Poder Ejecutivo Nacional
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS Y GANADO –
CONTROL Y FISCALIZACION
Decreto (PEN) 475/19. Del 10/7/2019. B.O.: 11/7/2019.
Transporte Automotor de Granos y Ganado. Control y fiscalización.
Decretos 34/09 y 306/210. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002
se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de
transporte automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el
Régimen Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe
que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento
establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto
Nº 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto
Nº 253/95 y sus modificatorios establece que la sustanciación de los
sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u
omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en
el régimen mencionado en el considerando anterior, será realizado por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado
por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus
modificatorios, dicho organismo se encuentra facultado para fiscalizar
las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos
prescriptos en la normativa aplicable en materia de transporte
automotor.
Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha
26 de enero de 2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control
de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se
estableció entre otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de
control y fiscalización del referido sistema, determinándose asimismo
que sería dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el caso del
transporte automotor de granos y ganado, la que efectuaría el control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen
referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25
y 27 del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.
Que por su parte, a través del Decreto Nº 306 de fecha 2
de marzo de 2010 y su modificatorio se dispuso que para la tramitación
de sumarios y aplicación de sanciones por parte de dicha SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas
de granos y ganados de Jurisdicción Nacional, sería de aplicación el
procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO del Decreto
Nº 253/95.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 192 de fecha
24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la citada ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que luego por Resolución Conjunta Nº 68 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y N° 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
de fecha 11 de marzo de 2011, se dispuso que en todas aquellas normas en
las que se mencionara a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), dicha referencia se entendería que corresponde a
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
creada en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Que posteriormente, por el Decreto N° 444 de fecha 22 de
junio del 2017 se disolvió la referida UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).
Que además, mediante dicha norma se estableció que las
competencias asignadas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serían ejercidas por el ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su
ámbito se determinen, facultándose a los entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta
la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y
contables que se encontraren pendientes de resolución ante dicha Unidad
a la fecha del dictado de dicho decreto.
Que por otra parte, mediante la Decisión Administrativa
Nº 324 de fecha 14 de marzo del 2018 se confiere a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (DNCCA) la responsabilidad primaria de
entender en la fiscalización, registración y matriculación y de la
operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que
intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la industrialización
de los productos agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y
la libre concurrencia de los operadores al mismo.
Que corresponde señalar que una de las premisas de esta
gestión es lograr la utilización de los recursos públicos tendiendo a
una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
localizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que en función de lo manifestado precedentemente,
resulta conveniente reformular las competencias de control y
fiscalización de la Ley Nº 24.653, en cuanto al transporte de cargas de
granos y ganado de jurisdicción nacional, restituyendo las mismas a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además cabe destacar que, la aplicación de sanciones
no persigue en sí misma un fin recaudatorio, sino que tiene como
objetivo que los Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las
normas que regulan la actividad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto
Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del
sistema.
Asimismo, en el caso del transporte automotor de granos
y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará
el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley
Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta
a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los
artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus
modificatorios.
A tales efectos, dictarán las normas que regulen su
intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con
organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades
Nacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el primer párrafo del inciso b)
del artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |