Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo
1 L - Anexo
al art. 22.
Sistema
de señalización vial uniforme
CAPITULO
I - Principios generales
1.
Concepto. El sistema de señalización vial uniforme comprende la descripción,
significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito,
incluidos en el presente código y la consecuente reglamentación de las
especificaciones técnicas y normalización de materiales y tecnologías de
construcción y colocación y demás elementos que hacen a la calidad y
seguridad de la circulación vial.
Dicho
señalamiento brinda información a través de una forma convenida y unívoca
de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes,
advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe
ser común en todo el país, según los principios internacionales. Con el
fin de mantener el criterio de unicidad y completividad, se incluyen señales
(como las realizadas mediante barreras o semáforos ferroviales) propias del
sistema operativo del ferrocarril, pero destinadas a la circulación
carretera.
La
señalización ya existente que difiere de la aprobada en este reglamento
será sustituida por la nueva cuando aquélla deba ser renovada por
deterioro o vencimiento del período de vida útil.
2.
Competencia. El señalamiento lo realiza o autoriza el organismo nacional.
provincial o municipal responsable de la estructura vial, ajustándose a
este código. siendo también de su competencia colocar o exigir la señal
de advertencia en todo riesgo más o menos permanente. Los que sean
transitorios deben ser eliminados por la autoridad que primero intervenga,
caso contrario debe señalizarlos o exigir que se lo haga, con intervención
policial cuando corresponda.
Las
señales prescriptivas son decididas por la autoridad del tránsito
correspondiente. Quedan excluidas de estas responsabilidades, las señales
R.30 –Barreras - del punto 11. y - Semáforo especial para cruces
ferroviales - del literal c) del punto 36., sobre las que tiene competencia
la autoridad que habilita y controla al servicio ferroviario, según su
legislación especifica.
Todo
dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la circulación
y seguridad, se hará sólo mediante este sistema, no pudiéndose utilizar símbolos
o señales no contemplados en el mismo.
Todo
cartel, propaganda o leyenda sobre la vía pública, que no se ajuste al
presente, debe ser removido, sin perjuicio de las sanciones que puedan
corresponder. Las autorizaciones al respecto, para ser válidas, deben tener
en forma visible, la constancia del permiso de la autoridad del tránsito
local.
3.
Obligatoriedad. El significado de la señalización así como las
indicaciones que este código establece, se presumen conocidas por todos los
usuarios de la vía pública, no existiendo esta presunción respecto de las
disposiciones locales accesorias y las que crean excepción a una norma
general, por lo que deben enunciarse conforme al presente.
Las
órdenes transmitidas a través de este sistema, son obligatorias para el
usuario al que están destinadas, constituyendo contravención su falta de
cumplimiento, en tanto y en cuanto aquellas se ajusten al presente.
No
constituye infracción el incumplimiento de una disposición, que debiendo
enunciarse mediante el sistema de señalización vial uniforme, no lo esté.
4.
Construcción. Los dispositivos regulados por el presente deben estar
construidos. instalados y mantenidos según las normas de diseño y de
calidad mínima aquí exigidas y las contenidas en las especificaciones técnicas.
Las autoridades mencionadas en el punto 2. son las responsables de la
calidad, diseño, prestación, funcionamiento y conservación de aquellos.
Todo
proveedor o constructor de material y tecnología para señalamiento debe
dar garantía de que se cumplan los niveles mínimos de calidad legal o los
que contractualmente se especifiquen por arriba de éstos. La garantía
incluirá el período por el cual se mantendrán las características básicas
o el porcentaje mínimo de prestación de cada elemento. Quedan excluidos
los dispositivos mencionados al final del segundo párrafo del punto 2., los
que son fiscalizados por la autoridad ferroviaria.
5.
Mantenimiento. Es responsabilidad básica y fundamental de todas las
autoridades de aplicación de la normativa del tránsito en la vía pública,
la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos, en
cuanto a los elementos externos. humanos o no, que las puedan perturbar.
En
caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no, debe darse
conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente, indicando,
de ser posible, el probable responsable del hecho.
Corresponde
al ente vial nacional, provincial o municipal responsable de la vía, por sí
o mediante el contralor que ejerce sobre el concesionario de ella o del
sistema de señalamiento, mantener las señales o dispositivos ajustados a
este código, en buen estado de conservación y desempeño, debiendo sustituírselas
cuando no se ajusten a ello.
La
señalización ya existente que difiere de la aprobada en este código, será
sustituida por la nueva cuando aquella deba ser renovada por deterioro o
vencimiento del periodo de vida útil.
6.
Deletabilidad. Todo elemento constitutivo de la señal o dispositivo debe
estar fuera de la calzada y banquina salvo imposibilidad de hecho. Aquellos
que constituyan riesgo a la circulación, deberán tener un sistema que
evite eventuales impactos o que, de producirse, no sean de magnitud.
De
ser preferible para la prevención la utilización de construcciones o
elementos naturales. se aplicará el artículo 25 de la ley 24.449 sobre
servidumbres. La misma norma se aplicará para impedir la colocación de señales
no autorizadas, de elementos que las perturben o deterioren o de publicidad
en infracción.
Cuando
deba hacerse uso de la fuerza para impedir un acto o retirar un elemento, se
recurrirá a la autoridad policial próxima, quien removerá de inmediato el
material que cause peligro a la circulación, sin perjuicio de otras medidas
que correspondan.
Se
entiende por deletabilizar, hacer que una cosa pierda o disminuya su condición
de peligrosa o que resulte inocua.
CAPITULO
II - Señalamiento vertical
7.
Concepto. Son las señales de regulación del tránsito, destinadas en su
gran mayoría a los conductores de los vehículos, colocadas al costado de
la vía o elevadas sobre la calzada (aéreas), con las siguientes características:
a)
Conformación física:
1.
Placa. Forma: Debe mantenerse rígida y ser resistente a las inclemencias
climáticas de cada lugar, presentando un adecuado comportamiento frente a
la corrosión en las condiciones de servicio; su perfil y tamaño varían
según las características indicadas en los puntos siguientes, con las
especificaciones que determinan las normas técnicas reglamentarias.
Revestimiento:
Este podrá ser pintado, de láminas reflectivas o con iluminación externa
o interna, según se detalla.
En
las vías pavimentadas o mejoradas las señales deben ser de láminas
reflectivas.
En
autopistas, semiautopistas y en los puntos o tramos que por su trazado o
características ofrezcan un alto riesgo (curvas. puentes, rotondas, cruces
de trenes, caminos. peatones o escolares, accesos a vías pavimentadas,
presencia de obstáculos, o ante la proximidad de cualquier otro peligro
grave para la circulación), las señales deben ser de alta reflectividad.
En los mismos casos, también las aéreas, las ubicadas sobre la izquierda
de caminos de doble mano sin separador central y, en zona urbana, cuando la
iluminación artificial disminuya las condiciones de contraste o visibilidad
adecuadas.
Las
señales de estacionamiento y de parada del servicio de transporte urbano,
pueden ser pintadas. Las de nomenclatura urbana deben ser, por lo menos, su
escritura y la flecha direccional, de lámina reflectiva.
El
ente vial debe fiscalizar la correcta visibilidad de las señales, tanto de
día y de noche, como bajo condiciones climáticas adversas.
El
nivel de retrorreflexión de los materiales que dispone este código para
las señales se ajustará. como mínimo, a los valores establecidos en la
tabla II de la Norma IRAM 10.033/73. Cuando las señales requieran
materiales de alta reflectividad deberán ajustarse, como mínimo, a los
valores determinados en las tablas II y III de la Norma IRAM 3.952/84, según
sus métodos de ensayo.
Las
señales en su reverso deben estar pintadas y/o tener elementos
retrorreflectivos cuando puedan encandilar al ser iluminadas o deban ser
advertidas en la oscuridad, por quienes se acercan por detrás de ellas. El
ente responsable, además, puede inscribir su nombre, símbolo y/o código
de inventario vial.
2.
Soporte: Elemento o estructura de material deletalizado (punto 6.), que debe
encontrarse fuera de la calzada, en lo posible también de la banquina y
cuya función es sostener las señales viales, debiendo estar afirmado de
manera tal que el viento o inclemencias climáticas no modifiquen la posición
de las mismas. Debe estar protegido adecuadamente utilizando galvanizado y/o
pinturas que aseguren la durabilidad del mismo.
3.
Colores: Los que se utilizarán para las placas son, blanco, negro,
amarillo, rojo, azul, verde y naranja, conforme a las especificaciones de
cada grupo de señales.
4.
Textos Deberán ser breves y concisos, permitiendo al conductor observar y
comprender la totalidad del mensaje con un golpe de vista.
b)
Significado: Transmiten órdenes, advertencias sobre variantes o riesgos de
la vía o proporcionan infamación útil al usuario de la vía pública. según
la categoría a la que pertenezca la señal, como se describe en los artículos
siguientes.
c)
Ubicación: En general se colocan sobre un soporte al costado derecho de la
vía (eventualmente al izquierdo), variando la distancia al objeto, a la
calzada y su altura; según sea zona urbana o rural. Tendrán una pequeña
inclinación, entre ocho y quince grados (8º a 15º) respecto a la
perpendicular al eje de calzada (ángulo externo).
También
pueden ser aéreas, elevadas sobre la calzada mediante pórticos, columnas o
cables de acero.
d)
Observaciones: Las señales prescriptivas o preventivas pueden llevar una
leyenda aclaratoria de su significado en letras negras sobre la misma placa
o en otra rectangular colocada debajo de color blanco. En las informativas
con símbolos turísticos, de servicios, etc., el texto irá en letras
blancas sobre fondo azul.
CAPITULO
III - Reglamentarias o prescriptivas
8.
Características básicas: Las que se detallan a continuación son comunes a
todos los grupos de señales que se indican en los artículos siguientes:
a)
Conformación física: Consiste en una placa circular, cuyas dimensiones
deben poseer un diámetro entre seis décimas y nueve décimas de metro (0,6
m y 0,9 m) debiendo emplear las de mayor tamaño para aquellas vías de tránsito
rápido o de alto volumen vehicular. Puede utilizarse un rectángulo con su
lado menor horizontal, de color blanco con la señal en la parte superior y
una leyenda aclaratoria debajo, conforme con el literal d) del punto 7.
b)
Significado: Transmiten órdenes especificas, de cumplimiento obligatorio en
el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas
generales de circulación.
c)
Ubicación: La señal se coloca en un soporte rígido afirmado fuera de la
calzada o sobre la pared frentista. También podrán utilizarse otros
elementos de la
infra-estructura
vial. Debe estar a una distancia del objeto al que hace referencia, de modo
que al ser vista por el conductor de cualquier vehículo, pueda detenerse
antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para superarlo). En
arterias urbanas se coloca en general, a la altura del objeto y a no más de
quince metros (15 m) del mismo.
Cuando
se utilizan en zona rural las distancias de ubicación y el tamaño son las
correspondientes a la señalización para este tipo de zona. En el caso de
que sean aéreas. se colocarán utilizando los pórticos y columnas.
9.
Señales de prohibición.
a)
Conformación física: Círculo de fondo blanco con orla roja perimetral,
con una banda cruzada del mismo color y ancho que el borde, en sentido
NO-SE.
En
el centro se ubica la figura en color negro. Los colores y su nivel de
reflectividad son los indicados en el punto 7.
b)
Significado: La figura en color negro simboliza la naturaleza de la
prohibición, según se describe en cada caso.
R.1
No avanzar.
a)
Conformación Física: La figura es una flecha en color negro con la punta
orientada hacia arriba.
b)
Significado: Prohibe a los vehículos avanzar por la vía sobre la que está
la señal. Se usará, fundamentalmente, para establecer la restricción en
forma temporal (sujeta a horarios o días determinados), con indicación
expresa del período de vigencia.
c)
Ubicación: Lateral o sobreelevada, al inicio del lugar cuya circulación
está prohibida. Normalmente debe colocarse sobre el lado derecho de la
calzada.
d)
Observaciones: Cuando una calle deja de tener un sentido de circulación,
además de esta señal, en la intersección previa debe advertirse también
con la señal P.23, indicando los horarios y/o días determinados
correspondientes.
R.2
Contramano
a)
Conformación física: Círculo color rojo con un rectángulo blanco en el
centro, con su lado mayor horizontal.
b)
Significado: Indica que la vía ante la cual se encuentra tiene sentido de
circulación opuesto y por lo tanto no se puede ingresar.
c)
Ubicación: Idem R.1
d)
Observaciones: Cuando una calle deja de tener un sentido de circulación,
además de esta señal, en la intersección previa debe advertirse también
con la señal P.23.
R.3
No circular determinado tipo de tránsito.
a)
Conformación física: Las figuras usuales son, silueta de color negro,
orientada hacia la izquierda, de:
1.
Automóvil.
2.
Moto.
3.
Bicicleta.
4.
Camión.
5.
Acoplado.
6.
Peatón.
7.
Carro de tracción animal.
8.
Animal (arreos o manadas).
9.
Carro de mano.
10.
Tractor agrícola.
Puede
tener hasta tres figuras en cada señal ubicadas en sendos campos. La
autoridad de aplicación puede aprobar otros símbolos, a condición de que
sean fácilmente interpretables.
b)
Significado: La figura que resulta - testada - simboliza una prohibición de
circular por la vía sobre la que está colocada la señal. La figura de
animal (8) índica prohibición de arreos o manadas. El tractor (10)
simboliza toda la maquinaria agrícola.
c)
Ubicación: Idem R.1
d)
Observaciones: Cuando rige en determinado período debe indicárselo en una
leyenda complementaria. (punto 7 d)).
R.4
No girar (a la izquierda/derecna).
a)
Conformación física: Flecha en codo, con la punta orientada hacia la
izquierda o hacia la derecha. Cuando corresponda indicar hacia la izquierda.
y como único caso la barra de prohibición estará orientada en el sentido
NE.SO.
b)
Significado: Prohibe girar hacia el lado que indica la flecha.
c)
Ubicación: Sobre la encrucijada, con frente a los vehículos que circulan
por la mano para la que se prohibe el giro.
d)
Observaciones: Si funciona en determinados horarios debe indicárselo con
una leyenda complementaria:
R.5
No girar en U (No retomar).
a)
Conformación física: Flecha en color negro en forma de herradura con
abertura hacía abajo y la punta en el brazo descendente izquierdo.
b)
Significado: Prohibe retornar (girar en sentido contrario) sobre una misma vía.
c)
Ubicación: Idem R.4
R.6
No Adelantar.
a)
Conformación física: Figura de dos (2) automotores vistos desde atrás.
b)
Significado: Se encuentra prohibido el sobrepaso.
c)
Ubicación: AI inicio del tramo en que rige la prohibición. La señal debe
colocarse sobre ambos laterales de la vía.
d)
Observaciones: Se debe aplicar el punto 12.
R.7
No ruidos molestos.
a)
Conformación física: Figura de una bocina o corneta.
b)
Significado: Prohibido el uso de la bocina y el de toda otra emisión sonora
en la zona de la señal.
c)
Ubicación: Al inicio de la zona prohibida.
R.8
No Estacionar.
a)
Conformación física: Letra - E - mayúscula tipo imprenta. Cuando la
prohibición tiene un límite temporal, debajo de la - E - figura el horario
en que rige. Si la prohibición es en un tramo reducido, se coloca la
leyenda: - entre discos -, debajo de la - E - o en placa adicional, o también
se puede acotar a través de flechas dicho espacio en la misma señal.
b)
Significado: Prohibe el estacionamiento de automotores en forma parcial o
total conforme lo determinen las normas particulares en cada caso, en donde
por regla general está permitido, en el costado y por toda la extensión de
la cuadra en la que está la señal o en espacio comprendido entre dos,
cuando es para un tramo reducido.
Dichas
restricciones estarán indicadas en la misma placa o en una placa adicional.
c)
Ubicación: Desde el inicio de la prohibición (dentro de los primeros
treinta metros (30 m) de la cuadra) y sobre el costado que se prohibe.
Cuando es entre discos, al inicio y al final del tramo donde se halla
permitido.
d)
Observaciones: Se admite la detención para carga y descarga de mercaderías,
o ascenso y descenso de pasajeros. Los horarios en los que no esté
permitido la carga y reparto se indicarán en una placa adicional.
R.9
No estacionar ni detenerse.
a)
Conformación física: Igual a la anterior con el agregado de otra banda
perpendicular a la de la figura base (formado una -X-).
b)
Significado: Indica la prohibición absoluta de estacionar o detener el vehículo.
c)
Ubicación: Idem R.8.
d)
Observaciones: No se admite ni siquiera la detención para ascenso y
descenso de pasajeros o carga y descarga de mercaderías. La única detención
posible es la que obedece a motivos de la circulación.
R.10
Prohibición de cambiar de carril.
a)
Conformación física: Dibujo de una línea de carril continua con una
flecha de dos curvas opuestas, en sentido del tránsito.
b)
Significado: En la zona demarcada se debe mantener el mismo carril.
c)
Ubicación: AI inicio de la zona de prohibición.
d)
Observaciones: Debe colocarse también la demarcación horizontal con la
misma indicación(línea de trazo continuo).
10.
Señales de restricción.
a)
Conformación física: La orla es color rojo con símbolo negro sobre un círculo
blanco, o símbolo blanco sobre fondo azul.
b)
Significado: Indica límites a la circulación en velocidades, pesos, y
dimensiones, y limites de uso en los estacionamientos y carriles exclusivos.
c)
Ubicación: AI inicio de la restricción, debiendo repetirse periódicamente
para tramos extensos y luego de accesos importantes a la vía.
R.11.
Limitación de peso.
a)
Conformación física: Figura con dos (2)variantes:
1
) Un número con la expresión debajo -tns- en letra minúscula tipo
imprenta (toneladas);
2)
La misma figura de mayor tamaño con el agregado debajo, del dibujo de un
eje simple de ruedas duales.
b)
Significado: Prohibe circulara partir de la señal con un tonelaje total o
por eje, respectivamente para a.1 y a.2, mayor al indicado en la señal.
c)
Ubicación: Idem R.10.
d)
Observaciones: Esta señal se usa para restringir el cruce de una
determinada obra de arte (puente por ejemplo), limitar el paso por
pavimentos de poca resistencia o vías de intenso volumen de tránsito.
R.12/13:
Limitación de altura/ancho
a)
Conformación física: Figura con dos triángulos (a modo de punta de
flecha) enfrentados arriba y abajo del interior blanco, si limita altura y a
los costados si lo es en el ancho. Los números de la altura o ancho máximo
permitido, en metros. En ambos casos, cuando corresponda la expresión
decimal, luego de la coma será de menor tamaño que el de la unidad.
b)
Significado: Ningún vehículo que sobrepase la dimensión indicada en la señal
puede circular por la zona vedada.
c)
Ubicación: Idem. R.10.
d)
Observaciones: El límite general permitido en alto y ancho es de cuatro con
una décima de metro y dos con seis décimas de metro (4,1 m y 2,6 m)
respectivamente, por lo tanto la señal restrictiva contendrá cifras
inferiores. Si se quiere indicar un máximo superior a los legales, debe
usarse la señal preventiva correspondiente.
R.14:
Limitación del largo del vehículo
a)
Conformación física: La figura es la silueta, orientada hacia la
izquierda, del tipo de vehículo o formación al que está destinada (camión,
acoplado, articulado. etc.), debajo de la cual hay una flecha de doble
sentido y del largo de la figura superior, con un espacio al medio en el que
está la medida máxima permitida, expresada en metros.
b)
Significado: El tipo de vehículo identificado (ómnibus o camión simple;
los mismos articulados; o camión o automóvil con acoplado) no puede
circular por la zona si supera el largo indicado en la señal.
c)
Ubicación: Idem R.10.
R.15:
Limite de velocidad máxima
a)
Conformación tísica: Figura con el número de la velocidad máxima
permitida expresada (en km/h) en el centro.
b)
Significado: Es el máximo de velocidad a que se puede circular en el tramo
señalizado.
c)
Ubicación: Idem R.10.
d)
Observaciones: Puede agregarse una leyenda que diga - Velocidad Máxima -
(punto 7. d)).
R.16:
Límite de velocidad mínima.
(
a) Conformación física: Círculo azul con orla roja y número que indica
velocidad expresada en km/h en color blanco.
b)
Significado: No se puede circular por la vía en la que está la señal, a
una velocidad inferior a la indicada.
c)
Ubicación: En la vía que interesa resaltar con un mínimo diferente al
determinado por la norma general.
R.17:
Estacionamiento exclusivo.
a)
Conformación física: Círculo azul con orla roja y letra -E- en color
blanco.
b)
Significado: Permite estacionar sobre la vía en la forma y lugar indicados
a los vehículos enunciados en placa adicional, exclusivamente.
c)
Ubicación: En el lugar a que esté destinado.
R.18:
Circulación exclusiva
a)
Conformación física: Círculo azul con orla roja y figuras de vehículos
que circulan exclusivamente por ese carril, en blanco.
b)
Significado: Indica que el carril con la figura es de uso exclusivo para tal
tipo de vehículos. Se debe usar en las indicaciones de carriles exclusivos
para transporte público o en las sendas exclusivas sobre la calzada o
contigua a ella, para motocicletas, ciclomotores, bicicletas, peatones o
jinetes. No puede utilizarla otro tipo de tránsito.
c)
Ubicación: AI comienzo de la vía o carril exclusivo y repitiéndose en
zonas urbanas luego de cada intersección.
R.19:
Uso de cadenas para nieve.
a)
Conformación física: La figura es un neumático con el dibujo de cadenas
para circular en la nieve.
b)
Significado: Su uso es obligatorio en la zona que se indica y en temporada
de nieve.
c)
Ubicación: AI ingreso de una región con nevadas habituales y debe
repetirse en los caminos principales y zonas de riesgo.
d)
Observaciones: Por ser señal de uso local es conveniente incluir la
informativa aclaratoria debajo de ella (punto 7. d)).
R.20:
Giro obligatorio a la derecha o a la izquierda.
a)
Conformación física: Flecha con curva en ángulo recto a la derecha o
izquierda.
b)
Significado: Se debe seguir en el sentido de la flecha obligatoriamente.
c)
Ubicación: Antes o sobre la encrucijada.
R.21/22:
Sentido de circulación/paso obligado
a)
Conformación física: Flecha indicando el sentido del tránsito, contenida
en un tablero con las siguientes variantes:
1.
Sobre el círculo blanco de borde rojo. con flecha horizontal negra (a y b)
y vertical (c); o sobre un cuadrado o rectángulo color negro, verde o azul,
con el lado mayor horizontal, al igual que la flecha que debe ser de color
blanco (d): R.21;
2.
Sobre círculo blanco con borde rojo, flecha en sentido NO a SE o NE a SO.
(Cuando no exista otra opción R.22 Paso obligado).
b)
Significado R.21: Establece la obligación de circular en el sentido
indicado por la flecha.
Significado
R.22: Se utiliza para indicar derroteros y se emplaza en obstáculos fijos o
canalizadores de tránsito, como único sentido de circulación asignado a
la vía
c)
Ubicación: En zonas urbanas periféricas la variante uno o dos (1 ó 2)
puede ir directamente adherida o pintada sobre la pared frentista. pudiendo
variar su altura según las características de la misma y teniendo en
cuenta la visibilidad.
En
el caso de una vía que se bifurca se coloca la variante tres (3), en el ángulo
de la bifurcación.
En
el caso de carriles se coloca esta misma variante al inicio o unos metros
antes de donde empieza el carril exclusivo.
R.23:
Tránsito pesado a la derecha
a)
Conformación física: Figura da un camión visto de atrás, con una flecha
horizontal a la izquierda, señalándolo.
b)
Significado: Los vehículos de transporte pesado deben circular por el
carril extremo derecho.
c)
Ubicación: AI comienzo de los tramos en que se determine, debiendo
repetirse cuando estos sean extensos.
R.24:
Peatones por la izquierda.
a)
Conformación física: Figura de un peatón con flecha horizontal a la
derecha, señalándolo.
b)
Significado: Los peatones deberán circular obligatoriamente por el lado
izquierdo.
c)
Ubicación: AI comienzo de los tramos en que se determine, debiendo
repetirse cuando estos sean extensos.
R.25:
Puesto de control.
a)
Conformación física: Círculo blanco con orla roja y un rectángulo
horizontal de color negro al centro.
b)
Significado: Ante esta señal el conductor deberá detener su marcha.
c)
Ubicación: Se empleará en puestos de control policial, aduanero,
fitosanitario, peaje, etc. donde sea obligatoria la detención.
d)
Observaciones: Se puede completar con leyenda aclaratoria (punto 7. d)) del
tipo de control de que se trata.
R.26:
Comienzo de doble mano.
a)
Conformación física: Orla roja con circulo blanco y símbolos en negro.
Dos flechas verticales y paralelas apuntando en sentido opuesto; la de la
derecha orientada hacia arriba y la de la izquierda hacia abajo.
b)
Significado: A partir de la encrucijada en que esté la señal, la vía
tiene doble sentido de circulación.
c)
Ubicación: En la encrucijada o antes de ella, que sea visible desde una
distancia suficiente para tomar las prevenciones.
11.
Señales de priondad
a)
Conformación física: Son de características especiales.
b)
Significado: Refuerzan o cambian la prioridad de paso en una encrucijada o
tramo del camino.
c)
Ubicación: Sobre la encrucijada o antes de ella o al inicio del tramo, con
la condición de ser visible desde una distancia suficiente como para
detener la marcha antes de la bocacalle o el tramo.
R.27:
Pare.
a)
Conformación Física: Octógono regular, con una distancia mínima entre
lados paralelos de setenta y cinco centésimas de metro (0,75 m) en color
rojo con un ribete blanco periférico en el borde y la palabra -PARE- en
color blanco al centro.
b)
Significado: Indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de
la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar,
cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La
detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversa.
c)
Ubicación Sobre la encrucijada o antes de ella o al inicio del tramo, con
la condición de ser visible desde una distancia suficiente como para
detener la marcha antes de la bocacalle o el tramo.
d)
Observaciones: Se puede complementar con la marca H.10 sobre el pavimento.
R.28
Ceda el paso.
a)
Conformación física: Triángulo equilátero con una dimensión mínima de
nueve décimas de metro (0,9 m) de lado, con su lado horizontal en la parte
superior, de fondo blanco y borde perimetral de color rojo. En el triángulo
debe contener la inscripción en letras negras: "ceda el paso".
b)
Significado: Se pierde la prioridad de paso que se tenía por regla general,
no siendo necesario detener la marcha siempre que se asegure el paso
prioritario del que cruza por la vía transversal.
c)
Ubicación: Sobre la encrucijada o antes de ella o al inicio del tramo, con
la condición de ser visible desde una distancia suficiente como para
detener la marcha antes de la bocacalle o el tramo.
d)
Observaciones: Puede estar acompañado por la marca H.12 en el pavimento.
R.29
Preferencia de avance.
a)
Conformación física: Circulo blanco con borde rojo, similar a la del punto
10, con dos flechas verticales apuntando en sentido opuesto, de color rojo
la ascendente y negra la descendente.
b)
Significado: No tiene preferencia para avanzar el vehículo que encuentra la
señal de frente. Debe retroceder en caso de haber ingresado ambos en la
zona en que puede pasar sólo uno, excepto lo dispuesto en el ínc. g) del
art. 41, último párrafo de la ley 24.449.
c)
Ubicación: Previo a la zona estrecha de una vía, cuando no caben dos vehículos
a la par o el espacio entre ambos es muy escaso.
R,30:
Barreras ferroviales.
a)
Conformación física: Vara que puede adoptar la posición horizontal sobre
la calzada y que vista desde ésta. tiene un ancho mínima aparente de una décima
de metro (0.1 m) con colores rojo y blanco de alta reflectividad (punto 7.
a) en franjas alternadas de cuatro a cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m)
de espesor y una inclinación NE-SO de cuarenta y cinco grados (45º).
Cubre,
por lo menos. el ochenta por ciento (80 % ) del sentido de circulación que
previene y sin dejar espacios de circulación mayor a uno con cinco décimas
de metro (1,5 m). En calzadas muy anchas puede haber una barrera en ambos
costados de cada uno de los sentidos de circulación.
b)
Significado: La barrera horizontal sobre la calzada, indica prohibición de
acceso, aún cuando no cubra el ochenta por ciento (80 % ) que refiere el párrafo
precedente o quede un espacio mayor a uno con cinco décimas de metro (1,5
m). La detención debe hacerse antes de la línea marcada al efecto (H.4) y,
de no existir, antes de la barrera.
Cuando
comienza a bajar o a moverse hacia su posición final de interdicción,
significa que no se puede iniciar el cruce y que el paso debe despejarse,
salvo cuando la prohibición es anticipada por semáforo (punto 36. c).
La
ausencia de barrera a la vista o estando ella en reposo y levantada,
habilita a cruzar.
En
caso de barreras fuera de uso, el ferrocarril debe suplirlas con una persona
adecuadamente identificable, que efectúe señales con una luz o bandera
roja, según sea de noche o de día. La bandera roja agitada para ser vista
desde la calzada, significa prohibición de avance lo mismo que la luz roja.
c)
Ubicación: Entre las vías férreas y la señal P.3, próxima a ésta. En
lo posible no habrá elementos fijos a menos de tres décimas de metro (0,3
m) del borde de calzada.
d)
Observaciones: Los criterios de instalación y el accionamiento corresponden
al ferrocarril, conforme su legislación específica.
La
fiscalización la hace la autoridad de habilitación y control del servicio
ferroviario.
Las
barreras de colores amarillo y negro existentes tienen el mismo significado
y valor que las descriptas en el presente. Sin perjuicio de ello, tres (3)
franjas amarillas serán de alta reflectividad o tendrán un dispositivo
emisor de luz roja o tres (3) reflectantes del mismo color.
12:
Fin de la prescripción: R.31/32.
a)
Conformación física: Círculo de color blanco atravesado por una banda en
sentido perpendicular a la prohibición, Noreste-Suroeste (NE-SO), del mismo
espesor y de color gris (líneas negras y blancas alternadas), la que se
usará sólo para las prohibiciones R31. Para las de imposición sobre el círculo
la banda será de color rojo R32.
b)
Significado: A partir de la señal termina la prohibición, imposición u
orden representada por la figura testada.
c)
Ubicación: En el lugar que termina la prescripción.
CAPITULO
IV - Señales preventivas
13.
Características básicas. También denominadas de advertencia.
a)
Conformación física: La placa es siempre rígida, con las variantes que se
dan a continuación y el símbolo utilizado es negro, salvo los casos
especiales que se indican.
1
. Señal genérica: Cuadrado colocado con una diagonal en vertical, de entre
siete décimas de metro y nueve décimas de metro (0,7 m y 0,9 m) de lado,
de color amarillo con una línea negra perimetral.
2.
Señal de máximo peligro: Triángulo equilátero, de nueve décimas de
metro (0,9 m) de lado, por lo menos, con la base hacia abajo, de color
blanco con una orla roja.
3.
Señales especiales: Tienen formas variadas y son la Cruz de San Andrés,
los paneles de aproximación o delineadores y las flechas direccionales.
b)
Significado: Advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la
normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la
circulación. No imparten directivas, pero ante una advertencia se debe
adoptar una actitud o conducta adecuada.
c)
Ubicación: La señal debe estar a una distancia tal del objeto al que hace
referencia, de modo que el vehículo de mayor velocidad pueda detenerse
totalmente antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para
superarlo).
14.
Advertencias de máximo peligro. Estas señales utilizan la conformación básica
del literal a) 2) y 3) del punto 13.
P.1
Cruce ferroviario.
a)
Conformación física: Triángulo con la figura de una locomotora a vapor en
color negro, vista desde su lateral y orientada hacia la izquierda.
b)
Significado: Advierte la proximidad de un cruce ferrovial a nivel, por lo
que se debe disminuir la velocidad y prestar atención a la posible
aproximación de trenes.
c)
Ubicación: En zona rural, a trescientos y cien metros (300 y 100 m) antes
del cruce. En zona urbana una cuadra antes. En ambas situaciones la señal
debe colocarse en todos los accesos al cruce.
d)
Observaciones: Se complementa con la Cruz de San Andrés (p.3). que indica
el inicio de la zona del cruce y en zona rural. Además, con paneles de
aproximación (p.2.1).
P.2
Paneles de prevención. Surgen tres (3) variantes.
a)
Conformación física: Para a) 1) y a) 2) rectángulo blanco con líneas
inclinadas, rojas y blancas intercaladas de igual espesor. Puede variar el
largo.
1.
De aproximación al obstáculo señalizado. La parte más larga es vertical
y tiene una franja roja. en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) y
sentido NO-SE, por cada cien metros (100 m) Faltantes al objeto;
2.
De obstáculo rígido: Franjeado blanco y rojo abarcando todo el rectángulo,
con inclinación hacia las direcciones en que pasa el tránsito.
3.
De curva (Chevron): Se trata de un cuadrado de fondo blanco con franjas
rojas, formando ángulos rectos, a modo de cabeza de flecha. Se usa para
delinear curvas, apuntando el vértice del ángulo hacia el costado para el
cual continúa el camino.
b)
Significado: En el primer caso, advierte la aproximación del objeto señalizado.
En el segundo la presencia de un objeto rígido fuera de la calzada y
banquina (donde no debe haberlos), que puede ocasionar daño en una eventual
salida de la vía (v.gr: alcantarilla) y el tercero advierte y delimita una
curva peligrosa.
c)
ubicación: Desde la señal cada cien metros (100 m) en el primer caso.
Sobre el objeto rígido en el segundo. Esta señal también se usa en el
soporte de una señal de máximo peligro o de dirección obligatoria.
El
tercer caso se utiliza para delinear una curva peligrosa, hacia ambas manos.
d)
Observaciones: La variante 1 se usa con las señales de máximo peligro y la
2 puede ir en algunas reglamentarias.
P.3
Cruz de San Andrés.
a)
conformación física: Cruz con aspas de un largo mínimo de uno con dos décimas
de metro (1 ,2 m), terminadas en punta, formando al cruzarse dos (2) ángulos
laterales iguales de cuarenta y cinco grados a cincuenta y cinco grados (45º
a 55º), de color blanco con orla roja. El ancho del brazo tendrá una
relación de 1:6 a 1:10 respecto del largo.
Cuando
el cruce tenga más de dos (2) vías férreas se duplicará el ángulo
inferior de la Cruz, debajo de ella y a una distancia igual al ancho.
b)
significado: Señala el límite de la zona del cruce ferrovial, dentro de la
cual rige la prioridad de paso del ferrocarril. En caso de aproximarse un
vehículo ferroviario, el carretero debe detenerse fuera de dicha zona hasta
que aquél deje el paso y en tanto no se aproxime otro.
c)
Ubicación: En lo posible, a la altura de la línea de detención para vehículos
carreteros que corresponde al cruce, no menos de cinco metros (5 m) de la vía
férrea, y no más atrás de las barreras si las hay.
d)
Observaciones: Complementa la señal p:1 indicando el lugar en que comienza
la zona del cruce ferrovial. Cuando sean más de dos (2) vías férreas, se
colocará la
señal
adicional aclaratoria (punto 7.D) indicando su cantidad. Se admitirá con el
mismo color y significado la Cruz de San Andrés de orla negra utilizada
actualmente.
P.4
Curva cerrada.
a)
Conformación física: En el triángulo del punto 13. a. 2), una flecha
curvada apuntando hacia el mismo lado de la curva y con un ángulo cerrado.
b)
Significado: Proximidad de curva peligrosa hacia el mismo lado indicado por
la flecha.
c)
Ubicación: A la entrada de la curva. En zona rural debe existir preventiva
anterior.
P.5
Cruce de peatones.
a)
Conformación física: Triángulo con silueta de una persona caminando,
sobre una senda peatonal.
b)
Significado: Proximidad de un cruce peatonal.
c)
Ubicación: Idem punto 13 c).
d)
Observaciones: Uso exclusivo en zona rural.
P.6
Atención.
a)
Conformación física: Triángulo (punto 13.a.2) con el símbolo de cierre
de admiración.
b)
Significado: Alerta sobre un mensaje especial.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: Se agregará un panel con texto aclaratorio del riesgo próximo.
15.
Advertencia sobre características físicas de la vía. Se utiliza la
conformación básica de este capítulo (literal a), 1 ) del punto 13.
P.7
Curvas.
a)
Conformación física: Flecha curvada en color negro con el mismo ángulo y
sentido que la curve señalizada (curva y contracurva pronunciada, en
"s", etc.).
b)
Significado:
1.
Curva: Indica la proximidad de una curva en la dirección de la flecha.
2.
Curva pronunciada: Se utiliza para advertir a los conductores la proximidad
de una curva pronunciada en la dirección de la flecha.
3.
Curva y contracurva: Advierte la posibilidad de un tramo con dos (2) curvas
en sentido contrario separadas por una tangente de longitud normal.
4.
Curva pronunciada en "s": Se utiliza para advertir la proximidad
de un tramo con dos (2) curvas de sentido contrario separadas por una
tangente de longitud mínima.
c)
Ubicación: ídem punto 13.
P.8
Camino sinuoso.
a)
Conformación física: Flecha en color negro en forma sinuosa.
b)
Significado: Se utiliza para advertir la proximidad de tres (3) o más
curvas sucesivas en el camino.
c)
Ubicación: Antes del comienzo de la variación.
d)
Observaciones: AI final del tramo debe colocarse la señal de punto 18.
P.9
Pendiente.
a)
Conformación física: Triángulo rectángulo con su ángulo recto hacia
abajo, un lado dos (2) veces más largo que el otro y la hipotenusa
indicando la inclinación del camino. Cuando es descendente: La bajada hacia
la derecha y la silueta de un automóvil sobre ella. Cuando es ascendente el
ángulo menor a la izquierda.
b)
Significado: Indica la existencia de una cuesta y el sentido de la inclinación.
c)
Ubicación: Ídem punto 13.
d)
Observación: Se puede complementar con el porcentaje de la inclinación.
P.10
Estrechamiento.
a)
Conformación física: Dos Ilneas paralelas que se quiebran, aproxímándose
en la parte superior (a). Puede ser una sola la que se aproxima del lado que
ello ocurre en el camino (b).
b)
Significado: la vía se estrecha más adelante, en forma simétrica o no,
según lo indique la figura.
c)
Ubicación: ídem punto 13.
P.11
Perfil irregular.
a)
Conformación física: Figura básica de un rectángulo, simbolizando un
perfil de calzada, visto lateralmente, con su superficie visiblemente
alterada (elevaciones, depresiones, puntas). Especies de este género son
las señales de:
1.
Calzada irregular: Advierte la proximidad de un tramo de vía peligroso por
sucesión de irregularidades en su superficie.
2.
Badén: indica la proximidad de una depresión en la vía.
3.
Resalto o lomada: Indica la proximidad de una saliente en el perfil del
camino.
b)
Significado: Que la superficie de la calzada tiene irregularidades que
pueden provocar modificaciones en las condiciones normales de marcha.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
d)
Observaciones: AI final de la zona colocar señal del punto 18.
P.12
Calzada resbaladiza.
a)
Conformación física: Perfil de automóvil visto de arriba inclinado con
relación a la horizontal. y dibujos figurar el trayecto de las ruedas en
forma zigzagueante.
b)
Significado: Presencia de calzada que puede tornar resbaladiza, por defecto
de superficie o presencia de elementos extraños (agua, aceites, polvo,
etc.) sobre ella.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
d)
Observaciones: AI final de la zona colocar señal de punto 18.
P.13
Proyección de piedras.
a)
Conformación física: Esquema de superficie de calzada vista lateralmente,
con perfil posterior de vehículo sobre ella, proyectando líneas hacia el
costado. desde el ángulo neumático-calzada, terminando cada una con el
perfil de una piedra.
b)
Significado: En la zona puede haber piedras sobre la calzada que pueden ser
proyectadas por los vehículos que transitan.
c)
Ubicación: Idem punto 13. d) Observaciones: AI final de la zona colocar señal
de punto 18.
P.14
Derrumbes.
a)
Conformación física: Perfil de calzada y de un acantilado en su costado
derecho, vistos en corte transversal, del que se desprenden partes que caen
sobre la figura posterior de un automóvil.
b)
Significado: Que de la elevación próxima a la ruta, aunque no tenga la
inclinación del dibujo, pueden desprenderse rocas o partes que caen o
ruedan sobre la calzada.
c)
Ubicación: ídem punto 13.
d)Observaciones:
colocar al final de la zona señal punto 18.
P.15
Túnel.
a)
conformación física: perfil de un corte transversal de túnel (tipo gálibo)
con un perfil posterior de un automóvil en el espacio interior.
b)
Significado: Proximidad de un túnel para circulación en el camino.
c)
Ubicación: Idem punto 3.
P.16
Puente angosto.
a)
Conformación física: Representación de las barandas mediante una especie
de corchetes de escritura, en sentido inverso a como se los utiliza en la
misma.
b)
Significado: Presencia sobre la calzada de un puente de menor ancho que el
resto de la vía.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
d)
Observaciones: Si por la medida debe prohibirse el paso de vehículos de
determinado ancho se utiliza la señal r.13.
P.17
Puente móvil.
a)
Conformación física: Figura en color negro simbolizando esquemáticamente
las riberas de un río, en corte transversal, mirado desde el lecho, sobre
el que hay un puente doble, levantado en cada una de sus cabeceras.
b)
Significado: Aproximación a un puente levadizo, giratorio o flotante, que
eventualmente puede estar en posición que interrumpa la vía.
c)
Ubicación: ídem punto 13.
d)
Observaciones: La existencia de este obstáculo debe tener además señalización
luminosa y sonora, que debe utilizarse ante el levantamiento y los
respectivos paneles de aproximación, similar a las de cruce ferroviario.
P.18/19
Altura/ancho limitado.
a)
Conformación física: Dos triángulos equiláteros, a modo de cabeza de
flecha, apuntándose (similar a la figura r. 12/13).
b)
Significado:
1.
Altura limitada: Se utilizará para advertirla proximidad de una estructura
elevada y el límite de altura permitido para el vehículo (p.18).
2.
Ancho limitado: Se utilizará para advertir el límite del ancho permitido
del vehículo para circular por el carril (P.19).
c)
Ubicación: Idem punto 13.
d)
Observaciones: Estas indicaciones corresponden cuando la altura es superior
al máximo admitido para los vehículos normales (inc. B) Si debe limitarse
a estos se usa la señal r.12.
P.20
Principio y fin de calzada dividida.
a)
Conformación física: Dos flechas marcando el sentido de dirección y en el
medio un dibujo representativo del obstáculo o isleta.
b)
Significa:
Principio
de calzada dividida: Indica la división física conservando los sentidos de
circulación indicados en la señal.
Fin
de calzada dividida: Indica la finalización del separador físico.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
P.21
Rotonda.
a)
Conformación física: Círculo conformado por tres flechas sucesivas
indicando sentido de giro contrario al de las agujas del reloj.
b)
Significado: Proximidad de una rotonda (art. 43 inc. e) de la ley de tránsito).
Se circula por ella dejando la parte ceniral no necesariamente redonda) a la
izquierda.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
d)
Observaciones: La rotonda puede estar simplemente "dibujada" por
demarcación horizontal.
P.22
Incorporación de tránsito lateral.
a)
Conformación física: Flecha vertical orientada hacia arriba, con un brazo
lateral de menor espesor en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) según
sentido de incorporación del tránsito.
b)Significado:
Advierte la proximidad y la confluencia de izquierda o de derecha por donde
se incorpora una corriente de tránsito en el mismo sentido.
c)
Ubicación: Idem punto 13.
P.23
Inicio de doble circulación.
a)
Conformación física: Flechas negras verticales paralelas, la izquierda
descendente y la derecha ascendente.
b)
Significado: Indica circulación transitoria en ambos sentidos sobre la
calzada, sin disminuir el ancho de la mano propia.
c)
Ubicación: Al comienzo y hasta quince metros (15 m) antes de la zona de
doble mano.
d)
Observaciones: La señal similar prescriptiva (r.26) se coloca cuando una
misma calzada se convierte en doble mano.
P.24
Encrucijada.
a)
Conformación física: Puede tener las siguientes variantes:
1.
Cruz con travesaños iguales o de distinto espesor:
2.
Rectángulo con otro/s lateral/es perpendicular/es de similar o distinto
ancho, opuestos o no;
3.
Rectángulo con uno o dos laterales en ángulos diversos o no, de igual
espesor (forma de "y" o "t" o parecido);
b)
Significado: Indica cruce, empalme o bifurcación de vías de circulación,
con las siguientes características:
1.
Cruce de caminos: De similar importancia cuando los travesaños son iguales,
y mayor o menor, según la diferencia de espesor que tengan;
2.
Empalme/s o vías/s lateral/es, de similar o distinta importancia,
perpendicular, sucesivas o no, según sea el espesor, ángulo y ubicación
de las transversales;
3.
Bifurcación: Indica que la vía se divide en los sentidos indicados en la
figura.
c)
Ubicación: Con suficiente antelación a cruces, bifurcaciones o empalmes de
vía.
16.
Posibilidad de riesgos eventuales. Se utiliza el panel básico del literal
a), 1 ) del punto 13.
P.25
Escolares (a) o niños (b).
a)
Conformación física: Silueta en color negro de un escolar caminando, con
un cuadernillo en la mano (a) o de un niño jugando a la pelota (b).
b)
Significado: Indica que en la zona pueden aparecer imprevistamente escolares
o niños, por la existencia de escuelas, campos de juegos, etcétera.
c)
Ubicación: En las vías de zonas aledañas a una escuela, plaza o lugar de
esparcimiento infantil.
P.26
Ciclistas (a) o jinetes (b).
a)
Conformación física: Silueta de un ciclista (a) o de un jinete (b).
b)
Significado: Eventual presencia de personas realizando, sobre la vía, las
actividades indicadas en la señal.
c)
Ubicación: Al inicio de la zona de desarrollo de las actividades, debiendo
repetirse cuando la misma es extensa.
d)
Observaciones: Pueden incluirse otras actividades.
P.27
Animales sueltos.
a)
Conformación física: Silueta de una vaca (a), ciervo (b) u otro animal
salvaje identificable.
b)
Significado: Eventual presencia individual o en manadas de animales de
crianza o salvajes sobre la vía.
c)
Ubicación: Idem p. 26.
P.28
corredor aéreo.
a)
Conformación física: Silueta en color negro de avión visto de arriba.
b)
Significado: Vuelos a baja altura de aviones sobre la vía por la proximidad
de un aeródromo o aeropuerto.
c)
Ubicación: Antes del inicio de la zona referenciada.
P.29
Presencia de vehículos extraños.
a)
Conformación física: Silueta orientada a la izquierda de tranvía (a),
trolebús. maquinaria, agrícola (b), ambulancias (c), bomberos.
b)
Significado: Operación habitual en la zona de vehículos indicados en la señal.
c)
Ubicación: Idem p. 28.
P.30
Vientos fuertes laterales.
a)
Conformación tísica: Silueta de un árbol con su follaje inclinado hacia
un lado por el viento, representado por líneas rectas cortadas en la misma
dirección.
b)
Significado: Probabilidad de que soplen vientos fuertes laterales.
c)
Ubicación: Idem p. 28.
17.
Anticipo de otros dispositivos de control del tránsito. También se usa el
panel básico (literal a) 1) del punto 13.) con excepción del caso
siguiente.
P.31
Flecha direccional.
a)
Conformación física: Rectángulo de color amarillo con el lado mayor
horizontal, dividido en dos campos. El superior tiene una flecha apuntando
hacia uno (a) o ambos (b) costados. El campo inferior contiene un franjeado
negro similar a los paneles p.2 A.2 dispuestas horizontalmente.
b)
Significado: Advierte la/s dirección/es en que continúa la circulación.
c)
Ubicación: En el lugar del cambio de dirección.
P.32
Proximidad de semáforo.
a)
Conformación física: Figura de semáforo de cuerpo negro, con los tres
colores correspondientes de sus luces. Sobre ella puede indicarse la distancía:
"a... M" en letras negras.
b)
Significado: Advierte la proximidad de una intersección con semaforización.
c)
Ubicación: En la distancia indicada por la señal. Si no la tiene, en la
cuadra previa a la señal referenciada.
P.33
Proximidad de señal restrictiva.
a)
Conformación física: Representación en menor tamaño de la señal
prescriptiva que anticipa, sobre la cual debe figurar la distancia:
"a...M" en letras negras:
Vgr:
Señal de "pare" (a), de ceda el paso (sin leyenda) (b), u otras
de prohibición (c).
b)
Significado: Advierte la proximidad de la señal prescriptiva indicada en la
figura.
c)
Ubicación: Idem p.32 C.
18.
Fin de prevención (p.34).
a)
Conformación física: Placa básica pero de color blanco, con una figura
negra al centro y testada por una banda grisada (líneas negras y blancas
alternadas) En sentido NE-SO.
b)
Significado: Fin de la zona con el riesgo prevenido por la señal cuya
figura contiene la presente.
c)
Ubicación: Al finalizar la zona de referencia.
d)
Observaciones: Se usa para las señales que indican riesgos extendidos en
una zona (no puntuales) cuya duración no se puede precisar en la señal de
advertencia.
CAPITULO
V - Señales informativas.
19.
Características básicas.
a)
Conformación física: Rectángulo de dimensiones y posición variables según
el tipo de señal conforme se describe en los puntos siguientes. En relación
a colores y reflectividad se aplica lo prescrito en el punto 7. El fondo de
color verde se debe utilizar para destinos o itinerarios, en color azul para
señales de carácter institucional, histórico y de servicios, en color
blanco para anuncios especiales o educativos. En cuanto a la nomenclatura
urbana el fondo de la señal puede ser en color negro. azul o verde para las
ubicadas en postes, o en azul o verde para murales. Sin embargo las leyendas
y simbología en su caso, serán siempre en color blanco y reflectivas.
b)
Significado: Carecen de consecuencias jurídicas, es decir que no transmiten
órdenes ni previenen sobre irregularidades o riesgos en la vía, salvo que
contengan señales reglamentarias o preventivas. Están destinadas a
identificar, orientar y hacer referencia a servicios, lugares o cualquier
otra información que sea útil para el usuario.
c)
Ubicación: Se colocan al costado de la vía de circulación (verticales) en
forma similar a las preventivas en zona rural (literal c) del punto 13.) o a
las reglamentarias en zona urbana (literal c) del punto 8) o elevadas sobre
la calzada mediante pórticos). La posición varía según las condiciones
de la vía y el tipo de tránsito vehicular.
20.
Nomenclatura vial y urbana. Destinos y distancias.
a)
Conformación física. Básicamente se mantiene lo dispuesto en el punto 19.
Con las variantes que se detallan para cada caso.
b)
Significado: Su finalidad es:
-
En zona urbana informar la denominación y numeración (altura) de la calle
o avenida.
-
En caso de ser rural, el número o identificación de la ruta y la
jurisdicción a la que pertenece.
-
Las señales de destinos y distancias, informan sobre la proximidad o
ubicación de una localidad o lugar geográfico o turístico, figurando su
nombre y/o la distancia.
c)
Ubicación: Las de nomenclatura urbana en las esquinas de la bocacalle. Las
viales sobre nomenclatura de rutas se ubican a criterio de la autoridad y
las indicadoras de destino y distancias según las necesidades conforme los
estudios que realice la autoridad competente.
I.1
Ruta Panamericana.
a)
Conformación física: Escudo aprobado en el séptimo Congreso Panamericano
de Carreteras. Resolución XXXII.
b)
Significado Pertenece al sistema panamericano de carreteras.
c)
Ubicación: En general se coloca en los soportes de otras señales, a
criterio de la autoridad.
I.2
Ruta nacional.
a)
Conformación física: El número de la ruta nacional en color negro, sobre
un pentágono irregular con dos lados opuestos verticales, el superior
horizontal y los dos resiantes en forma de vértice hacia abajo. De color
blanco con línea negra perimetral.
b)
Significado: Identifica a la ruta como perteneciente a la red nacional de
caminos e informa la denominación de la vía por la que se circula y a
veces se adiciona el nombre de la provincia donde se halla ubicada.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
I.3
Ruta provincial
a)
Conformación física: EI número de la ruta provincial en color negro,
sobre un cuadrado de tres décimas de metro (0,3 m) de lado de color blanco
con borde perimetral negro.
b)
Significado: Hace referencia a que la ruta por la cual se circula o la que
se cruza pertenece a la red provincial de caminos. Se coloca complementando
otras señales de información.
c)
Ubicación: Idem punto 1.
I.4
Nomenclatura urbana.
a)
Conformación física: Cartel rectangular con el lado mayor horizontal, en
color negro, verde o azul, con letras blancas ubicando el nombre de la calle
en la parte superior, especificando cuando se trate de avenida u otra
variante (pasaje; cortada. etc.,) y en la parte inferior el principio y el
fin de la numeración correspondiente a la porción entre intersecciones de
la vía mencionada.
b)
Significado: Orientar e informar al conductor sobre el lugar donde se
encuentra, indicándole la denominación, la numeración catastral y el
sentido de circulación.
c)
Ubicación: Se ubicarán en las esquinas de las bocacalles sostenidas en la
forma definida en e! literal c) de! punto 8.) y visible al conductor que
transita por la vía. En caso de ser murallas pasando la intersección y
sobre la derecha entre dos y tres metros (2 y 3 m).
d)
Observaciones: Es conveniente adicionarla con la señal de sentido de
circulación para el caso de r.21, a) 2), cuando la nomenclatura sea verde o
azul, el fondo que contiene a la flecha será del mismo color y ésta
reflectiva.
I.5
Identificación de regiones y localidades.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado mayor horizontal, en color
verde, con letras blancas. Cuando las indicaciones se lleven a cabo sobre vías
no pavimentadas, el fondo podrá ser blanco con leyenda en negro.
b)
Significado: Se utiliza para informar a los conductores la llegada a una
región, localidad o población determinada.
c)
Ubicación: Debe colocarse antes de llegar a la región o localidad.
I.6./7
Orientación.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado mayor en forma horizontal, en
color verde, con letras blancas.
b)
Significado: Indica las localidades o parajes a encontrar sobre la vía que
se circula. Opcionalmente puede agregarse el kilometraje para llegar a tales
destinos.
c)
Ubicación: Luego de una intersección compleja con varias posibilidades de
destino diferentes.
I.8
Comienzo o fin de zona urbana.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado mayor horizontal de color
verde y letras blancas.
b)
Significado: Indica el comienzo o fin de zona urbana y pudiendo tener el
nombre de la localidad de que se trata.
c)
Ubicación: AI comienzo o, fin de la zona y al costado de la vía.
I.9
Identificación de jurisdicción o accidente geográfico.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado mayor horizontal de color
verde, con letras blancas.
b)
Significado: Indica la localidad, sus límites jurisdiccionales o accidentes
geográficos por los que atraviesa la vía.
c)
Ubicación: Lugar del objeto señalado.
I.10
Mojón kilométrico.
a)
Conformación física: Pilar de cuatro caras iguales y terminado en una
punta piramidal achatada, generalmente de cemento, enterrado en dos terceras
partes, con el kilometraje pintado en color negro en todas sus caras. El
blanco adyacente a los números debe ser reflectivo. Podrá utilizarse una
placa rectangular, la cual en su frente y dorso dará la indicación antes
mencionada. Debe ser reflectiva.
b)
Significado indica la distancia en kilómetros al punto tomado como origen
de la vía, medida sobra su trazado.
c)
Ubicación. En zona rural en cada kilómetro, ubicando los impares a la
derecha y los pares a la izquierda en sentido ascendente al kilometraje.
I.11
Nomenclatura de autopista.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado menor horizontal de color
azul, conteniendo en su interior en color blanco un esquema de dos vías
paralelas en perspectiva, cruzadas en forma horizontal por una franja
sostenida por dos bases.
b)
Significado: Indica la denominación de la autopista por la que se circula o
a la cual se atraviesa o accede.
c)
Ubicación: Sobre la autopista por la que se circula.
21.
Características de la vía.
a)
Conformación física: Placa rectangular en color verde con letras y dibujos
blancos y figura resaltada de otro color.
b)
Significado: Informa sobre el tipo o variaciones de la vía más adelante.
c)
Ubicación: Con suficiente anticipación al comienzo de la referencia.
I.12
Comienzo de autopista.
a)
Conformación física: Idem I.1.
b)
Significado: Indica proximidad o el ramal de acceso a una autopista.
c)
Ubicación: En las proximidades o previo al ingreso al ramal de entrada a
una autopista.
I.13
Fin de autopista.
a)
Conformación física: Idem I.11. Con el agregado de una banda roja cruzada
en diagonal con dirección NE-SO.
b)
Significado: Indica la finalización de autopista.
c)
Ubicación: Previo a la salida de autopista.
I.14
Indicadora de utilización de carriles.
a)
Conformación física: Esquema de la calzada con división de carriles
indicando en cada uno, sentido de dirección y tipo de vehículo
autorizados.
b)
Significado: Informa el tipo de vehículo que puede circular por cada uno de
los carriles.
c)
Ubicación: Cuando pueda crearse confusión, a criterio de la autoridad.
I.15
Camino o calle sin salida.
a)
Conformación física: Cuadrado o rectángulo en color azul con el lado
menor horizontal:
1
. Con esquema vertical de una vía, en color blanco, hasta la mitad del
panel rematada en la parte superior por una pequeña franja roja
perpendicular a la vía.
2.
Esquema de una bifurcación, pero el camino principal continúa hasta el
borde de la placa y el lateral termina en la franja roja perpendicular al
mismo.
b)
Significado: Indica la finalización de la calle o camino:
1.
Sobre la vía en que está la señal.
2.
La vía lateral indicada en el cartel.
c)
Ubicación: Se colocará anticipadamente de modo que el tránsito pueda
evitarla:
1.
Antes de la última encrucijada previa al sector sin salida.
2.
Antes del ingreso a la vía cerrada.
d)
Observaciones: Puede llevar a la placa adicional con la leyenda: "vía
sin salida" (punto 7. D).
1.16
Camino o paso transitable.
a)
Conformación física: Placa rectangular de fondo negro donde figura el
nombre del paso o lugar en letras blancas y con tres divisiones horizontales
de color blanco en las cuales se incorporan placas adicionales con la
leyenda "cerrado" en fondo rojo. o "abierto" en fondo
verde ambas en el casillero superior. En el central se colocará la leyenda
"transitable hasta" en color negro el texto. En el casillero
inferior figurará en letras negras el horario o período de tiempo.
b)
Significado: Informa si el paso o lugar se halla habilitado al tránsito y
en que condiciones.
c)
Ubicación: Anticipando el lugar o paso con posibilidades de desvío.
1.17
Velocidades máximas permitidas.
a)
Conformación física: Idem I.16. En el casillero superior la inscripción
RA y la bandera nacional, y en los tres inferiores figurarán los vehículos
habilitados y su velocidad máxima permitida.
b)
Significado: Informa velocidades máximas permitidas en el país.
c)
Ubicación: En los pasos de frontera y a criterio de la autoridad vial.
1.18
Esquema de recorrido.
a)
Conformación física: Rectángulo en color verde con su lado mayor
horizontal, con esquema de dos (2) o más cuadriculas urbanas y sus vías,
con una flecha marcando todo el itinerario que deberá seguir el conductor
para poder continuar a la izquierda.
b)
Significado: Orientar al conductor sobre el recorrido a seguir en caso de
itinerarios especiales (ej. giro a la izquierda).
c)
Ubicación: En la intersección previa a la que esté prohibido el giro a la
izquierda.
1.19
Desvío por cambio de sentido de circulación.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado mayor horizontal con esquema
similar a la señal 1.18., fondo color azul con incorporación de señal
reglamentaria.
b)
Significado: Orientar al conductor sobre el recorrido a seguir, ante la
posibilidad de continuar por la misma vía, debido a restricciones vigentes.
c)
Ubicación: En la intersección previa a la que esté prohibido el giro a la
izquierda.
d)
Observaciones: En el esquema puede figurar un cartel de contramano sobre la
vía que se circula.
1.20
Estacionamiento permitido.
a)
Conformación física: La figura es la letra "e" en blanco. Debajo
puede figurar la expresión cuarenta y cinco grados o noventa grados (45º o
90º) de arco, según corresponda, los horarios habilitados y la modalidad
con el símbolo respectivo (tarjeta, parquímetro. etc.).
b)
Significado: Permite estacionar sobre la vía en la forma indicada.
c)
Ubicación: Desde el inicio de la permisión (dentro de los primeros treinta
metros (30 m) de la cuadra) y sobre el costado que se permite. Cuando es
"entre discos", al inicio y al final del tramo donde se halla
permitido.
d)
Observaciones: Se admite la detención para carga y descarga de mercaderías,
o ascenso y descenso de pasajeros. Los horarios en los que no esté
permitido la carga y reparto se indicarán en una placa adicional.
1.21
Permitido girar a la izquierda/derecha
a)
Conformación física: Flecha con curva en ángulo recto, apuntando hacia la
izquierda/derecha.
b)
Significado: Se puede girar a la izquierda (o derecha) donde no está
regulado o por regla general está prohibido.
c)
Ubicación: Antes de la intersección o sobre los soportes del semáforo, en
cuyo caso puede estar después de ella.
1.22
Direcciones permitidas.
a)
Conformación física: Flechas blancas en circulo azul.
b)
Significado: Se puede seguir a la izquierda o derecha, o en cualquiera de
los sentidos de las flechas indicados en la señal.
c)
Ubicación: En la encrucijada o antes de ella, que sea visible desde una
distancia suficiente para tomar las prevenciones. Y en los cruces formando
parte de las señales de nomenclatura en un poste o sobre la pared.
24.
Información turística y de servicios.
a)
Conformación física: Rectángulo azul con el lado menor horizontal de un mínimo
de siete décimas de metro (0,7 m), conteniendo un cuadrado blanco
equidistante de los laterales y de la parte superior, en el cual se ubican
las figuras en color negro, en el sector inferior del rectángulo, se
colocan las leyendas aclaratorias, flechas y/o distancias en km. en color
blanco.
b)
Significado: Brindan información útil al usuario de vía pública.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad, antes de la situación referida.
d)
Observaciones: El cartel puede dividirse en dos partes, compuesta de un
cuadrado, adosando en la parte inferior el de leyenda aclaratoria según
punto 7. d):
La
presente enunciación no es taxativa.
Puesto
sanitario.
a)
Conformación física: Cruz roja centrada en cuadrado blanco, con la
correspondiente leyenda aclaratoria, distancia y/o flecha en la parte
inferior.
b)
Significado: Indica la existencia de un puesto sanitario o de socorro.
c)
Ubicación: En la proximidad de un puesto de socorro, hospital, etc..
d)
Observaciones: El color rojo de la cruz es la única excepción al color del
símbolo.
Servicio
telefónico.
Conformación
física: Diagrama de un tubo telefónico.
b)
Significado: Indica la existencia de un lugar que cuenta con servicio
telefónico.
c)
Ubicación: En la proximidad de un puesto de servicio telefónico.
Estación
de servicio.
a)
Conformación física: Diagrama de bomba de combustible.
b)
Significado: Indica la existencia de un lugar de aprovisionamiento de
combustible y estación de servicios para el automotor.
c)
Ubicación: En la proximidad de un lugar de aprovisionamiento de
combustible.
Teleférico.
a)
Conformación física: Diagrama de una cabina de teleférico o cablecarril.
b)
Significado: Indica la existencia de ese medio de transporte y recreación.
c)
Ubicación: En la proximidad de un lugar que cuente con dicho medio.
Servicio
mecánico.
a)
Conformación física: Diagrama da una llave de mecánico, ajustable.
b)
Significado: Indica la existencia de un taller de reparación de
automotores.
c)
Ubicación: En la proximidad del taller.
Balneario.
a)
Conformación física: Figura de una sombrilla sobre líneas onduladas
representando el agua.
b)
Significado: Indica la existencia de balneario.
c)
Ubicación: En la proximidad del mismo.
Lugar
para recreación y descanso.
a)
Conformación física: Figura de un pino, mesas sillas para
"picnic".
b)
Significado: Indica la existencia de un lugar para recreación y descanso.
c)
Ubicación: En la proximidad de dicho lugar.
Hotel.
a)
Conformación física: Letra "h" mayúscula en color negro.
b)
Significado: Indica la existencia de un hotel o lugar de albergue.
c)
Ubicación: En la proximidad del mismo.
Bar.
a)
Conformación física: Figura de una taza sobre un plato.
b)
Significado: Indica la existencia de un bar o lugar de refrigerio.
Ubicación:
En su proximidad.
Campamento.
a)
Conformación física: Figura de una carpa de camping.
b)
Significado: Indica la existencia de un lugar donde se encuentra permitida
la instalación de carpas.
c)
Ubicación: En la proximidad de un lugar apto para acampar.
Restaurante.
a)
Conformación física: Figura de tenador y cuchillo.
b)
Significado: Indica la existencia de un restaurante o lugar de expendio de
comida.
c)
Ubicación: En la proximidad de un restaurante.
Aeropuerto.
a)
Conformación física: Figura de un avión visto desde arriba.
b)
Significado: Indica la existencia de un aeropuerto.
c)
Ubicación: En sus proximidades.
Gomería.
a)
Conformación física: Figura de un neumático.
b)
Significado: Indica la existencia de una gomería.
c)
Ubicación: En la proximidad.
Estacionamiento.
a)
Conformación física: Letra "e" en color negro.
b)
Significado: Indica la existencia de un estacionamiento vehicular.
c)
Ubicación: En la proximidad.
Punto
panorámico.
a)
Conformación física: Figura de una cámara fotográfica.
b)
Significado: Indica la existencia de una vista panorámica de interés.
c)
Ubicación: En la proximidad de un sitio de tal característica.
Plaza.
a)
Conformación física: Figura de árbol.
b)
Significado: Indica la existencia de una plaza.
c)
Ubicación: En la proximidad de una plaza.
Correo.
a)
Conformación física: Figura del reverso de un sobre cerrado.
b)
Significado: Indica la proximidad de un correo postal.
c)
Ubicación: En la proximidad de tal establecimiento.
Estacionamiento
de casas rodantes.
a)
Conformación física: Figura de una casa rodante.
b)
Significado: Indica la existencia de un estacionamiento vehicular de tal
naturaleza.
c)
Ubicación: En la proximidad del estacionamiento.
Museo.
a)
Conformación física: Figura de un frontis griego con cuatro (4) columnas.
b)
Significado: Indica la existencia de un museo.
c)
Ubicación: En la proximidad de un museo.
Policía.
a)
Conformación física: Figura de un agente policial de frente haciendo la señal
de alto.
b)
Significado: Indica la existencia de control policial o de establecimiento
oficial de seguridad.
c)
Ubicación: En la proximidad del control policial o de establecimiento
oficial.
Zona
detención transporte público de pasajeros.
a)
Conformación física: Perfil de un ómnibus orientado hacia la izquierda.
b)
Significado: Indica la existencia de zonas de tal naturaleza.
c)
Ubicación: En la zona de detención o paradas.
Taxi.
a)
Conformación física: Figura de un vehículo taxímetro de frente con la
inscripción "taxi" en su parte superior.
b)
Significado: Indica la existencia de una parada de taxímetros.
c)
Ubicación: En la parada de taxímetros.
Terminal
de ómnibus.
a)
Conformación física: Figura del perfil de un andén techado con el ómnibus
detenido en su interior.
b)
Significado: Indica la existencia de una terminal de ómnibus.
c)
Ubicación: En la proximidad de una terminal de ómnibus.
Estación
de ferrocarril.
a)
Conformación física: Perfil de andén ferroviario techado y frente de
locomotora sobre la vía térrea.
b)
Significado: Indica la existencia de una estación ferroviaria.
c)
Ubicación: En la proximidad de la estación.
25.
Educativas y anuncios especiales.
a)
Conformación física: Rectángulo con su lado menor en posición
horizontal, de color blanco, dentro del cual se incluye el texto en letras
color negro.
b)
Significado: Su finalidad es educativa, instruyendo e informando al
conductor mediante mensajes escritos respecto a variaciones de las
condiciones del tránsito, restricciones, advertencias, consejos de
seguridad vial. etc., Siempre en un lenguaje claro y conciso.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: Algunos de los mensajes aconsejados son:
Destruir
señales es delito.
-
Evite encandilar
-
No se adelante sin advertir.
-
Transite dentro de su carril.
-
No adelantarse en curvas y puede adelantarse por la izquierda.
-
Evite accidentes estacione lejos .
-
Respete las señales.
CAPITULO
VI - Señalamiento horizontal
26.
Concepto. Las marcas viales o demarcación horizontal son las señales de tránsito
demarcadas sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes,
advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar
zonas prohibidas. El material debe ser antideslizante, resistente y de un
espesor no mayor a cinco milímetros (5 mm), con excepción de las tachas y
separadores de tránsito.
Las
demarcaciones serán uniformes en diseño, posición y aplicación. Tal como
para los demás dispositivos de control de tránsito, es necesario su
uniformidad a fin de que puedan ser reconocidas y entendidas instantáneamente
por los usuarios de la vía.
a)
Colores:
Las
demarcaciones de pavimento serán de color blanco o amarillo, excluyendo el
pintado de cordones o la aplicación de tachas reflectivas u otras. El color
blanco se utiliza para las marcas transversales, leyendas, números y símbolos,
y también para marcas longitudinales. EI color amarillo define la separación
de corrientes de tránsito de sentido opuesto en camino de doble sentido con
calzada de varios carriles, líneas de barreras y zonas de obstrucciones.
EI
color blanco se empleará para:
1.
líneas centrales sobre carreteras de dos carriles.
2.
líneas de carril.
3.
líneas de borde de pavimento.
4.
demarcaciones sobre banquinas pavimentadas.
5.
líneas canalizadoras.
6.
aproximaciones a obstrucciones que pueden ser pasadas por ambos lados.
7.
demarcación de giros y flechas direccionales.
8.
líneas de pare.
9.
sendas peatonales.
10.
líneas que delimitan espacios de estacionamiento.
11.
demarcaciones de símbolos y palabras.
12.
líneas auxiliares para la reducción de velocidad.
13.
cruce ferroviario.
14.
demarcación para niebla. El color amarillo se empleará para :
1.
líneas centrales dobles sobre calzadas de múltiples carriles.
2.
líneas de barreras que indican prohibición de cruzarlas en:
a)
Transiciones del ancho del pavimento.
b)
Aproximaciones a obstrucciones que deben ser pasadas del lado derecho.
c)
Isletas de tránsito.
d)
Lugares en que por su diseño geométrico se deba inhibir el paso al carril
de sentido opuesto.
b)
Reflectividad:
En
autopistas, semiautopistas, rutas; túneles y puentes accesos y egresos de
las vías mencionadas y en calles y avenidas de intenso volumen vehicular,
toda la demarcación debe ser reflectiva.
Cuando
sea necesario demarcar líneas divisorias de sentidos opuestos de dirección,
de borde de calzada. de pare, isletas canalizadoras o delimitadoras de obstáculos,
sendas peatonales y marcas o leyendas de cruces ferroviales, "ceda el
paso" y "pare", también debe utilizarse material reflectivo.
c)
Trazos continuos y discontinuos (sígnificado):
1.
Línea continua: Independientemente de su color amarillo o blanco, indica
que no debe ser traspasada ni circular sobre ella.
2.
Doble línea continua: Refuerza el concepto de las anteriores y establece
una separación mínima entre ambos sentidos de circulación.
3.
Líneas discontinuas: Indican la posibilidad de ser traspasadas.
4.
Líneas continuas y discontinuas paralelas: Indican permisión de traspasar
en el sentido de la discontinua a la continuación y la prohibición de
hacerlo de la continua a la discontinua.
27.
Marcas longitudinales. Son franjas de un ancho mínimo de una décima de
metro a tres décimas de metro (0.1 m a 0,3 m) impresas en material
reflectivo a lo largo de la calzada, en forma continua o no, que tienen los
significados siguientes:
H.
1 Línea de separación de sentido de circulación.
a)
Conformación física: Línea individual o líneas divisorias paralelas
continuas. Podrá hallarse o no en el centro de la calzada. En aquellas vías
con sentido de circulación reversible, según horarios o días, la línea
de separación será de doble trazo discontinuo. Deberá estar siempre
acompañada por el respectivo señalamiento vertical y/o luminoso.
b)
Significado: Separan corrientes de tránsito de sentidos opuestos. No se
pueden cruzar en ningún sentido ni circular sobre ella.
c)
Ubicación: En las zonas de intenso tránsito a criterio de la autoridad y
en curvas, puentes, pendientes y otros lugares de difícil visualización de
los vehículos que circulan en sentido opuesto. También en los tramos
previos a una encrucijada, hasta antes de ésta, salvo que el tránsito que
ingresa a la vía no deba cruzar, en cuyo caso la simple o doble línea no
se interrumpe.
d)
Observaciones: Debe emplearse doble línea amarilla en las zonas de intenso
tránsito, curvas, puentes, pendientes, cruces ferroviales y en toda otra
circunstancia en la que el sobrepaso esté prohibido.
H.2
Línea de carril.
a)
Conformación física: Línea o líneas paralelas de color blanco de trazo
continuo o discontinuo divisoria de las corrientes del tránsito del mismo
sentido.
1.
De carril exclusivo: Doble línea continua. Debe estar siempre acompañada
por el respectivo señalamiento horizontal (marca), vertical y/o luminoso.
En el caso de carril para ciclistas podrá tener un menor ancho que el
carril normal y estará delimitado entre dos líneas continuas simples.
2.
De carril preferencial: Denomínase a la línea de carril de mayor ancho.
b)
Significado: Encauzan las corrientes del tránsito del mismo sentido de
dirección. Para a.1 ) establece el uso exclusivo de uno o más carriles de
un determinado tipo de vehículos. Para a.2) establece la circulación
obligatoria para determinados vehículos y optativa para todos.
c)
Ubicación: Todas las vías pavimentadas con una densidad de tránsito
importante, deben tener demarcado los carriles cuando admiten dos o más por
sentido de circulación.
d)
Observaciones: Los carriles sólo existen y surten efectos, cuando están
demarcados. Su uso está establecido en el art. 45 de la ley de Tránsito.
H.3
Línea de borde de calzada.
a)
Conformación física: Línea de trazo continuo.
b)
Significado: Delimita la calzada de circulación vehicular.
c)
Ubicación: AI borde de la calzada interrumpido en todo acceso o egreso en
presencia de cordones.
28.
Marcas transversales. Son franjas de un ancho de tres décimas de metro (0,3
m) a seis décimas de metro (0,6 m) que atraviesan la vía. Debe cumplirse
con lo establecido en el literal b) del punto 26.
H.4
Línea de detención.
a)
Conformación física: Línea blanca, de cinco décimas de metro (0,5 m) de
ancho.
b)
Significado: Indica la obligación de detener el vehículo antes de ser
transpuesta, por indicación de la autoridad competente, señalización
luminosa o vertical, cruce de peatones o ferroviales o en caso de hallarse
ocupada la bocacalle.
c)
Ubicación: Se ubica antes y paralela a la senda peatonal, desde el cordón
de la vereda hasta el eje divisorio de mano o, en caso de único sentido,
hasta el otro cordón. En ausencia de demarcación de la senda peatonal,
debe pintarse en el mismo sitio considerando la senda imaginaria definida en
el art. 5° inc. 1) de la ley de tránsito.
En
los cruces ferroviales se ubica antes de la Cruz de San Andrés (P. 3) o
antes de las barreras (R. 30), si las hay.
H.5
Senda peatonal art. 5° inc. T) de la ley de tránsito.
a)
Conformación física: Franja o zona sobre la calzada transversal al sentido
de la circulación, delimitada por dos líneas paralelas blancas de trazo
continuo o discontinuo; o indicada por franjas blancas paralelas al sentido
de circulación (cebrado). En este último caso son rectángulos de cuatro décimas
de metro a cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m) de ancho por tres metros (3
m.), como mínimo, de largo, alineados y paralelos a la acera y separados
entre si por un espacio similar, que conforman una franja o senda que
atraviesa la calzada de vereda a vereda. Cuando la encrucijada no es cruce
recto, la franja no resulta necesariamente perpendicular a la acera.
b)
Significado: Es la zona autorizada para que los peatones crucen la calzada,
sin que les sea permitido detenerse o esperar sobre la misma, sobre la que
tienen prioridad respecto de los vehículos, salvo cuando existe semáforo o
autoridad competente que le índica lo contrario. Los vehículos no deben
estacionar ni detenerse sobre ella, ni aun por circunstancias del tránsito.
c)
Ubicación: El cebrado deberá utilizarse cuando el volumen de flujo
peatonal se considere importante o peligroso, cuando se encuentren alejadas
de las intersecciones, o en zona rural.
En
general la senda debe colocarse como continuación de la vereda de la vía
transversal, pero alejándola un metro ( 1 m), por lo menos, hacia afuera de
la encrucijada, desde la continuación imaginaria del cordón de aquella vía.
Cuando el volumen de giro de vehículos lo justifique, la senda se debe
alejar varios metros de la encrucijada, para permitir la detención antes de
ella de los vehículos que giran (bolsón de tránsito) sin que interrumpan
el paso de peatones.
d)
Observaciones: Cuando en una cuadra existe una senda demarcada, los peatones
deben utilizarla obligatoriamente. Cuando no existe se considera tal
continuación imaginaria sobre la calzada de la acera transversal (art. 5º
inc. 1) de la ley de tránsito).
H.6
Senda para ciclistas.
a)
Conformación física: Similar a la anterior.
b)
Significado: Senda exclusiva o semiexclusiva para la circulación de
bicicletas. Cuando es compartida, sólo lo será con peatones. Los vehículos
no pueden circular por ella y deberán dar prioridad de paso cuando la
atraviesen para ingresar, salir o cruzar una vía.
c)
Ubicación: En las calzadas en que se destine un carril exclusivo para
ciclistas o cuando la senda cruce una vía. Debe colocarse la señal
reglamentaria respectiva.
H.7
Líneas auxiliares para reducción de velocidad.
a)
Contormación física: Sucesión de líneas transversales demarcadas sobre
el pavimento. Son de color blanco, trazo continuo, de dos décimas de metro
(0,2 m) de ancho mínimo perpendiculares al eje del camino y a espaciamiento
variable.
b)
Significado: Inducen a los conductores a reducir la velocidad.
c)
Ubicación. En todos aquellos lugares que por su peligrosidad requieren un
complemento de la señalización vertical indicadora de reducción de
velocidad. Sobre la calzada, a espaciamiento variable en escala semilogarítmica
hallándose la primera (d1) a treinta y cinco metros (35 m) del objeto de la
señalización y las demás a las distancias establecidas en la tabla de
especificaciones técnicas.
29.
Marcas especiales.
H.8
Marcas canalizadoras del tránsito (e isletas).
a)
Conformación física: Líneas sobre la calzada de color amarillo o blanco,
oblicuas al sentido de circulación, paralelas entre sí o en "v",
cuyo ancho deberá ajustarse al punto 28, dejando un espacio similar entre
ellas. Sus bordes extremos podrán unirse con una línea perimetral de, no
menos, de una décima de metro (0,1 m) .
b)
Significado: No se puede en ningún caso trasponerlas o circular sobre
ellas. Advierten la presencia de obstáculos sobre la calzada y canalizan el
tránsito en forma lateral a las mismas.
c)
Ubicación: Sobre la calzada en los lugares en que el tránsito deba o pueda
encauzarse en forma distinta, por la presencia de obstáculos o egresos e
ingresos a la vía, etc.
H.9
Flechas.
a)
Conformación física: Demarcaciones de color blanco en forma de flecha
alargada en sentido del tránsito. Se encuadran dentro de un rectángulo de
las siguientes medidas mínimas, conservando la proporcionalidad cuando se
amplíen:
1.
Flecha simple: Medidas mínimas, largo tres con cuatro décimas de metros
(3,4 m), ancho uno con una décima de metro (1,1 m), la cabeza de punta
tendrá uno con cinco décimas de metro (1,5 m) Del vértice a la base.
2.
Flecha curvada: Medidas mínimas, largo dos con dos décimas de metro (2,2
m), ancho: dos metros (2 m) y se reduce la punta a un metro (1 m) medida de
igual forma.
3.
Flecha combinada (una simple y una curvada con tronco común): Medidas mínimas,
el largo debe ser de tres con seis décimas de metros (3,60 m) y el ancho
total de dos con cuatro décimas de metros (2,40 m), conservando las puntas
igual medida a sendas descripciones anteriores.
b)
Significado: De carácter obligatorio, indican el sentido que deben seguir
quienes circulan dentro del carril en que se encuentra la misma, salvo la
combinada que otorga la opción para continuar o girar.
c)
Ubicación: Dentro de los carriles (deben estar demarcados) en los cuales
deba seguirse necesariamente una sola dirección. En zona urbana a diez
metros (10 m) antes de la línea de pare.
H.10
Pare.
a)
Conformación física: La palabra debe inscribirse en la superficie de la
calzada en forma legible para cualquier conductor en condiciones normales.
Las letras tendrán las siguientes dimensiones mínimas: alto dos con cinco
décimas de metros (2,5 m), ancho y separación cinco décimas de metro
(0,5) y espesor de la línea de dibujo de la letra quince centésimas de
metro (0,15 m) en las longitudinales y cinco décimas de metro (0,5 m) en
las transversales.
Las
dimensiones aumentarán proporcionalmente a medida que aumenta la velocidad
media de la vía demarcada.
b)
Significado: Equivalente al de la señal "pare" (R.29).
c)
Ubicación: Antes de la línea de detención, en los casos que la autoridad
lo disponga.
d)
Observaciones: Las señales verticales mencionadas deben estar colocadas.
H.11
Estacionamiento.
a)
Conformación física: Línea blanca de una décima de metro (0, 1 m) de
trazo continuo o discontinuo que delimitan el espacio y forma de
estacionamiento e indican el tipo de vehículo que puede llevarlo a cabo.
b)
Significado: Indica el espacio y forma de estacionamiento, debiendo
colocarse el vehículo, más o menos, en el centro del dibujo.
c)
Ubicación: En los espacios destinados a estacionar. Si está prohibido por
regla general. la derharcación crea excepción a la misma. Debe estar
presente la señalización vertical.
d)
Observaciones: No es necesaria la existencia de la señal vertical de
permisión, pero debe estar la de estacionamiento restringido si
corresponde.
Para
delimitar los espacios de la calzada restringidos al estacionamiento podrá
utilizarse una marca conformada por líneas en zigzag ubicadas cerca del
cordón y no más de un metro (1 m) de ancho entre sus extremos.
H.12
Inscripciones.
a)
Conformación física: Letras, números o símbolos de color blanco según
parámetros de la marca h.10.
b)
Significado: La indicación o advertencia transmitida por la marca, v.gr;
"p" (parada para el autotransporte), "e"
(estacionamiento), velocidades, triángulo de "ceda el paso", con
el vértice orientado hacia el sentido contrario a la dirección del tránsito,
figura del rombo indicando "carril exclusivo", figura del vehículo
para el cual se determina la exclusividad, etc.
Los
textos no podrán contener más de tres (3) palabras y en autopistas no más
de una (1) línea.
c)
Ubicación: Con anticipación suficiente como para adoptar la acción que
corresponda a la marca.
H.13
Cruce ferroviario.
a)
Conformación física: Figura de una "x" sobre la calzada, cuyos
extremos están separados dos metros con cuatro décimas de metros (2,4 m) y
seis metros (6 m) En línea transversal y longitudinal, respectivamente,
siendo su espesor de cuatro décimas de metros (0,4 m), con las letras
"f" y "a" en los ángulos izquierdo y derecho de la
"x", de una altura de un metro con nueve décimas de metro (1.9 m)
según proporciones de la marca h.10. Cinco metros (5 m) antes y después de
la figura se colocará una línea transversal de detención. En calzadas de
más de un carril esta marca deberá repetirse en cada uno de ellos.
b)
Significado: Advierte la proximidad de un cruce ferrovial a nivel.
c)
Ubicación: Según velocidad media de la vía, a no menos de quince metros
(15 m) del cruce ferroviario, en zona urbana, y de ciento veinte metros (120
m) en zona rural.
d)
Observaciones: Debe acompañarse con todas las demás señales para estos
cruces y las de demarcación horizontal continuas.
H.14
Separador de tránsito.
a)
Conformación física: Elevaciones redondeadas (corrugados) alineadas y
fijadas sobre la superficie de la vía, cuya altura máxima no supera un decímetro
(1 dm) y sus bordes están alabeados al nivel de la misma. La superficie varía
entre nueve decímetros cuadrados y treinta y seis decímetros cuadrados (9
dm2 y 36 dm2). Debe dificultar el paso de vehículos
sobre ellas, sin dañarlos. Pueden ser de cemento u otro material resistente
y de color blanco o amarillo reflectivo.
b)
Significado: Separa o canaliza los sentidos de circulación de una calzada o
previene las zonas no circulables (isletas) e indica prohibición (y
dificulta) el paso de los vehículos sobre ellas.
c)
Ubicación: En forma alineada sobre el borde de la zona prohibida o
separando ambos sentidos de circulación, analizándolos.
H.15
Cordones pintados.
a)
Conformación física: Cordón es la elevación sólida al borde de la
calzada que la separa de la acera y forma parte de ésta. El mismo podrá
ser pintado para reforzar la señalización vertical. Los colores que se
usan son rojo y amarillo. El cordón debe pintarse en la cara superior y la
que queda libre hacia la calzada. b) Significado:
1.
El cordón rojo indica prohibición de estacionar o detenerse al costado de
la acera.
2.
El amarillo prohibe sólo estacionar, pudiendo efectuarse detenciones para
ascenso y descenso de carga o pasajeros.
c)
Ubicación: En los lugares que la autoridad local deba cambiar la disposición
general, según su política de estacionamiento y circulación.
d)
Observaciones: Su uso es para zona urbana, eventualmente puede utilizarse en
otro lugar.
También
se puede usar el cordón para reforzar la disposición general (v.gr: Rojo
en una esquina o entrada de garage.
H.16
Tachas.
a)
Conformación física: Elemento de señalización horizontal que se fija
firmemente al pavimento. Las mismas pueden o no ser reflectivas, conforme su
utilización.
1.
Reflectivas: Las tachas son generalmente de forma piramidal truncada, de
manera tal que permita contener una o dos caras retrorreflectoras en
sentidos opuestos (monodireccional o bidireccional, respectivamente). La
superficie exterior, y en especial las caras reflectivas, son lisas, sin
cantos o bordes filosos ni vértices agudos. El cuerpo tendrá una
resistencia adecuada al desempeño a que estará sometida. Una vez
instalada, la altura respecto de la calzada no debe superar tres centésimas
de metro (0,03 m). Los colores reflectivos utilizables son rojo, blanco y
amarillo, según los niveles mínimos establecidos por la tabla ii de la
norma IRAM 3536. En caso de estar anclados a la calzada mediante perno, éste
debe formar parte de un solo cuerpo con la cabeza de la tacha y no debe ser
metálico.
2.
No reflectivas: Cuerpos geométricos, generalmente circulares convexos,
fijados firmemente al pavimento. Se aplica, en lo pertinente, lo dispuesto
en 1 ) los colores utilizables son blanco y amarillo.
b)
Significado: Marcas delineadoras de advertencia que contribuyen a la
visibilidad de otras marcas. El color rojo se utiliza para indicar
contramano o prohibición de acceso.
c)
Ubicación: Deben colocarse en coincidencia con las marcas en forma
transversal, entre las líneas segmentadas o al costado externo de las
continuas, con la parte retrorreflectora hacia el lado en que reciben el tránsito
y del mismo color que aquélla (blanco y amarillo).
H.17
Delineadores.
a)
Contormación física: Asumen diferentes formas de fácil visualización y
se colocan alineados (conos, postes, aletas, banderillas, cintas etc.).
Poseen elementos retrorreflectivos. Los colores son blanco, amarillo, rojo o
naranja y pueden estar combinados.
b)
Significado: Sirven para canalizar o guiar el tránsito y para destacar las
variaciones de la vía.
c)
Ubicación: Se colocan sobreelevados o en pequeños postes, articulados o
no, delineando banquinas, curvas, lomadas, rotondas, puentes, isletas.
separadores de tránsito, etc. Su espaciamiento lo fijan las
especificaciones técnicas reglamentarias. En vías pavimentadas donde
coincidan curvas con pendientes es obligatoria su instalación.
H.18
Para niebla.
a)
Configuración física: Serie sucesiva de figuras en forma da cabeza de
flecha ("v" invertida), con un ángulo de entre sesenta y noventa
grados (60° y 90°), apuntando en sentido del tránsito. en el centro de
cada mano o carril (si estuvieren demarcados), a una distancia de cuarenta
metros (40 m) entre vértice. El trazo tendrá un espesor de dos a cuatro décimas
de metro (0,2 a 0,4 m) y un largo entre dos y cuatro metros (2 y 4 m) de vértice
a base.
b)
Significado: Cuando desde el vehículo en marcha y sobre una figura, se ven
sólo otras dos, no se podrán superar los sesenta kilómetros por hora (60
Km/h). Cuando se visualiza únicamente una figura (al estar sobre otra), no
se deben superar los cuarenta kilómetros por hora (40 Km/h). Ello sin
perjuicio de la velocidad máxima admitida para el tramo. Cuando al signo
recién se lo percibe a muy corta distancia o no se lo ve. se debe reducir
la velocidad y dejar la vía en forma segura, deteniéndose fuera de la
calzada y la banquina.
c)
Ubicación: En las zonas en las que sea habitual la presencia de bancos de
intensa niebla. La autoridad competente determina los lugares en que debe
utilizarse esta demarcación.
d)
Observaciones: Se colocarán señales preventivas informativas, advirtiendo
la presencia y explicando el funcionamiento de esta demarcación.
La
existencia o no de esta demarcación, no crea responsabilidades, ni exime al
conductor de las que le puedan corresponder.
CAPITULO
VII - Señalamiento luminoso
30.,
Concepto. Señales con luz propia, continua o intermitente destinada al
usuario de la vía pública, que tienen por finalidad transmitir órdenes o
prohibiciones que modifican las reglas generales para el caso, advertir
determinadas circunstancias, encauzar y regular la circulación, mediante la
utilización de colores, flechas o figuras específicas con ubicación y
formas predeterminadas. Estas señales están controladas por dispositivos
manuales o automáticos de tecnología mecánica o electrónica.
Semáforo:
Es el dispositivo de control que asigna en forma alternativa el derecho de
paso a cada movimiento o grupo de movimientos de vehículos o peatones que
confluyen sobre un determinado punto de la vía, o advierten riesgos a la
circulación.
31.
Conformación física.
a)
Cabeza: Armadura que contiene las partes visibles del semáforo conteniendo
cada cabeza una cara orientada en una sola dirección. El color externo es
amarillo. Las luces del semáforo regulador de intersecciones vehículo
peatonales se ubican, en caso de estar la cabeza vertical u horizontal, de
la siguiente forma: Abajo o a la derecha la luz verde, al medio la amarilla
y arriba o izquierda la roja.
b)
Soportes: Estructuras rígidas que se usan para sujetar la cabeza del semáforo
y tienen como función situar los elementos luminosos del mismo, en la
posición donde el conductor y el peatón tengan la mejor visibilidad y
puedan observar las indicaciones, debiendo encontrarse ubicados a un lado de
la vía o sobre la misma, respetando, en este último caso, una altura mínima
de cinco metros con cinco décimas (5,5 m) respecto de la calzada. Debe
estar pintada en color verde pino. En caso de ser columnas deben estar
pintadas con franjas amarillo y verde. El pescante debe estar pintado en
color amarillo.
c)
Caras: Conjunto de unidades ópticas orientadas en la misma dirección,
existiendo en cada una como mínimo dos (2), y hasta cinco (5) unidades ópticas
para regular los movimientos de la circulación. El número mínimo de caras
debe ser de dos (2) para cada punto de aproximación o acceso del tránsito
vehicular a la intersección, en lo posible separadas entre sí. Estas
pueden ser complementadas con semáforos peatonales donde éstos sean
requeridos, los cuales se ubicarán a cada lado del paso peatonal, salvo el
caso de prohibición expresamente señalizada para el cruce de peatones.
d)
Unidades ópticas: Son las emisoras de luz en la dirección deseada, de
forma circular con un diámetro de dos a tres décimas de metro (0,2 a 0,3
m), la roja puede ser mayor a las otras. Excepto los semáforos especiales
(punto 36).
e)
Viseras: Elemento que se coloca encima o alrededor de cada una de las
unidades ópticas, para evitar que, a determinadas horas, los rayos del sol
incidan sobre éstas y den la impresión de estar iluminadas, y para que la
señal luminosa sea vista por aquel a quien está dirigida. La cara externa
debe ser de color amarilla, y el lado interno de color negro mate.
f)
Unidad de control: Mecanismo electromecánico o electrónico que sirve para
programar y accionar los cambios de luces en los semáforos. Dicho mecanismo
debe poseer la capacidad de interrumpir su ciclo normal de funcionamiento y
sustituirlo por una señal amarilla titilante cuando se produzca la falta de
emisión de la luz roja en cualquier movimiento, verdes cruzados, cuando se
produzca una traba en el sistema, o cuando baja el voltaje de alimentación
a niveles inferiores de ciento setenta y cinco voltios (175 volt). El ciclo
de arranque deberá siempre iniciarse con una etapa de amarillo titilante
hacia todos los movimientos, luego una de todo rojo e iniciando finalmente,
el ciclo normal.
g)
Detectores: Son los dispositivos capaces de registrar y transmitir cualquier
información referente a determinadas características del tránsito de la vía.
32.
Significado de las luces. Ante las luces básicas del semáforo regulador de
intersecciones vehículo-peatonales:
a)
Los vehículos deben:
1.
Con la luz verde a su frente, avanzar.
2.
Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la
senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
3.
Con la luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a
transponer la encrucijada antes de la roja, o despejar el cruce de
inmediato.
4.
Con la luz amarilla intermitente, circular con precaución, sujeto al art.
44 de la ley de tránsito.
b)
Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada cuando
1.
A su frente tengan semáforo peatonal que lo habilite: luz blanca.
2.
Sólo exista semáforo para vehículos y tenga luz verde para los que
circulan en su misma dirección.
3.
El semáforo no esté a su vista, entonces lo harán cuando el tránsito de
la vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con la luz roja o amarilla
a su frente.
c)
No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas.
d)
En el caso de vías semaforizadas, la velocidad máxima permitida es la señalizada
para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía.
e)
Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el
propio, aun con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio
suficiente para sí.
f)
En las de doble mano está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal
que lo permita.
33.
Ubicación. El semáforo se coloca en las proximidades de la intersección
que regula con caras hacia todos los sentidos de circulación al que está
destinado.
Angulo
de colocación:
La
cara del semáforo debe colocarse en posición vertical y a noventa grados
(90°) grados con respecto al eje del acceso. En los de ménsula debe darse
una inclinación de cinco grados (5°) hacia abajo.
34.
Flechas direccionales. Deben apuntar en el sentido de la circulación
permitida. La flecha vertical, apuntando hacia arriba, indica circulación
de frente, la horizontal indica giro, aproximadamente en ángulo recto hacia
el lado apuntado. Cuando la cara del semáforo contenga una o varias flechas
direccionales con luz verde, al encenderse alguna de ellas, significa que
los vehículos sólo pueden tomar las direcciones por ella indicada.
a)
Verde con flecha vertical para seguir de frente (exclusivamente).
b)
Flechas para giro a izquierda o derecha: Se debe girar en la dirección
indicada.
35.
Disposición unidades ópticas. Las unidades ópticas deberán estar
dispuestas en la secuencia que a continuación se indica:
a)
En forma vertical (de arriba hacia abajo): Rojo circular, flecha roja
izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular, verde circular, flecha
amarilla al frente, flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda,
flecha amarilla derecha y flecha verde derecha.
b)
En forma horizontal (de izquierda a derecha): Rojo circular, flecha roja
izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular. flecha amarilla
izquierda, flecha verde izquierda, verde circular, flecha amarilla al
frente. flecha amarilla derecha y flecha verde derecha.
36.
Semáforos especiales.
a)
Para peatones.
1.
Conformación física: Las unidades ópticas son cuadradas y de color
naranja o blanco, existiendo tantas caras como sentido de circulación. Se
ubicarán en la acera opuesta a la que se encuentra el peatón, con su parte
inferior a no menos de dos metros (2 m), ni más de tres metros (3 m) sobre
la acera. Se pueden montar separadamente o en el mismo soporte de los semáforos
para control de vehículos, debiendo ser unidades físicas independientes.
La cara del semáforo debe colocarse en posición vertical y normal.
2.
Significado: Dispositivo para dirigir el movimiento de peatones en
intersecciones semaforizadas. Se aplica en lo pertinente lo establecido en
el literal b) del punto 32.
b)
Intermitentes: Son los que tienen una o varias unidades ópticas de color
amarillo que se iluminan alternadamente. Se utilizan para:
1.
Prevenir peligro: Se compone de una o más unidades ópticas circulares de
color amarillo con un diámetro no menor de dos décimas de metro (0,2 m).
Se le puede adicionar una señal que indique la velocidad máxima a la que
se debe circular.
2.
Advertir intersecciones: Las mismas unidades del caso anterior, dispuestas
verticalmente.
c)
Para cruce ferrovial:
1.
Conformación física: Dos ópticas circulares dirigidas hacia el tránsito,
en posición horizontal, próximas entre sí, que emiten luz roja en forma
alternada, rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte
superior. Se acompañarán con una señal sonora.
2.
Significado: Cuando están en funcionamiento, indican la aproximación o
presencia de vehículos ferroviarios, los que tiene prioridad en el cruce,
al que no pueden ingresar quienes circulan por la vía pública. Cuando están
apagados significa que el paso está habilitado para la circulación vial.
3.
Ubicación: Debajo de la Cruz de San Andrés (p.3) y antes de las barreras
(R. 30).
4.
Observaciones: Los criterios de instalación y accionamiento corresponden al
ferrocarril conforme su legislación específica. La fiscalización la hace
la autoridad de habilitación y control del servicio ferroviario.
d)
Para carriles reversibles:
1.
Conformación física: Las ópticas son cuadradas, de tres décimas de metro
(0,3 m) de lado, con una "x" color rojo o una flecha verde
apuntando hacia abajo, sobre fondo oscuro
2.
Significado: La flecha verde indica habilitación para circular por el
carril sobre el que se encuentra. Cuando titila, anuncia el inminente cambio
de sentido de circulación de aquel. La "x" roja significa
prohibición de avanzar por el carril sobre el que está.
3.
Ubicación: Todos los carriles de la vía tendrán semáforo con cara hacia
ambos sentidos. sobre su centro y visibles desde cualquiera de ellos.
Para
los reversibles: Rojo y verde, y para los restantes: solo el que corresponda
a su sentido permanente de circulación. Se colocan a una altura de entre
cinco y seis metros (5 y 6 m).
CAPITULO
VIII – Señalamiento transitorio.
37.
Concepto
a)
Conformación física: Similares a las señales venicales y horizontales en
sus distintos tipos y a las luminosas, variando el mensaje. los colores, las
dimensiones y los símbolos. Deben ser construidas en materiales reflectivos
de alto brillo y angularidad (punto 7. a 3). Se recomienda al ente vial que
la señalización vertical se realice con material reflectivo de mayores
valores, cuando ello fuere posible.
b)
Significado: Señalizan la ejecución de trabajos de construcción y
mantenimiento en la vía, o en zonas próximas a las mismas, siendo su función
principal lograr el desplazamiento de vehículos y personas de manera segura
y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias.
c)
Ubicación: De tal forma que el conductor tenga suficiente tiempo para
captar el mensaje, reaccionar y acatarlo.
Como
regla general, se instalarán al lado derecho de la calle o carretera: Donde
sea necesario un énfasis adicional se colocarán señales similares en
ambos lados de la calzada. Asimismo se deben instalar otras señales sobre
las vallas de señalización transitoria.
38.
Señales reglamentarias.
a)
Conformación física: Debe cumplir con las características técnicas
generales establecidas para ellas, respetando colores y formas, y de acuerdo
a lo establecido por el punto 37. a).
b)
Significado: Transmiten órdenes específicas, de cumplimiento obligatorio
en el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas
generales de circulación.
c)
Ubicación: Idem punto 37. c).
39.
Señales de prevención.
a)
Conformación física: Forma de cuadrado colocado con una diagonal vertical,
con símbolo o mensaje en negro y fondo naranja reflectante, con una orla
negra fina perimetral.
b)
Significado: Previenen al conductor de la restricción y riesgo existente en
la zona.
c)
Ubicación: Con suficiente anticipación de la zona a señalizar, quedando
ello a criterio de la autoridad.
T1
Calle o carretera en construcción o cerrada.
a)
Conformación física: Placa de un metro con una décima de metro (1,1 m) de
ancho por un metro con cuatro décimas de metro (1,4 m) de largo, como mínimo,
que puede ser divisible en tres (3) paneles intercambiables, de fondo color
naranja y letras y números en negro, llevando la leyenda "carretera (o
calle) en construcción" "m", o el cierre propiamente dicho
con franjeado en espacios de una décima de metro (0,1 m), a cuarenta y
cinco grados (45º) NE-SO naranja y blancas, o la indicación de desvío con
la señal correspondiente y el itinerario del mismo.
b)
Significado: Anticipa al conductor la zona de trabajo que encontrará más
adelante y está concebida con el propósito de ser usada como advertencia
general de obstrucciones o restricciones provocadas por obras en vías públicas
o terrenos adyacentes a ella, que comprometen al tránsito.
c)
Ubicación: Idem punto 39. C).
d)
Observaciones: Se podrá usar juntamente con otras señales temporarias, o
repetirla variando la distancia.
T2
Desvío
a)
Conformación física: Idem t.1., llevando la leyenda "Desvío...M"
o colocando simplemente "Desvío" e indicando la distancia en una
placa adicional instalada debajo de la señal principal en el mismo soporte.
b)
Significado: Anticipa el punto donde el tránsito tiene que desviarse por
una calzada o vía temporal.
c)
Ubicación: Idem punto 39.
d)
Observaciones: Idem t.1.d).
T.3
Carretera de un solo carril.
a)
Conformación física: Idem t.1., llevando la leyenda "carretera de un
solo carril ...M".
b)
Significado: Anticipa el punto donde el tránsito en ambas direcciones tiene
que utilizar un solo carril de circulación.
c)
Ubicación: Idem punto 39 c).
T.4
Estrechamiento de calzada.
a)
Conformación física: Idem punto 39.a.) con la figura de señal preventiva
p.10.
b)
Significado: Anticipa el punto donde se inhabilita parte de la calzada.
c)
Ubicación: Idem punto 39. C).
d)
Observaciones: Idem t.1.d).
T.5
Banderillero.
a)
Conformación física: Idem punto 39. a), con figura en color negro de un
banderillero y se indicará la distancia a que se encuentra en una placa
adicional debajo de la señal (mínimo a cien metros (100 m) del
abanderado).
b)
Significado: Anticipa la presencia de un hombre con una bandera, con el fin
de regular el tránsito en el tramo donde se estén realizando trabajos de
construcción o mantenimiento.
c)
Ubicación: Idem punto 39. c).
d)
Observaciones: Idem t.1. d). El banderillero agita una bandera roja de día
o una linterna de luz roja de noche, para advertir un peligro o indicar
maniobras.
T.6
Hombres trabajando.
a)
Conformación física: Idem punto 39. a), llevando la figura en color negro
de un hombre realizando trabajos con una pala. Anexándose una placa debajo
de la señal y en el mismo soporte con la indicación de la distancia de los
trabajadores.
b)
Significado: Asegura y protege a los trabajadores en la calzada o cerca de
ella.
c)
Ubicación: Idem punto 39. c).
T.7
Equipo pesado en la vía.
a)
Conformación física: Idem punto 39. A), llevando el símbolo de una
maquinaria vial pesada.
b)
Significado: Advierte la utilización de maquinarias y equipos pesados
operando en la calzada o zonas adyacentes.
c)
Ubicación: Idem punto 39. c).
T.8
Trabajos en la banquina.
a)
Conformación física: Idem t.6, llevando la leyenda de "en la
banquina".
b)
Significado: Indica el área donde se efectúan trabajos de mantenimiento de
la banquina no obstruyéndose la calzada.
c)
Ubicación, Idem punto 39. c).
d)
Observaciones: Debe complementarse con colocación de conos en el borde de!
pavimento.
T.9
Zona de explosivos.
a)
Conformación física: Idem t.1. llevando la leyenda "zona de
explosivos".
b)
Significado: Anticipa el punto o área de trabajo donde se utilizan
explosivos.
c)
Ubicación: ídem punto 39. c).
40.
Señales de información.
a)
Conformación física: Rectángulo de dimensiones y posición variables según
el tipo de señal. con texto o símbolo en negro y fondo naranja
reflectante, con una orla negra fina.
b)
Significado: indican con anterioridad el trabajo que se realiza, su tipo,
distancias ; otros aspectos simi-. lares.
c)
Ubicación: Con suficiente anticipación de la zona a señalizar, quedando
ello a criterio de la autoridad.
T.10
Longitud de la construcción,
a)
Conformación física: Idem punto 40. a), con la leyenda "carretera en
construcción próximos...Km".
b)
Significado: indica los límites de construcción o mantenimiento de
carretera de más de tres kilómetros (3 Km) de extensión.
c)
Ubicación: debe colocarse como mínimo a mil metros (1000 m), del inicio
del sector de trabajo y podrá instalarse sobre barreras.
d)
Observaciones: Se utilizará donde se requiera, para trabajos de menor
extensión. En calles urbanas se adecuarán las distancias de colocación.
T.11
Fin de construcción.
a)
Conformación física: Idem punto 40 a), con la leyenda "termina
construcción".
b)
Significado: Advierte !a finalización de un trabajo de construcción o
mantenimiento.
c)
Ubicación: Debe colocarse aproximadamente a cien metros (100 m) Después
del fin de un trabajo de construcción o mantenimiento, adecuando la
distancia en área urbana.
41.
Vallas.
a)
Contormación física: Son barreras de hasta tres (3) elementos
horizontales, y según su cantidad se denomina: Tipo I, II y III, de acuerdo
a la cantidad de elementos que tenga montadas Sobre dos (2) soportes
paralelos y verticales. Tendrán franjas alternadas blancas y naranjas, con
una inclinación de cuarenta y cinco grados (45º), según sentido del tránsito.
Cuando existen desvíos a izquierda y derecha, las franjas deben dirigirse
hacia ambos lados partiendo desde el centro de la barrera. Las franjas deben
ser reflectantes. Los soportes y el reverso de la barrera son de color
blanco. Deben poseer características que minimicen los riesgos ante
eventuales colisiones.
b)
Significado: Advierten y alertan a los conductores de los peligros causados
por las actividades de construcción dentro de la calzada o cerca de ella,
con el objeto de dirigirlos a través de la zona de peligro, o sorteando la
misma.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad, permitiendo el paso de los vehículos
en forma gradual y segura a través del área de trabajo, garantizando además
la seguridad de peatones, trabajadores y equipo. Las vallas del tipo i, se
utilizan: cuando el tránsito a través de la zona de trabajo se mantiene,
canalizándolo y cercando el área en !a que se realizan actividades de
mantenimiento que no requieran el completo cierre de la vía. Las vallas del
tipo ii se utilizan en similares condiciones a las del tipo í, en los casos
en que se desee aumentar la seguridad. Las vallas del tipo III, se utilizan:
1.
En las obras en que un tramo de vía se ha cerrado al público, incluyendo
las banquinas.
2.
En situaciones especiales, colocadas sobre las banquinas a ambos lados de la
calzada, para dar impresión de una vía más angosta. Se deben colocar
balizas (punto 46. A. 4), sobre las vallas, complementándolas con otras señales.
d)
Observaciones: Deben estar precedidas por señales preventivas o
prescriptivas adecuadas en tamaño, número y localización.
42.
Conos.
a)
Conformación física: Dispositivo de forma cilíndrica o cónica con un mínimo
de cinco décimas de metro (0,5 m) de alto, con una base más amplia.
Fabricados en materiales que permitan soportar el impacto, sin que dañen a
los vehículos. Deben poseer elementos reflectivos, de color naranja con
franjas circunferenciales horizontales de color blanco.
b)
Significado: Idem punto 41. B).
c)
Ubicación, A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: Se emplearán conos de mayor tamaño cuando el volumen del tránsito,
velocidad u otros factores lo requieran. Se aconseja agregar lastre a los
mismos.
43.
Tambores.
a)
Contormación física: De capacidad aproximada a los doscientos litros (200
I), que puestos de pie, sirven para canalizar el tránsito. El color es
naranja y blanco, en franjas circunferenciales de dos décimas de metro (0,2
m) De ancho, reflectantes. Tendrán luces permanentes de advertencia (punto
46. a. 4)
b)
Significado: Idem punto 41. B).
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: Previamente se colocará señalización de advertencia.
44.
Delineadores.
a)
Conformación física: Placa vertical de una décima de metro (0,1 m) de
ancho por tres décimas de metro (0,3 m) de altura, como mínimo, con
franjas naranjas y blancas alternadas y reflectantes, similar a las vallas e
instaladas a un mínimo de cinco décimas de metro (0,5 m) sobre la calzada.
El soporte debe ser de material liviano y de color blanco.
b)
Significado: Idem punto 41. b). Indican la alineación horizontal y vertical
de un calzada, delimitando la senda en uso.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
45.
Marcas horizontales.
a)
Conformación física: Demarcación sobre el pavimento con bandas
reflectivas continuas o segmentadas que permitan su retiro sin dificultad al
cambiar los patrones de tránsito. Son de color blanco o amarillo.
b)
Significado: Cuando los trabajos demandan la señalización de una vía
secundaria o carril diferente a los de uso normal, se demarcará el desvío
de uso alternativo.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: Se usan en combinación con señales de prevención,
dispositivos de canalización y delineadores para indicar con claridad el
paso a través de la zona de trabajo.
46.
Dispositivos luminosos.
a)
Conformación física: Elementos emisores de luz que se clasifican en:
1.
Reflectores: Iluminan generalmente a los banderilleros, a fin de brindarles
seguridad. Deben colocarse de forma que no produzca deslumbramiento a los
conductores.
2.
Luces delineadoras: Serie de lámparas de bajo voltaje de color rojo o
amarillo que se utilizan para delinear longitudinalmente la calzada a través
de zonas en construcción.
3.
Luces intermitentes: De luz amarilla, identifican el peligro, llamando la
atención sobre el mismo. Se recomienda su uso permanente.
4.
Luces de advertencia en vallas: Semáforos o balizas de color amarillo,
continuo o intermitentes.
b)
Significado: Complemento de señales o dispositivos de canalización, que
contribuyen a darle mayor visibilidad. Las de color rojo indica zona
prohibida, las amarillas canalizan o previenen.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad y de acuerdo a la zona o punto
peligroso que se desea advertir.
47.
Barandas canalizadoras de tránsito.
a)
Conformación física: Consiste en una baranda de material plástico de tipo
New Jersey, de las siguientes dimensiones mínimas: entre setenta a noventa
centímetros (70 cm a 90 cm) de altura, cuarenta centímetros (40 cm) de
ancho en la base y un metro (1 m) de largo.
b)
Significado: Deben permitir su formación en cadena de trenes de un sistema
de unión entre módulos, como así también, áreas de curvas a los fines
de permitir delimitar zonas de trabajo, dársenas, islotes, canalizadores en
forma transitoria o permanente.
c)
Ubicación: A criterio de la autoridad.
d)
Observaciones: En caso que sea necesario, deberán poder enterrarse como mínimo
diez centímetros (10 cm). Podrán rellenarse con agua, arena u otro
elemento inerte y deletalizado. De acuerdo al uso el módulo, será de color
blanco y naranja alternado, para el caso de desvíos o canalizadores
eventuales, y de color blanco y rojo alternado, para el caso de desvíos o
canalizadores permanentes.
En
todos los casos que se emplee esta baranda, los módulos deberán constituir
tramos continuos y no poseer separaciones entre ellos a los efectos de
formar una efectiva defensa del área o tramo a señalizar.
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