Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LISTADO DE VARIEDADES VINOS DE CALIDAD - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 7/09.
Del 12/3/2009. B.O.: 20/3/2009. Modificación del listado de variedades
autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad que figuran en el Punto 2, inciso c), apartado I del Anexo II
del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Mendoza, 12/3/2009
VISTO el Trámite Interno Nº
311-000124/2007-2, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de
fecha 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones
citadas en el Visto, la firma VIGNETTI LA ARBOLEDA S.A. con bodega
inscripta bajo el Nº B-73087, solicita la inclusión de las variedades de
vid "CORVINA VERONESSE", "RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA" en la
lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con
derecho a la Indicación Geográfica Tupungato.
Que la Ley Nº 25.163 y su
Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las
Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que conforme a la legislación
precedentemente citada la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada
para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario
Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Capítulo III,
Artículo 5º y el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III,
las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de
vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.
Que el mencionado decreto
faculta a la Autoridad de Aplicación y a solicitud de los interesados, a
agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio
sobre la aptitud enológica pertinente.
Que conforme surge de la
interpretación de los estudios realizados por el Grupo Degustación y
Estudios Ecológicos dependiente de Subgerencia de Investigación para la
Fiscalización de Gerencia de Fiscalización, las cultivares "CORVINA
VERONESSE", "RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA" debieran ser
incorporadas al Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, limitadas
solo al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de
calidad.
Que en virtud de lo expuesto,
corresponde acceder a lo solicitado e incluir las variedades "CORVINA
VERONESSE", ‘RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA’ en la lista
precedentemente mencionada.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse las
variedades de Vitis vinifera L. "CORVINA VERONESSE", "RONDINELLA",
"ANCELLOTA" y "CROATINA", a la lista de variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que
figuran en el Punto 2., inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004.
2º — De forma. |