Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -
ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
RETIRO - VIGENCIA DECRETO 958/92
Resolución (SGT) E 82/16. Del 21/11/2016. B.O.:
24/11/2016. Transporte Automotor de Pasajeros. Estación Terminal de
Omnibus Retiro. Se establece el día 1° de diciembre de 2016 como fecha
de entrada en vigencia del artículo 32° del Decreto (PEN) 958/92,
modificado por el artículo 1° del Decreto (PEN) 763/16.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de
1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al
servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor
que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con
excepción del servicio de transporte de personas que discurre
exclusivamente en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se
encuentra abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus
denominada “ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE”, ubicada en la zona
sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra -
Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral. Luis
J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.
Que en tal sentido, por conducto del Artículo 1 del
Decreto 763 de fecha 7 de Junio de 2016 se sustituyó el artículo 32 del
Decreto N° 958/92, disponiendo que los servicios de transporte
interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y
concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominada
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
DELLEPIANE.
Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que
garanticen la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de
transporte por automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas
políticas que coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.
Que por conducto del artículo 3 del Decreto 763 de fecha
7 de Junio de 2016 se encomendó a esta Secretaria la determinación de la
fecha a partir de la cual los mentados servicios de transportes podrían
ser operados desde y hacia la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE.
Que la SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por conducto de la Nota identificada bajo el
número NO-2016-24935113-SSTYTRA, manifestó que el día 1° de diciembre de
2016 se encontrará finalizada la obra “Terminal de Ómnibus Dellepiane”,
indicando asimismo que a partir de esa fecha dicha Terminal se
encontraría en condiciones operativas
Que atento lo indicado en el considerando anterior y
dada la descentralización de la demanda existente, hoy concentrada en la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de los
servicios prestados, mediante la utilización a partir del 1° de
diciembre de 2016 de la nueva ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE,
situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 3°, del Decreto N° 763/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1° de diciembre de 2016
como fecha de entrada en vigencia del artículo 32 del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, modificado por el artículo 1° del Decreto N°
763 de fecha 7 de Junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |