Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES
LEYES 14.878 Y 24.566 - APROBACION
Resolución (INV) C. 5/09.
Del 24/2/2009. B.O.: 3/3/2009. Apruébase el Régimen de Reconocimiento
Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Formulario.
Mendoza, 24/2/2009
VISTO, el Expediente Nº
S93:0006158/2008 y las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la Ley
Nº 14.878, como así también el Artículo 32 de la Ley Nº 24.566
determinan procedimientos administrativos especiales para el caso de
presuntas infracciones a las referidas leyes, sus reglamentaciones o
normas generales obligatorias, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que este Organismo, como
parte de la Administración Pública Nacional, debe tender a la aplicación
de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
procedimientos administrativos, a cuyo efecto se hace necesario
implementar medidas que permitan disminuir la generación de trámites que
incrementen innecesariamente los costos operativos y provoquen una
sensible carga laboral en distintas áreas.
Que el ESTADO NACIONAL
procura la implementación de medidas que permitan una clara y ordenada
administración de los recursos propios, dentro de los que se encuentra
la administración de sus recursos humanos y materiales.
Que este tipo de políticas no
sólo tiende a optimizar y asegurar el mejor cumplimiento de las
funciones propias de control de este Organismo, sino también a producir
en el administrado las condiciones que le permitan atender sus
obligaciones.
Que resulta conveniente
establecer un régimen de reconocimiento de infracciones por parte de los
administrados, durante el procedimiento administrativo como vía efectiva
de solución a infracciones cometidas en contradicción a los regímenes
establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus reglamentaciones,
con los beneficios consecuentes a favor de los que adhieran al citado
régimen, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas
sanciones de contenido económico y abreviando de este modo los
procedimientos.
Que el acogimiento voluntario
de los administrados a los beneficios de la presente resolución
implicaría el pleno reconocimiento de la o las infracciones que se
hubiesen cometido.
Que de esta manera se cumplen
adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y
sancionatorias que detenta el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
compatibilizando éstas con los principios mencionados de celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos.
Que la máxima autoridad de
este Organismo, en función de los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 14.878
y Artículo 4º de la Ley Nº 24.566, posee amplias facultades de
reglamentación respecto de dichas leyes, por lo que puede utilizar
pautas referidas a la fijación de multas, siempre y cuando respete los
límites máximos y mínimos establecidos por las normas legales.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES a las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones, el que se regirá por las pautas
establecidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el
Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen de Reconocimiento
Voluntario de Infracciones, que como Anexo II forma parte de la presente
medida.
Art. 3º — Por Subgerencia
Operativa de Gerencia de Fiscalización hágase expresa notificación del
presente acto administrativo a los Señores Jefes de Delegación de este
Organismo.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C.5 /09.
REGIMEN VOLUNTARIO DE
RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES
I. Podrán acogerse al
presente régimen todas las personas físicas o jurídicas responsables de
haber infringido lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones, durante el período comprendido entre
la Iniciación de las Actuaciones hasta el vencimiento del plazo para
defensa establecido por los Artículos 27 de la Ley Nº 14.878 y 32 de la
Ley Nº 24.566 respectivamente.
II. En caso que el
administrado optare por acogerse al presente régimen, la multa a abonar
se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que
hubiese correspondido en caso de concluirse la tramitación del
Expediente respectivo de conformidad con la reglamentación vigente. En
el caso de infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, en ningún caso la
multa podrá ser inferior al mínimo legal para el tipo de infracción
establecido por la Ley Nº 14.878.
III. A los fines de
efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán suscribir y
presentar en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
por jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento
al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones aprobado por la
presente resolución, mediante su Anexo II, o escrito en idénticos
términos. Deberán acompañar informe expedido por el Servicio Jurídico
correspondiente que certifique el tipo de infracción y multa conforme el
presente régimen especial.
Este informe no podrá tener
una antigüedad superior a TRES (3) días.
IV. El acogimiento al
presente régimen no implica modificar las demás consecuencias vinculadas
con los responsables y los productos involucrados, previstas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
V. Los beneficios del régimen
que se aprueba por la presente están condicionados al pago total de la
multa bonificada o a la suscripción de un plan de pagos por dicho monto,
otorgado en los términos de la Resolución Nº C. 31 de fecha 20 de
octubre de 2003 del Registro de este Instituto o la que la remplace en
el futuro, dentro de los CINCO (5) días de la presentación del precitado
formulario en la forma prevista en el Punto III precedente. Vencido el
plazo sin que se haya abonado la totalidad de la multa o suscripto el
plan de pagos, caducará el derecho otorgado por el presente régimen y se
seguirán las actuaciones según su estado, no pudiendo el administrado
solicitar un nuevo acogimiento al beneficio que se aprueba. Idénticas
consecuencias acarreará el incumplimiento de un plan de pagos otorgado.
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C. 5 /09.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES
COMETIDAS EN CONTRADICCION A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS
RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
El que suscribe ………., con
D.N.I. Nº ………., en mi carácter de ….. de la firma ……., CUIT Nº …….,
inscripta ante este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el Nº
..... constituyendo domicilio especial en ………, solicita acogerse al
REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES, RESOLUCION Nº ....
, en virtud de los actos investigados en el Expediente Nº ....., de los
cuales hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de
interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o
judicial en su referencia.
Acompaño informe del Servicio
Jurídico que certifica el tipo de infracción y el monto de la multa a
abonar conforme el Régimen referido supra, solicitando, además, se dicte
el Acto Administrativo pertinente.
Lugar: ……………….
Fecha: …/…/…
Firma, aclaración y D.N.I. |