Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo
I - a los arts. 30 inc. j), 31 y 32
Sistemas de iluminación y señalización
para los vehículos automotores
La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación
técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.
Contenido. Sección A:
Definiciones.
A.1. Tipos de vehículo.
A.2. Vehículo sin carga.
A.3. Planos y dimensiones del
vehículo.
A.4. Dispositivos de iluminación y
señalización.
A.5. Eje de referencia.
A.6. Centro de referencia.
A.7 Angulos de visibilidad
geométrica.
A.8. Campo iluminante.
A.9. Superficie aparente.
A.10. Superficie de salida de luz.
Sección B: Clasificación -
instalación - requisitos generales.
B.1. Clasificación.
B.1.1. Objetivo.
B.1.2. Física.
B.1.3. Función.
B.2. Instalación.
B.2.1. Cantidad.
B.2.2. Ubicación.
B.2.3. Cuadro N°1. De instalación
y características.
B.3. Requisitos generales.
B.3.1 . Objetivo.
B.3.2. Localización.
B.3.3. Circuitos eléctricos.
B.3.4. Características
cromáticas.
B.3.5. Requisitos fotométricos.
B.3.6. Conformidad de la
producción.
B.3.7. Dispositivos luminosos
ocultables.
Sección C: Especificaciones
técnicas.
C.1. Dispositivos de iluminación.
C.1.1. Faros principales.
C.1.2. Placa patente.
C.1.3. Largo alcance.
C.2. Dispositivos de
señalización.
C.2.1. Indicador de dirección.
C.2.2. Posición.
C.2.3. Freno.
C.2.4. Advertencia.
C.2.5. Transporte escolar.
C.2.6. Diferenciales delimitadores.
C.2.7. Freno elevado.
C.2.8. Faro antiniebla trasero.
C.2.9.Retrorreflectores: delanteros
Traseros -Laterales.
C.3. Dispositivos de iluminación y
señalización
C.3.1 Retroceso.
C.3.2 Antiniebla delantero.
C.4. Solicitud de validación de
los dispositivos.
Sección A: Definiciones.
A.1. Tipos de Vehículo.
Desde el punto de vista de la
instalación de dispositivos de iluminación y/o señalización luminosa, se definen como
tipos de vehículo aquellos que no presentan entre sí diferencias esenciales con
relación a las siguientes características:
A.1.1. Dimensiones y forma exterior
del vehículo.
A.1.2. Cantidad y ubicación de los
dispositivos.
A.1.3. No se consideran tipos
distintos:
A.1.3.1. Los vehículos que
presenten diferencias en as características de los ítems A.1.1 y A.1.2. pero que no
impliquen una modificación esencial del género, cantidad, ubicación y visibilidad
geométrica de los dispositivos impuestos para el tipo de vehículo en cuestión.
A.1.3.2. Los vehículos sobre los
cuales se han instalado dispositivos optativos, o la ausencia de ellos.
A.2. Vehículo sin carga.
Se entiende como sin carga, el
vehículo vacío pero con:
- Líquido refrigerante del
radiador.
- Combustible, tanque lleno.
- Aceite lubricante, cantidad
prescrita por el fabricante.
- Rueda de auxilio completa.
- Juego normal de piezas de
reposición.
- Juego normal de herramientas.
- Conductor: setenta y cinco
kilogramos (75 kg.).
A.3. Planos y dimensiones del
vehículo.
A.3.1. Plano longitudinal medio. Es
el plano vertical, de simetría longitudinal del vehículo.
Las ruedas y la carrocería en su
forma general definen este plano, excepto el caso de vehículos de utilización muy
especial.
A.3.2. Plano lateral exterior. Son
los planos laterales, derecho e izquierdo. paralelos al plano longitudinal medio y
tangentes al vehículo, con todas las puertas cerradas y las ruedas alineadas
longitudinalmente, excepto:
- Faros señalizadores.
- Retrorreflectores laterales.
- Espejos retrovisores externos.
- Extensiones flexibles y
protectores de guardabarros.
A.3.3. Planos transversales frontal
y posterior. Son los planos perpendiculares al plano longitudinal medio y tangentes a la
carrocería en sus partes delantera y trasera, incluidos paragolpes y sus defensas, si los
tuviere instalados por proyecto.
A.3.4. Largo total. Es la distancia
entre los planos transversales frontal y posterior.
A.3.5. Ancho total. Es la distancia
entre los planos laterales exteriores derecho e izquierdo.
A.4. Dispositivos de iluminación o
señalización. Dispositivos ópticos cuya finalidad es:
A.4.1 . Iluminación. Iluminar la
ruta por la que transita el vehículo.
A.4.2. Señalización. Advertir a
los usuarios de la ruta la presencia y/o ubicación del vehículo.
- Que el vehículo está realizando
un cambio de marcha o de dirección, o que se encuentra próximo a realizarlo.
A.4.3. Unidad óptica. Elemento
óptico destinado a emitir:
A.4.3.1. Unidad óptica tipo 1: Un
haz luminoso exclusivo de:
- Luz de ruta.
- Luz de cruce.
A.4.3.2. Unidad óptica tipo 2: Dos
(2) haces luminosos, uno de ruta y otro de cruce, alternativamente.
A.4.4. Haz de ruta (Alta). Haz
luminoso emitido porro principal, destinado a iluminar la ruta delante del vehículo. a
distancia.
A.4.5. Haz de cruce (Baja). Haz
luminoso emitido por el faro principal destinado a iluminar una parte limitada de la ruta,
delante del vehículo, sin ocasionar molestias por encandilamiento a los que transitan en
sentido contrario, ni a los demás usuarios de la ruta.
A.4.6. Faro principal.
Dispositivo de iluminación
destinado a la iluminación principal delantera de la ruta.
A.4.6.1. Faro principal simple:
Constituido por una unidad óptica tipo 2.
A.4.6.2. Faro principal dual:
Constituido por dos (2) unidades ópticas:
- Una para haz de ruta y otra para
haz de cruce, ambas tipo 1.
- Una para haz de ruta tipo 1 y
otra para haz de ruta o de cruce tipo 2.
A.4.6.3. Faro principal ocultable:
Faro que puede ser ocultado parcial o totalmente cuando no está en servicio, sea por
medio de una tapa. por desplazamiento del proyector o por cualquier otro medio adecuado.
A.4.7. Faro indicador de dirección
(luces de giro). Dispositivo de señalización, con haz de luz intermitente destinado a
advertir que el vehículo está cambiando su dirección de marcha, o que va a efectuar
esta maniobra en forma inmediata.
A.4.7.1. Faro indicador de
dirección delantero. Montado en la parte delantera del vehículo que emite el haz de
advertencia hacia adelante.
A.4.7.2. Faro indicador de
dirección trasero. Montado en la parte trasera del vehículo que emite el haz de
advertencia hacia atrás.
A.4.7.3. Faro indicador de
dirección lateral. Montado en los laterales del vehículo que emite el haz de advertencia
hacia los lados.
A.4.7.4. Faro indicador de
dirección de dos (2) haces. Emite el haz de advertencia simultáneamente para adelante y
para atrás.
A.4.8. Faro de posición.
Dispositivo de señalización
destinado a indicar la presencia y el ancho del vehículo.
A.4.8.1 . Faro de posición
delantero. Montado en la parte delantera del vehículo que emite el haz de luz hacía
adelante.
A.4.8.2. Faro de posición trasera.
Montado en la parte trasera del vehículo que emite el haz de luz hacia atrás.
A.4.9. Faro placa patente.
Dispositivo destinado a iluminar la
placa patente trasera del vehículo.
A.4.10. Faro de retroceso.
Dispositivo de iluminación y de
señalización destinado a:
- Iluminar la ruta detrás del
vehículo.
- Advertir que el vehículo está
retrocediendo, o va a hacerlo inmediatamente.
A.4.11. Faro de freno.
Dispositivo de señalización, que
se enciende cuando se acciona el freno del vehículo, destinado a advertir que el
vehículo está sometido al frenado.
A.4.12. Faro intermitente de
advertencia.
Dispositivo de señalización cuyo
haz de luz intermitente está destinado a advertir que el vehículo se encuentra detenido
por averías, o en situación de emergencia.
A.4.13. Faro antiniebla delantero.
Dispositivo de iluminación
destinado a complementar la iluminación del vehículo, tanto para ver como para ser visto
en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo.
Montado en la parte delantera,
emite el haz de luz hacia adelante.
A.4.14. Faro antiniebla trasero.
Dispositivo de señalización
destinado a hacer que el vehículo se pueda distinguir si es visto desde atrás, en caso
de niebla, lluvia, nube de polvo o humo.
Montado en la parte trasera. emite
el haz de luz hacia atrás.
A.4.15. Faro de largo alcance.
Dispositivo de iluminación que
emite un haz de ruta de una intensidad destinado a auxiliar la iluminación delantera del
vehículo.
A.4.16. Faro de transporte escolar.
Dispositivo de señalización de
luz intermitente, montado en la parte frontal y en la posterior del vehículo, destinado a
identificar el vehículo e indicar que el vehículo está detenido para tomar o dejar
escolares.
A.4.17. Faro diferencial
delimitador.
Dispositivo de señalización.
montado en las extremidades superiores derecha e izquierda del vehículo, destinado a
advertir las dimensiones del vehículo visto de frente, desde atrás o lateralmente,
según sea el caso.
A.4.17.1 . Faro diferencial
delimitador delantero. Montado en la parte delantera que emite el haz de luz hacia
adelante.
A.4.17.2. Faro diferencial
delimitador trasero. Montado en la parte trasera que emite el haz de luz hacia atrás
A.4.17.3. Faro diferencial
delimitador lateral. Dispositivo de señalización montado en la estructura lateral
permanente en el vehículo, lo más cerca posible de las extremidades delantera y trasera,
destinado a indicar el largo total del vehículo.
A.4.17.4. Faro diferencial
delimitador intermediario, dispositivo de señalización montado en el lateral del
vehículo, intermediario entre los faros delimitadores laterales y con las mismas
características fotométricos que éstos.
A.4.18. Faro de freno elevado.
Dispositivo de señalización
suplementario, instalado a mayor altura que los faros de freno, que enciende
simultáneamente con éstos, destinado a advertir, a los conductores de los vehículos que
le siguen, que el vehículo está sometido al frenado.
A.4.19. Retrorreflector.
Dispositivo de señalización
destinado a indicar la presencia del vehículo por medio de la retrorreflexión de la luz
emitida por una fuente extraña al vehículo, observada desde un punto próximo á la
fuente.
A.4.19.1. Retrorreflector trasero.
Montado en la parte trasera, retrorrefleja hacia atrás.
A.4.19.2. Retrorreflector
delantero. Montado en la parte delantera, retrorrefleja hacia adelante.
A.4.19.3. Retrorreflector lateral.
Montado en los laterales del vehículo, retrorrefleja hacia los costados.
A.4.20. Tipos de dispositivos.
A.4.20.1. Equivalentes.
Dispositivos equivalentes son aquellos que, aunque poseen características diferentes de
los que equipan el vehículo a la salida de fábrica, tienen la misma función.
A.4.20.2. Independientes. Constan
de:
- Carcazas distintas.
- Lentes distintos.
- Fuentes de luz distintas.
A.4.20.3. Agrupados. Constan de: -
Carcaza única.
- Lentes distintos.
- Fuentes de luz distintas.
A.4.20.4. Combinados. Constan de:
- Carcaza única.
- Fuente de luz única.
- Lentes distintos.
A.4.20.5. Recíprocamente
incorporados. Constan de:
- Carcaza única.
- Lente único.
- Fuente de luz distinta, o única
que opera para diferentes funciones.
A.4.20.6. En todos los casos, cada
una de las funciones debe satisfacer los requisitos que le sean aplicables.
A.5. Eje de referencia.
Eje característico del
dispositivo, especificado por el fabricante como dirección de referencia (H = V = 0
radian (0°) de la pantalla fotométrica para las mediciones fotométricas, ángulo de
visibilidad y para la instalación del dispositivo en el vehículo (ver Figura 1, al final
de este anexo). El eje de referencia debe ser:
- Paralelo al plano horizontal en
todos los casos.
- Paralelo al plano longitudinal
medio del vehículo, excepto en los dispositivos instalados en el lateral del vehículo,
en los cuales será perpendicular a este plano.
A.6. Centro de referencia.
Intersección del eje de referencia
con la superficie de salida del haz emitido, indicado por el fabricante.
A.7. Angulos de visibilidad
geométrica.
Angulos de visibilidad geométrica
son los ángulos planos que determinan el ángulo sólido mínimo dentro del cual la
superficie aparente del dispositivo debe ser visible.
El ángulo sólido está
determinado por los segmentos de una esfera cuyo centro es el centro de referencia con dos
(2) círculos máximos:
- Horizontal, en el cual se miden
los ángulos planos horizontales: Longitud.
- Vertical, que pasa por el eje de
referencia en el cual se miden los ángulos planos verticales: Latitud.
- Ambos círculos máximos
contienen al eje de referencia. En el interior de los ángulos de visibilidad geométrica
no debe haber obstáculos a la propagación luminosa emitida por cualquier punto de la
superficie aparente del dispositivo.
No se tendrán en cuenta los
obstáculos existentes en oportunidad de la certificación del dispositivo. si ella es
requerida. A.B. Campo iluminante.
A.8.1. Faro principal.
Es la proyección ortogonal sobre
un plano transversal de la abertura total del reflector. Si el lente cubre sólo una parte
del reflector debe considerarse únicamente la proyección de esta parte.
En el caso del haz de cruce, el
campo iluminante esta determinado en la zona de corte por la traza aparente de la línea
de corte, sobre el lente.
Si el reflector y el lente son
regulables entre sí, se determinará en la posición media de regulación.
A.8.2. Faros de iluminación y
señalización excepto retrorreflectores.
Es la proyección ortogonal sobre
un plano transversal y tangente a la cara externa del lente de la parte del reflector
limitada por cuatro (4) máscaras envolventes, situadas sobre dicho plano, de bordes
rectos horizontales o verticales respectivamente, cada uno de los cuales permite el pasaje
de sólo el noventa y ocho por ciento (98 % ) de la intensidad luminosa total del faro en
la dirección del eje de referencia.
A.8.3. Retrorreflector.
Es la proyección ortogonal sobre
un plano transversal delimitada por cuatro (4) planos adyacentes a los bordes extremos,
superior e inferior, externo e interno, del refrorreflector, y paralelos al eje de
referencia.
A.9. Superficie aparente.
Para una dirección de observación
determinada, es la proyección ortogonal de la superficie de salida sobre un plano
perpendicular a la dirección de observación.
A.10. Superficie de salida de luz.
Es la totalidad o una parte tal de
la superficie externa transparente del lente del dispositivo, que satisface las exigencias
fotométricas y colorimétricas prescritas para el dispositivo de que se trate.
Sección B: Clasificación.
Instalación. Requisitos generales.
B.1. Clasificación.
B1.1 . Objetivo.
Clasificar los dispositivos para su
mejor normalización
B.1.2. Física.
Se clasifican según la caracteres
del flujo emitido:
B.1.2.1. Flujo continuo.
Faros:
Principal.
Posición.
Placa patente.
Retroceso.
Freno.
Antinieblas.
Largo alcance.
Diferenciales delimitadores.
Freno elevado.
B.1.2.2. Flujo intermitente.
Faro de:
Indicador de dirección.
Indicador de dirección lateral.
Advertencia.
Transporte escolar.
B.1.2.3. Flujo reflejado.
Retrorreflector trasero.
Retrorreflector lateral.
Retrorreflector delantero.
B.1.3. Funcional.
Se clasifican según la finalidad
del flujo emitido.
B.1.3.1. De iluminación.
Faros:
Principal.
Placa patente.
Largo alcance.
8.1.3.2. De señalización.
Faros de:
Indicador de dirección.
Posición.
Retroceso.
Freno.
Intermitente de advertencia.
Transporte escolar.
Diferenciales delimitadores.
Freno elevado.
Retrorreflectores.
Antiniebla trasero.
B.1.3.3. Mixto.
Faros de:
Retroceso.
Antiniebla delantero.
B.2. Instalación.
B.2.1. Cantidad. Excepto
prescripción en contrario, los dispositivos de iluminación y señalización serán
instalados de a pares:
B.2.2. Ubicación. La ubicación de
cada dispositivo está determinada por la función que debe cumplir.
B.2.3. En el cuadro Nº 1 , de este
anexo, se consignan las cantidades y ubicación, agregándose por razones de estructura
del cuadro, el color de la luz emitida y las observaciones pertinentes.
Observaciones:
1. Prohibido en remolques y
semirremolques.
2. Optativo.
3. En remolques cuyo ancho sea
menor a setecientos sesenta milímetros (760 mm), puede instalarse una unidad ubicada
sobre la línea de centro vertical o en sus proximidades.
4. Exclusivamente optativo para
automóviles y vehículos derivados de ellos.
5. Optativo en remolques y
semirremolques.
6. Optativo en camiones-tractores
que dispongan de faros indicadores de dirección delanteros de dos (2) haces.
7. Optativo en vehículos cuyo
ancho sea menor a dos mil cien milímetros (2.100 mm.).
8. En camiones-tractores los faros
delimitadores delanteros y traseros pueden estar ubicados sobre la cabina, para indicar el
ancho de ésta, en vez de indicar el ancho total del vehículo.
9. Optativo en camiones, remolques
o semirremolques de carrocería abierta.
10. Optativo en vehículos con un
largo total menor a nueve mil milímetros (9.000 mm).
11. Optativo en remolques con un
largo total menor a mil ochocientos milímetros ( 1.800 mm) incluida la lanza de enganche.
12. Optativo en camiones-tractores.
B.3. Requisitos generales.
B.3.1. Objetivo.
Establecer los requisitos generales
que deben satisfacer los dispositivos de iluminación y señalización en su localización
y en su funcionamiento para cumplir los objetivos a los que están destinados.
B.3.2. Localización.
8.3.2.1. Los dispositivos de
iluminación y los de señalización deben estar localizados de forma tal que satisfagan
los requerimientos de esta norma.
B.3.2.2. No se puede instalar
ningún dispositivo de iluminación ni de señalización optativo si su presencia
perjudica la eficiencia de los equipamientos requeridos como obligatorios por esta norma o
por las disposiciones que establecen esa obligatoriedad.
B.3.2.3. Ninguna parte del
vehículo debe interferir con ningún dispositivo de iluminación ni de señalización
exigidos como obligatorios, de manera tal que impida el cumplimiento de los requerimientos
fotométricos o de visibilidad impuestos por esta norma.
B.3.2.4. Los faros principales, los
de largo alcance y los antiniebla delanteros sólo pueden instalarse de manera que el haz
de luz emitido se dirija hacia adelante del vehículo, y asimismo que la luz emitida no
perturbe al conductor del vehículo ni directa ni indirectamente a través de espejos
retrovisores o cualquier otra superficie reflectante del vehículo.
B.3.2.5. La instalación de los
dispositivos de iluminación y señalización respetará la dirección del eje de
referencia (A-5) con una tolerancia de más o menos cinco centésimas de radian (± 0,05
rad.) (3°).
B.3.2.6. La altura desde el suelo
debe medirse a partir de:
- Máximos: punto más alto de la
superficie iluminante.
- Mínimos: punto más bajo de la
superficie iluminante.
Se verificarán con el vehículo
sin carga (A-2) ubicado sobre una superficie horizontal.
B.3.2.7. Excepto prescripciones en
contrario los dispositivos de iluminación y de señalización deben ser, con relación al
plano medio longitudinal del vehículo
- Simétricos uno con respecto al
otro.
- Instalados simétricamente.
Además, deberán satisfacer en
forma sensiblemente igual las prescripciones fotométricas, de visibilidad y
colorimétricas impuestas por esta norma.
En los vehículos en los cuales por
su especificidad funcional la forma exterior no sea simétrica, la simetría de
instalación debe ser respetada en la medida de lo posible.
B.3.2.8. Dispositivos de funciones
diferentes pueden instalarse independientes, agrupados, combinados o recíprocamente
incorporados (A-4-21 ) con la condición de que cada uno satisfaga las prescripciones de
esta norma que le sean aplicables.
B.3.2.9. Excepto prescripciones en
contrario, ningún dispositivo debe emitir un haz de luz intermitente salvo los faros
indicadores de dirección, los faros de advertencia y los faros de transporte escolar.
B.3.2.10. No deben ser visibles:
- Desde delante del vehículo,
ningún dispositivo que emita luz roja.
- Desde atrás del vehículo,
ningún dispositivo que emita luz blanca.
Este requisito debe verificarse
desde cualquier punto de las superficies uno (1) y dos (2), ambas perpendiculares al plano
medio del vehículo, según se consigna en la figura N° 2. de este anexo.
B.3.3. Circuitos eléctricos.
B.3.3.1. Los circuitos eléctricos
correspondientes a los dispositivos de iluminación y señalización deben ser de tal
concepción como para que puedan encenderse o apagarse únicamente en forma simultánea
los siguientes faros:
- Posición delanteros,
- Posición traseros,
- Placa patente.
B.3.3.2. Eventualmente, en caso de
que el vehículo , los tenga instalados, deben encenderse con los anteriores, (B.3.3.1.)
los siguientes faros:
- Diferenciales delimitadores
delanteros,
- Diferenciales delimitadores
traseros,
- Diferenciales delimitadores
laterales.
B.3.3.3. Se admite que los faros de
posición delanteros y traseros no satisfagan el requerimiento B.3.3.1., en el caso de que
el vehículo tenga instalado algún otro dispositivo para indicar que éste está
estacionado en la vía pública.
B.3.3.4. Los circuitos eléctricos
deben ser tales que no puedan encenderse los:
- Faros principales de ruta y/o
cruce;
- Faros antiniebla delanteros;
- Faros antiniebla traseros; sino
cuando ya están encendidos los faros indicados en el punto B.3.3.1.
Este requerimiento no se aplica
cuando los faros principales se utilicen como destelladores a los efectos de
señalización.
B.3.3.5. En el caso de utilizarse
en los faros principales una (1 ) lámpara de dos (2) filamentos, los circuitos
eléctricos deben ser tales que no permitan el encendido de ambos filamentos en forma
simultánea.
B.3.3.6. Conectores. En todo
dispositivo en el cual, por la combinación de (unciones de iluminación y/o
señalización haya necesidad de utilizar una (1) lámpara de dos (2) filamentos, el
alojamiento de la lámpara debe estar construido de manera tal que impida colocar una
lámpara de otro tipo que no sea la especificada para dicho dispositivo.
B.3.4. Características
cromáticas.
B.3.4.1 . El color de la luz
emitida debe satisfacer las coordenadas cromáticas establecidas por la C.I.E. (Comíssion
Intemationalle de L' Eclairage), que se indican en el Cuadro Nº 1, de coordenadas (ver la
norma internacional de la C.I.E. al respecto).
B.3.4.2. Los ensayos
colorimétricos deben realizarse con el iluminante A de la C.I.E. (temperatura de color de
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro Kelvin (2854 K).
B.3.5. Requisitos fotométricos.
B.3.5.1. Lámpara.
Cada dispositivo de iluminación o
de señalización debe utilizar el tipo de lámpara conforme a las indicaciones del
fabricante del dispositivo o del vehículo.
B.3.5.2. Ensayos. Lámpara patrón.
Los ensayos fotométricos deben
realizarse utilizando una lámpara patrón de flujo luminoso cuyas características
geométricas satisfagan las indicaciones prescritas por el fabricante del vehículo o del
dispositivo en ensayo, excepto cuando se especifique otra cosa en esta norma.
En todos los ensayos las lámparas
deben ser encendidas en forma continua con una tensión de alimentación tal que el flujo
luminoso emitido sea el nominal especificado para la lámpara utilizada.
B.3.5.3. Mediciones.
Las mediciones fotométricas de los
faros excepto el faro de chapa patente o especificación en contrario, deben realizarse
utilizando un aparato de medición cuya abertura angular del receptor visto desde el
centro de referencia del faro sea de tres milésimas de radian (0,003 rad) (10º) a
diecisiete milésimas de radian (0,017 rad) (1°).
B.3.6. Conformidad de la
producción.
B.3.6.1 . Objetivo.
Determinar las tolerancias a
aplicar en las verificaciones fotométricas requeridas por esta norma, realizadas en
dispositivos de iluminación y señalización, tomados al azar de la producción en serie,
para determinar si estos dispositivos pueden ser considerados funcionalmente aprobados.
B.3.6.2. Tolerancias.
Los valores de intensidad luminosa
prescritos por esta norma, medidos con una (1) lámpara patrón, tendrán las tolerancias
que en cada caso se indican, en cuyo caso los dispositivos se considerarán aprobados.
B.3.6.2.1. Faros. Todos los faros,
excepto
- Faros principales.
- Faros de placa patente trasero.
B.3.6.2.1.1 . Veinte porciento (20
%) en mas para los valores mínimos.
B.3.6.2.1.2. Una desviación de
cuatro milésimas de radian (0,004 rad) (15º) en cada punto de medición.
B.3.6.2.2. Faro placa patente.
B.3.6.2.2.1 . Iluminación mínima
B es igual a dos candelas por metro cuadrado (B = 2 cd/m.).
B.3.6.2.2.2. Gradiente de hasta
tres (3) veces la luminancia mínima B(0) por centímetro (3. B(o)/cm.).
B.3.6.2.3. Retrorreflectores.
Veinte por ciento (20 %) sobre los valores de CIL prescritos.
B.3.6.2.4. Si las tolerancias
indicadas en B.3.6.2.1., B.3.6.2.2. y B.3.6.2.3 no son satisfechas, se tomará al azar una
muestra adicional de cinco (5) piezas de la producción en serie.
Los dispositivos deben ser
considerados aprobados si cumplen las siguientes condiciones:
B.3.6.2.4.1. El promedio
aritmético de los valores medidos en cada punto deben ser. por lo menos, igual al valor
prescrito en esta norma para cada uno de ellos.
B.3.6.2.4.2. Ninguna medición
individual debe diferir más del cincuenta por ciento (50 % ) del valor especificado.
B.3.6.2.5. Faros principales.
Se considerarán aprobados si
satisfacen las siguientes condiciones:
B.3.6.2.5.1. Haz de cruce y haz de
ruta. veinte por ciento (20 % ) de máxima desviación desfavorables en los valores
prescritos en cada punto, excepto en el haz de cruce.
- Dos décimas de lux (0.2 Ix) en
el punto B50L.
- Tres décimas de lux (0,3 Ix) en
la zona III.
B.3.6.2.5.2. Haz de cruce.
B.3.6.2.5.2.1. Dos décimas de lux
(0,2 Ix) en el punto HV, y
B.3.6.2.5.2.2. En un círculo de
ciento cincuenta milímetros (150 mm) de radio alrededor de cada punto se verificarán las
siguientes tolerancias:
- Una décima de lux (0, 1 Ix) en
el punto B50L.
- Valores nominales en 75L, 50L y
25L y en toda la zona IV.
B.3.6.2.5.3. Haz de ruta. veinte
porciento (20 % ) en los valores fotométricos con la condición de que la isolux setenta
y cinco centésimas de intensidad máxima (0,75 E(máx)) encierre al punto HV de la
pantalla fotométrica.
E(máx) en la máxima intensidad
del haz de ruta.
B.3.6.2.5.4. Si los resultados de
los ensayos no satisfacen las tolerancias de los ítems anteriores deben repetirse las
mediciones utilizando otra lámpara patrón.
B.3.7. Dispositivos luminosos
ocultables.
B.3.7.1. Se permite la instalación
ocultable de los siguientes dispositivos:
- Faros principales.
- Faros antiniebla delanteros.
- Faros de largo alcance.
No se permite la instalación
ocultable de los otros dispositivos de iluminación o señalización.
B.3.7.2. Los faros principales
ocultables.
Los faros principales ocultables
deben quedar en posición totalmente abierta en caso de que ocurran las siguientes
eventualidades, ya sea, una, varias o todas ellas juntamente:
B.3.7.2.1. Pérdida de energía de
cualquier tipo que sea;
B.3.7.2.2. Cualquier desconexión,
desarticulación, mal funcionamiento, rotura o interferencia de cualquier tipo, de
cualquier componente del sistema que acciona, comanda y/o controla el dispositivo de
ocultamiento;
B.3.7.2.3. En caso de ocurrir una o
varias de las eventualidades de B.3.7.2.2.. y quedasen los faros principales en posición
cerrada, el dispositivo de ocultamiento debe permitir su total abertura por alguno de los
siguientes medios:
- Automáticos;
- Accionamiento de un interruptor,
palanca u otro mecanismo similar de comando;
- Otros medios que no requieran la
utilización de herramienta alguna;
B.3.7.2.4. En alguna de las
eventualidades descritas, los faros principales deben quedar en posición totalmente
abierta, hasta que se desee cerrarlos intencionalmente;
B.3.7.2.5. Excepto en los casos de
avería, el dispositivo de ocultamiento de los faros principales debe permitir su total
abertura, así como el encendido de los faros principales, por el accionamiento de una
única Ilave-palanca o mecanismo similar, incluido un mecanismo que se active
automáticamente por un cambio en las condiciones de luminosidad ambiental;
B.3.7.2.6. Todo dispositivo de
ocultamiento, sea por sí mismo como por su instalación, debe permitir el montaje y
alineación del faro principal y el cambio de lámparas, sin que sea necesario el
desmontaje de ninguna parte del dispositivo, excepto para los componentes propios del faro
principal;
B.3.7.2.7. En el transcurso de la
operación de apertura o cierre del dispositivo de ocultamiento de los faros principales,
faros antiniebla delanteros y faros de largo alcance, lapso durante el cual los faros
estén encendidos, el haz de luz no debe sufrir ninguna desviación hacia arriba ni hacia
la izquierda con relación a la posición correcta para su funcionamiento en posición
abierta;
B.3.72.8. Desde el habitáculo del
conductor no debe ser posible detener intencionalmente el movimiento de los faros
principales. faros antiniebla delanteros y faros de largo alcance, encendidos antes de
llegar a la posición de utilización. En caso de que durante el movimiento hubiese riesgo
de encandilamiento de otros usuarios de la ruta, no debe ser posible encender los faros
sino cuando hayan Llegado a su posición final;
b.3.7.2.9. Excepto en casos de
avería, todo dispositivo de ocultamiento de los faros principales debe quedar en su
posición de totalmente abierto y en funcionamiento en un lapso máximo de tres segundos
(3 s.) después del accionamiento del mecanismo de comando, debiendo satisfacer esta
condición de comprobación entre las temperaturas de doscientos cuarenta y tres Kelvin a
trescientos veintitrés Kelvin , (243 K a 323 K);
Sección C: Especificaciones
técnicas I
C.1. Dispositivos de iluminación.
C.1.1. Faros principales.
C.1.1.1. Generalidades.
C.1.1.1.1. Se permite la
utilización de otras lámparas distintas a las correspondientes tanto en los faros
principales de cruce como en los de ruta a los efectos de la señalización,
C.1.1.1.2. El cambio de haz de
cruce de ruta y viceversa debe comandarse por un interruptor diseñado y localizado de
manera que pueda ser accionado por un movimiento simple de un pie o de una mano del
conductor.
En el curso de un cambio de un haz
a otro no debe haber un punto muerto.
C.1.1.1.3.Todo vehículo en su
panel de instrumento, debe tener una luz piloto de color azul o violeta, con una
superficie de iluminación mínima equivalente a la de un círculo de cuatro con ocho
décimas de milímetro (4,8 mm.) de diámetro, para indicar que los faros principales de
ruta están encendidos.
Esta luz piloto debe ser visible
para el conductor, cualquiera sea su estatura, cuando estuviere sentado en su respectivo
asiento, estando el vehículo sin carga alguna (A.2.).
C.1.1.1.4. Los faros principales de
ruta pueden estar:
C.1.1.1 .4.1. Agrupados con los de
cruce y/o con los demás dispositivos de iluminación delanteros.
C.1.1.1.4.2. Recíprocamente
incorporados con los de cruce con los faros de posición delanteros y/o con los faros
antiniebla.
C.1.1.1.4.3. No pueden estar
combinados con ningún otro dispositivo de iluminación.
C.1.1.1.5. Los faros principales de
cruce pueden estar:
C.1.1.1.5.1. Agrupados con los de
rufa y/o con los demás dispositivos de iluminación delanteros.
C.1.1.1.5.2. Recíprocamente
incorporados con los de ruta y/o con los demás dispositivos de iluminación delanteros.
C.1.1.1.5.3. No pueden estar
combinados con ningún otro dispositivo de iluminación.
C.1.1.1.6. El encendido de los
faros principales de cruce, de ruta, de los faros de largo alcance y de los faros
antiniebla, debe efectuarse siempre por pares.
El cambio de haz de ruta a haz de
cruce debe efectuarse con el apagado simultáneo de todos los haces de ruta y de los de
largo alcance, si éstos se encontraren instalados en el vehículo.
C.1.1.1.7. El cambio de haz de
cruce a haz de ruta puede realizarse mediante el encendido de los faros principales de
ruta manteniendo simultáneamente encendidos los faros principales de cruce.
C.1.1.1.8. Los dispositivos
destinados a fijar la lampara en el taro principal debe estar construido de manera tal,
que aun en la oscuridad, la lámpara pueda ser colocada con certidumbre en su posición
correcta.
C.1.1.1.9. Color de la luz emitida.
En todos los casos el color de la luz emitida debe ser blanca.
C.1.1.1.10. Diseño y
construcción. Los faros principales deben estar diseñados y construidos de manera tal
que, en condiciones normales de utilización y no obstante las vibraciones a las cuales
pueda estar sometido, su buen funcionamiento esté asegurado y mantengan las
características impuestas por esta especificación.
C.1.1.2. Requisitos de
instalación.
La instalación de los faros
principales debe satisfacer los siguientes requisitos:
C.1.1.2.1. Faro principal simple.
Uno a cada lado del vehículo, y
cada uno con una lámpara de doble filamento para la emisión de un haz de ruta y otro de
cruce.
C.1.1.2.2. Faro principal dual.
C.1.1.2.2.1. Dos (2) en cada lado
con sendas lámparas.
- Uno para la emisión de un haz de
ruta exclusivamente;
- El otro para la emisión de un
haz de cruce exclusivamente o bien para ambos haces.
C.1.1.2.2.2. En la disposición
horizontal los faros principales de cruce ocuparán la posición más alejada del plano
longitudinal medio.
C.1.1.2.2.3. En la disposición
vertical uno arriba y otro abajo en un orden indistinto.
C.1.1.3. Requisitos de visibilidad.
C.1.1.3.1. Faro principal de cruce.
Los ángulos de visibilidad de los
proyectores medidos desde el eje de referencia, deben ser:
C.1.1.3.1.1. Horizontal.
En el plano horizontal dentro de un
ángulo de diecisiete centésimas de radian (0, 17 rad) ( 1º) hacia el plano longitudinal
medio y de setenta y ocho centésimas de radian (0.78 rad) (45°) hacia afuera.
C.1.1.3.1.2. Vertical.
En el plano vertical dentro de un
ángulo de veintiséis centésimas de radian (0,26 rad) (15°) hacia arriba y de
diecisiete centésimas de radian (0,17 rad) (10°) hacia abajo.
C.1.1.3.2. Faro principal de ruta.
C.1.1.3.2.1. La superficie
iluminante de los faros principales de alta, incluidas las zonas que no parecen iluminadas
en la dirección de observación considerada, debe ser visible dentro de un ángulo
sólido limitado por genera haces que tienen sus orígenes en los puntos del perímetro de
la superficie iluminante y forman un ángulo plano de, por lo menos, nueve centésimas de
radian (0,09 rad) (30º) con la dirección del eje de referencia.
C.1.1.3.2.2. En el caso de que los
faros principales de ruta sean movibles con relación al ángulo de giro de las ruedas
delanteras, la rotación debe efectuarse alrededor de un eje sensiblemente vertical.
C.1.1.4. Requisitos de alineación.
C.1.1.4.1. La instalación de los
faros principales debe permitir desplazamientos del haz de luz:
C.1.1.4.1.1. Hacia derecha e
izquierda en el plano horizontal, y hacia arriba y abajo en el plano vertical, ambos desde
una posición nominal de diseño, para poder realizar una adecuada alineación de los
haces de cruce y de ruta.
C.1.1.4.1.2. El sistema de
alineación debe estar diseñado y construido de manera tal que realizada la alineación,
la misma no debe alterarse con el vehículo en condiciones normales.
C.1.1.4.1.3. Los desplazamientos
deben ser factibles de realizar manualmente o con herramientas simples, habitualmente
disponibles en el vehículo.
C.1.1.4.2. La alineación de los
faros principales debe realizarse con el vehículo sin carga. apoyado sobre un plano
horizontal (A-2).
C.1.1.4.3. La alineación de los
faros principales puede realizarse:
C.1.1.4.3.1. Con una pantalla
ubicada perpendicularmente al eje de referencia del faro principal, por lo menos, a siete
mil milímetros (7.000 mm) delante del vehículo. El diseño está constituido por: Un eje
vertical y otro horizontal, trazas de los planos vertical y horizontal, respectivamente,
cuya intersección HV debe coincidir con el eje de referencia. y permitir establecer hacia
abajo de la traza horizontal, el rebatimiento de la horizontal de la línea de corte del
haz de cruce, que esté especificado.
C.1.1.4.3.2. Con un aparato óptico
adecuado, móvil, que permita ubicar la pantalla del aparato en las mismas condiciones del
ítem anterior y alinear el proyector con el rebatimiento especificado.
C.1.1.4.4. Faro principal de ruta.
El haz de ruta debe quedar centrado
alrededor del punto HV de la pantalla.
C.1.1.4.5. Faro principal de cruce.
Se alineará de la siguiente manera:
- Alineación horizontal: El
vértice de la línea de corte debe quedar sobre la traza VV.
- Alineación vertical: La
horizontal de la línea de corte del haz debe ser paralela a la horizontal de la pantalla
y rebatida por debajo de la misma, según las especificaciones del fabricante. Este
rebatimiento debe estar grabado en el faro principal o en una plaqueta adherida a la
carrocería del vehículo.
El rebatimiento estará comprendido
entre:
- Uno por ciento (1,0 %) donde para
cien milímetros de la pantalla a diez metros es igual a una centésima de radian (100 mm
= 0,01 rad (34º,37) en la pantalla a 10 m).
- Uno con cinco por ciento (1,5 %)
donde para ciento cincuenta milímetros de la pantalla a diez metros es igual a quince
milésimas de radian. (150 mm = 0,015 (1,08º) rad en la pantalla a 10 m).
C.1.1.4.6. Faro principal de
cruce-ruta.
Se alineará según las
prescripciones de C.1.1.4.5. por medio del haz de cruce. El haz de ruta quedará
automáticamente alineado.
C.1.1.4.7. La alineación inicial
de los haces de ruta y de cruce puede ser modificada para adecuarlas a las condiciones
estáticas de carga o de marcha del vehículo según sea el caso:
C.1.1.4.7.1. Por medio de
dispositivos manuales adecuados ubicados en el faro principal o en el habitáculo del
vehículo.
C.1.1.4.7.2.Por medio de
dispositivos automáticos, electrónicos o magnéticos o por una combinación de ellos.
C.1.1.4.7.3. Esta variación no
podrá sobrepasar los rebatimientos de cinco décimas de por ciento (0,5 % ) a dos y medio
por ciento (2,5 % ) donde para cincuenta milímetros y doscientos cincuenta milímetros de
la pantalla a diez metros es respectivamente: cinco milésimas de radian y veinticinco
milésimas de radian (50 mm = 0,005 (17º,2) rad y 250 mm = 0,025 rad (1°,25),
respectivamente, en la pantalla a 10 m.).
C.1.1 .4.7.4. En caso de falla de
estos dispositivos el rebatimiento del haz de cruce debe ser el que tenía en el momento
de producirse la falla, y dentro de los límites de C.1.1.4.7.3., anterior.
C.1.1.5. Requisitos fotométricos.
C.1.1.5.1. Haz de ruta - Haz de
cruce.
Los proyectores deben estar
construidos de manera tal que con lámparas incandescentes adecuadas, emitan un haz de luz
que produzca una iluminación suficiente delante del vehículo, con las características
propias de los haces correspondientes de ruta y de cruce.
C.1.1.5.2. Pantalla fotométrica.
C.1.1.5.2.1. La iluminación
producida por el haz emitido por el faro principal montado con una lámpara patrón
B.3.5.2., será medida sobre una pantalla colocada a una distancia de veinticinco metros
(25 m) del faro en la cual distinguimos la recta VV, traza del plano vertical, la recta
HH, traza del plano horizontal.
Para el caso de un faro principal
con lámpara incandescente R-2 será utilizada la pantalla de la Figura N° 3, de este
anexo. Para las lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 el diseño será el de la
figura N° 4, de este anexo.
El eje de referencia será
perpendicular al plano de la pantalla en el punto HV.
En cada caso la pantalla contendrá
una línea de corte según se especifica seguidamente:
C.1.1.5.2.2.1. Línea de corte para
o lámpara incandescente R-2 (figura Nº 3, de este a anexo).
- Izquierda del punto HV:
Horizontal, línea h-HV. ,
- Derecha del punto HV: Inclinada
veintiséis centésimas de radian (0,26 rad) (15°) hacia arriba de la horizontal, línea
HV-H3.
C.1.1.5.2.2.2. Línea de corte para
lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 (figura Nº 4, de este anexo).
- Izquierda del punto HV:
Horizontal, línea h-HV.
- Derecha del punto HV: Según dos
(2) alternativas:
- Recta HV-H3. inclinada
veintiséis centésimas de radian (0,26 rad) (15º) sobre la horizontal.
- Recta HV-H1, inclinada setenta y
ocho centésimas de radian (0,78 rad) (45°) sobre la horizontal, seguida de la recta H
1-H4 horizontal a doscientos cincuenta milímetros (250 mm.) de la traza del plano
horizontal.
C.1.1.5.3. Faro principal de ruta
Fotometría.
C.1.1.5.3.1. Alineación.
La alineación debe hacerse de
manera que el valor de la iluminación máxima E (máx) coincida con el punto HV de la
pantalla fotométrica.
Si el haz principal del sistema de
faros correspondiente a un costado del vehículo proviene de más de una fuente luminosa,
el valor E(máx) debe determinarse utilizando el conjunto de las fuentes que integran el
haz de ruta principal.
C.1.1.5.3.2. Fotometría.
C.1.1.5.3.2.1. Iluminación
E(máx).
La iluminación producida sobre la
pantalla debe satisfacer los siguientes requerimientos:
C.1.1.5.3.2.1.1. Lámpara
incandescente R-2. E(máxima) mayor o igual a treinta y dos LUX (E(max ,>= 32 Ix).
C.1.1.5.3.2.1 .2. Lámparas
incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4: cuarenta y ocho lux menor o igual a E(máx) y ésta
menor o igual a doscientos cuarenta lux (48 Ix < E(máx) 240 Ix).
C.1.1.5.3.2.2. Iluminación sobre
hh.
Sobre la recta horizontal hh, a
izquierda y derecha del punto HV, los valores de la intensidad de iluminación deben ser
los indicados en la tabla.
C.1.1.5.3.2.3. La intensidad
máxima del conjunto de los faros principales de haz de ruta pueden estar simultáneamente
encendidos y no debe superar las doscientas veinticinco mil candelas (225.000 cd).
En caso que el vehículo tenga
instalado faros de ia alcance, la intensidad máxima total no debe superar trescientas
cuarenta mil candelas (340.000 cd).
C.1.1.5.4. Faro principal de cruce
- Fotometría
C.1.1.5.4.1. Línea de corte.
El haz de cruce contendrá una
línea de corte, que produzca una separación entre la zona iluminada y la zona en sombra,
lo suficientemente nítida como para permitir la alineación del faro con las siguientes
características:
C.1.1.5.4.1.1. En todos los casos,
a la izquierda de la vertical VV, deberá ser una recta horizontal.
C.1.1.5.4.1.2. A la derecha de la
vertical VV deberá ser para la:
C.1.1.5.4.1.2.1. Lámpara
incandescente R-2.
Una recta inclinada veintiséis
centésimas de radian más o menos nueve centésimas de radian (0.26 rad ± 0.09 radl
(15° ± 5º) hacia arriba.
C.1.1.5.4.1.2.2. Lámpara
incandescente halógena.
Deberá satisfacer una (1) de las
dos (2) alternativas del ítem C.1.1.5.2.2., no permitiéndose un corte que sobrepase a la
vez la línea HH2 y la línea H2-H4, resultado de la combinación de ambas alterativas.
C.1.1.5.4.2. Alineación.
La alineación del haz de cruce
debe ser:
- Horizontal:
El vértice de corte dei haz de luz
será ubicado sobre la vertical VV.
- Vertical:
La línea horizontal a la línea de
corte del haz de luz será ubicada doscientos cincuenta milímetros (250 mm.) por debajo
de la traza hh de la pantalla (rebatido uno por ciento (1 % ) por debajo de la traza).
C.1.1.5.4.3. Fotometría.
Los valores fotométricos deben
responder a los valores indicados en la tabla siguiente:
C.1.1.5.4.4. En todo el campo de
visibilidad prescrito y fuera de los puntos y zonas indicadas en la tabla, la intensidad
luminosa mínima debe ser de una candela (1 cd).
C.1.1.5.5. Faro principal de cruce
- Ruta - Fotometría.
C.1.1.5.5.1. Alineación.
El faro principal será alineado
por medio del haz según C.1.1.5.4.2.
C.1.1.5.5.2. Fotometría.
C.1.1.5.5.2.1. Haz de cruce. Debe
satisfacer los requerimientos del ítem C.1.1.5.4.3.
C.1.1.5.5.2.2. Haz de ruta. El
punto HV de la pantalla ha de quedar dentro de la isolux:
C.1.1 .5.5.2.2.1 . Lámpara
incandescente R2 de noventa centésimas de E(máx) (0,90 E(máx)) debiendo ser: E(máx)
mayor o igual a treinta y dos Lux (E(máx) z 32 Ix).
C.1.1.5.5.2.2.2. Lámparas
incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 de ochenta centésimas de E(máx) (0,80 E(máx))
debiendo ser: cuarenta y ocho lux menor o igual de E(máx) y ésta menor o igual a
doscientos cuarenta Iux (48 Ix < E(máx) < 240 Ix).
C.1.1.5.5.2.2.3. Sobre la recta HH
deben cumplirse los requerimientos del ítem C.1.1.5.3.2.2.
C.1.1.5.5.2.2.4. En el caso que se
trate de una (1 ) unidad óptica con una ( 1 ) lámpara con dos (2) filamentos uno para
haz de cruce y otro para haz de ruta, el valor máximo de la iluminación sobre la
pantalla debe satisfacer la exigencia:
C.1.1.5.5.3. Modificación de la
alineación.
Si el faro principal, alineado en
las condiciones de C.1.1.5.5.2.2.3. anterior no satisface las exigencias fotométricas
prescritas, se admite modificar la alineación desplazando angularmente el faro hasta
diecisiete milésimas de radian (0,017 rad) (1°), (cuatrocientos cuarenta milímetros
(440 mm.) en la pantalla) hacía la derecha o hacia la izquierda.
Asimismo, el límite del
desplazamiento de diecisiete milésimas de radian (0,017 rad) (1°) hacia la derecha o
hacia la izquierda, no es incompatible con un desplazamiento vertical hacia arriba o hacia
abajo, ya que este último está limitado por las condiciones establecidas en C.1.1 .5.3.
y por la exigencia de que la línea horizontal de corte no sobrepase la traza hh de la
pantalla.
C.1.1.5.5.4. Procedimiento de
ensayo.
C.1.1.5.5.4.1. Lámpara patrón.
Las mediciones fotométricas
indicadas en los ítems anteriores se realizarán con una (1) lámpara patrón de bulbo
liso, incoloro, alimentada con una tensión tal que el flujo luminico responda a los
valores nominales requeridos en la especificación de la lámpara.
C.1.1.5.5.4.2. Célula
fotoeléctrica.
Las mediciones sobre la pantalla se
realizarán con una (1) fotocélula cuya superficie efectiva esté contenida en un cuadro
de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de lado.
C.1.1.6. Estabilidad del
comportamiento fotométrico y de alineación.
C.1.1.6.1. Objetivo. Determinar en
los faros principales encendidos la estabilidad del:
- Comportamiento fotométrico.
- Alineación.
C.1.1.6.2. Comportamiento
fotométrico.
C.1.1.6.2.1. Procedimientos de
ensayo.
C.1.1.6.2.1.1. Faro principal
completo.
Los ensayos se realizarán sobre un
(1) faro completo, es decir el faro mismo y las partes de la carrocería y piezas
adyacentes que puedan afectar la disipación térmica del faro encendido.
A este efecto podrá utilizarse un
(1 ) soporte que represente la instalación correcta del faro sobre el vehículo.
C.1 .1.6.2.1.2. Ambiente. Los
ensayos se realizarán en:
- Atmósfera calma.
- Cuarenta por ciento más cinco
por ciento (40% + 5%) de humedad relativa.
- Doscientos noventa y seis Kelvin
mas o menos dos Kelvin (296 K ± 2 K) de temperatura.
C.1.1.6.2.1.3. Aparato de
medición.
Las mediciones fotométricas se
realizarán con la célula fotoeléctrica definida en C.1.1 .5.5.4.2. utilizando una (1 )
lámpara patrón.
C.1.1.6.2.1.4. Tensión.
La tensión de alimentación debe
ser regulada de manera tal, que se emita el noventa por ciento (90 % ) de la potencia
máxima indicada, en las especificaciones correspondientes a las lámparas a
incandescencia.
La potencia de ensayo, en todos los
casos debe corresponder al valor inscripto sobre la lámpara a incandescencia prescrita
para ser utilizada a la tensión de doce voltios (12 V.).
En el caso de utilizarse una
lámpara para una tensión distinta, el ensayo se hará con la lámpara de mayor potencia
que pueda ser utilizada.
C.1.1.6.2.2. Ejecución de los
ensayos.
- C.1.1.6.2.2.1. Condiciones
iniciales.
Alineado el faro principal según
los requerimientos especificados precedentemente se procede a medir la iluminación en los
siguientes puntos:
- Faro principal de ruta = E(máx).
- Faro principal de cruce =
HV-50R-50V-B50L.
C.1.1.6.2.2.2. Faro principal
limpio.
C.1.1.6.2.2.2.1. Encendido.
Tendrá el faro con la lámpara
encendida durante doce horas (12 hs), según se prescribe a continuación:
C.1.1.6.2.2.2.1.1. Faro principal
de cruce o taro principal de ruta.
- Una sola fuente luminosa.
- Se mantendrá el filamento
encendido durante las doce horas (12 h) (Nota 2).
C.1.1 .6.2.2.2.1.2. Faro principal
de cruce y faro principal de ruta recíprocamente incorporados. una (1) lámpara de dos
(2) filamentos o dos (2) lámparas (Nota 1 y Nota 2).
Nota 1: Cuando el faro principal se
utiliza como dispositivo de señalización con dos (2) o más filamentos encendidos, esta
función no debe considerarse como utilización simultánea de dos (2) filamentos.
Nota 2: Cuando el faro principal
está agrupado y/o recíprocamente incorporado, durante el tiempo prescripto, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
- Faros de posición: Deben estar
encendidos simultáneamente.
- Faros indicadores de dirección:
Deben estar sometidos a un ciclo (1 ciclo) de tiempo de encendido y tiempo de apagado
aproximadamente iguales.
Si el faro está especificado para
funcionar con un (1) solo filamento encendido a la vez, se mantendrá encendido cada
filamento durante seis horas (6 h.), en total doce horas (12 h.).
En todos los otros casos el faro
debe ser sometido durante doce horas (12 hs), a ciclos de encendido, cada uno de:
- Quince minutos (15 min) filamento
de cruce encendido.
- Cinco minutos (5 min.) todos los
filamentos encendidos.
C.1.1.6.2.2.2.1.3. Fuentes
luminosas agrupadas.
Todas las fuentes luminosas
individuales serán encendidas durante el tiempo prescrito para las mismas, teniendo en
cuenta:
- La utilización de fuentes
luminosas recíprocamente incorporadas.
- Las instrucciones del fabricante.
C.1.1.6.2.2.2.1.4. Análisis de los
ensayos.
Realizados los ensayos prescritos y
una vez que el faro se haya estabilizado a la temperatura ambiente, se limpia la lente del
faro y la lente exterior (si existe), con un trozo de paño de algodón limpio y húmedo.
Análisis visual.
Se examina visualmente el faro. No
debe verificarse la existencia de distorsiones o deformaciones apreciables, fisuras o
cambio de coloración de la lente del faro o de la lente exterior (si existe).
- Análisis fotométrico.
Se mide la iluminación en los
siguientes puntos:
- Faro principal de ruta = E(máx).
- Faro principal de cruce = 50R y
50V.
- Faro principal de cruce-ruta =
Haz de cruce = 50R y 50V.
Haz de ruta = HV
Se admite una desviación de hasta
un diez por ciento (10 %) con respecto a los valores de iluminación inicialmente medidos.
Este diez por ciento (10 % ) incluye las tolerancias debido al procedimiento de medición
fotométrica. Asimismo, se admite una rectificación de la alineación del faro, para
corregir las eventuales deformaciones de su soporte que hayan sido causados por el calor.
C.1.1.6.2.2.3. Faro principal
sucio.
C.1.1.6.2.2.3.1. Ejecución de los
ensayos. Los ensayos se realizarán sobre el mismo faro sometido a los ensayos de
C.1.1.6.2.2.2. y una vez finalizados los mismos.
C.1.1.6.2.2.3.2. Preparación del
faro principal.
C.1.1.6.2.2.3.2.1. Se aplicará
mezcla poluente sobre toda la superficie de salida de luz del faro, y se la dejará secar.
Se repite la operación tantas veces como sea necesario. hasta que los valores de
iluminación en los puntos indicados:
- Faro principal de ruta o faro
principal de cruce-ruta = E(máx);
- Faro principal de cruce: (50R) y
(50V); sean del quince por ciento ( 15 % ) al veinte por ciento (20 % ) de los valores
medidos inicialmente.
C.1.1.6.2.2.3.2.2. Mezcla poluente.
Está constituida por:
- Nueve (9) partes en peso de arena
silícea de granulometria menor o igual a cien micrones (< 100 micrones).
- Una ( 1 ) parte en peso de
carbón vegetal de granulometría menor o igual a cien micrones (> 100 micrones).
- Dos décimas (0,2) partes de Na
CMC (sal sódica de carboximetilcelulosa).
- Agua destilada, cantidad
suficiente.
No deberá tener más de quince
(15) días de preparada.
C.1.1.6.2.2.3.3. Encendido.
Preparado el faro principal según
C.1.1.6.2.2.3.2. se mantiene encendido durante una hora (1 h.) según las prescripciones
de C.1.1.6.2.2.2.1 .
C.1.1.6.2.2.3.4. Análisis de los
ensayos.
Se ambienta y limpia el faro según
las indicaciones de C.1.1.6.2.2.2.1.4.
Se miden los valores fotométricos
y se evalúan los resultados según C.1.1.6.2.2. 2.1.4.
C.1.1.6.3. Constancia de la
alineación por efecto del calor.
C.1.1.6.3.1. Procedimiento.
Verificar el desplazamiento
vertical de la línea de corte del faro principal de cruce, originado por el calor.
C.1.1.6.3.2. Ejecución de los
ensayos.
C.1.1.6.3.2.1. Se utilizará el
mismo faro sometido previamente a los ensayos de:
- Faro limpio C.1.1 .6.2.2.2.
- Faro sucio C.1.1.6.2.2.3.
Tal como está montado en el
soporte, sin ser desmontado ni reacondicionado en el mismo y en las condiciones
ambientales antedichas.
C.1 .1.6.3.2.2. El faro será
encendido durante una hora (1 h.) según C.1.1.6.3.2.2.1.
C.1.1.6.3.2.3. Se mide el ángulo
de rebatimiento con respecto a la horizontal de un punto de la línea de corte comprendido
entre la vertical VV y la vertical que pasa por el punto B50L:
- Tres minutos (3 min.) después de
encendido R (3).
- Sesenta minutos (60 min.)
después de encendido R(60).
La medición del rebatimiento debe
ser realizada por un método lo suficientemente preciso y que permita resultados
reproducibles.
C.1.1.6.3.3. Análisis de los
resultados.
C.1.1.6.3.3.1. El resultado del
ensayo se considera aceptable sólo si el valor absoluto de la diferencia entre los
ángulos medidos expresados en miliradiánes, satisface la relación:
C.1 .1.6.3.3.2. Sin embargo si este
valor R (1) es:
Se ensayará con otro faro de
acuerdo a las siguientes secuencias:
- Se monta el faro en el
dispositivo;
- Se somete al faro a tres (3)
ciclos seguidos de:
Una Hora (1 h.) de encendido el
filamento de cruce, y una hora (1 h.) de apagado.
- Se enciende nuevamente el faro,
se miden los rebatimientos y se determina un nuevo valor:
El resultado del ensayo se entiende
como satisfactorio si el promedio aritmético de R(1) y R(2) cumple:
C.1.1.7. Conformidad de
Producción.
C.1.1.7.1. La conformidad de los
valores fotométricos se considerará satisfactoria si se cumplen los requisitos de la
sección B punto B.3.6.
C.1.1.7.2. La conformidad a los
requisitos de estabilidad al comportamiento fotométrico y de alineación serán
satisfechos si un proyector de los de producción elegido al azar, sometido al ensayo
indicado en C.1.1.6.3. da como resultado en valor absoluto:
Si el valor R(1) es:
Se ensayará otro faro y el
resultado se considerará aceptable si satisface la relación:
Nota: A título informativo se
consignan en el cuadro las equivalencias de radian a grado y los rebatimientos debajo de
la traza hh de la línea de corte en pantalla a diez metros ( 10 m.) y a veinticinco
metros (25 m.).
C.1.2. Faro de placa patente.
C.1.2.1. Generalidades.
C.1.2.1.1. Los faros de placa
patente deben ser proyectados y ubicados en el vehículo de manera que satisfagan los
requisitos de distribución luminosa y fotometría exigidos en esta especificación.
C.1.2.1.2. Los faros de placa
patente deben ser proyectados y ubicados en el vehículo de manera que satisfagan los
requisitos de distribución luminosa y fotometría exigidos en esta especificación.
C.1.2.1.2. Los faros de placa
patente deben encenderse, permanecer encendidos y apagarse juntamente con los faros de
posición.
C.1.2.1.3. Los faros de placa
patente pueden estar:
C.1.2.1.3.1. Agrupados con uno o
más faros traseros.
C.1.2.1.3.2. Combinados con los
faros de posición traseros.
C.1.2.1.4. Los faros de placa
patente no pueden estar recíprocamente incorporados con ningún otro faro.
C.1.2.2. Localización.
C.1.2.2.1. Los faros de placa
patente deben estar localizados de manera tal que no emitan un haz de luz blanca hacia
atrás del vehículo, excepto luz roja si estuviesen combinados o agrupados con otros
faros traseros.
C.1.2.2.2. El ángulo de incidencia
del haz de luz sobre el plano de la placa patente, en cualquier punto a ser iluminado, no
será superior a uno con cuarenta y tres radianes (1,43 rad) (82°). Este ángulo debe ser
medido desde el límite de la superficie iluminante más distante de la placa patente.
Si el dispositivo luminoso
estuviese compuesto por más de un faro, el requisito de ángulo de incidencia máxima del
párrafo anterior se aplicará sólo a la parte de la placa patente a ser iluminada por el
correspondiente faro.
C.1.2.3. Visibilidad. Los puntos
indicados en la figura N° 5. de este anexo, deben ser visibles en la placa patente
instalada en el vehículo, la que iluminada por el faro de placa patente, debe ser vista
desde atrás.
C.1.2.4. Prescripciones
Fotométricas.
C.1.2.4.1. Los puntos de medición
fotométrica de la placa patente serán los indicados en el figura N° 5, de este anexo.
En cada uno de ellos la luminancia
mínima medida debe ser:
(la luminancia mínima B es mayor o
igual a dos con cinco décimas de candela por metro cuadrado).
C.1.2.4.2. El gradiente de
luminancia B(1) y B(2) medidos en dos (2) puntos cualquiera, 1 y 2, de los consignados en
la figura N° 5, distantes a d (c.m) entre sí, debe satisfacer la relación:
(El cociente entre la diferencia de
luminancias B(1 ) y B(2) y la distancia d entre éstos debe ser menor o igual al doble de
la iluminación mínima efectiva B(o) por centímetro).
En la cual B(o) es la iluminación
mínima efectivamente medida en cualquiera de los puntos de medición.
C.1.2.5. Ejecución de los ensayos.
Las mediciones fotométricas se
efectuarán utilizando la lámpara prescrita para el dispositivo, alimentada a una
tensión tal que el flujo emitido por la misma sea el mínimo requerido para este tipo de
lámpara.
C.1.2.6. Determinación de los
requisitos.
Para la correcta determinación de
los requisitos, las mediciones de las iluminaciones deberán realizarse:
C.1.2.6.1. Sobre un trozo de papel
secante blanco mate de un coeficiente de reflexión mínimo del setenta por ciento (70 % )
de las mismas dimensiones de la placa patente, colocado en la posición normal de la placa
patente, ubicada dos milímetros (2 mm) delante del soporte de la misma.
C.1.2.6.2. Perpendicularmente a la
superficie del papel secante, y en un círculo de veinticinco milímetros (25 mm) de
diámetro ubicado en cada punto de la figura N° 5.
C.1.2.7. Color de la luz.
La luz emitida por el dispositivo
de iluminación de la placa patente será de color blanco y suficientemente neutra como
para no modificar sustancialmente el color de la placa patente.
C.1 .3. Faros de largo alcance.
C.1.3.1. Requisitos generales.
Los faros de largo alcance deben
satisfacer las mismas exigencias que los faros principales de ruta en lo referente a:
C.1.3.1.1. Generalidades.
C.1.3.1.2. Localización.
C.1.3.1.3. Visibilidad.
C.1.3.1.4. Fotometría: Tanto en
relación con los valores de iluminación en los puntos de medición indicados como con
relación al límite de la sumatoria de las iluminaciones máximas (C.1.1.5.3.).
C.1.3.1 .5. Procedimientos de
ensayo.
C.1.3.1.6. Alineación.
C.1.3.2. Encendido.
Los faros de largo alcance deben
encenderse y permanecer encendidos en forma conjunta con los faros principales de ruta.
C.1.3.3. Color de la luz.
El color de la luz emitida podrá
ser.
- Blanca.
- Amarilla.
C.1.3.4. Procedimiento de ensayo.
Los ensayos se deben realizar
utilizando los mismos procedimientos utilizados para los faros principales.
C.1.3.5. Requisitos de alineación.
Los faros de largo alcance deben
ser alineados según lo mismos requisitos exigidos para los faros principales de ruta
cuanto le sean aplicables.
C.1.3.6. Instalación.
La instalación de los faros de
largo alcance es opcional. En cualquier caso su instalación es de a pares,
simétricamente ubicados con relación al plano longitudinal medio.
C.2. Dispositivos de
señalización.
C.2.1. Faro Indicador de dirección
(faro de giro): delantero - Trasero - Lateral.
C.2.1.1. Generalidades.
C.2.1.1.1. Los faros indicadores de
dirección delanteros, traseros y laterales:
C.2.1.1.1.1. Deben estar contenidos
en un circuito que emita un haz de luz intermitente.
C.2.1.1.1.2. De un mismo lado del
vehículo, ser conectados y desconectados simultáneamente por mismo sistema de control.
C.2.1.1.2. Una luz piloto
indicadora de dirección puede ser complementada con una señal sonora audible. Una falla
en el funcionamiento de uno o más faros debe estar indicada a través de la luz piloto o
de la señal sonora, mediante una sensible modificación en la frecuencia del destello.
C.2.1.1.3. Los faros indicadores de
dirección deben ser instalados en circuitos separados e independientes de cualquier otro,
salvo los faros intermitentes de advertencia, utilizando para una operación conjunta el
mismo sistema de filamento de la lámpara.
C.2.1.1.4. En caso que estén
combinados los interruptores de faros indicadores de advertencia y de dirección, los
accionamientos para cada una de las funciones deben ser diferentes entre sí.
C.2.1.1.5. El interruptor del faro
de dirección debe ser un mecanismo de retorno automático a posición de reposo o
desactivación.
C.2.1.1.6. Los faros indicadores de
dirección:
C.2.1.1.6.1. Pueden estar agrupados
con uno o más dispositivos luminosos.
C.2.1.1.6.2. Pueden estar
recíprocamente incorporados solamente con los faros intermitentes de advertencia.
C.2.1.1.6.3. No pueden estar
combinados con otros dispositivos luminosos.
C.2.1.1.7. Los faros indicadores de
dirección deben:
C.2.1.1.7.1. Tener una frecuencia
de noventa más o menos treinta destellos por minuto (90 ± 30 destellos/min).
C.2.1.1.7.2. Encenderse o apagarse
por primera vez como máximo un segundo (1 s) después del accionamiento del interruptor.
C.2.1.1.7.3. En caso de falla en
uno de los faros, excepto cuando se trata de un cortocircuito, los otros faros deben
continuar funcionando aunque la frecuencia de destello pueda ser diferente a lo
especificado en C.2.1.1.7.1.
C.2.1.2. Requisitos de
localización.
C.2.1.2.1. Límites de la
superficie iluminante.
En la condición del vehículo sin
carga y apoyado sobre un plano horizontal, la superficie iluminante del faro indicador de
dirección, debe satisfacer los siguientes requisitos de localización:
C.2.1.2.1.1. Delanteros y traseros:
C.2.1.2.1.1.1. Límite inferior:
- No debe ser menor a trescientos
cincuenta milímetros (350 mm) del plano de apoyo.
C.2.1.2.1.1.2. Límite superior:
- No debe ser mayor a mil
seiscientos milímetros (1.600 mm) para vehículos con ancho menor que dos mil cien
milímetros (2.100 mm) del plano de apoyo.
- No debe ser mayor a dos mil cien
milímetros (2.100 mm.) para vehículos con anchos igual o mayor a dos mil cien
milímetros (2.100 mm) del plano de apoyo.
C.2.1.2.1.1.3. Los límites de la
superficie iluminante más distante del plano longitudinal medio, no debe estar a más de
cuatrocientos milímetros (400 mm) de la extremidad lateral del vehículo.
C.2.1.2.1.1.4. Los limites de la
superficie iluminante más próxima al plano longitudinal medio no debe estar a menos de
seiscientos milímetros (600 mm) uno de otro, o cuatrocientos milímetros (400 mm) si el
ancho del vehículo fuere menor a mil trescientos milímetros (1.300 mm).
C.2.1.2.1.1.5. Cuando la distancia
de las verticales, correspondientes al faro indicador de dirección trasero y al faro de
posición trasero pertenecientes al mismo lado del vehículo, sea menor o igual a
trescientos milímetros (< 300 mm), la distancia con respecto a la extremidad total del
vehículo de la superficie iluminante del faro indicador de dirección y del faro de
posición correspondiente, no deben diferir en más de cincuenta milímetros (50 mm).
C.2.1.2.1.2. Laterales:
C.2.1.2.1.2.1. Límite superior;
No debe ser mayor a dos mil
trescientos milímetros (2.300 mm) para vehículos con ancho total mayor a dos mil cien
milímetros (2.100 mm) del plano de apoyo.
C.2.1.2.1.2.2. La distancia
horizontal entre la extremidad delantera del vehículo y el límite de la superficie
iluminante del faro indicador de dirección lateral, no puede ser mayor a mil ochocientos
milímetros (1.800 mm).
C.2.1.2.1.2.3. Cuando la estructura
del vehículo no permita cumplir con los requisitos de los ángulos de visibilidad, la
distancia horizontal prescrita en el párrafo anterior puede ser llevada a dos mil
quinientos milímetros (2.500 mm).
C.2.1.3. Requisitos de visibilidad.
C.2.1.3.1. Faro indicador de
dirección delantero y trasero.
Los faros indicadores de dirección
delanteros y traseros deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos
planos:
C.2.1.3.1.1. Horizontal: Setenta y
ocho centésimas de radian (0,78 rad) (45°) hacia adentro y uno con treinta y nueve
centésimas de radianes (1.39 radian (80°) hacia afuera del eje de referencia.
C.2.1.3.1.2. Vertical: No menor a
veintiséis centésimas de radian (0,26 rad) (15°) hacia arriba y hacia abajo del eje de
referencia.
Si el faro indicador de dirección
estuviese ubicado a menos de setecientos cincuenta milímetros (750 mm) del suelo. la
visibilidad hacia abajo puede ser reducida a nueve centésimas de radian (0.09 rad) (5°).
C.2.1.3.2. Faro indicador de
dirección lateral:
los faros indicadores de dirección
lateral deben ser visibles en el plano definido por los siguientes ángulos planos:
C.2.1.3.2.1. Horizontal: A partir
del eje de referencia hacia atrás, desde las cincuenta y dos centésimas de radian (0,52
rad) (30° hasta los uno con cincuenta y siete centésimas de radian (1,57 rad) (90°)
(campo de uno con cinco centésimas de radian (1,05 rad) (60°). Se admite un ángulo
muerto de nueve centésimas de radian (0,09 rad) (5°) hacia atrás del vehículo, del
lado de la carrocería, para distancias de localización de mil ochocientos milímetros
(1.800 mm). Ver figura N° 7, de este anexo.
C.2.1.3.2.2. Vertical: No menor a
veintiséis centésimas de radian (0,26 rad) (15º) hacia arriba y hacia abajo del eje de
referencia.
C.2.1.3.3. Cuando los faros
indicadores de dirección laterales estén combinados con los faros indicadores de
dirección delanteros y su ángulo específico de visibilidad no cumpla con lo
especificado, es permitido el montaje de más de un faro lateral.
C.2.1.4. Requisitos fotométricos.
C.2.1.4.1. En el eje de referencia
la intensidad luminosa debe cumplir con requisitos consignados en la tabla que sigue:
C.2.1.4.1.1. El valor de la
intensidad luminosa mínima en el eje de referencia del faro indicador de dirección
delantera, dependerá de la distancia "d" en milímetros (mm) entre el límite
de su superficie iluminante y el límite de la superficie iluminante del faro de luz de
cruce o del faro antiniebla (cuando exista) conforme a las siguientes relaciones:
C.2.1.4.1.2. La distancia indicada
"d" entre los limites de la superficie iluminante debe ser medida por la
proyección ortogonal de ésta sobre un plano transversal.
C.2.1.4.2. Para cada dirección en
cuestión. la intensidad luminosa correspondiente a los puntos indicados en la figura Nº
6 de este anexo, debe ser, al menos, igual al
producto del valor mínimo
establecido en la tabla anterior por el porcentual indicado en dicha figura.
C.2.1.4.3. En cualquier dirección
en la que el faro indicador de dirección sea visible, la intensidad luminosa:
C.2.1 .4.3. 1 . No debe ser mayor
que lo establecido en C.2.1. 4.1.
C.2.1.4.3.2. No debe ser menor a
tres décimas de candelas (0.3 cd).
C.2.1.4.4. Si en un examen visual
la intensidad luminosa demuestra variaciones importantes. se debe verificar que la
intensidad luminosa medida entre dos (2) puntos del diagrama cumpla las siguientes
condiciones:
C.2.1.4.4.1. Para una prescripción
mínima, no debe ser menor al cincuenta por ciento (50 % ) de la intensidad mínima menor
entre las dos (2) prescripciones para la medición en una dirección en cuestión.
C.2.1.4.4.2. Para una prescripción
máxima, no debe ser mayor que la máxima menor entre las dos (2) prescritas para las dos
(2) direcciones en cuestión, implementadas en una fracción de la diferencia entre dichas
máxima que será función lineal de la diferencia.
C.2.1.4.4.3. En los faros
indicadores de dirección delanteros, la intensidad de luz emitida en las direcciones
correspondientes a los puntos de medición del diagrama "a" excepto los
comprendidos entre:
Derecha: Cero radian y nueve
centésimas de radian (0 ra y 0,09 rad) (0° y 30º).
izquierda: Cero radian y nueve
centésimas de radian (0 ra y 0,09 rad) (0° y 30º) no debe superar las cuatrocientas
candelas (400 cd).
C.2.1.4.5. El color de luz deberá
ser ámbar satisfacer las coordenadas indicadas en B.3.4., Medidas con el iluminante a de
temperatura de color dos mil ochocientos cincuenta y cuatro Kelvin (2854 k) de la C.I.E.
(ver la norma internacional de la C.I.E., AI respecto).
C.2.1.5. Procedimientos de ensayo.
C.2.1.5.1. Ejecución de los
ensayos.
C.2.1.5.1.1. Todos los ensayos
deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado para el faro en examen
y la tensión de alimentación debe ser regulada para que la lámpara emita el flujo
nominal especificado para la misma. Las intensidades luminosas deben ser medidas con la
lámpara encendida en forma permanente, con el haz de luz del color especificado.
C.2.1.5.1.2. Durante las medidas
fotométricas so utilizarán pantallas apropiadas para evitar reflexiones.
C.2.1.5.2. Determinación de los
requisitos.
Para la correcta determinación de
los requisitos las mediciones deben ser realizadas satisfaciendo las siguientes
condiciones:
C.2.1.5.2.1. La distancia de
medición debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la inversa del cuadrado de la
distancia.
C.2.1.5.2.2. La abertura angular
del receptor vista desde el centro de referencia del faro debe estar comprendida entre
tres milésimas y diecisiete milésimas de radian (0,003 rad y 0,017 rad) (10º y 1°).
C.2.1.5.2.3. Los requisitos de
intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerarán satisfechos si los
valores exigidos se determinan con una desviación máxima de cuatro milésimas de radian
(0,004 rad) (15º) con relación a la dirección de observación.
C.2.1.5.2.4. La dirección h = 0
radian (h = 0° y v = 0°) corresponde al eje de referencia.
C.2.1.6. Requisitos de
instalación.
C.2.1.6.1. Deben instalarse dos (2)
faros delanteros y dos (2) faros traseros color ámbar.
C.2.1.6.2. La instalación de faros
delanteros es opcional en remolques y semirremolques.
C.2.1 .6.3. La instalación de
faros traseros es opcional en camiones tractores que disponen de faros indicador de
dirección delanteros de dos (2) fases.
C.2.1 .6.4. Los faros indicadores
de dirección lateral son opcionales en vehículos automotores; cuando éstos están
instalados, deben ser aplicados en cada lateral del vehículo, siendo éstos de color
ámbar.
C.2.2. Faros de posición
delanteros y traseros.
C.2.2.1. Generalidades.
C.2.2.1.1. Cuando sea necesaria la
instalación de.ad una lámpara piloto en el panel de instrumento, ésta será de su flujo
constante y debe encenderse simultáneamente con los faros de posición delanteros y
traseros.
C.2.2.1.2. El dispositivo luminoso
debe ser diseñado y construido de modo tal que en condiciones normales de utilización,
el buen funcionamiento debe estar asegurado a fin de cumplir con lo especificado en esta
norma.
C.2.2.1.3. En caso que un faro
contenga más de una fuente de luz, éste debe cumplir:
C.2.2.1.3.1. Con la misma
intensidad requerida según tabla c.2.2.4.1, cuando una de la fuentes de luz esté apagada
por una falla.
C.2.2.1.3.2. Con la misma
intensidad requerida a según tabla c.2.2.4.1., Cuando todas las fuentes de luz estén a
encendidas.
C.2.2.1.4. Los faros de posición
delanteros pueden estar:
C.2.2.1.4.1. Agrupados con uno o
más dispositivos delanteros.
C.2.2.1.4.2. Recíprocamente
incorporados con el proyector delantero.
C.2.2.1.4.3. No pueden estar
combinados con otros dispositivos de iluminación.
C.2.2.1.5. Los faros de posición
traseros pueden esta relación:
C.2.2.1.5.1. Agrupados con otros
dispositivos de iluminación.
C.2.2.1.5.2. Combinados con un faro
de iluminación placa patente.
C.2.2.1.5.3. Recíprocamente
incorporados con:
- Faro de freno.
- Faro antiniebla trasero.
C.2.2.2. Requisitos de
localización.
C.2.2.2.1. En la condición del
vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la superficie iluminante del faro
de posición debe satisfacer los siguientes requisitos de localización:
C.2.2.2.1.1. Límite inferior: No
debe ser menor a trescientos cincuenta milímetros (350 mm) del plano de apoyo.
C.2.2.2.1.2. Límite superior: No
debe ser mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm) del plano de apoyo.
Cuando la estructura del vehículo
no lo permita satisfacer, dicho límite no deberá ser mayor a dos mil cien milímetros
(2.100 mm).
C.2.2.2.1 .3. Los límites de la
superficie iluminante más próximo al plano longitudinal medio no debe ser menor a
seiscientos milímetros (600 mm).
Para los faros traseros esta
distancia puede ser reducida a cuatrocientos milímetros (400 mm) cuando el ancho total
del vehículo no fuere menor a mil trescientos milímetros (1.300 mm).
C.2.2.2.1.a. El límite de la
superficie iluminante más distante del plano longitudinal medio del vehículo, no debe
estar a más de cuatrocientos milímetros (400 mm) de la extremidad lateral del vehículo.
C.2.2.2.1.5. Cuando la distancia de
las verticales correspondientes al faro indicador de dirección y al de posición traseros
pertenecientes al mismo lado del vehículo sea menor o igual a trescientos milímetros
(300 mm), la distancia con respecto a la extremidad total del vehículo de la superficie
iluminante del faro indicador de dirección y del faro de posición correspondiente no
debe diferir en más de cincuenta milímetros (50 mm).
C.2.2.3. Requisitos de visibilidad.
(ver figura N° 12, de este anexo).
Los faros de posición delanteros y
traseros deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos:
C.2.2.3.1. Horizontal:
Setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad)(45°) hacia adentro y uno con cuatro décimas de radian (1,4 rad) (80°)
hacia afuera con respecto al eje de referencia.
C.2.2.3.2. Vertical:
No menor a veintiséis centésimas
de radian (0,2 rad) (5°) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.
La visibilidad hacia abajo puede
ser reducida a nueve centésimas de radian (0.09 rad) si el faro de posición estuviese
ubicado a menos de setecientos cincuenta milímetros (750 mm) del suelo.
C.2.2.4. Requisitos fotométricos.
C.2.2.4.1. Intensidad de luz
emitida.
Debe cumplir con los requisitos
mínimos y máximos especificados en la tabla siguiente:
Nota 1: Faro simple tipo D: Cuando
dos (2) faros individuales de posición:
- Sean idénticos o no;
- Estén agrupados en un
dispositivo tal que las proyecciones de las superficies iluminantes de cada faro
individual, sobre el plano transversal, ocupa no menos de sesenta por ciento (60 %) del
más pequeño rectángulo que circunscribe las proyecciones de tales superficies
iluminantes:
- El conjunto de los dos (2) faros
será considerado como un solo faro simple a los efectos de su instalación en el
vehículo. En tal caso. cada faro individual deberá satisfacer el mínimo de intensidad
luminosa requerida: Cuatro Candelas (4 cd) y no deberá exceder el máximo de intensidad
admisible indicado en la tabla: (ochenta y cuatro Candelas y diecisiete Candelas (84 cd y
17 cd) respectivamente).
Nota 2: El valor total de máxima
intensidad para el conjunto de dos (2) faros se obtiene de multiplicar por uno con cuatro
décimas (1,4) el valor prescrito para un faro simple.
El faro simple con más de una
fuente de luz deberá satisfacer los siguientes requisitos:
C.2.2.4.1.1. El mínimo de
intensidad luminosa (cuatro Candelas (4 cd)) cuando una de las fuentes haya fallado
C.2.2.4.1.2. El máximo de
intensidad luminosa de un faro podrá exceder el valor indicado en la tabla para un faro
simple (siempre que no esté clasificado como "d") con la condición de que la
intensidad máxima del conjunto no exceda el valor indicado en la última columna de la
tabla.
Un simple faro que tenga dos (2)
filamentos debe ser tratado como un conjunto de dos (2) faros.
C.2.2.4.2. Para cada dirección en
cuestión, la intensidad luminosa correspondiente a cada uno de los puntos de la Figura
N° 6 de este anexo debe ser, al menos, igual al producto del valor mínimo que está
establecido en la tabla con el porcentual indicado en el diagrama.
C.2.2.4.3. En cualquier dirección
en la que el faro de posición sea visible la intensidad luminosa:
C.2.2.4.3.1. No debe ser mayor que
lo establecido en el ítem c.2.2.4.1.
C.2.2.4.3.2. No debe ser menor a
cinco centésimas de Candelas (0,05 cd).
C.2.2.4.4. Si en un examen visual
la intensidad luminosa demuestra variaciones importantes, se debe verificar que la
intensidad luminosa medida entre dos (2) puntos de la Figura N° 6, de este anexo; cumpla
la siguiente condición:
C.2.2.4.4.1. Para una prescripción
mínima, no debe ser menor al cincuenta porciento (50 % ) de la intensidad mínima entre
las dos (2) prescritas para las dos (2) direcciones, en una dirección en cuestión.
C.2.2.4.4.2. Para una prescripción
máxima, no debe ser mayor que la máxima menor de las dos (2) prescritas para las dos (2)
direcciones en cuestión, incrementada en una fracción de la diferencia entre dichos
máximos, fracción ésta que será función lineal de la diferencia.
C.2.2.4.5. Para faros de posición
traseros recíprocamente incorporados con los faros de freno, se admite una intensidad
luminosa de sesenta Candelas (60 cd), hacia abajo de un plano que pase por el centro de
referencia y forme un ángulo de nueve centésimas de radian (0.09 rad) (30º) con el
plano horizontal.
C.2.2.4.6. Si los faros de
posición están recíprocamente incorporados a los faros de freno, la relación entre:
C.2.2.4.6.1. La intensidad luminosa
medida con los dos (2) faros encendidos simultáneamente.
C.2.2.4.6.2. La intensidad luminosa
del faro de posición trasero encendido aisladamente debe ser:
- Como mínimo 5:1 en el campo
delimitado por las líneas horizontales que pasan por los puntos + 5v, - 5v y las líneas
verticales que pasan por los puntos +10h, -10h de la figura Nº 6, de este anexo.
C.2.2.4.7. Las intensidades
luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma permanente y con el color de
luz especificado.
C.2.2.4.8. El color de la luz
deberá satisfacer las coordenadas indicadas en tabla b.3.4., Medidas con el iluminante
"a" de temperatura de color dos mil ochocientos cincuenta y cuatro Kelvin (2.854
K) de la C.I.E. (ver la norma internacional de la C.I.E.. AI respecto).
C.2.2.5. Procedimiento de ensayo.
C.2.2.5.1. Ejecución de los
ensayos.
C.2.2.5.1.1. Todos los ensayos
deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado para el faro en examen
y la tensión de alimentación deberá ser regulada para que la lámpara emita el flujo
nominal especificado para la misma.
C.2.2.5.1.2. Durante las mediciones
fotométricas se utilizarán pantallas apropiadas para evitar reflexiones.
C.2.2.5.2. Determinación de los
requisitos:
Para la correcta determinación de
los requisitos las mediciones deben ser realizadas satisfaciendo las siguientes
condiciones:
C.2.2.5.2.1. La distancia de
mediciones debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la inversa del cuadrado de la
distancia.
C.2.2.5.2.2.La abertura angular del
receptor vista desde el centro de referencia debe estar comprendida entre tres milésimas
de radian y diecisiete milésimas de radian (0,003 y 0,017 rad) (10º y 1º).
C.2.2.5.2.3. Los requisitos de
intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerarán satisfechos si los
valores exigidos se determinan con una desviación máxima de cuatro milésimas de radian
(0,004 rad) (15º) con relación a la dirección de observación.
La dirección: h = 0 radian y v = 0
radian (h = 0° y v = 0°) a corresponde al eje de referencia.
C.2.2.6. Requisitos de aplicación.
Deben instalarse dos (2) faros delanteros color blanco y dos (2) faros traseros color
rojo.
C.2.2.6.1. La aplicación de los
faros delanteros es opcional en remolques y semirremolques.
C.2.2.6.2. En remolques con ancho
total, menor a setecientos sesenta milímetros (760 mm) puede ser aplicado sólo un faro
trasero, localizado próximo o sobre la línea del plano longitudinal medio del vehículo.
C.2.3. Faro del freno.
C.2.4.1. Generalidades.
C.2.3.1.1. Los faros de freno deben
encenderse cuando se actúe sobre el freno de servicio y se deja de actuar sobre el mismo.
C.2.3.1.2. Los faros de freno deben
ser diseñados y construidos de manera que en condiciones normales de utilización, sus
características permanezcan conforme lo especificado en esta norma.
C.2.3.1.3. Los faros de freno:
C.2.3.1.3.1. Pueden estar agrupados
con uno o mas dispositivos luminosos traseros.
C.2.3.1.3.2. Pueden estar
recíprocamente incorporados con el faro de posición trasero.
C.2.3.1.3.3. No pueden estar
combinados con otros dispositivos luminosos, excepto que el faro de posición trasero
esté recíprocamente incorporado con el faro de freno y combinado con el faro de placa
patente trasera.
C.2.3.2. Requisitos de
localización.
C.2.3.2.1 . En el vehículo en
condición de sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la superficie iluminante del
faro de freno debe satisfacer los siguientes requisitos de localización:
C.2.3.2.1.1 . Limite inferior: no
debe ser mayor a trescientos cincuenta milímetros (350 mm.)
C.2.3.2.1.2. Límite superior: no
debe ser mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm) del plano de apoyo.
C.2.3.2.1.3. Cuando la estructura
del vehículo no permite satisfacer el ítem c.2.3.2.1.2 Dicho límite superior no deberá
ser mayor a dos mil cien milímetros (2.100 mm).
C.2.3.2.1.4. Límite interior: los
limites interiores más cercanos al plano longitudinal medio, no deben estar a menos de
seiscientos milímetros (600 mm) entre sí. La distancia puede ser reducida a
cuatrocientos milímetros (400 mm); cuando el ancho total del vehículo fuere menor a mil
trescientos milímetros (1.300 mm).
C.2.3.3. Requisitos de visibilidad
(ver Figura N° 12, de este anexo).
Los faros de freno deben ser
visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos:
C.2.3.3.1. Horizontal: Mínimo
setenta y ocho centésimas de radian (0,78 rad) (45°) hacia adentro y hacia afuera del
eje de referencia.
C.2.3.3.2. Vertical: Mínimo
veintiséis centésimas de radian (0.26 rad) (15°) hacia arriba y hacia abajo del eje de
referencia.
La visibilidad hacia abajo puede
ser reducida a nueve centésimas de radian (0,09 rad) (5°), si el faro de freno estuviese
ubicado a menos de setecientos cincuenta milímetros (750 mm) del suelo.
C.2.3.4. Requisitos fotométricos.
C.2.3.4.1. En el eje de referencia
la intensidad luminosa debe ser: cuarenta Candelas menor o igual a i(e) y ésta menor o
igual a cien Candelas (40 cd < i(e) 5 100 cd). debiéndose observar las tolerancias
indicadas en b.3.6.
C.2.3.4.2. Fuera del eje de
referencia. y en los puntos indicados en Figura N° 6, de este anexo, la intensidad
luminosa debe ser, como mínimo, igual al producto del porcentaje consignado en cada punto
de la figura, por el valor mínimo indicado en el apartado anterior, cuarenta Candelas (40
cd).
C.2.3.4.3. En cualquier dirección
en la que el faro de freno sea visible, la intensidad luminosa:
C.2.3.4.3.1. No debe ser mayor al
valor máximo de cien Candelas (100 cd) establecido en el apart. C.2.3.4.1. C.2.3.4.3.2.
Ni menor a tres décimas de Candelas (0,3 cd).
C.2.3.4.4. Si en un examen visual
la intensidad luminosa mostrare variaciones locales sustanciales entre dos (2) de los
puntos indicados en el dibujo. se debe verificar que la intensidad luminosa observada.
cumpla la siguiente condiciones:
C.2.3.4.4.1. Para una prescripción
mínima, no debe ser menor al cincuenta por ciento (50 %) de la mínima menor, de las dos
(2) requeridas para los dos (2) puntos de medición pertinentes.
C.2.3.4.4.2. Para una prescripción
máxima, no debe ser mayor que la máxima menor de las requeridas para los dos (2) puntos
de medición pertinentes, incrementada en una tracción de la diferencia entre dichas
máximas. fracción que será función lineal de dicha diferencia.
C.2.3.4.5. La intensidad luminosa
de los faros de freno debe ser sensiblemente mayor que la intensidad luminosa de los faros
de posición traseros, tomados ambos instalados en un mismo vehículo.
C.2.3.4.6. Si los faros de freno
estuviesen recíprocamente incorporados con los faros de posición traseros en el campo
delimitado por la Figura N° 6, de este anexo.
- Horizontal: más o menos nueve
centésimas de radian en v (± 0,09 rad v) (± 5º v).
- Vertical: más o menos diecisiete
centésimas de radian (± 0,17 rad h) (± 10° h).
Las intensidades luminosas:
I (PF): Intensidad luminosa medida
con los dos (aros encendidos.
I (P): Intensidad luminosa medida
sólo con el faro de posición trasero encendido,
Deberá satisfacer la relación
mínima de uno (1) a cinco (5):
C.2.3.4.7. Las intensidades
luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma permanente y con el color de
luz especificado.
C.2.3.4.8. Color de la luz.
El color de la luz deberá
satisfacer las coordenadas indicadas en la tabla b 2 para el color rojo medidas con el
iluminante a de temperatura de color dos mil ochocientos cincuenta y cuatro Kelvin (2854
K) de la C.I.E.(Ver la norma internacional de la C.I.E., AI respecto).
C.2.3.5. Procedimiento de ensayo.
C.2.3.5.1. Ejecución de los
ensayos.
Todos los ensayos deben ser
realizados con una lámpara patrón del tipo especificado para el faro en examen, y la
tensión de alimentación deberá ser regulada para que la lámpara emita el flujo nominal
especificado para la misma.
Durante las mediciones
fotométricas se utilizaran pantallas apropiadas para evitar reflexiones que puedan
distorsionar las mediciones.
C.2.3.5.2. Determinación de los
requisitos.
Para la correcta determinación de
los requisitos, las mediciones se deberán realizar satisfaciendo las siguientes
condiciones:
C.2.3.52.1. La distancia de
medición debe ser tal que se pueda aplicar la ley de la inversa del cuadrado de la
distancia.
C.2.3.5.2.2. La abertura angular
del receptor visto desde el centro de referencia del faro debe estar comprendida entre
tres milésimas de radian (0,003 rad) (10º) y diecisiete milésimas de radian (0,017 rad)
(1°).
C.2.3.5.2.3. Los requisitos de
intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerará satisfechos si los
valores exigidos se cumplen con una desviación máxima de cuatro milésimas de radian
(0,004 rad) (15'). con relación a la dirección de observación.
La dirección: H = 0 radian y V = 0
radian (H = 0° y V = 0°) corresponde al eje de referencia.
C.2.3.6. Requisitos de aplicación.
C.2.3.6.1. Deben instalarse dos (2)
faros de freno simétricos entre sí, simétricamente ubicados con relación al plano
longitudinal medio, en la parte trasera del vehiculo.
C.2.3.6.2. En remolques, con un
ancho total menor a setecientos sesenta milímetros (760 mm), puede aplicarse sólo un (1)
faro de freno, ubicado sobre el plano longitudinal medio, o en sus proximidades.
C.2.4. Faro intermitente de
advertencia - delantero - trasero - lateral.
C.2.4.1. Generalidades.
C.2.4.1.1. Haz intermitente.
Todos los faros de advertencia
deben emitir una haz de luz intermítente, en toda circunstancia.
C.2.4.1.2. Circuitos.
Los circuitos de los faros de
advertencia pueden estar combinados con los circuitos de los faros indicadores de
dirección delanteros y traseros, utilizando los mismos filamentos de las lámparas. pero
deben ser independientes de cualquier otro circuito.
Los faros indicadores de dirección
laterales, en caso de estar instalados en un vehículo, deben estar incluidos en el mismo
circuito que los faros indicadores de dirección delantero, trasero y de advertencia
indicados en el párrafo anterior.
C.2.4.1.3. Los faros de advertencia
pueden estar:
C.2.4.1.3.1. Agrupados con uno o
más faros;
C.2.4.1.3.2. Recíprocamente
incorporados sólo con los faros indicadores de dirección;
C.2.4.1.3.3. No pueden estar
combinados con otros dispositivos de iluminación.
C.2.4.1.4. Interruptor.
En caso que el interruptor de los
faros de advertencia esté combinado con el interruptor de los faros indicadores de
dirección, el accionamiento para el encendido de cada una de estas funciones deben ser
diferentes entre si.
C.2.4.1.5. Estén o no integrados
los circuitos de los faros de advertencia a los circuitos de los faros indicadores de
dirección, la exigencia de luz piloto para la función indicadora de dirección, debe ser
satisfecha.
C.2.4.1.6. Todos los faros de
advertencia de un vehículo deben estar conectados a un mismo dispositivo de encendido, y
se debe encender o apagar simultáneamente todo el sistema de advertencia, en forma
intermitente.
C.2.4.1.7. La operación encendido
y apagado del sistema de advertencia debe ser independíente del sistema de ignición o
del interruptor equivalente.
C.2.4.2. Requisitos de
localización.
Estén o no integrados al sistema
de faros indicadores de dirección, los faros de advertencia deben cumplir los mismos
requisitos de localización exigidos para los primeros, con relación a:
C.2.4.2.1. Localización.
C.2.4.2.2. Visibilidad.
C.2.4.2.3. Fotométrico.
C.2.4.2.4. Procedimiento de ensayo.
C.2.4.3. Requisitos de aplicación.
C.2.4.3.1 . Deben instalarse dos
(2) faros de advertencia en la parte delantera del vehículo,. y dos (2) faros en la parte
trasera.
C.2.4.3.2. La instalación de faros
de advertencia delanteros es opcional en remolques y semirremolques.
C.2.4.3.3. La instalación de faros
de advertencia traseros es opcional en camiones, tractores. que dispongan de faros
indicadores de dirección de dos (2) haces.
C.2.4.4. Color del haz.
El color del haz de luz emitido por
los faros de advertencia debe ser ámbar.
C.2.5. Faro de transporte escolar
delantero y trasero.
C.2.5.1. Generalidades.
C.2.5.1.1. Para aumentar la
percepción visual es recomendable que las áreas del vehículo circunvecinas a los faros
estén pintadas de negro mate.
C.2.5.1.2. Los faros de transporte
escolar deben contar con un circuito tal que, cuando sean activados, emitan un haz de luz
intermitente alternadamente entre los lados derecho e izquierdo, con una frecuencia de
noventa más o menos treinta destellos por minuto (90 ± 30 destellos/min).
C.2.5.1.3. En la cabina del
conductor debe instalarse una (1) luz piloto o un dispositivo acústico que informe al
conductor de manera clara e inconfundible que los faros de transporte escolar están
operando perfectamente.
C.2.5.1.4. El sistema debe ser
activado y desactivado automáticamente con la apertura y cierre, respectivamente, de las
puertas de entrada y salida del vehículo.
C.2.5.1.5. La proyección de la
superticie iluminante de los faros de transporte escolar sobre un plano perpendicular al
eje de referencia no debe ser menor a ciento veinte centímetros cuadrados (120 cm2).
C.2.5.2. Requisitos de
localización.
C.2.5.2.1. Los faros de transporte
escolar deben ser instalados en la parte delantera y trasera del vehículo, lo más alto y
lo más separados entre sí, que sea posible.
La distancia transversal entre los
faros de transporte escolar derecho e izquierdo no podrá ser menor a mil milímetros
(1.000 mm).
C.2.5.2.2. Los faros de transporte
escolar delanteros deben ser instalados más arriba del parabrisas del vehículo, y sus
centros de referencias deben estar sobre un mismo plano horizontal.
C.2.5.2.3. Los faros de transporte
escolar traseros deben ser instalados con sus centros de referencia sobre un mismo plano
horizontal.
El límite inferior de la
superficie iluminante no debe estar localizada más abajo que el límite superior de la
abertura de las ventanillas laterales del vehículo.
C.2.5.2.4. Los faros de transporte
escolar deben ser instalados y alineados con el eje de referencia horizontal y paralelo al
plano longitudinal medio del vehiculo.
Se permiten desvíos del eje de
referencia verticales de hasta diecisiete milésimas de radian (0,017 rad) (1°) hacia
arriba o hacia abajo, y horizontales de hasta treinta y cinco milésimas de radian (0,035
rad) (2°) hacia la derecha y hacia la izquierda.
C.2.5.2.5. El sistema de siete (7)
faros de transporte escolar, constará de cuatro (4) faros de color ámbar en la parte
superior delantera y un (1) faro de color ámbar en la parte central superior trasera, y
dos (2) faros de color rojo en la parte superior trasera. Los faros de color ámbar
delanteros y los de color rojo traseros se instalarán a ambos lados del plano
longitudinal medío.
C.2.5.3. Requisitos de visibilidad.
Los faros de transporte escolar deben ser visibles, sín obstrucciones de parte alguna del
vehículo, dentro del campo definido por los ángulos planos:
- Horizontal: Nueve centésimas de
radian (0,09 rad) (5°) hacia arriba, diecisiete centésimas de radian (0,17 rad) (10°)
hacia abajo.
- Vertical: Cincuenta y dos
centésimas de radian (0,52 rad) (30°) hacia la derecha y hacia la izquierda.
C.2.5.4. Requisitos fotométricos.
Los faros de transporte escolar
constituidos por cinco (5) faros de color ámbar y dos (2) faros de color rojo deben
satisfacer los requisitos de la tabla adjunta. Con excepción de los cuatm (4) faros
ámbar delanteros, que deben satisfacer requisitos fotométricos dos y media (2,5) veces
mayores que los establecidos.
C.2.5.5. Procedimiento de ensayo.
C.2.5.5.1. Las mediciones
fotométricas se deben realizar con la célula fotométrica a una distancia mínima de
tres mil milímetros (3.000 mm) medida desde el filamento de la lámpara.
C.2.5.5.2. Los ángulos del ítem
c.2.5.4. Se deben medir a partir del eje de referencia del faro permitiéndose una
desviación de más o menos cincuenta y dos milésimas de radían (±0,052 rad) (±3°).
C.2.5.6. Requisitos de aplicación.
C.2.5.6.1. Sistema de siete (7)
faros. Este sistema se compone de:
- Cinco (5) faros de color ámbar,
cuatro (4) se instalan en la parte superior delantera y uno (1 ) en la parte superior
trasera central; y
- Dos (2) faros de color rojo en la
parte superior trasera.
C.2.6: Faro diferencial delimitador
delantero y trasero. Faro diferencial delimitador lateral delantero, lateral trasero y
lateral intermediario.
C.2.6.1. Generalidades.
C.2.6.1.1. Faro diferencial
delimitador delantero y trasero.
C.2.6.1.1.1. Los faros
diferenciales delimitadores delanteros y traseros no pueden estar:
- Agrupados;
- Combinados; o
- Recíprocamente incorporados;
Con ningún otro faro.
C.2.6.1.1.2. En caso de que
satisfagan todos los requisitos que les sean exigibles, los faros diferenciales
delimitadores delanteros y traseros situados en un mismo lado del vehículo, pueden estar
agrupados en un mismo dispositivo.
C.2.6.1.2. Faro diferencial
delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario.
Los faros delimitadores laterales
delanteros y laterales traseros y laterales intermediarios pueden estar:
- Agrupados;
- Combinados; o
- Reciprocamente incorporado;
Con otros faros.
C.2.6.2. Requisitos de
localización.
C.2.6.2.1. Faro diferencial
delimitador delantero y trasero.
C.2.6.2.1.1. Los faros
diterenciales delimitadores delanteros y traseros deben estar simétricamente localizados
con relación al plano longitudinal medio del vehículo, lo más alejados entre sí y lo
más próximos al tope superior del vehículo, tanto como sea posible.
C.2.6.2.1.2. La posición de un
faro diferencial delimitador delantero y trasero, con relación al faro de posición debe
ser tal que la distancia de Ios puntos más próximos de las proyecciones de las
respectivas superficies iluminantes sobre el plano transversal no sea inferior a
doscientos milímetros (200 mm).
C.2.6.2.2. Faros diferenciales
delimitadores lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario.
C.2.6.2.2.1. En el vehículo sin
carga apoyado sobre un plano horizontal, la distancia de la superficie iluminante de los
faros delimitador lateral delantero. lateral trasero y lateral intermediario aI plano de
apoyo debe ser:
- Limite inferior: Igual o mayor a
trescientos cincuenta milímetros ( 350 mm).
-Límite superior: Igual o menor a
mil seiscientos milímetros (5 1.600 mm).
C.2.6.2.2.2. Si la estructura del
vehículo no permite respetar la distancia máxima del I ímite superior, se admite que
sea igual o menor qué dos mil cien milímetros (5 2.100 ' mm).
C.2.6.2.2.3. Los faros
diterenciales delimitado- 'res deben estar:
- Lateral delantero: Lo más
próximo posible a la extremidad delantera del vehículo. En los remolques no se tiene en
cuenta la lanza de enganche.
- Lateral trasero: Lo más próximo
posible a la extremidad trasera del vehículo.
- Lateral intermediario: L:;
r·."~ oróximo al punto medio entre los faros diferenciales de:,n, ~adores
laterale°. delantero y trasero, del mismo lado.
C.2.6.3. Requisitos de visibilidad.
C.2.6.3.1. Faro diferencial
delimitador delantero y . trasero.
La visibilidad de los faros
diferenciales delimitadores delanteros y traseros debe satisfacer los siguientes
requisitos, con relación a su respectivo eje de referencia:
C.2.6.3.1.1. Horizontal: Uno con
treinta y nueve centésimas de radian (1,39 rad) (80°) hacia afuera. C.2.6.3.1.2.
Verticaf: Nueve centésimas de ra
dian (0,09 rad) (30') hacia arriba,
treinta y cinco centésimas ~ radian (0,35 rad) (20°) hacia abajo.
C.2.6.3.2. Faro diferencial
delimitador lateral de~ lantero, lateral trasero y fateral intermediario.
La visibilidad de los taros
diferenciales delimitadores laterales delanteros, traseros y lateral intermediario debe
satisfacer los siguientes requisitos, con relación a su respectivo eje de referencia:
C.2.6.3.2.1. Horizontal: Setenta y
ocho cente simas de radian (0,78 rad) (45') hacia adelante y haci ~ atrás.
C.2.6.3.2.2. Vertical: Veintiséis
centésimas d ~ radian (0,26 rad) (15°) hacia arriba y hacia abajo.
C.2.6.3.2.3. Si el faro lateral
estuviese localizado a menos de setecientos cincuenta milímetros (750 mm) del suelo. el
ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a nueve centésimas de radian (0,09 rad)
(5°).
C.2.6.4. Requisitos fotométricos.
C.2.6.4.1. Faro diferencial
delimitador delantero y t asero.
Los faros diferenciales
delimitadores delanteros y traseros deben satisfacer los mismos requerimientos
fotométricos exigidos para los faros de posición delanteros y traseros respectivamente.
C.2.6.4.2. Faro diferencial
delimitador lateral delanterc 'ateral trasero y lateral intermediario.
C.2.6.5. Procedimiento de ensayo.
C.2.6.5.1. Faros diferenciales
delimitadores delanteros y traseros.
Los procedimientos de ensayo para
determinar el cumplimiento de los requisitos son los correspondientes a los faros de
posición delanteros y traseros (C.2.2.).
C.2.6.5.2. Faros diferenciales
delimitadores laterales delanteros, laterales traseros y laterales intermediarios.
C.2.6.5.2.1 . Las mediciones fotométricas deben
ser realizadas desde una distancia
mínima de mil doscientos milímetros (1.200 mm).
C.2.6.5.2.2. El eje de referencia
es perpendicular al ptano medio longitudinal del vehículo.
C.2.6.6. Requisitos de aplicación.
C.2.6.6.1. Faros diferenciales
delimitadores delanteros y traseros.
C.2.6.6.1.1. En todo vehículo cuyo
ancho total sea igual o mayor a dos mil cien milímetros (? 2.100 mm), debe instalarse: -
Parte frontal: Dos (2) faros que emitan luz blanca.
- Parte posterior: Oos (2) faros
que emitan luz roja.
C.2.6.6.1.2. En la cabina de los
camiones-tractores podrá instalarse faros diferenciales delimitadores delanteros y
traseros, como alternativa para indicar su ancho, en lugar de señalar el ancho total del
vehículo.
C.2.6.6.1.3. La instalación de
faros diferenciales delimitadores delanteros y traseros es opcional en camiones, remolques
y semirremolques, de carrocería abierta y en camiones-tractores.
C.2.6.6.2. Faros diferenciales
delimitador lateral delantero, Iateral trasero y lateral intermediario.
C.2.6.6.2.1. En vehículos de un
ancho total igual o mayor a dos mil cien milimetros (z 2100 mm) deberá instalarse en cada
costado del vehículo:
- Un faro diferencial delimitador
lateral delantero de luz ámbar en la parte delantera.
- Un faro diferencial delimitador
lateral trasero de luz ámbar o de luz roja en la parte trasera.
C.2.6.6.2.2. En vehículos con
largo total igual o mayor a nueve mil milimetros (? 9.000 mm) deberá instalarse en cada
costado del vehículo:
- Un fam diferencial delimitador
lateral intermediario de luz ámbar.
C.2.6.6.2.3. La instalaciónde
faros diferenciales delimitadores Iaterales delanteros, traseros o intermediaríos es
opcional en:
- Vehículos de un ancho menor a
dos mil cien milímetros (2.t00 mm).
- Remolques de un largo total de
mil ochocientos milímetros (1.800 mm) incluido la lanza de enganche.
- Camiones-tractores.
C.2.7. Faro de freno elevado.
C.2.7.1. Generalidades.
C.2.7.1.1- El faro de frenc . ~ .
- Agrupado;
- Combínado; o
- Recíprocamente incorporado;
Con ningún otro faro ni
dispositivo reftectivo.
C.2.7.1 .2. El faro de freno
elevado debe encenderse cuando se actúe sobre el freno de servicio y apagarse cuando se
deje de actuar sobre el mismo.
C.2.7.1.3. El faro de freno elevado
ubicado en el vehículo debe permitir un fácil acceso para el cambio de la lámpara por
medio de herramientas comunes, habitualmente usadas en el vehículo.
C.2.7.1.4. El faro de freno elevado
no debe afectar el rendimiento fotométrico de ningún otro faro del vehiculo. C.2.7.1.5.
La superficie aparente del faro de freno
elevado en la dirección del eÍe
de referencia debe ser por lo menos de veintinueve centímetros cuadrados (29 cm2).
C.2.7.2. Requisitos de
localización.
C.2.7.2.1. EI faro de freno efevado
debe estar ubicado en fa parte trasera del vehículo, con el centro geométrico sobre el
plano medio longitudinal. o bien simétricamente con respecto al mismo si se instalan dos
(2) faros.
El faro de freno elevado r ; . , .
... . . .. . . quier punto del plano longítudinal rr--. ., . . ;uondientes a la Iuneta
trasera.
C.2.7.2.2. Si el faro de freno
elevado estuviese ubicado dentro del vehículo o sobre la luneta trasera, por medios
adecuados se deben evitar las reflexiones del haz de luz sobre la luneta trasera o sobre
el espejo retrovisor interior, que puedan incidir en el conductor.
C.2.7.2.3. Si el faro de ireno
elevado está ubicado ' por debajo del borde inferiorde la luneta trasera, ningún punto
del lente puede estar:
C.2.7.2.3.1. Más abajo de ciento
cincuenta y tres milímetros (153 mm) en los vehículos convertibles.
C.2.7.2.3.2. Más abajo de setenta
y siete milímetros (77 mm) en los demás vehículos.
C.2.7.3. Requisitos de visibilidad.
El faro de freno elevado debe ser
visible hacia atrás dentro del campo definido por los siguientes ángulos planos:
-Horizontal: Setenta yocho
centésimas de radian 1,0.78 rad) (45°) hacia ambos lados del eje de referencia.
- Vertical: Veintiséis centésimas
de radian (0.2~: :.. . v S ) hacia arriba y hacia abajo del plano horizontal que r.. . .
.:.~r el centro de reíerencia.
C.2.7.4. Requisitos fotométricos.
C.2.7.4.1. La intensidad luminosa
,.;e, ,ra~ :e luz emitido por el faro de freno elevado debe satisrra ;-v r :., ~r,iores de
la tabla adjunta.
C.2.7.4.2. La intensidad luminosa
no podrá exce-der de ciento sesenta Candelas (160 cd).
C.2.7.4.3. Dentro del ángulo
sólido definido por los ángulos planos,
- Diecisiete centésimas de radian
(0, 17 rad) (10°) hacia la derecha y hacia la izquierda.
- Diecisiete centésimas de radian
(0,17 rad) (10°) hacia arriba y nueve centésimas de radian (0,09 rad) (5°) hacia abajo.
La intensidad luminosa no podrá
exceder el valor máximo de ciento sesenta Candelas ( 1 60 cd) sobre un área mayor que la
definida por un radio de cuatro milésimas de radian (0,004 rad).
C.2.7.4.4. El color de la luz
emitida debe ser rojo y conformar las coordenadas colorimétricas indicadas en la tabla
b.3.4., iluminado con el iluminante a, de temperatura de color dos mil ochocientos
cincuenta y cuatro Kelvin (2.854 K) de la C.I.E. (ver la norma internacional de la C.I.E.,
AI respecto).
C.2.7.5. Ejecución de los ensayos.
C.2.7.5.1. Las mediciones de la
inte: . oosa deben realizarse a una distancia mínima de v . .
tros (3.000 mm).
C.2.7.6. Requisitos de aplicacidn.
La instalación del faro de freno
elevado es opcional.
C.2.8. Faro antiniebla trasero
C.2.8.1. Generalidades.
C.2.8.1.1. Los faros antinieblas
traseros. C.2.8.1.1.1. Sólo podrán ser activados cuando uno o los dos de los siguientes
dispositivos ya estén encendidos:
- Faro principal de cruce.
- Faro antiniebla delantero.
C.2.8.1.1.2. En caso de que el
vehículo posea faros antinieblas delanteros. deberá ser posible desactivar los faros
antinieblas traseros independientemente de los delanteros. ·
C.2.8.1.2. Los faros antiniebla
traseros:
C.2.8.1.2.1. Pueden ser agrupados
con :"alquier faro trasero.
C.2.8.t.2.2. No pueden ser
combinados con níngún otro faro.
C.2.8.1.2.3. Pueden ser
recíprocamente incorporados a los faros de posición traseros.
C.2.8.1.3. La superficie aparente
de los faros antiniebla traseros, en dirección al eje de referencia, no debe ser mayor a
ciento cuarenta centímetros cuadrados (140 cm2).
C.2.8.2. Requisitos de
localización.
C.2.8.2.1. En la condición del
vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la distancia de la superficie
iluminante del taro antiniebla trasero al plano de apoyo, debe satisfacer los siguientes
requisitos de localización:
C.2.8.2.1 .1 . Límite inferior: No
debe ser menor a doscientos cincuenta milímetros (250 mm).
C.2.8.2.1.2. Límite superior: No
debe ser mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm).
C.2.8.2.1.3. Cuando son utilizados
dos (2) faros antiniebla iraseros, éstos deben ser localizados simétricamente en
relación al plano longitudinal medio del vehículo.
C.2.8.2.1.4. Cuando es utilizado un
faro antiniebla trasero, éste debe ser localizado del lado izquierdo del vehículo.
C.2.8.2.1.5. En cualquiera de los
casos mencionados en C.2.8.2.1.3. Y C.2.8.2.1.4., La distancia entre la superficie
iluminante del faro antiniebla trasero y la superficie iluminante del faro de freno no
debe ser menor a cien milímetros (100 mm).
C.2.8.3. Requisitos de visibilidad.
;farosantinieblatraserosdebenservisibles~ r:::mpo detu .c7o por los siguientes ángulos
planos:
C.2.8.3.1. Horizontal:
Cuarenta y cuatro centésimas de
radian (0,44 radl ~S') hacia adentro y hacia afuera del eje de referencia.
C.2.8.3.2. Vertical:
No debe ser menor a nueve
centésimas de radian (0,09 rad) (5°) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.
C.2.8.4. Requisitos fotométricos.
C.2.8.4.1. Fotometría.
C.2.8.4.1.1. Los taros :-nciniebla
: ·:" ;, ,s deben satisfacer los siguientes requisitos ver f¡gura: ', . Ce este
anexo).
Entre los puntos:
- Mas o menos diecisiete
centésimas de radian (±0,17 rad) (± 10°) en el eje hh.
- Mas o menos nueve centésimas de
radian (± 0,09 rad) (± 5`) en el eje vv;
Los valores fotométricos deben ser
iguales o mayores a ciento cincuentaCandelas (150 cd).
La intensidad luminosa emitida en
todas las direcciones visibles, no debe ser mayor a trescientas Candelas (300 cd).
C.2.8.4.1.2. Si en un examen visual, el faro
presenta variaciones locales de
intensidad luminosa, debe verificarse que fuera de los ejes hh y vv en todo el campo del
rombo definido por los puntos más menos díecisiete centésimas de radian (± 0,17 rad)
(± 10°) y más menos nueve centésimas de radian (~0,09 rad) (±5°), la intensidad
luminosa debe ser mayor o igual a setenta y cinco Candelas (75 cd).
C.2.8.4.1.3. Observar las
tolerancias del item b.3.6.. De este anexo.
C.2.8.4.2. Color.
El color de la luz emitida debe ser
rojo, conforme aI c . ,co b.3.4., De este anexo.
C.2.8.5. Procedimiento de ensayo.
C.2.8.5.1. Ejecución de los
ensayos.
C.2.8.5.1.1. La distancia de
medición debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la inversa del cuadrado de la
distancia.
C.2.8.5.1.2. Para la obtención de
los valores fotométricos en cada punto de medición, es permitida una desviación máxima
de cuatro milésimas de radian (0,004 rad) (15') de arco con relación a la dirección de
observación.
La dirección H = 0 y V = 0
corresponde al eje de referencia. C.2.5.5.t.3. La abertura angular del receptor,
visto desde el centro de referencia
del faro, debe estar comprendida entre tres milésimas ydiecisiete milésimas de radian
(0,003 y 0.017 rad) (10' y 1°).
C.2.8.6. Requisitos de
aplícación.
Los faros antiniebla traseros son
opcionales ~a instal~.:. ;n de uno o dos (1 ó 2) faros debe cumplir con lo -stablecin...
en esta norma.
C.2.9. Rei :,: .. . s: Dela:. . r
,-, Nros - IaI.:,.~. les.
C.2.9.1. Generalidades.
C.2.9.1.1. Los retrorretlectores
deben ser diseñados y construidos de manera tal que en condiciones normales de
utilización, sus características permanezcan conforme a lo establecido en esta norma.
C.2.9.1.2. Los componentes de los
retrorretlectores no deben ser fácilmente desmontables ni sustituibles sus unidades
ópticas.
C.2.9.1.3. La superficie externa
del retrorreflector debe ser lo suficientemente lisa como para facilitarsu limpieza.
C.2.9.1.4. La superficie reflectora
de Ios retrorreflectores debe ser tal que pueda estar contenida en un círculo de
doscientos milímetros (200 mm) de diámetro.
C.2.9.1 .5. La forma de la
superficie iluminante debe ser simple y a la distancia normal de observación no debe
poder confundirse con una letra o una cifra.
Excepcionalmente, se permitirá una
forma c::, ~ . simple configuración de tas letras "i". "o", y
"... números "0" y "8".
C.2.9.1.6. Las coordenadas
cromaticas del flujo luminoso reflejado, iluminado el retrorreflector porel iluminante a
de la C.I.E., Con ángulo de incidencia V = H = 0 y ángulo de observación de treinta y
cinco centésimas de radian (0,35 rad) (20°) deben corresponder al color blanco, at color
rojo 0 al color ámbar, según corresponda (ver la norma internacional de la C.I.E., AI
respecto).
C.2.9.1.7. No se permite el uso de
tinta o barniz para colorear los retrorreflectores.
C.2.9.1.8. Los retrorretlectores
traseros pueden sar agrupados con cualquier dispositivo luminoso trasero. C.2.9.1.9. Los
retrorreflectores laterales pueden
ser agrupados con otros faros.
C.2.9.1.10. Los retrorreflectores
detanteros pueden ser agrupados con los faros de posición delanteros.
C.2.9.2. Requisitos de
localización. C.2.9.2.1. Retrorreflectores traseros.
C.2.9.2.1.1. El límite de la
superficie reflectora más distante del plano longitudinal medio:
- No debe estar a más de
cuatrocientos milímetros (400 mm) de la extremidad laterat del vehículo.
C.2.9.2.1.2. Los limites de las
superficies reflectoras más cercanos al plano Iongitudinal medio:
- No deben estar a menos de
seiscientos milímetros (600 mm) uno de otro. .
- Esta distancia puede ser reducida
a cuatrocientos milímetros (400 mm) cuando el ancho total del vehículo (uere menor que
mil trescientos milímetros (1.300 mm).
C.2.9.2.1.3. En la condición del
vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la distancia al plano debe ser:
- Límite inferior de la superficie
rellectora: no menor a irescientos cincuenta milímetros (350 mm).
- Límite superior de la superficie
reflectora: no mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm).
C.2.9.2.1.4. En camiones-tractores
pueden instalarse retrorreflectores en la parte posteriorde la cabina a una altura no
interior a cien milimetros (100 mm) del punto más elevado de los neumáticos traseros.
C.2.9.2.2. Retrorreflectores
laterales.
C.2.9.2.2.1. En el vehículo en
condiciones sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, ta distancia al. plano debe
ser:
- Límite inferior de la superficie
reflectora: no menor a trescientos cincuenta milímetros (350 mm).
- Límite superior de la superficie
reflectora: no mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm).
C.2.9.2.2.2. Los retrorreflectores
laterales delanteros deben estar localizados lo más próximo posible de ta extremidad
delantera del vehículo.
En remolqués, no es considerada la
lanza de enganche.
C.2.9.2.2.3. Los retrorreflectores
laterales traseros ..: astar localizados lo más próximo po5ible a la , trasera del
vehículo.
C.2.9.2.2.4. Los retrorreflectores
laterales intermedios deben estar localizados lo más próximo posible aI punto medio
entre los retrorreflectores lateral delantero y lateral trasero.
C.2.9.2.3. Retrorreflectores
delanteros.
C.2.9.2.3.1. El limite de la
superficie reflectora más distante del plano longitudinal medio:
- No debe estar a más de
cuatrocientos milímetros (400 mm) de la extremidad lateral del vehículo.
- En remolques esta distancia debe
ser de ciento cincuenta milimetros (150 mm) como máximo.
C.2.9.2.3.2. Los límites de las
superficies reflectoras más cercanas al plano longitudinal medio:
- No deben estar a más de
seiscientos milímetros (600 mm) de otro.
- Esta distancia puede ser reducida
a cuatrocientos milímetros (400 mm) si el ancho total del vehículo fuese de mil
trescientos milímetros (1.300 mm).
C.2.9.2.3.3. En el vehículo en
condiciones sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la distancia al plano debe ser:
- Límite inferior de la superficie
reflectora: no menor a trescientos cincuenta milímetros (350 mm).
- Límite superior de la superficie
retlectora: no mayor a mil seiscientos milímetros (1.600 mm).
C.2.9.3. Requisitos de visibilidad.
C.2.9.3.1. Retrorretlectores
traserc :..
C.2.9.3.1 .1. Los retrorreflectores
deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos:
- Horizontal: No menor a cincuenta
y dos centésimas de radian (0,52 rad) (30°) hacia adentro y hacia afuera del eje de
referencia.
- Vertical: No menor a veintiséis
centésimas de radian (0,26 rad) ( 1 5°) hacia arriba y hacia abajo del eje de
referencia.
C.2.9.3.1 .2. Cuando los
retrorreflectores traseros estuviesen situados a menos de setecientos cincuenta
milímetros (750 mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a nueve
centésimas de radian (0,09 rad) (S°).
C.2.9.3.2. Retrorreflectores
laterales.
C.2.9.3.2.1. Los retrorreflectores
laterales deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos,
medidos a partir del eje de referencia:
- Horizontal: no menor a setenta y
ocho centésimas de radian (0,78 rad) (45') hacia adelante y hacia atrás del vehículo:
- Vertical: no menor a veintiséis
centésimas de radian (0,26 rad) (15') hacia arriba y hacia abajo.
C.2.9.3.2.2. Si los
retrorreflectores estuviesen situados a menos de setecientos cincuenta milímetros (750
mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a nueve centésimas de
radian (0,09 rad) (5°).
C.2.9.3.3. Retrorreflectores
delanteros. C.2.9.3.3.1. Los retrorreflectores delanteros deben ser visibles en el campo
definido por los siguientes ángulos planos:
- Horizontal: no menor a cincuenta
y dos centésimas de radian (0,52 rad) (30°) hacia adentro y hacia afuera del eje de
referencia.
En los remolques con lanza
enganchable se permite un ángulo de diecisiete centésimas de radian (0,17 rad) (10°)
hacia adentro.
- Vertical: no menor a veintiséis
centésimas de radian (0,26 rad) (15') hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.
C.2.9.3.3.2. Sí los retrorreflectores delanteros
estuviesen situados a menos de
setecientos cincuenta milímetros (750 mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo
puede ser reducido a nueve centésimas de radian (0,09 rad) (S').
C.2.9.4. Requisitos fotométrfcos.
C.2.9.4.t.Elfabrfcanted
etmrreflectoresdebeespecificar el eje de referencia correspon ~nte al ángulo de
incidencia: H = V = O rad (H = V = 0°); o bien H = O rad, V = t 0,09 rad (H = 0°, V = ±
5°), según lo detallado en la figura nQ 10, de este anexo. , .
C.2.9.4.2. Para las mediciones
fotométricas debe: - Tomarse sólo una superficie reflectora contenida en un círculo de
ciento veinte milímetros (120 mm) de diámetro.
- Limitar dicha superficie a un
área de:
' Cien centímetros cuadrados (100
cm2) para especificaciones según la tabla 1, al final del punto C.2.9.4.
' Setenta y cinco centímetros
cuadrados (75 cm2) para especificaciones según la tabla 2, al final del punto C.2.9.4. -
El área de la superficie del dispositivo no debe necesaria
mente Ilegar a los valores
indicados, pudiendo ser menor. -El fabricante deberá indicar el contomode la superficie a
utilizar. C.2.9.4.3. Los valores del coeficiente de intensidad
luminosa, CIL. expresados en
miliCandelas/lux (mcd/Ix), deberán satisfacer los requerimientos indícados en las tablas
1 y 2, al final del punto C2.9.4., Para los ángulos de observación de seis milésimas de
radian (0,006 rad) (20') y de veintiséis milésimas de radian (0,026 rad) (1 q 30'). Ver
las tolerancias de la sección b, de este anexo.
C.2.9.4.4. No se admiten valores
del CIL inferiores a los especificados en las dos últimas columnas de la tabla 1 y 2,
dentro de un ángulo sólido que tenga por vértice el centro de re(erencia y como límite
los planos de intersección con las siguientes líneas:
V = + 0,17 rad (+ 10°) V = - 0,1 7
rad (- 10°) y H = O rad (0°) v=+o,os rad (+ s°) v=-o.ps rad (-s°) y H=+o,3s rad
(+20°) H = - 0,35 rad (- 20°)
C.2.9.4.5. Si durante la medición
del CIL de un retrorreflector, para un ángulo de incidencia igual a:
V = H = 0 rad (V = H = 0°), se
verificase que para pequeños giros del dispositivo. se produce un efecto especular, se
debe medir el CtL con un ángulo de incidencia de:
V = + 0,09 rad (+ S') y V =- 0,09
rad (- 5°) y H = 0 rad (H = 0°) La posición de medición adoptada debe ser aquella
correspondiente al menor valor de una de estas posiciones.
C.2.9.5. Procedimiento de ensayos.
C.2.9.5.1. Ejecución de ensayos.
C.2.9.5.1.1. Para un ángulo de
íncidencia V = H = 0 rad (V = H = 0°) y de observación de seis milésimas de radian
(0,006 rad) (20'), los retrorreflectores que no tengan indicado en su parte superior la
leyenda "Top" o ..Arriba", deben ser girados en tomo de sus ejes de
referencia para una posición minima de CIL.
En esta posición debe cumplircon
los valores especificados en el ítem C.2.9.4., que antecede.
C.2.9.5.1 .2. Para distintos
ángulos de incidencia y observación, los retrorreflectores deben ser colocados en la
posición correspondiente de los ángulos de rotación especificados.
Si los valores no fuesen
satisfechos, el dispositivo puede ser girado en torno de su eje de referencia dentro de
más menos nueve centésimas de radian (± 0,09 rad) (± 5') de la posición inicial.
C.2.9.5.1.3. Para un ángulo de
incidencia de V = H = 0 rad (V = H = 0°) y un ángulo de observación de seis milésimas
de radian (0,006 rad) (20'), el retrorreflector con la indicación "Top" o
"Arriba" debe ser girado entre más menos nueve centésimas de radian (± 0,09
rad) (± S°) en torno a su eje.
El CIL en cada posición no debe
ser menor del valor prescrito, dentro del ángulo de rotación del dispositivo. Si para
una dirección V = H =0 rad (V =H =0°) y un ángulo de rotación nulo, eI CIL supera el
valor especificado en el cincuenta por ciento (SO % ) o más. todas las mediciones para
los demás ángulos de íncidencia y de observación deben ser efectuados con ángulos de
rotación nulo.
C.2.9.5.1.4. Para las mediciones
fotométricas de los retrorreflectores, debe utilizarse el método recomendado por la
C.I.E. (ver la norma intemacional de la C.I.E.. al respecto).
C.2.9.6. Requisitos de aplicación.
C.2.9.6.1. Retrorreftectores traseros.
C.2.9.6.1.1 . Deben ser instalados
dos (2) retrorreflectores de color rojo en la parte trasera del vehículo. C.2.9.6.1.2. En
remolques con ancho total me
nor a setecientos sesenta
milímetros (760 mm) puede ser aplicado sólo un retrorreflector de color rojo localizado
sobre el plano longitudinal medio del vehiculo. o lo más próximo a él.
C.2.9.6.2. Retrorreflectores
laterales.
C.2.9.6.2.1 . En vehículos con
ancho total igual o mayor a dos mil cien milímetros (> 2.100 mm) debe instalarse en
cada lado del vehículo:
- Un retrorreflector ámbar en el
lateral delantero.
Un retrorreflector rojo o ámbar en
el lateral trasero.
G.Z.y.6.Z.Z. tn vemcmvs uum nanyu
nyuai mayor a nueve mil milímetros (z 9.000 mm)~ debe instalarse:
- Un re~,·orreflector lateral
intermediario ámbar a cada lado r'' del vehic:a~o.
C.2.9.6.2.3. La instalación de
retrorreflectores laterales (delanteros - traseros - intermedios) es opcional en.
vehículos con ancho total menor a dos mil cien milimetros (~ 2.100 mm).
C.2.9.6.2.4. La instalación de
retrorreflectores _. laterales delanteros es opcional en remolques con largo total menor a
mil ochocientos milímetros (~ 1.800 mm), incluida la lanza de enganche.
C.2.9.6.2.5. La instalación de
retrorreflectores laterales traseros e intermedios es opcional en camionestractores.
C.2.9.6.3. Retrorreflectores
delanteros. Es opcional la instalación de dos (2) retrorreflectores delanteros. Si se
instalan deben montarse en la parte delantera del vehículo y simétricamente en relación
al plano longitudinal medio del vehículo.
C.3. Dispositivos de Iluminación y
Señalización.
C.3.1 . Faro de retroceso.
C.3.1.1. Generalidades.
Las conexiones eléctricas y
mecánicas deberán ser tales que los faros de retroceso sólo puedan entrar en
funcionamiento cuando el vehículo tenga la marcha de retroceso enganchada y el sistema de
ignición, o su equivalente, en condiciones de permitir el funcionamiento del motor.
C.3.1.2. Los faros de retroceso.
C.3.1.2.1. Pueden estar:
,=yrupados con cualquierotro
dispositiv~: ' . . ro.
C.3.1.2.2. No pueden estar:
Combinados ni recíprocamente
incorpora~: .:. . . positivo luminoso trasero.
C.3.1.3. Requisitos de
localización.
En el vehiculo sin carga y apoyado
sobre un plano horizontal el faro de retroceso deberá estar localizado de manera que
satisfaga los siguientes requisitos:
C.3.1 .3.1. Distancia al plano del
límite inferior de la superficie iluminante: h(i) mayor a doscientos cincuenta milime~~os
(h(i) ~ 250 mm).
C.3.1.3.2. Distancia al plano del
límite superior de la superficie iluminante: h(s) menor a mil doscientos milimetros (h(s)
~ 1.200 mm)
El campo de visibilidad del'faro de
freno deberá satisfacer IOs siguientes requisitos:
C.3.1.4.1. Visibilidad vertical.
- Veintiséis centésimas de radian
(0,26 rad) (15°) hacia arriba del plano hh.
- Nueve centésimas de radian (0,09
rad) (5°) hacia abajo del plano hh.
C.3.1.4.2. Visibilidad horizontal:
C.3.1.4.2.1. Un solo faro de
retroceso.
- Setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad) (45°) del eje de referencia hacia adentro.
- Setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad) (45°) del eje de referencia hacia afuera.
C.3.1.4.2.2. Dos faros de
retroceso.
- Cincuenta y dos centésimas de
radian (0,52 rad) (30°) del eje de referencia hacia adentro.
- Setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad) (45°) del eje de referencia hacia afuera.
C.3.1.5. Requisitos fotométricos.
C.3.1.5.1. La intensidad luminosa
del faro de retroceso en la dirección de cada uno de los puntos del campo indicado en la
Figura n° 9, tendrá el valor expresado en Candelas consignados en la misma, con las
tolerancias del ítem b.3.6., de este anexo.
C.3.1.5.2. La intensidad luminosa
(i) del faro de retroceso en cualquier dirección en que pueda ser visto no deberá ser
superior a:
C.3.1.5.2.1. Plano horizontal hh y
hacia arriba, menor o igual a trescientas candelas (i < 300 cd).
C.3.1.5.2.2. Hacia abajo del plano
horizontal, menor o igual a seiscientas candelas (i < 600 cd).
C.3.1.5.3. Si en un examen visual
el faro indicador de dirección presentase variaciones sustanciales de la intensidad
luminosa, debe verificarse que ninguna intensidad luminosa medida entre dos (2)
direcciones de los puntos de medición de la figura sea inferioral cincuenta porciento (50
% ) de la intensidad menor entre las dos (2) minimas correspondientes a los dos (2) puntos
tomados como referencia.
C.3.1.5.4. El color de la luz
emitida deberá ser blanca según las coordenadas en la tabla respectiva.
C.3.1.6. Procedimiento de ensayo.
C.3.1.6.1 . Todos los ensayos deben
ser ejecutados con una lámpara patrón del tipo prescrito para el faro en examen y la
tensión de alimentación debe ser regulada a un valor tal que la lámpara emita el flujo
nominal especiticado oara la misma.
C.3.1.6.2. Durante las~mediciones
fotométricas deben evitarse reflexiones por medio de pantallas adecuadas.
C.3.1.6.3. Las mediciones de la
intensidad deberán realizarse en las siguientes condiciones:
C.3.1.6.3.1. La distancia de
medición debe ser tal que permita la aplicación de la ley de la inversa del cuadrado de
la distancia.
C.3.1.6.3.2. La abertura angular de
la célula fotométrica, visfa desde eI centro de referencia del faro de retroceso estará
comprendida entre tres milésimas de radian y diecisiete milésimas de radian (0,003 y
0,017 rad) (10' y 1 °).
C.3.1 .6.3.3. La dirección H = 0,
V = 0 de la f igura n° 9, corresponde al eje de referencia del faro de retroceso.
C.3.1.6.4. Los requisitos de intensidad luminosa se
considerarán satisfechos si el
valor prescrito para una dirección determinada se encuentra con una desviación angular
máxima de cuatro milésimas de radian (0,004 rad) (15') con relación a esa misma
dirección.
C.3.2. Faros antiniebla delanteros.
C.3.2.1. Generalidades.
C.3.2.1.1. Los faros antiniebla
pueden estar:
C.3.2.1.1.1. Agrupados con otros
dispositivos luminosos delanteros.
C.3.2.1.1.2. Recíprocamente
incorporados con los faros principales de ruta y con los faros de posición delanteros.
C.3.2.1 .1 .3. Los faros antiniebla
no pueden estar combinados con otros dispositivos luminosos delanteros. C.3.2.1 .2. Los
faros antiniebla deben poder encen
derse o apagarse separadamente de
los faros principales. C.3.2.2. Requisitos de localización.
C.3.2.2.1. Los faros antiniebla
delanteros deben instalarse de manera que:
C.3.2.2.1.1. El límite superior de
la superficie iluminante no sobrepase el límile superior iluminante del faro principal de
cruce.
C.3.2.2.1 .2. Apoyado el vehículo
sin carga sobre un plano horizontal, la distancia medida desde el límite inferior de la
superficie iluminante a dicho plano, sea igual o mayor a doscientos cincuenta milimetros
(? 250 mm).
C.3.2.2.2. El puntode la superficie
iluminante más distarr te del plano longitudinal medio. no debe estar a más de
cuatrocientos milímetros (400 mm) de la extremidad lateral del vehículo.
C.3.2.3. Requisitos de visibilidad.
C.3.2.3.1. Los faros antiniebla
deberán ser ms i . , en el campo definido por los ángulos planos:
C.3.2.3.1.1. Horizontal:
- Setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad) (45°) hacia afuera del eje de referencia.
- Diecisiete centésimas de radian
(0,17 rad) (10°) hacia adentro del eje de referencia.
C.3.2.3.1.2. Vertical:
- Nueve centésimas de radian (O.c;
~ r. .. . hacia abajo del eje de referencia.
C.3.2.5. Procedimiento de ensayo.
C.3.2.5.1. Las mediciones
fotométricas se realízarán sobre la pantalla de medición de la figura 11, de este
anexo, colocada verticalmente a una distancia de veinticinco metros (25 m) de la lente del
faro, de modo que el eje de referencia del faro sea perpendicular a la pantalla en el
punto HV.
C.3.2.5.2. El haz luminoso deberá
producir sobre la pantalla de medición, en un ancho mínimo de dos metros con veinticinco
centésimas (2,25 m) a ambos lados de línea VV. una línea de corte, separación de zona
iluminada y zona oscura, simétrica, suficientemente horizontal para permitir la
alineación del faro.
C.3.2.5.3. El faro deberá ser
alineado de forma tal. que su línea de corte esté situada a quinientos milím.,:., . mm)
por debajo la línea hh.
C.3.2.5.4. La intensidad luminosa
se medirá con luz blanca o amarilla, según corresponda.
C.3.2.5.5. Para las mediciones
fotométricas se utilizará:
C.3.2.5.5.1. Una fotocélula
idéntica a la utilizada para los faros principales.
C.3.2.5.5.2. La lámpara patrón
que corresponda al faro a medir debe estar alimentada a una tensión tal que emita el
flujo nominal especificado para ese tipo de lámpara.
C.3.2.6. Requisitos de alineación.
Los faros antiniebla. deben ser alineados según las recomendaciones del fabricante del
vehículo o del dispositivo.
C.3.2.7. Requisitos de aplicación.
La instalación de los faros antiniebla es opcional y debe hacerse de a pares y
simétricamente ubicados con relación al plano longitudinal medio del vehiculo.
C.4. Solicitud de validación de un
dispositivo de iluminación y/o señalización
t.
Fecha........................................................................... 2. Razón
social ................................................ ....
3.
Marcadefábricaocomercio,indicandoelpaisdeongen
4.
Nombredelrepresentanteacreditado........................................... 5.
Dirección........................................................................................,
6. Tipodedispositivo......................
.................................................. 7.
Descripcióntécnica,funciónycaracterísticasdeldispositivo..... ....
Adjuntar esquema de vista en
planta, de frente y lateral en formato IRAM a 4 (210 x 297 mm).
8.
Lámpara/squeutiliza................................................................................................
9. Tensión de alimentación
............................................................................................
10. Norma/s IRAM aplicable/s ....
................................................................................. 11.
Nombre y número de certificación del laboratorio que realizó los ensayos
............... 12. Certificación de fábrica terminal y fecha
.....................................-............................ 13.
Validaciónotorgada/rechazadan°............................................................................,
14. Fechadevalidación........................................... . ..... 15. Organismo
que otorga la validación ..... . . . ..
.....
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