Resolución (INV) 33/14.
Del 24/10/2014. B.O.: 30/10/2014. Vitivinicultura. Apruébase Régimen y
Reglamento. Modificación 7/14. Deroga resoluciones.
Mendoza, 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de
2005, las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de
fecha 24 de febrero de 2009, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, C.7 de
fecha 14 de abril de 2014 y C.21 de fecha 5 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del
“Sistema Integral de Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por
Análisis”.
Que por Resolución Nº C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 se aprobó el
Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por
multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones, el cual fue sustituido por su similar
Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que a través de la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 se
aprobó el Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que mediante Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó
y se aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR)
versión 1.0, efectuando asimismo modificaciones en las precitadas
Resoluciones Nros. C.5/09 y C.15/13.
Que a través de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014 se
aplicó una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por
cada litro de metanol, según lo establece el Artículo 6° de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que, por una parte, Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) propicia corregir un error material detectado
en el Punto 6° de la citada Resolución Nº C.7/14, en virtud de haberse
consignado equivocadamente la fecha a partir de la cual quedaron sin
efecto diversas normas.
Que, por otra parte, resulta oportuno receptar diversas inquietudes en
orden a tornar de mayor celeridad y eficiencia el proceso de percepción
de recursos propios de este Organismo, dando continuidad al cumplimiento
de las directrices y lineamientos estratégicos del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL aprobado por
Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005.
Que asimismo, ello resulta en consonancia con las razones que
oportunamente dieron lugar al dictado de las Resoluciones Nros. C.31/03,
C.5/09 y C.15/13.
Que, respecto de estas últimas, la experiencia acumulada desde su
sanción, acompañada hoy por el importante cambio tecnológico en procesos
y equipamiento que lleva adelante el INV, aconsejan su revisión y
actualización, acorde con las instrucciones del mencionado Plan Nacional
de Gobierno Electrónico.
Que, como se ha señalado en anteriores ocasiones, las normas no pueden
convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los
cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que deben tener la
flexibilidad suficiente que permita su adaptación a la realidad social.
Que, no obstante, subsisten las razones de celeridad, sencillez y
eficacia en los trámites que llevaron a la sanción de las normas
citadas, demostrando la experiencia acumulada que se ha logrado mayor
celeridad y menor desgaste administrativo, concordante con los
principios consagrados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a los
Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, ha sido receptado de
manera unánime y favorable por los diversos actores de la actividad
vitivinícola y de alcoholes, lo que indica la conveniencia de mantener
su vigencia en el tiempo, incorporando las mejoras que la experiencia en
su aplicación han evidenciado como necesarias.
Que en concordancia con lo anteriormente mencionado, los inscriptos que
utilicen la modalidad de pago mensual por medios electrónicos para la
cancelación de multas y/o cuotas de planes de pagos vencidas, podrán
recibir bonificaciones sobre los intereses aplicados.
Que, además, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago citada en
el considerando precedente para la cancelación de cuotas no vencidas de
facilidades de pago, podrán obtener otras bonificaciones adicionales.
Que asimismo, corresponde receptar la recomendación señalada por la
Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, perfeccionando con mayor
precisión el procedimiento de cobro a seguir en el caso de acogimiento
al Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones, cuando el
deudor solicita cancelar la multa aplicada en un único pago.
Que, si bien, el último párrafo del Artículo 24 de la Ley General de
Vinos Nº 14.878 contempla expresamente el devengamiento de intereses
hasta su efectivo pago de las multas aplicadas, una vez firmes, la
precitada Unidad ha recomendado la necesidad de explicitarlo en el marco
de las normas procedimentales de aplicación.
Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de
unificar en un solo cuerpo normativo las diferentes temáticas abarcadas
por las normas en análisis, resultando así también consistente con la
aplicación del Sistema Integral de Recaudación, como también la
derogación de las mencionadas Resoluciones Nros. C.31/03 y C.5/09.Que
asimismo, habiéndose unificado y aprobado bajo el marco de la Resolución
Nº C.7/14 dicho Sistema Integral de Recaudación, deviene en abstracto el
Punto 3° de la Resolución Nº C.21/14, resultando también procedente su
derogación.
Que Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este
Organismo han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de
2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 y el Punto 3° de la Resolución
Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014.
2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril
de 2014, por el texto ordenado que se acompaña como Anexo I a la
presente resolución.
3° — Apruébase el Régimen para el otorgamiento de planes de facilidades
de pago por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo II forma parte
del presente acto administrativo.
4° — Apruébase el Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que
como Anexo III forma parte de la presente resolución.
5° — Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actuarán, en sus respectivos ámbitos
de competencia, como áreas de interpretación de los Regímenes aprobados
precedentemente.
6° — Apruébase el Modelo de Solicitud de Acogimiento al Régimen
Voluntario de Reconocimiento de Infracciones, que como Anexo IV forma
parte de esta resolución.
7° — Sustitúyese en el primer párrafo del Punto 6° de la Resolución Nº
C.7 de fecha 14 de abril de 2014, la palabra “abril” por “mayo”,
quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “Déjase sin efecto a
partir del 1° de mayo de 2014:”.
8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.33/14
SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
1. IDENTIFICACION DEL SISTEMA
Denominación: Sistema Integral de Recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Extensión: Abarca la captura (generación, alta o devengamiento) de
documentos que representan en el sistema la generación de un derecho a
favor de este Organismo a efectuar una recaudación, todo el proceso de
gestión y administración y el reflejo en las cuentas bancarias y/o su
baja.
Fecha de Elaboración: 31 de octubre de 2013.
Responsable de su Elaboración: Departamento Contabilidad - Coordinación
de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.
Responsable de Revisión: Coordinación de Registros y Recursos Humanos -
Subgerencia de Administración.
Responsable de Autorización: Subgerencia de Administración.
2. PROLOGO Y/O INTRODUCCION
El presente Manual plasma formalmente la concreción de un objetivo
sustantivo definido por Subgerencia de Administración, como lo es el de
sistematizar todos los procesos administrativos.
Entre ellos, el proceso de recaudación de ingresos cualquiera sea el
motivo, concepto, forma o medio de pago resulta uno de los principales,
dada la criticidad de la recaudación de recursos propios.
La utilización del Sistema Integral de Recaudación y el presente Manual
resultan de carácter obligatorio para todo el personal del INV.
3. OBJETIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
La sistematización del proceso y, consecuentemente, el presente Manual,
persiguen los siguientes objetivos:
a) Uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y
evitar su alteración arbitraria.
b) Simplificar la detección de fallas o errores, colaborando con la
determinación de responsabilidades.
c) Facilitar las labores de auditoría, la evaluación del control interno
y su vigilancia.
d) Permitir el conocimiento por agentes y sus superiores sobre si el
trabajo se está realizando adecuadamente.
e) Reducir los costos al aumentar la eficiencia general, además de otras
ventajas adicionales.
4. AREAS DE APLICACION Y/O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS
Como ha quedado señalado en el Punto 1 del presente, la sistematización
abarca desde la captura (generación, alta o devengamiento) de documentos
que representan en el sistema la generación de un derecho a favor de
este Organismo a efectuar una recaudación, hasta el reflejo en las
cuentas bancarias y/o su baja.
Esto involucra necesariamente a toda la Organización, cruzándola no sólo
verticalmente sino principalmente horizontalmente. Es decir, la
sistematización que se ha llevado adelante ha requerido el desarrollo de
análisis transversales en cuanto a los impactos, definiciones, etc.
Producto de esta última tarea, se han detectado algunas necesidades de
adecuaciones normativas hoy vigentes que deberán adaptarse a los
procedimientos definidos.
En este sentido, se destaca una importante participación e
involucramiento de todas las áreas consultadas, como también del Comité
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (COTIC’s) y de esta
Presidencia del Organismo en forma directa.
5. AREAS RESPONSABLES
Las áreas que intervienen en los procesos y resultan responsables de su
cumplimiento, son las que se detallan a continuación:
5.1. EN SEDE CENTRAL:
a) Sector Muestras - Departamento Laboratorio General - Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia de Fiscalización.
b) Departamento Control y Aprobación de Productos - Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia de Fiscalización.
c) Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales - Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización - Gerencia de Fiscalización.
d) Departamento Estadísticas y Estudios de Mercado - Subgerencia de
Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Gerencia de
Fiscalización.
e) Departamento Tesorería - Coordinación de Presupuesto y Gestión
Administrativa - Subgerencia de Administración.
f) Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos
Humanos - Subgerencia de Administración.
g) Departamento Compras y Contrataciones - Subgerencia de
Administración.
h) Departamento Informática y Comunicaciones - Presidencia.
i) Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
j) Sector Biblioteca - Centro de Prensa e Información - Presidencia.
k) Departamento Normas Analíticas Especiales - Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización - Gerencia de Fiscalización.
5.2. EN DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES:
a) Departamentos y/o Divisiones de Administración, Fiscalización,
Laboratorio y Asuntos Jurídicos.
6. POLITICAS O NORMAS DE OPERACION
Los días, horas y plazos se computarán de conformidad con las
previsiones de los incisos d) y e) del Artículo 1° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº
1.759/72 (T.O. 1991).
6.1. NOTIFICACIONES
Los contribuyentes serán notificados de conformidad con las previsiones
del Título V del Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991). Resulta
de aplicación, con idénticos efectos y fines, el sistema de
notificaciones electrónicas oficiales del INV, en los términos de la
Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, o aquella que lo
reemplace o modifique en el futuro.
6.1.1. Tasas por Análisis
6.1.1.1. Notificación de análisis observados, con o sin pericia de
contraverificación. Los resultados serán notificados dentro de los CINCO
(5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones por el
servicio de fiscalización de la Dependencia.
Cuando la pericia de contraverificación ratifique la clasificación
original los plazos para efectuar el pago del arancel comenzarán a
correr a partir de la fecha de notificación electrónica del resultado de
la pericia. Sólo a partir de este momento y mediante la utilización de
este medio de notificación impactarán en el Sistema de Recaudación los
aforos y comenzarán a correr los plazos previstos para la aplicación de
recargos e inhabilitaciones.
6.1.1.2. Notificación de otros análisis
Cuando lo solicitado requiera aprobación, el requerimiento de pago se
dará por notificado en forma concomitante con esta última.
En los demás casos, se considerarán notificados en el momento del
requerimiento, independientemente del medio utilizado para ello.
6.1.2. Aranceles por prestaciones de servicios
Para el caso de transmisiones de datos que generen solicitudes de
servicio, la notificación del requerimiento de pago operará en el
momento en que se registre la transmisión o su aprobación, lo último que
ocurra.
En los demás casos, se considerarán notificados en el momento en que sea
requerida la prestación del mismo. El área interviniente deberá generar
la solicitud de servicio manual mediante el sistema simultáneamente.
No podrá darse curso a ninguna prestación sin que haya sido registrada
la solicitud, previamente, en el Sistema.
6.1.3. Planes de Pagos
Deberán notificarse dentro de los CINCO (5) días de su otorgamiento.
6.2. PAGOS
La cancelación de las sumas adeudadas —cualquiera sea el motivo u
origen— puede efectuarse mediante los medios de pago previstos en el
Punto 8.2.7. del presente Manual, operando los efectos cancelatorios en
el momento de la emisión del recibo oficial respectivo.
Cuando el medio de pago utilizado no conlleve su efectivización y/o
acreditación en las cuentas bancarias de este Organismo en forma
concomitante con la emisión del recibo, dichos efectos quedarán sujetos
a que se registre tal evento.
La cancelación queda sujeta al siguiente proceder:
6.2.1. Personas físicas y/o jurídicas inscriptas ante el INV.
6.2.1.1. Modalidades de pago mensual por medios electrónicos:
La cancelación podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos
siguientes al período mensual que corresponda la generación automática o
manual de solicitudes, considerando la fecha de carga en todos los casos
desde el 1° del mes anterior y hasta el último día hábil del mismo.
Transcurrido este plazo sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en
forma automática recargos en concepto de pago fuera de término POR CADA
UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS correspondientes al período
considerado, salvo las “situaciones especiales” referidas a análisis
observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación en
tiempo y forma, análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas
de planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
Es condición para acceder a esta modalidad de pago no registrar sumas
adeudadas por ningún concepto de períodos anteriores, excepto las
situaciones especiales detalladas precedentemente.
6.2.1.2. Otras modalidades de pago:
La cancelación de la deuda debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días
inmediatos siguientes a la fecha de la solicitud o del requerimiento,
contados a partir de la fecha de carga manual o generación automática.
Transcurrido este plazo sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en
forma automática recargos en concepto de pago fuera de término POR CADA
UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS.
6.2.1.3. Planes de pago:
La cancelación de la cuota debe efectuarse el día de vencimiento según
la generación del plan. El pago posterior al vencimiento ocasionará el
cobro de intereses por mora. Cuando la cancelación de la cuota se
realice mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos”
en el período al cual corresponda el vencimiento, se bonificarán los
intereses por mora.
Podrá recibirse el pago anticipado, no generando esta circunstancia
reconocimiento alguno en materia de intereses ya calculados.
6.2.1.4. Multas:
La cancelación de las multas debe efectuarse dentro de los CINCO (5)
días inmediatos siguientes contados a partir de la fecha en que la misma
quedó firme. El pago posterior ocasionará el cobro de intereses por
mora.
Cuando la cancelación se realice mediante la “modalidad de pago mensual
por medios electrónicos” en el período al cual corresponda el
vencimiento, se bonificarán los intereses por mora.
6.2.2. Personas físicas y/o jurídicas no inscriptas ante el INV.
El pago deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos
siguientes contados a partir de la fecha de carga de la solicitud de
servicio.
Vencido el mismo, el servicio administrativo comunicará al área
responsable de la prestación a los fines que proceda a anular la
solicitud generada, quedando sin efecto la tramitación de la prestación
por las áreas intervinientes.
6.3. BLOQUEOS DE INSCRIPTOS
El sistema contempla procesos destinados a bloquear inscriptos conforme
las casuísticas detalladas en los puntos siguientes. Este estado afecta
toda posibilidad de realizar gestiones ante el INV.
6.3.1. Bloqueo por situación de incumplimiento de pago:
Inscriptos que registren deudas cuya antigüedad resulte superior a DIEZ
(10) días, contados, según corresponda, desde la fecha de generación,
transmisión o aprobación de la solicitud; salvo que las solicitudes
adeudadas correspondan a las situaciones especiales mencionadas en los
Puntos 6.2.1.1. y 6.2.1.3.
El sistema generará en forma automática UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO
POR INSCRIPTO, en concepto de “bloqueo por incumplimiento de pago”.
6.3.2. Bloqueo por inhabilitaciones que tengan origen en sistemas de
fiscalización:
Estas inhabilitaciones impactarán en forma automática en el Sistema
Integral de Recaudación, generando UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR
INSCRIPTO, bajo el concepto de “Bloqueo por Incumplimiento a Normas de
Fiscalización”.
En todos los casos, los bloqueos se materializarán en forma automática
vía comunicaciones internas de los aplicativos en ejecución de este
Organismo. A los fines de su levantamiento, deberá verificarse el pago
previo del total adeudado.
6.4. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Se encuentran aranceladas las presentaciones que se efectúen, cualquiera
fuera el motivo de las mismas, sea por requerimiento o en forma
espontánea. El sistema generará automáticamente el devengamiento del
arancel correspondiente.
Esta prescripción comprende las que se presenten en carácter de
rectificativas, fuera de término y por anulaciones.
6.5. REINTEGRO DE GASTOS
6.5.1. Gastos de Viáticos, Combustible:
Los servicios solicitados que incluyan conceptos en carácter de
reintegro de gastos, requieren la generación en el sistema de la
solicitud que habilite su percepción o cobro, considerando la lista de
servicios vigente.
Para generar las solicitudes deberán considerarse las siguientes pautas:
6.5.1.1. Cuando el control se realice el mismo día y en el mismo
establecimiento: En este caso, deberá generarse una solicitud de cobro
por el arancel establecido, según la cantidad de inspectores
involucrados en la tarea.
6.5.1.2. Cuando el control demande el uso de vehículos oficiales:
Adicionalmente, deberá generarse una solicitud para proceder al cobro de
los gastos de combustible, según los kilómetros a recorrer y la cantidad
de vehículos afectados.
6.5.1.3. Cuando el control demande la jornada laboral completa (sin
pernoctar): Deberá cobrarse el arancel en concepto de MEDIO (1/2) día de
viático por cada inspector comisionado. De igual manera, resultan de
aplicación las previsiones referidas a vehículos oficiales que resulten
afectados según lo indicado precedentemente.
6.5.2. Gastos Bancarios:
Los gastos que por cualquier concepto (comisiones, impuestos, etc.)
debite en las cuentas bancarias del INV la entidad bancaria
interviniente, darán origen a la generación de una solicitud en concepto
de “Gastos por Comisiones Bancarias” por el importe total debitado que
corresponda, a nombre del inscripto, representante o apoderado según el
caso.
En todos los casos, estos gastos deberán figurar en el mismo recibo,
junto al arancel que corresponda cobrar.
6.6. COBROS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
El sistema contempla todos aquellos conceptos o ítems de servicios que
son percibidos por cuenta y orden de otras entidades. El proceso de
administración y gestión de la solicitud es el descripto en el Punto
8.8.
Los aranceles con tratamiento especial son, por ejemplo, los siguientes:
a) Trámites Preferenciales.
b) Determinación de Natamicina.
c) Formularios - Oblea Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU).
d) Cursos de Análisis Sensorial.
e) Impuesto de Sellos correspondiente a órdenes de Compra y/o
celebración de contratos que lo requieran.
6.7. CONSULTA DE DEUDA
El sistema brinda la posibilidad de efectuar consultas de deuda a través
de la página web de este Organismo.
6.8. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
En todos los casos en que el requerimiento del servicio se efectúe
mediante actuación administrativa y a los fines de la acreditación
documental que resulte pertinente según el trámite de que se trate,
podrá agregarse copia de las solicitudes generadas —en oportunidad de su
generación— y, posteriormente, del recibo cancelatorio como constancia
del pago realizado.
6.9. USO DE FORMULARIOS MANUALES
En el caso de no encontrarse disponible el Sistema, excepcionalmente se
podrá utilizar el Formulario Nº 162 “Recibo General” para realizar el
cobro. El original del mismo será entregado al contribuyente.
En estos casos, los servicios administrativos de las Delegaciones y
Subdelegaciones y Departamento Tesorería en Sede Central, tienen la
responsabilidad de registrar en el Sistema las operaciones, en un plazo
que no podrá exceder el doble de aquel durante el cual se verificó la
situación de inoperatividad, contados a partir del momento en que se
restablezcan las prestaciones.
En el recibo generado por el Sistema, en reemplazo del manual, deberá
dejarse indicada esta circunstancia en el campo de observaciones con la
siguiente leyenda: “REEMPLAZA RECIBO MANUAL N°.....”.
En todos los casos, deberán adoptarse las medidas y acciones que
resulten procedentes a los fines de recuperar el original emitido en
forma manual para su posterior anulación en forma conjunta con la copia
manual que haya quedado en poder del área administrativa.
6.10. MODIFICACION DE DATOS EN SISTEMAS EXTERNOS
En virtud de la vinculación e interrelación entre Sistemas que conlleva
la puesta en producción del Sistema Integral de Recaudación, todos los
pedidos o requerimientos efectuados por usuarios externos o internos de
modificación o eliminación de datos que involucren o tengan impacto
sobre la determinación de aforos o aranceles, requerirán la intervención
del Departamento Contabilidad dependiente de la Coordinación de
Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración, y la
autorización de dicha Subgerencia.
6.11. SOLICITUDES DE INFORMES O SERVICIOS ESPECIALES
En el caso de solicitudes donde por su naturaleza no pueda determinarse
el arancel en oportunidad de su requerimiento o presentación de la
solicitud por el interesado, se procederá de la siguiente manera:
6.11.1. Generación de solicitud de servicio:
El sector interviniente generará en el Sistema una solicitud de servicio
utilizando el Código Nº 2332, bajo el concepto de “Arancel Básico
Servicios Especiales”. Este servicio será parametrizado por Departamento
Contabilidad. En dicha oportunidad, deberá efectuarse su cobro o
notificarse su requerimiento de pago. Para el caso de pedidos efectuados
por no inscriptos, el servicio deberá encontrarse cancelado dentro del
plazo previsto por el Punto 6.2.2.
6.11.2. Verificación de pago:
Luego de verificado el pago, se dará curso al trámite, agregando al
mismo copia de la solicitud y comprobante de cancelación.
6.11.3. Concluido el requerimiento:
En oportunidad de concluirse los estudios, informes o servicios
especiales requeridos y, una vez determinado el monto total del arancel
a abonar, deberá generarse una nueva solicitud correspondiente a la
diferencia resultante de detraer de dicho total el importe ya abonado.
Esta solicitud deberá encontrarse cancelada o abonada con anterioridad a
la entrega de los informes, estudios y/o de los resultados analíticos
correspondientes.
7. CONCEPTOS
7.1. AREAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
Se considera área prestadora a toda aquella en la cual se efectúe el
devengamiento en favor de este Organismo de sumas a cobrar por cualquier
concepto y medio de pago, en tanto sean admitidos por el Sistema
Integral de Recaudación.
7.2. SOLICITUDES DE PRESTACION DE SERVICIOS
Documento mediante el cual se registra en el sistema informático el
derecho a la percepción, ingreso o recaudación de arancelamientos,
aforos, tasas por servicios prestados por el INV, multas, etc.,
representado por un devengamiento de un crédito o suma a cobrar. Se han
definido DOS (2) tipos de solicitudes que generará el Sistema, según el
origen de su carga.
7.2.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM):
Son las confeccionadas por las distintas áreas prestadoras de servicios,
a requerimiento del solicitante. Luego de creada la solicitud, el
servicio queda aforado y disponible para su cobro por el área a cargo de
tales funciones (Administración en general). Como ejemplo, cabe
mencionar las siguientes solicitudes: controles, inspecciones, medidas
de excepción, autorizaciones especiales, certificados, fotocopias,
multas.
7.2.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA):
Son generadas automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de
datos desde otras aplicaciones de este Instituto y/o producto de
controles de validación.
Como ejemplo, cabe mencionar las siguientes solicitudes: primera
destilación, metanol, tasas por análisis, presentaciones rectificativas
de declaraciones juradas, recargos por pagos realizados fuera de los
términos establecidos, inhabilitaciones.
7.3. CAJAS DE RECAUDACION
Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de reflejar
diariamente el movimiento de ingresos por recaudación, cualquiera sea la
forma o medio de pago.
A partir del saldo inicial diario se determina, al cierre de operaciones
de cada día, el saldo recaudado, considerando como egresos de la caja
aquellas sumas que respondan a depósitos efectuados, sean estos por
efectivo o valores recibidos.
Impactan también en esta determinación los importes resultantes de notas
de crédito aplicadas al pago o cancelación de solicitudes.
7.4. CARTERA DE VALORES.
Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de:
a) Reflejar diariamente el movimiento de valores recibidos como medio de
pago, propios del solicitante o de terceros.
b) Efectuar el seguimiento de cada uno de ellos, según los diferentes
estados definidos.
7.5. PLANES DE PAGO
Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de unificar la
metodología de aplicación y control de la gestión de planes de pago
otorgados.
A partir de la carga inicial del inventario de deuda por origen y
Dependencia, el Sistema permitirá determinar, al cierre de operaciones
de cada día, las sumas recaudadas por este concepto, y en todo momento
los saldos adeudados.
8. PROCEDIMIENTOS
8.1. SOLICITUDES DE PRESTACION DE SERVICIOS
8.1.1. Creación:
Su generación es el punto inicial del circuito y su aparición depende
del tipo del que se trate.
8.1.1.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM).
Son generadas por las distintas áreas prestadoras de servicios mediante
el ingreso o carga manual de datos en el Sistema. Luego de su creación,
el servicio queda aforado y disponible para el cobro.
8.1.1.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)
Generadas automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de otras
aplicaciones de este Organismo y/o controles de validación.
8.1.1.3. Solicitudes para no inscriptos en los Registros del INV
Estas corresponden a un tipo especial de las primeras (SCM) y requieren
para su generación que previamente la persona requirente —sea física o
jurídica— haya sido incorporada en la Base de Datos del Sistema de
Legajo Electrónico, considerando las siguientes pautas:
Datos requeridos:
a) Tipo de Documento.
b) Número de Documento.
c) Apellido y Nombre o Razón Social.
d) Domicilio.
e) Provincia.
f) Departamento.
g) Localidad.
h) Teléfono.
i) Código Postal.
j) Correo Electrónico.
k) Página Web.
Tipo de inscripto: Deberá cargarse con el Código 22 (No Inscriptos).
Estado: Deberá utilizarse el Estado V (VIGENTE). El proceso de alta en
el Sistema de Legajo Electrónico es el normal y habitual vigente.
8.1.2. Estados:
Las solicitudes de servicio pueden tener los siguientes estados:
a) Pendiente.
b) Pagada.
c) Anulada.
d) Plan de Pago.
e) En Proceso de Cobro.
8.1.3. Modificación de Solicitudes de Servicio:
8.1.3.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM)
El Sistema contempla funciones de modificación de datos para este tipo
de solicitudes de servicio. Para habilitar esta posibilidad, el Sistema
verificará previamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud no se encuentre cobrada, y
b) Que el usuario que intenta modificar datos corresponda a la
Dependencia de generación de la misma.
El Sistema dejará constancia de dicha situación, colocando día, fecha,
hora y usuario que realizó la operación.
Para el caso de solicitudes ya cobradas, no existe la posibilidad de su
modificación, por lo que deberá generarse una nueva solicitud que
refleje las adecuaciones que correspondan.
El impacto en los Sistemas será en oportunidad de efectuarse o
requerirse la modificación o rectificación, quedando vedada la
posibilidad de efectuar modificaciones o cambios retroactivos.
8.1.3.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)
Para este tipo de solicitudes de servicio, los Sistemas de fiscalización
no admiten su modificación, permitiendo solamente los cambios de estado
a partir de una nueva transmisión de datos.
A partir de la implementación del presente, en todos los casos en que
resulte necesario efectuar alguna modificación de datos referidos a
operaciones o transmisiones que pudieran haber impactado en el Sistema
Integral de Recaudación a través de la generación de una solicitud de
servicios, se verán reflejados mediante la generación automática de una
nueva solicitud de servicios, la cual incluirá las modificaciones o
rectificación de datos.
El impacto en los Sistemas será en oportunidad de efectuarse o
requerirse la modificación o rectificación, quedando vedada la
posibilidad de efectuar modificaciones o cambios retroactivos.
8.1.4. Anulación de solicitudes de servicio:
8.1.4.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM)
El Sistema contempla la funcionalidad de anulación para este tipo de
solicitudes de servicio. Para habilitar esta posibilidad, el Sistema
verificará previamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el usuario se encuentre habilitado para efectuar el
procedimiento,
b) Que la solicitud no se encuentre cobrada, y
c) Que el usuario corresponda a la Dependencia de generación de la
misma.
El Sistema dejará constancia de dicha situación, colocando día, fecha,
hora y usuario que realizó la operación. Asimismo, mostrará en el cuerpo
de la solicitud la leyenda “Anulada”.
No existe la posibilidad de anular solicitudes ya cobradas; en estos
casos deberá solicitarse la generación de una nota de crédito de tipo
especial al Departamento Contabilidad, acompañando todos los
antecedentes que sean requeridos para su consideración.
8.1.4.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)
Para este tipo de solicitudes de cobro, los Sistemas de fiscalización no
admiten su anulación, permitiendo solamente los cambios de estado a
partir de una nueva transmisión de datos.
Por esta razón, las nuevas transmisiones que reflejen este cambio de
estado generarán en forma automática una nueva solicitud por el arancel
respectivo.
8.1.5. Cobro:
La recaudación es función del Servicio Administrativo de cada Delegación
y/o Subdelegación y de Departamento Tesorería dependiente de la
Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa de Subgerencia de
Administración en Sede Central.
8.2. RECIBOS
Toda recaudación, independientemente del origen y del medio de pago,
debe quedar reflejada en el Sistema a través del recibo respectivo. Esta
función se encuentra a cargo del personal del área administrativa.
La generación del recibo tiene como condición necesaria la existencia de
una solicitud de cobro; ambos documentos se asocian y vinculan
mutuamente.
En caso de actuaciones administrativas que requieran la constancia de
pago, se agregará copia del recibo. En cuanto resulte necesario, se
deberán indicar, en la documentación agregada que se vincule con el
cobro, los datos referidos al recibo.
8.2.1. Ejemplares:
El original en formato papel se entregará al interesado, si éste lo
requiere. Caso contrario, no resulta necesaria la impresión.
El duplicado en formato digital queda resguardado en la Base de Datos
del Sistema y será el elemento que respalde la confección de la
rendición.
En cuanto resulte necesario, podrán efectuarse reimpresiones. En todos
los casos, y mientras el Sistema no lo haga de forma automática, deberá
dejarse expresa constancia del carácter duplicado, consignando la
leyenda: “ES COPIA - REIMPRESION”.
8.2.2. Número de Recibo:
La numeración la asignará automáticamente el Sistema. El número de
recibo será correlativo para todo el Organismo y estará compuesto por
TRES (3) campos: código de Dependencia, número correlativo y año en
curso.
8.2.3. Lugar y Fecha:
El Sistema consignará automáticamente el lugar y fecha en que se proceda
al cobro.
8.2.4. Nombre o Razón Social:
De conformidad con los datos resultantes del Legajo Electrónico, se
consignará automáticamente en el encabezado del recibo.
8.2.5. Cuerpo del Recibo:
El Sistema permite seleccionar una o más solicitudes a los fines de su
cobro. Estas solicitudes quedan asociadas al recibo y su detalle
aparecerá en el cuerpo del recibo.
8.2.6. Importe:
El importe total a cobrar surgirá automáticamente conforme la sumatoria
de solicitudes y/o conceptos ingresados o provenientes de otras
aplicaciones.
8.2.7. Medios de Pago:
Se contemplan los siguientes medios de pago:
a) Efectivo, hasta el monto máximo establecido por el Artículo 1° de la
Ley Nº 25.345.
b) Depósito bancario en efectivo, con presentación del comprobante
respectivo ante el INV el día en que se haya efectuado.
c) Cheque propio del titular de la deuda, exclusivamente corrientes.
Asimismo se aceptarán cheques de pago diferido a criterio del INV y
previa conformidad del Servicio Jurídico pertinente.
d) Pago electrónico, a través de plataformas de pago del tipo
Homebanking o Interbanking, que se encuentren vinculadas con el
Organismo a través de comunidades electrónicas.
e) Sistemas de pago electrónico mediante el uso de POS (tipo Posnet o
Lapos).
f) Notas de Crédito, emitidas por el Sistema Integral de Recaudación del
INV.
En ningún caso, los medios de pago utilizados podrán superar el monto
total adeudado en trámite de cancelación.
8.2.8. Anulación de recibos:
Esta función especial estará habilitada sólo para determinado nivel de
usuarios.
Las solicitudes que fueron incorporadas al recibo que resulte
posteriormente anulado, retomarán el estado de “Pendientes”, quedando
disponibles nuevamente para el cobro.
Si el proceso de anulación genera una nota de crédito —conforme lo
detallado a continuación— la misma quedará disponible para ser aplicada
a las solicitudes, en un nuevo recibo.
Todos los ejemplares de los recibos que resulten anulados, deberán
inutilizarse, quedando el juego completo integrando la documentación de
la caja diaria en la cual se registre el evento. Cuando resulte
materialmente inviable la recuperación del ejemplar entregado al
interesado, deberá dejarse las constancias respectivas.
8.2.8.1. Anulación antes del cierre de caja diaria
Inicialmente, deben distinguirse DOS (2) situaciones:
a) Anulaciones por errores del operador sin percepción o recepción de
efectivo, ni valores o ninguna otra modalidad de pago, es decir, sin que
se registre el ingreso en caja. En estos casos, podrá anularse el recibo
posibilitando la reversión total de la operación sin emisión de nota de
crédito.
b) Anulaciones con percepción o recepción de efectivo, valores o
cualquier otra modalidad de pago ya ingresada en caja. En estos casos,
resulta de aplicación el proceso de anulación con generación de nota de
crédito.
8.2.8.2. Anulación después del cierre de caja diaria
La anulación generará en forma automática una nota de crédito.
8.2.8.3. Anulación luego de generada la rendición.
Luego de generada una rendición, los recibos correspondientes al período
rendido quedan incorporados a la misma, por lo cual no pueden ser
anulados.
8.3. NOTAS DE CREDITO
El Sistema contempla la emisión de notas de crédito en los casos que se
detallan a continuación:
La utilización de éstas, en tanto sean generadas a partir de recibos
cuyo medio o forma de pago sea un valor para cuya efectivización
corresponde el depósito en cuenta bancaria, quedará sujeta a la efectiva
acreditación de fondos en las cuentas del INV.
8.3.1. Cuando el importe recaudado sea mayor a la sumatoria de las
solicitudes de servicios incorporadas al recibo:
En este caso, el Sistema generará automáticamente una nota de crédito
por la diferencia resultante entre ambos importes.
En atención a lo indicado en el último párrafo del Punto 8.2.7., los
casos que sean detectados en esta situación quedarán sujetos a revisión
por la Unidad Auditoría Interna del INV e informados a la Dependencia
donde se haya producido el evento.
8.3.2. Recibos No Asociados a Rendiciones:
En este caso, el Sistema generará automáticamente una nota de crédito
por el importe total del recibo anulado.
8.3.3. Recibos Asociados a Rendiciones:
8.3.3.1. Recibo rendido:
El responsable del Servicio Administrativo de Delegaciones y/o
Subdelegaciones, deberá solicitar a Departamento Contabilidad la
anulación de la rendición que contenga el recibo objeto de anulación.
Una vez anulada la misma, deberá proceder a la anulación del recibo.
Cumplido este procedimiento, el Sistema generará automáticamente una
nota de crédito por el importe total del recibo anulado.
8.3.3.2. Recibo rendido e incorporado al balance:
En este caso, el recibo no podrá ser anulado. Para este tipo de eventos,
el responsable del Servicio Administrativo de Delegaciones y/o
Subdelegaciones, deberá tramitar ante el Departamento Contabilidad la
casuística para su consideración.
El pedido deberá contener la siguiente información:
a) Número de Inscripto.
b) Razón Social.
c) Número de Recibo involucrado en la operación.
d) Número de Solicitud involucrada en la operación.
e) Importe de la Nota de Crédito a generar.
f) Motivos del requerimiento efectuado.
En ambos casos, la solicitud de anulación por parte de la Dependencia de
origen deberá acreditar todos los extremos que —a criterio del
Departamento Contabilidad— resulten necesarios a fin de su análisis y
eventual autorización. Además, deberá contarse con el aval del
responsable de la Dependencia.
8.4. NOTAS DE DEBITO
El Sistema contempla la emisión de notas de débito en las siguientes
situaciones:
8.4.1. Rechazo de Valores:
Cuando la entidad bancaria comunique mediante aviso, correo electrónico
o extracto bancario el rechazo de un valor, el responsable del Servicio
Administrativo de la Dependencia que se trate deberá dejar constancia en
el Sistema de dicho rechazo, registrando en la Cartera de Valores el
cambio de estado del valor.
Asimismo y en el caso de que la entidad bancaria haya debitado algún
tipo de gasto, comisión y/o impuesto [Impuesto al Valor Agregado (IVA),
por ejemplo] con motivo del rechazo, deberá ingresarse el importe total
resultante de la sumatoria de todos éstos.
Concluido el procedimiento anterior, automáticamente el Sistema generará
una nota de débito por el importe resultante de la sumatoria del valor
del cheque rechazado más los gastos bancarios ocasionados con motivo del
rechazo.
Deberá notificarse inmediatamente al inscripto para que proceda a la
cancelación del importe total adeudado, teniendo en cuenta que los
plazos para aplicar los recargos pertinentes corren a partir de la fecha
en que se genera la nota de débito.
Transcurridos CINCO (5) días desde la generación de la nota de débito
sin que el deudor moroso efectivice el pago, se debe generar la
solicitud por el recargo pertinente POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES
IMPAGAS.
En cuanto corresponda, resultan de aplicación las previsiones referidas
a bloqueo de deudores.
8.4.2. Situaciones Especiales:
Esta opción sólo estará disponible para los administradores del Sistema,
en aquellos casos en que sea necesaria la generación de deuda a una
persona física o jurídica.
8.5. ADMINISTRACION DE RECAUDACION
El Sistema contempla las siguientes funcionalidades referidas a las
cajas de recaudación:
8.5.1. Apertura Diaria:
Es requisito para efectuar cualquier operación de recaudación que exista
una caja abierta que recepte los ingresos.
El Sistema habilita diariamente una caja por Dependencia o lugar de
cobro en forma automática a partir del momento en que el usuario con
perfil de cajero se registre o ingrese por primera vez.
8.5.2. Cierre Diario:
Diariamente, luego de la jornada de trabajo, el personal encargado del
cobro podrá realizar el cierre de su caja en forma manual.
En este caso, el Sistema generará automáticamente una planilla de caja
que contendrá el detalle de los cobros realizados durante el día y la
forma de pago utilizada.
En caso de no realizarse el cierre en forma manual, el Sistema procederá
al cierre automático a las VEINTICUATRO (24) horas del día de la
apertura.
8.6. CARTERA DE VALORES.
La administración y gestión de valores recibidos debe efectuarse a
través del módulo específico del Sistema. Los posibles estados en que se
puede encontrar un valor son los siguientes:
8.6.1. Pendiente:
Estado del valor a partir de su carga inicial en el momento de su
recepción como medio de pago. Este estado indica que el valor se
mantiene en poder de la Dependencia o cajero que registró su ingreso,
aún pendiente de ser depositado en la entidad bancaria que corresponda.
El total de la sumatoria de valores pendientes debe resultar coincidente
en todo momento con el arqueo de valores en poder de la Dependencia o
cajero, sujeto a auditoría o control de gestión.
8.6.2. Depositado:
Efectuado el depósito del valor en la entidad bancaria, debe registrarse
en el Sistema tal situación. Indica que ya no se posee físicamente el
valor y en su lugar se cuenta con una boleta de depósito que respalda el
movimiento, a la espera de que la entidad notifique su acreditación o
rechazo.
8.6.3. Rechazado:
Indica que el valor ha sido devuelto por la entidad bancaria, cualquiera
sea el motivo del rechazo, y que no será acreditado. El total de la
sumatoria de valores rechazados debe resultar coincidente en todo
momento con el arqueo de valores rechazados en poder de la Dependencia o
cajero (o en su defecto constancias que acrediten su remisión al área
encargada de su gestión de cobro, sea por vía extrajudicial o judicial),
sujeto a auditoría o control de gestión.
8.6.4. Acreditado:
Cuando el servicio administrativo verifique la acreditación del valor en
la cuenta bancaria, deberá registrar el cambio de estado, consignando la
fecha de acreditación según extracto y/o elemento con que se cuente.
8.7. PLANES DE PAGO
El Sistema permite la generación de TRES (3) tipos o modalidades de
planes de pago. Hasta el presente, sólo habilitados para la gestión del
proceso de percepción o cobro del concepto “Multas por infracciones a
las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163”.
Para mayor claridad, se indican a continuación los tipos de planes
vigentes:
a) Régimen para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago por
Multas.
b) Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones.
c) Convenios Judiciales.
8.7.1. Necesidad de generación previa de solicitud de servicio:
8.7.1.1. Necesidad de generación previa de solicitud de servicio.
La creación de un plan de pago requiere necesariamente la existencia
previa de una solicitud que haya sido generada en concepto de multa.
Esta última, debe efectuarse por el importe total de la multa impuesta,
sin ningún tipo de descuento, quita o beneficio.
El servicio jurídico de la Dependencia que corresponda o Subgerencia de
Asuntos Jurídicos en Sede Central, deberá cargar la deuda en el Sistema
Integral de Recaudación al momento en que la multa quede firme.
Una vez generada la solicitud, ésta podrá ser cancelada por cualquiera
de los medios de pago autorizados o podrá incorporarse a la base del
cálculo del plan de pago.
8.7.1.2. Generación del Plan de Pagos.
Si el infractor solicitase el “pago fraccionado de la multa” y éste
fuera otorgado, el Servicio Administrativo deberá generar a través del
Sistema el plan de facilidades teniendo en cuenta los parámetros de
dicha aprobación.
En esta oportunidad, deberán quedar asociadas todas las solicitudes
respecto de las cuales se solicitan las facilidades y que, previamente,
hayan sido devengadas por concepto de multas. De la misma manera deberán
incluirse las solicitudes que se generen en concepto de intereses por
mora.
El otorgamiento del plan debe notificarse dentro de los CINCO (5) días
hábiles de su generación. A tal efecto, se deberá tener presente que la
fecha de pago de la primera cuota permita efectuar la notificación al
solicitante con anterioridad a su vencimiento.
Como se ha señalado previamente, en el caso en que el infractor posea
varias multas, las solicitudes correspondientes a cada una de ellas
podrán asociarse al mismo plan de pago.
A tal efecto, deberán ingresarse los siguientes datos:
a) Identificación de la actuación administrativa mediante la cual se
tramitó la aplicación de la sanción.
b) Número de disposición condenatoria o dictamen, y
c) Cualquier otro dato que pudiera ser de relevancia.
Como resultado del procesamiento, el Sistema calculará en forma
automática el plan y su desarrollo, brindando la siguiente información:
a) Intereses.
b) Importe de las cuotas integrantes del plan.
c) Fecha de vencimiento de las mismas.
Para cada plan que sea generado, el Servicio Administrativo podrá
elaborar un legajo que contenga copia de las solicitudes de multas
incluidas en el plan de pago y de los recibos de cancelación de las
cuotas respectivas.
8.7.1.3. Monto mínimo de la cuota.
El monto de cada cuota no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de
la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de
fecha 27 de diciembre de 2012 o el que lo reemplace en el futuro.
8.7.2. Plan “Régimen para el otorgamiento de Planes de Facilidades de
Pago por Multas:
El Sistema contempla la generación de planes de pago con la siguiente
parametrización:
a) Capital a financiar: CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la multa.
b) Condición: Cuota mínima de conformidad con lo indicado en el Punto
8.7.1.3.
c) Cuando el pago de cada cuota sea efectuado mediante la modalidad de
pago electrónico, previsto en el apartado d) del Punto 8.2.7. del
presente Anexo I, se bonificará el importe equivalente al CINCO POR
CIENTO (5%) de la cuota cancelada.
d) Además, cuando se verifique la cancelación total de las cuotas
mediante la modalidad indicada en el punto anterior, se bonificará
adicionalmente el importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del plan
de pagos cancelado.
El crédito de libre disponibilidad otorgado al inscripto, podrá ser
aplicado a la cancelación de cualquier deuda que registre ante este
Organismo.
8.7.3. Plan “Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones”:
Cuando el infractor solicite acogerse al beneficio brindado por el
“Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones”, instituido por
la presente resolución o la que lo reemplace en el futuro, el Sistema
calculará en forma automática la bonificación otorgada sobre el importe
de la multa previamente cargada, además de los intereses, cuotas y
fechas de vencimiento.
La generación automática de los planes de pago contempla la siguiente
parametrización:
a) Capital a financiar: CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo
establecido en el Punto 2 del Anexo III de la presente resolución o la
que la reemplace en el futuro.
b) Condición: Cuota mínima de conformidad con lo indicado en el Punto
8.7.1.3.
Cuando se solicite el acogimiento al presente régimen y la cancelación
del saldo se realice en “un solo pago”, se deberán contemplar los
siguientes parámetros:
a) Carga Solicitud: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la multa
impuesta.
b) Condición: El importe mínimo no podrá ser inferior al monto de la
multa base establecida por el acto administrativo indicado en el Punto
8.7.1.3.
8.7.4. Plan otorgado por “Convenios Judiciales”.
Su generación resulta a partir de la firma de acuerdos de pago
homologados mediante convenios en Sede judicial.
El Sistema contempla la posibilidad de incluir en el plan a generar —a
requerimiento del profesional interviniente— otros conceptos diferentes
o distintos del monto adeudado a este Organismo. Los ítems contemplados
aquí son, por ejemplo: honorarios profesionales y aportes a Caja
Forense.
En tal situación, el profesional actuante deberá informar las sumas que
correspondan según cada concepto que solicite incluir en el plan, al
momento de su generación. El monto que le corresponda en concepto de
honorarios profesionales será percibido en el momento que el total del
plan sea cancelado por el infractor o deudor.
Cuando el profesional no solicite la inclusión de dichos conceptos en el
plan, éste se generará solamente incluyendo el monto adeudado al INV y,
a los fines de la carga de datos en la solicitud, deberá colocarse CERO
(0) en los apartados referidos a esos otros conceptos.
8.7.5. Cuotas Vencidas.
Si la cancelación no se materializa en la fecha de vencimiento prevista,
el Sistema calculará los intereses por la mora en forma automática,
desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago. El
recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e
intereses.
En Delegaciones y/o Subdelegaciones la generación de la solicitud en
concepto de “Intereses por Mora” es responsabilidad del Servicio
Administrativo. En Sede Central estará a cargo del Departamento
Tesorería.
En la eventualidad de que el Sistema no genere en forma automática la
solicitud por los intereses correspondientes a la mora, el Servicio
Administrativo deberá efectuar el alta de la solicitud respectiva.
8.7.6. Tasa de Interés a aplicar.
La tasa de interés activa a utilizar para la generación de los planes de
pago será la Tasa Nominal Anual (TNA), Cartera General Diversas,
publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. En los casos de multas
que no hayan sido cuestionadas en Sede Judicial, la tasa se bonificará
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
El Sistema contempla la parametrización de esta variable, siendo
responsabilidad del Departamento Contabilidad dependiente de la
Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de
Administración su vigencia y actualización periódica.
8.7.7. Anulaciones de planes de pago.
El Sistema contempla las siguientes posibilidades de anulación,
determinadas según el momento en que se presente la necesidad:
8.7.7.1. Desde la generación del plan hasta antes del cobro de la
primera cuota.
En este caso, el proceso de anulación conlleva las siguientes acciones:
a) Anulación del plan de pago, lo que genera la eliminación de las
cuotas.
b) Liberación automática de las solicitudes de multas asociadas al plan
de pago, las que vuelven a estar disponibles para su pago por las vías
normales o la generación de nuevo plan.
c) En todos los casos, las deudas se recompondrán a sus valores
originales, anteriores a la generación del plan.
8.7.7.2. Luego de haberse cobrado al menos una cuota.
En este caso, el proceso conlleva las siguientes acciones:
a) La anulación del plan de pago, motiva la baja automática de las
cuotas pendientes de pago.
b) En relación con las cuotas pagadas, el Sistema emite automáticamente
nota de crédito por la sumatoria de los importes correspondientes a los
recibos relacionados con éstas.
c) Libera las solicitudes de multas asociadas al plan de pago anulado,
las que vuelven a estar disponibles para el cobro por las vías normales.
d) En todos los casos, las deudas se recompondrán a sus valores
originales, anteriores a la generación del plan.
8.7.8. Ejemplares:
Se podrán imprimir DOS (2) ejemplares del plan de pago, uno para el
solicitante y otro para ser agregado, en cuanto sea requerido, en las
actuaciones respectivas.
8.8. FONDOS DE TERCEROS
Los cobros realizados por cuenta y orden de terceros deben efectuarse de
igual modo y por los mismos medios que los demás aranceles cobrados por
el Organismo.
8.9. RENDICIONES
Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, generarán
mediante el Sistema la “Rendición de Recaudación”, abarcando como mínimo
un período semanal. En caso de necesidades de mayor control, podrán
efectuar rendiciones diarias.
Integran la rendición los siguientes elementos, todos ellos generados
desde el Sistema:
a) Listado de recibos emitidos y vigentes en el período rendido.
b) Detalle de la forma de pago utilizada.
c) Detalle de los aranceles cobrados.
d) Listado de las notas de crédito generadas.
Desde ese momento, los recibos incluidos en el período rendido quedan
incorporados a la rendición, por lo que no podrán anularse ni incluirse
en otra rendición.
8.10. BALANCE
Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, generarán
mediante el Sistema al cierre de cada período el “Balance”, el cual
integrará el legajo de documentación.
Este balance tiene por objeto reflejar los movimientos realizados en un
período determinado, informando:
a) Saldos impagos al cierre del período anterior.
b) Importes devengados durante el período en curso.
c) Importes cobrados.
d) Saldos impagos al cierre del período vigente.
e) Contra asientos por anulaciones.
En todos los casos, el balance deberá comprender el período completo a
rendir, del 1° al último día calendario del mes que corresponda.
8.11. LEGAJO DE RENDICION.
8.11.1. Rendición Mensual:
Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, elevarán antes
del día 15 del mes siguiente al que corresponde, la rendición mensual a
Departamento Contabilidad dependiente de Coordinación de Registros y
Recursos Humanos de Subgerencia de Administración.
A tales fines, resulta de uso obligatorio y uniforme la Nota cabecera
cuyo modelo acompaña la presente como Anexo IV.
8.11.1.1. Documentación:
La información emitida por el Sistema a incluir en la rendición es la
siguiente:
a) Balance.
b) Minuta Presupuestaría (Detalle de la recaudación por cuenta
presupuestaria).
El legajo deberá contener, además de la información mencionada en el
punto anterior, la siguiente documentación, en todos los casos referida
al mismo período:
i. Libro Banco.
ii. Conciliación Bancaria (según detalle modelo Anexo III).
iii. Extracto bancario o certificación de saldos emitida por el banco
acompañada de la consulta on-line.
iv. Boletas de depósito y/o comprobantes de transferencias recibidas,
asociadas a los recibos que integran el período que se rinde.
v. Cheques o comprobantes de transferencias bancarias realizadas a Sede
Central, que no hayan sido enviadas integrando el legajo de otras
rendiciones de tipo semanal.
vi. Detalle de cheques o comprobantes de transferencias bancarias
efectuadas con anterioridad a Sede Central, integrando otras rendiciones
del mismo período a rendir.
En relación con el Libro Banco y Conciliación Bancaria, los responsables
mencionados deberán enviar simultáneamente mediante correo electrónico,
copia de los registros en formato electrónico, a la siguiente dirección
de correo: dptocontabil@inv.gov.ar.
Asimismo, toda documentación impresa que se envíe, deberá remitirse
firmada por los mismos.
8.11.1.2. Remesas de Fondos:
Una vez efectuada la conciliación bancaria y conformados los saldos, los
responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones remitirán solo el importe de los fondos efectivamente
“cobrados” mediante recibo, que no hayan sido rendidos con anterioridad
dentro del mismo período mensual.
8.11.1.3. Cobros por Cuenta y Orden de Terceros:
El total de los fondos cobrados por cuenta y orden de terceros, se
remitirá mediante cheque individual o transferencia bancaria a la cuenta
Valores en Custodia Nº 356-20341/58 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
perteneciente al INV.
8.11.1.4. Importe Total a Rendir:
El importe será la resultante de la siguiente ecuación:
Monto Total Cobrado en Delegación (corresponde al importe “cobrado”
mediante recibos).
Menos: Gastos debitados en concepto de comisiones bancarias (consignado
en el “Balance - Rubro 7 - Reintegro de Gastos Bancarios”).
Menos: Notas de créditos recibidas como forma de pago pertenecientes a
otras Dependencias.
Menos: Notas de crédito anteriores a la entrada en vigencia del Sistema
Integral de Recaudación.
Menos: Notas de crédito manuales, generadas en forma espontánea.
Menos: Importes cobrados remitidos con anterioridad al cierre del
balance (ejemplo: “Fondo de Terceros - Percepción Impuesto de Sellos”).
Menos: Importe de “Depósitos no Identificados” remitidos al cierre del
ejercicio anterior.
Más: Notas de Crédito generadas en la Delegación que efectúa el balance,
pero recibidas como forma de pago en Otras Dependencias.
8.11.2. Otros Tipos de Rendición:
Para los casos en que las Dependencias realicen otros tipos de
rendiciones, semanales por ejemplo, deberán remitir a Departamento
Contabilidad la siguiente documentación correspondiente al período
rendido:
a) Cheques o comprobantes de las transferencias bancarias realizadas a
Sede Central, por el monto efectivamente cobrado mediante recibos,
teniendo en cuenta las aperturas previstas en los Puntos 8.11.1.2 y
8.11.1.3.
8.12. REGISTROS
A partir del 1 de marzo de 2013 las Bases de Datos del Sistema pasarán a
formar el registro de todas las operaciones de recaudación, percepción o
ingresos de fondos que efectúa este Organismo.
Por lo mencionado, se dejan sin efecto los siguientes “Registros
Contables de Carácter Obligatorio”, instituidos mediante Nota Múltiple
Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007.
a) Registro de Aranceles por Análisis - Vinos.
b) Registro de Aranceles por Análisis - Alcoholes.
c) Registros de Otros Aranceles.
d) Registro de Multas y Planes de Pago.
8.13. PROCESOS ESPECIALES
8.13.1. Cierres de Auditoría:
En los casos en que la Dependencia fuere auditada y genere rendiciones
y/o balances parciales, los responsables de los Servicios
Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones deberán cumplir con
la totalidad de la documentación solicitada en el Punto 8.11.1. Legajo
de Rendición Mensual.
En relación con el balance, se deberá confeccionar un nuevo balance
correspondiente al período completo a rendir, del 1° al último día
calendario del mes que corresponda.
8.13.2. Cierre de Ejercicio:
8.13.2.1. Período que comprende:
El ejercicio cierra el último día del año calendario, es decir el 31 de
diciembre; en consecuencia la fecha de cierre del ejercicio anual y
mensual por el mes de diciembre son coincidentes.
En esta oportunidad, los Servicios Administrativos elevarán a
Departamento Contabilidad la documentación que sea solicitada conforme
las instrucciones de cierre de ejercicio.
8.13.2.2. Remesas de fondos:
Efectuada la conciliación bancaria y conformados los saldos, los
responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones, enviarán el “total de los fondos recaudados” al cierre
del ejercicio y que no hayan sido enviados con anterioridad. Se reitera
el concepto de recaudación que debe considerarse, es decir, solamente
los fondos respecto de los cuales se haya emitido el recibo
correspondiente.
Este envío deberá tener en cuenta los siguientes conceptos:
a) Tasas, aranceles y multas.
b) Aranceles cobrados por cuenta y orden de terceros.
8.13.2.3. Detalle de depósitos no identificados:
Las Dependencias deberán remitir el listado de los “Depósitos No
Identificados” detallando su fecha e importe. El importe total deberá
ser coincidente con las sumas en existencia en cuenta bancaria
pendientes de identificación, conforme la respectiva conciliación
bancaria al momento del cierre.
8.13.2.4. Saldo pendiente de recaudación:
El saldo pendiente de recaudación es la suma de los importes impagos en
concepto de aranceles, servicios y multas que la Dependencia registra al
cierre del ejercicio. Este monto será el saldo inicial del próximo
ejercicio a partir del 1° de enero.
A los fines de acreditar la composición o integración del monto total,
deberá remitirse conciliación elaborada confrontando esto con la
información que surge del Sistema a la fecha de corte o cierre.
Los saldos impagos al cierre deberán encontrarse cancelados dentro de
los OCHENTA (80) días posteriores. Vencido dicho plazo, se procederá a
gestionar el cobro por vía de Apremio o tramitar la declaración de
Deudores del Fisco, según corresponda, de acuerdo con lo normado por la
Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 o norma que la reemplace en
el futuro.
La existencia de saldos impagos que encuadren en esta situación, inhibe
para cualquier tipo de inscripto ante el INV la posibilidad de efectuar
el pago de los aranceles, aforos y multas conforme las previsiones del
Punto 6.2.1.1., salvo las situaciones especiales referidas a análisis
observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación,
análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas de planes de
pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.33/14
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES
DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES
NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
1. Los Señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas
impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus
normas complementarias y reglamentarias, cuando no superen la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en concepto de capital.
2. En caso que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto
precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referéndum de la
máxima autoridad del INV.
3. La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe
previo emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio
Jurídico de cada Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:
3.1. Cuota Mínima: El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior
al previsto en el Punto 8.7.1.3. del Anexo I de la presente resolución o
el que lo reemplace en el futuro.
3.2. Garantías: Considerando el monto total, antecedentes del deudor y
otras circunstancias particulares que lo aconsejen, podrán requerirse
garantías conforme dictamen del Servicio Jurídico interviniente.
4. El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas en sede
judicial, deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual que se
calculará considerando la Tasa Nominal Anual (T.N.A.), Cartera General
Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la que la
reemplace en el futuro.
5. En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en sede
judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6. Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento
establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía
electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención de
análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de NOVENTA
(90) días.
7. El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza
administrativa en la cual se impuso la multa. Cuando un plan de pagos
involucre más de una pieza administrativa, procederá su acumulación en
aquella que resulte de mayor antigüedad.
8. En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de pago de
UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas en el tiempo y forma acordada,
hará caducar el plan de facilidades otorgado de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa por parte de este Organismo, quedando
habilitado a iniciar su ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso—
por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago
otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa administrativa
prevista por el Artículo 28 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o el
Artículo 34 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberá
homologarse judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el
saldo impago deberá perseguirse por el procedimiento de ejecución de
sentencia.
9. Otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, se remitirán en
forma inmediata las actuaciones al Area de Administración que
corresponda, la que tendrá a su cargo la percepción de las cuotas y
accesorios que pudieran resultar de aplicación.
10. Verificada la situación de incumplimiento de pago en la fecha de
vencimiento pactada o período en el cual debió efectuarse la cancelación
mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos”,
resultará de aplicación el procedimiento previsto por el Punto 6 del
presente Anexo.
El Area de Administración remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico
pertinente dentro de los CINCO (5) días siguientes, procediendo de
inmediato a su ejecución fiscal, salvo que el mismo aconseje otras
instancias previas.
11. Los Señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos
Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90)
días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los
administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la
correspondiente acción judicial, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de recargos, bloqueo y/o aranceles por falta de pagos.
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.33/14
REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES
1. Podrán acogerse al presente régimen todas las personas físicas o
jurídicas responsables de haber infringido lo establecido por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, durante el
período comprendido entre la iniciación de las actuaciones hasta el
vencimiento del plazo para defensa establecido por los Artículos 27 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 32 de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566 respectivamente.
2. El acogimiento voluntario al presente régimen habilitará la
posibilidad de que el interesado obtenga una bonificación del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto total que hubiere correspondido en caso de
concluirse la tramitación del expediente respectivo de conformidad con
la reglamentación vigente.
2.1. El importe de la cuota mensual resultante de la bonificación
otorgada en un plan de facilidades de pagos, no podrá ser inferior a DOS
(2) veces el monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la
Resolución Nº C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 o el que lo
reemplace en el futuro.
2.2. En el caso en que el saldo se cancele en un único pago, el saldo a
cancelar neto de la bonificación aplicada, no podrá ser inferior al
monto de la multa base mencionada en el apartado anterior.
3. A los fines de efectivizar dicho acogimiento, los administrados
deberán suscribir y presentar en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) que por jurisdicción corresponda, el Formulario de
Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de
Infracciones según modelo que acompaña la presente resolución como Anexo
IV, o escrito en idénticos términos. Deberán acompañar informe expedido
por el Servicio Jurídico correspondiente que certifique el tipo de
infracción y multa conforme el presente régimen especial. Este informe
no podrá tener una antigüedad superior a TRES (3) días.
4. El acogimiento al presente régimen no implica modificar las demás
consecuencias vinculadas con los responsables y los productos
involucrados, previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus
respectivas reglamentaciones.
5. Los beneficios del régimen que se aprueba por la presente están
condicionados al pago total de la multa bonificada o a la suscripción de
un plan de pagos por dicho monto, dentro de los CINCO (5) días de la
presentación del precitado formulario en la forma prevista en el Punto 3
precedente.
Vencido el plazo sin que se haya abonado la totalidad de la multa o
suscripto el plan de pagos, caducará la bonificación otorgada por el
presente régimen y se seguirán las actuaciones según su estado, no
pudiendo el administrado solicitar un nuevo acogimiento al beneficio que
se aprueba. Idénticas consecuencias acarreará el incumplimiento de un
plan de pagos otorgado.
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.33/14
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN VOLUNTARIO DE
RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRADICCION A LAS
LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES