Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS – MODIFICA DECRETO
958/92
Decreto (MIOPyV) 763/16. Del 7/6/2016. B.O.: 8/6/2016. Transporte
Automotor de Pasajeros. Estaciones Terminales de la Ciudad de Buenos
Aires. Decreto N° 958/1992. Modificación.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de
transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del
servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el
ámbito de la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que
el artículo 32 del citado decreto establece que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de tráfico libre de
transporte por automotor de pasajeros deberán ser iniciados y/o
concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires, denominada “ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (ETOR).
Que
resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la
continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por
automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que
coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.
Que
en tal sentido, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de
los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
función de la descentralización de la demanda, hoy concentrada en la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que
el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra abocado a
la construcción de una nueva terminal de ómnibus en la zona sur de esa
Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra - Autopista
Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral. Luis J.
Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.
Que
en función de ello, y con la finalidad de mejorar la calidad de los
servicios, resulta conveniente optimizar la utilización de esa
infraestructura existente, denominada ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS
DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinada a
tales efectos.
Que
en tal sentido, resulta oportuno sustituir el artículo 32 del Decreto
N° 958/92, posibilitando que los servicios de transporte
interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y
concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominada
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
DELLEPIANE.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16
de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 32.- ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES - Los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que
tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO, o
desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. La Autoridad
de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre
acceso de transportistas a las mencionadas terminales”.
Art.
2° — Establécese la asignación de un rango de utilización, para la
ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%) de la totalidad de los servicios públicos y de tráfico
libre que operen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Autoridad de
Aplicación, excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de
utilización diferente al asignado en el presente decreto, que en ningún
caso será menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución
debidamente fundada. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
fijará en forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los
porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las Estaciones
Terminales indicadas en el artículo 1°, sobre la base de la cantidad
total de servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos
preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras,
atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.
Art.
3° — Encomiéndase a la SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, que determine la fecha a partir de la cual entrará en
vigencia la modificación establecida en el artículo 1° del presente
Decreto.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |