Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo P
- Anexo al
art. 28
Procedimiento
para otorgar la licencia de configuración de modelo.
La Comisión Nacional del Tránsito
y la seguridad vial es el organismo nacional competente facultado para modificar y
disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los
componentes de seguridad del vehículo.
Objeto: establecer el procedimiento
para la homologación y emisión de la licencia para configuración de modelo
"LCM" de vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la ley 24.449 y
su reglamentación.
- Los vehículos nacionales,
importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo las secciones I, II y III de
este procedimiento y la secretaria de industria otorgará la LCM conforme al modelo
descripto en la sección IV de este procedimiento.
- Para otorgar la LCM se
verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva,
emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en la ley 24.449
arts. 28 al 33, y su reglamentación.
- Cada fabricante, importador o
último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas),
deberá designar a un representante ante la Secretaria de Industria a los fines de esta
homologación.
SECCION I - Requisitos para la
homologación vehículos nacionales e importados.
Para obtener la homologación de
vehículos automotores, el fabricante, importador, persona física o jurídica o último
interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá
presentar la solicitud de Icm y la documentación detallada en forma de carpeta,
conteniendo la siguiente información:
1. De carácter descriptivo.
1.1. Caracterización del
fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y persona
responsable.
1 .2. Estatuto de constitución de
la empresa, copia autenticada ante escribano público (para la primer solicitud de LCM)
1.3. Marca.
1.4. Tipo de vehículo.
1.5. Designación comercial
(modelo).
1.6. Capacidad (número de
pasajeros).
1.7. Cantidad de asientos.
1.8. Lugar de fabricación.
1.9. Catálogos, fotografías y
dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar
las diferencias de una versión a otra.
2. De naturaleza técnica.
2.1. Memoria descriptiva.
2.1.1. Descripción del chasis,
materiales del mismo.
2.1.2. Número de ejes y ruedas.
2.1.3. Ejes motrices (nº y
ubicación).
2.1.4. Distancia entre ejes.
2.1.5. Dimensiones exteriores del
vehículo (largo, ancho, alto).
2.1.6. Altura del vehículo
cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.
2.1.7. Peso del vehículo en orden
de marcha.
2.1.8. Distribución de peso por
eje para vehículos de carga remolques y semi-remolques (información de proyecto)
2.1.9. Peso por eje (vehículos de
carga, remolques y semi-remolques).
2.1.10. Peso máximo del remolque
que se puede acoplar: remolque, semi-remolques; con y sin freno.
2.1.11. Capacidad de carga
declarada por el fabricante.
2.1.12. Capacidad de pasajeros
(número de personas).
2.1.13. Peso bruto Total (PBT).
capacidad máxima de tracción (CMT).
2.1.14. Voladizo trasero.
2.2. Motor alternativo de
combustión interna.
2.2.1. Fabricante.
2.2.2. Ubicación.
2.2.3. Número y disposición de
los cilindros.
2.2.4. Diámetro y carrera.
2.2.5. Tiempos (por ciclo) del
motor.
2.2.6. Diagrama de apertura de
válvula.
2.2.7. Cilindrada.
2.2.8. Relación de compresión.
2.2.9. Potencia máxima.
2.2.10. Revoluciones máximas del
motor.
2.2.11. Combustible que utiliza.
2.2.12. Sistema de alimentación
(descripción completa).
2.2.13. Sistema de ignición.
(descripción completa unidad de control, tipo, etc.).
2.2.14. Sistema de escape.
(descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, etc.).
2.2.15. Sistema anticontaminación.
(descripción completa, con diagramas y croquis).
2.2.16. Sistema de enfriamiento.
(descripción completa)
2.2.17. Sistema de admiisión.
2.3. Transmisión.
2.3.1. Tipo.
2.3.2. Caja de cambios.
2.3.3. Relación de transmisión.
2.4. Suspensión.
2.4.1. Descripción del sistema de
suspensión (delantera y trasera).
2.5. Dirección.
2.5.1. Descripción del sistema.
2.6. Carrocería.
2.6.1. Tipo.
2.6.2. Número de asientos.
2.6.3. Tipo de construcción y
materiales utilizados.
2.6.4. Configuración y número de
puertas.
2.6.5. Puertas, cerraduras y
bisagras.
2.6.6. Parabrisas y ventanas.
Material utilizado. Angulo de inclinación. Sistema de montaje.
3. Sistema de frenos.
3.1. Descripción detallac
Neumáticos y ruedas.
4.1. Tipo.
4.2. Dimensiones.
4.3. Características de las
ruedas.
5. Espejos retrovisores.
5.1. Descripción, campo de
visión.
6. Cinturones de seguridad.
6.1. Tipo.
6.2. Esquemas de seguridad y de las
partes están fijadas.
7. Dispositivos de iluminación y
señalización.
7.1. Descripción del sistema.
7.2. Fotografía color de la parte
delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y
señalización.
8. Identificación del vehículo.
El vehículo será identificado
conforme los criterios estipulados por el código V.I.N. (vehicle identification number)
según norma ISO 3.779 y art. 33 inc. e) de esta reglamentación. Se deberá completar la
información incluida en la sección II.
8.1. Definiciones.
A los efectos de este procedimiento
se considera:
Homologación del vehículo: AI
procedimiento mediante el cual la autoridad competente verifica que aquel producto atiende
todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos
vehiculares de acuerdo a lo establecido en la ley 24.449 y su reglamentación.
Licencia para configuración de
modelo: Autorización emitida por la Secretaria de Industria a todo vehículo, acoplado y
semiacoplado nuevo, fabricado en el país o importado, para poder ser liberado al
tránsito público.
Marca: Identifica al fabricante
(generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
Modelo: Identifica una familia de
vehículos de un mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales
como: diseño de la carrocería. chasis. denominación dada por el fabricante.
Versión: Distingue un vehículo de
otro, dentro de la misma familia de manera tal que pueda diferenciarlos por el tipo de
acabado interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.
Fabricante: Entidad física o
jurídica, responsable ante la secretaria de industria por la homologación del vehículo
y encargado de garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del
consumidor.
Importador: Persona física o
jurídica que adquiere para utilización propia o para comercializar vehículos de origen
extranjero, siendo también responsable por el procedimiento de homologación del
vehículo y encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del
consumidor.
9. Condiciones para la
homologación.
9.1. Vehículos nacionales
Los vehículos nacionales deben
cumplir con la sección i en lo que corresponda y con las secciones II y III.
9.2. Vehículos importados
Los vehículos importados deben
cumplir con la sección i en lo que corresponda y con las secciones II y III.
9.2.1 . Vehículos importados que
no cumplan la legislación de identificación vehicular - (código VIN fuera de los
patrones). Para los vehículos importados que no cumplan con la legislación en cuanto a
los criterios de identificación vehicular, la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y de los créditos prendarios determinará su regularización.
9.3. Vehículos armados en etapas.
Los vehículos transformados que ya
poseen la identificación original grabada en el chasis, no debe ser modificada. Deben
cumplir con la sección I en lo que corresponda y con las secciones II y III.
10. Requisitos de emisiones
contaminantes y ruido:
El fabricante nacional o importador
deberá presentar la aprobación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente humano
referida a los requisitos de emisiones contaminantes y ruido establecidas en la ley 24.449
y su reglamentación.
11. Declaración de conformidad.
Las empresas nacionales que
demuestren capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería y los
importadores con el amparo de la casa matriz (con dicha capacidad), deberán emitir la
declaración de conformidad sección III informando que el modelo de vehículo en
cuestión cumple con la ley 24.449 y su reglamentación.
La declaración de conformidad no
exime al emisor de presentar los comprobantes de cumplimiento de los requisitos de
identificación y seguridad vehicular, que podrán ser solicitados en cualquier momento
por la autoridad competente.
Las empresas nacionales fabricantes
de vehículos, que no demuestren capacidad para desarrollar ensayos e ingeniería, no
podrán emitir la declaración de conformidad, siendo responsabilidad de la autoridad
competente la evaluación de la empresa y el producto.
Los importadores, sin el amparo
técnico del fabricante, no podrán emitir la declaración de conformidad y deberán
someter sus productos a la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de
seguridad vehicular, conforme a la legislación en vigencia.
12. Plazo para homologación.
La empresa interesada deberá
presentar la solicitud de homologación con un mínimo de 60 días antes de la
comercialización del producto.
La Secretaría de Industria
emitirá la LCM en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la
solicitud y de la documentación completa detallada en este procedimiento.
13. Vehículos para transporte por
automotor de pasajeros. Los vehículos para transporte por automotor de pasajeros deberán
cumplir con las secciones I, II, III y IV de este procedimiento y la reglamentación
específica para este tipo de vehículos, debiendo ser aprobado por la autoridad
competente.
SECCION II Identificación
del vehículo
1. Marca, modelo y versión:
Marca:
Modelo:
Versión:
2. Código VIN: según art. 33 inc.
E) y norma ISO 3779.

- Ubicación del grabado del
código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la
parte anterior.
- Ubicación de las etiquetes
autoadhesivas con imagen de seguridad reflectiva, destruible en caso de tentativa de
remoción, conteniendo lod caracteres VIS.
- Ubicación de los grabados en los
vidrios de los caracteres VIS.
Observaciones: a) para remolques,
semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres ruedas, presentar sólo el esquema
referente a los grabados del código VIN.
b) para vehículos transformados,
presentar sólo el esquema con las ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas
de seguridad autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS
c) las ubicaciones declaradas en
esta sección del procedimiento deben corresponder al modelo de vehículo objeto de la
homologación.
SECCION III - Modelo
(Papel membreteado de la empresa)
Declaración de conformidad.
El Sr. .........., representante
autorizado por la empresa .......,fabricante (importadora) de los vehículos marca
.............., ubicada en .............., declara que el modelo de vehículo abajo
descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación
vehicular. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de
producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
Identificación del vehículo:
Denominación comercial:
Modelo/versión:
Certificado de emisiones de gases
contaminantes y ruido n°:
Lista de los requisitos de
seguridad necesarios para obtener la homologación del vehículo indicando la
reglamentación que cumple:
Sistema de frenos.
Neumáticos.
Desplazamiento del sistema de
control de dirección.
Sistema de control de dirección,
absorbedor de energía.
Anclaje de los asientos.
Tanque de combustible, tubo de
llenado y conexiones.
Inflamabilidad de los materiales
internos.
Instalación y uso cinturones de
seguridad y sus anclajes.
Cabezales de seguridad para
asientos.
Sistema limpiador y lavador de
parabrisas.
Espejos retrovisores interior y
exterior.
Dispositivos de señalización
acústica.
Vidrios de seguridad.
Protección contra encandilamiento
solar.
Sistemas de iluminación y
señalización.
Cerraduras y bisagras de puertas
laterales.
Identificación de comandos,
indicadores y luces piloto.
Lugar y fecha:
Firma:
SECCION IV - Secretaría de
Industria.
Dirección Nacional de Industria.
Licencia para configuración de
modelo.
La Dirección Nacional de
Industria, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 24.449 y su reglamentación, concede la
licencia para configuración de modelo del vehículo abajo especificado el que fue
homologado en cuanto a los requisitos de seguridad vehicular, emisiones contaminantes y
ruidos, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Aprobación de la Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente Humano nº:
Certificado de conformidad nº:
Licencia para configuración de
modelo nº:
Esta licencia para configuración
de modelo tendrá validez mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las
especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la
autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan
influir en los ítems de seguridad vehicular, emisiones contaminantes y ruido.
3. Hacer las aclaraciones que
eventualmente requiera la autoridad competente.
4. Mantenga disponibles los
resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems de seguridad vehicular conforme
a los procedimientos normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
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