B.O.:
30/10/1997. Apruébase un formulario que será de uso en todos los
inventarios de alcoholes etílico y metílico que practique el INV en
Destilerías, Fábricas, Fracccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores.
Mendoza, 22/10/97
B.O: 30/10/97
VISTO el Expediente Nº 311 -000396/97-5, la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24 566 y las Resoluciones Nros C-011/96 y C-003/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el
Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y
dictara las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma
Que el Organismo procederá a practicar inventarios de
existencias reales de alcoholes etílicos y metílicos en destilerías,
fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.
Que para ello es necesario contar con elementos
indispensables destinados a volcar los datos resultantes del mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº
1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase el formulario número 1845 y sus
anexos I/V, que serán de uso en todos los inventarios de alcoholes
etílico y metílico que practique el Organismo en Destilerías, Fábricas,
Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores, cuyo modelo e
instrucciones de llenado forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese
y cumplido, archívese.
ANEXO
(formato PDF, 1070,85 KB) - Acta
de Inventario de Alcoholes podrá ser consultada en Boletín Oficial de
fecha 30/10/97. |