Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo
C
Instalación
de correaje y cabezales de seguridad para automotores
C1.
Instalación y uso de cinturones de seguridad.
C.2.
Cabezales de seguridad para asientos de vehículos automotores.
La
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de
especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de
seguridad del vehiculo.
1.
Instalación.
Contenido.
1.1.
Objeto.
1.2.
Instalación.
1.3.
Plazos.
1.4.
Condiciones para su registración.
1.5.
Sanciones.
1.6.
Educación vial.
1.1.
Objeto. Todos los vehículos categorías M y N estarán equipados desde fábrica,
obligatoriamente, con cinturones de seguridad en número correspondiente al
de pasajeros sentados adyacentes a cada lateral, incluido el conductor,
excepto las categorías M2 y M3 que responderán al criterio de transporte público
de pasajeros.
1.2.
Instalación. Para la instalación de los cinturones de seguridad en los vehículos
indicados en el ítem 1.1., deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.2.1.
Vehículos categoría M1 (vehículo para transporte de pasajeros, que no
contengan más ocho (8) asientos además del asiento del conductor):
1.2.1.1.
En los asientos delanteros contiguos a las puertas, del tipo "Tres
Puntos", con o sin enrollado;
1.2.1.2.
En los asientos traseros laterales de automóviles y vehículos mixtos de
cuatro (4) puertas: del tipo "Tres Puntos", con o sin enrollado o
bien del tipo "Abdominal o Cintura";
1.2.1.3.
En los asientos traseros de automóviles de dos (2) puertas y en los
asientos interés: Del tipo "Abdominal o Cintura";
1.2.1.4.
En los asientos de los automóviles convertibles (descapotables) y del tipo
"Buggy": del tipo "Tres Puntos" o del tipo
"Abdominal o Cintura".
1
.2.2. Vehículos categoría N (vehículos para transporte de carga):
1.2.2.1.
En los asientos contiguos a las puertas: del tipo "Abdominal o
cintura", o bien del tipo "Tres puntos" con o sin enrollado;
1.2.2.2.
En los asientos interés: del tipo "Abdominal o cintura".
1.2.3.
Vehículos categorías M2 y M3: Transporte de escolares.
1.2.3.1.
En el asiento del conductor: Del tipo "Tres Puntos';
1.2.3.2.
En el resto de los asientos: Exclusivamente, del tipo "Abdominal o
Cintura'.
1.2.3.2.1.
En los asientos delanteros individuales de automóviles es facultativo la
instalación de cinturones de seguridad del tipo "Suspensorio".
1.2.3.2.2.
En los automóviles y vehículos mixtos anteriores a los año-modelo 1985 y
los fabricados hasta el 31 de diciembre de 1964, es admitida la instalación
de cinturones de seguridad del tipo -Tres puntos- con o sin enrollado en los
asientos descritos en el punto 2.
1.2.4.
Vehículos categorías M2 y M3: Transporte público de pasajeros.
-
Cuando los requisitos reglamentarios para la habilitación de vehículos de
autotransporte público de pasajeros. no prevean en el diseño alguna forma
de protección de los ocupantes, los vehículos para el servicio de larga
distancia deberán instalar correajes de sujeción modelo ''Pélvico"
(Abdominal o cintura), en los asientos de la primera fila de ambas; hileras
y en al asienic da la última fila ubicado frente al pasillo de tránsito.
-
Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que establecen
las Normas IRAM 3641 - Cinturones de seguridad para uso en vehículos
automotores (partes I y II) e IRAM-CETIA 1K15 - Anclajes para cinturones de
seguridad (partes I, II y III).
-
Los elementos de fijación de los anclajes serán: Tornillo, tuerca y
arandela de seguridad o tapón roscado pasante.
-
El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de once
con once centésimas de milímetro (11,11 mm) o el equivalente en siete
dieciséisavos de pulgada (7/16 de pulgada) según Norma IRAM Nº 5066 -
Rosca unificada fina.
-
Los anclajes y zonas da fijación en los asientos deCe :an tener una
resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijación más
arriba mencionados.
-
La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de
seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea
como mínimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación
de los antedichos correajes.
1.3.
Plazos. Para los vehículos nacionales o importados, anteriores al año-modelo
1984, fabricados hasta el 31 de diciembre de 1983, son admitidos los
cinturones de seguridad que cumplan con las normas en vigor a la fecha
mencionada.
1.4.
Condiciones para su registración.
1.4.1.
Los vehículos importados, salvo los previstos en el punto 1.3. que
antecede, sólo serán registrados si están equipados con los cinturones de
seguridad establecidos por el presente anexo.
1.4.2.
Los organismos de Tránsito sólo registrarán y expedirán licencias
anuales a los vehículos descritos en el punto 1.2. que antecede, que estén
equipados con los cinturones de seguridad establecidos por el presente
Anexo.
1.5.
Sanciones. Los propietarios o conductores que transiten con vehículos sin
estar equipados con los cinturones de seguridad instalados según lo
establecido por el presente anexo, o con defectos en cualquier unidad
instalada, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de tránsito
y en esta reglamentación.
1.6.
Educación vial.
1.6.1.
Todos los vehículos de uso público, sean éstos de alquiler, taxímetros,
del transporte público de pasajeros o de transporte de escolares, tendrán
indicado en su interior en forma visible la frase: "Use el cinturón da
seguridad".
1.6.2.
Los organismos de tránsito realizarán campañas educativas, tendientes a
la concientización de conductores y pasajeros en lo referente a los
beneficios del uso de los cinturones de seguridad.
2.
Cabezales de seguridad para asientos de vehículos automotores.
Contenido.
2.1.
Objeto.
2.2.
Alcance.
2.3.
Definiciones.
2.4.
Condiciones.
2.5.
Requisitos.
2.6.
Inspección y recepción.
2.7.
Métodos de ensayos.
2.8.
Normas a consultar.
2.1.
Objeto. Establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los
cabezales de seguridad de los asientos de los vehículos automotores. Dichas
características dependen en gran medida del asiento y en particular del
respaldo, por lo cual el cumplimiento de la presente norma será del cabezal
asociado a un determinado asiento.
2.2.
Alcance. Esta norma contempla los cabezales de seguridad para ocupantes
adultos de vehículos automotores de tres (3) o más ruedas, y los mismos
pueden ser:
-
Integrados al respaldo del asiento.
-
Firmemente anclados a la estructura del respaldo del asiento (fijos).
-
De altura regulable, mediante un anclaje a la estructura del asiento que lo
permita.
2.3.
Definiciones.
2.3.1.
Cabezal de seguridad: Dispositivo cuyo propósito es limitar el
desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante de un vehículo en
relación con su torso, para reducir el riesgo de lesiones en las vértebras
cervicales, en el caso de un accidente.
2.3.2.
Punto de referencia del asiento (punto H): Trazo en un plano vertical
longitudinal en relación al asiento. del eje teórico de rotación entre la
pierna y el torso de un cuerpo humano representado por un maniquí (ver
punto 2.8.).
2.3.3.
Línea de referencia: Línea recta que, sobre el maniquí de ensayo que
representa un adulto masculino, pasa a través de la unión de la pierna con
la pelvis y la unión del cuello con el tórax.
2.3.4.
Línea de cabeza: Línea recta que pasa a través del centro de gravedad de
la cabeza y a través de la unión del cuello con el tórax. Cuando la
cabeza está en posición de sentado normal, esta línea coincide con la
prolongación de la línea de referencia.
2.4.
Condiciones generales.
2.4.1.
Generalidades: La presencia del cabezal no será una causa adicional de
riesgo para los ocupantes del vehículo, en particular no presentará, en
toda posición de uso, ninguna rugosidad peligrosa, o bordes filosos capaces
de incrementar el riesgo o seriedad de las lesiones a los ocupantes. Las
partes de los cabezales que estén ubicados en la zona da impacto, descripta
en 2.4.2. serán capaces de disipar la energía en la forma especificada en
el ensayo dinámico descripto en esta norma. Los cabezales de seguridad serán:
a)
Integrados al respaldo del asiento o;
b)
Firmemente anclados a la estructura del respaldo del asiento (fijos) o;
c)
De altura regulable, mediante un anclaje a la estructura del asiento que lo
permita
2.4.2.
Zona de impacto.
2.4.2.1.
La zona de impacto está limitada lateralmente por dos (2) planos verticales
longitudinales, uno a cada lado y distante setenta milímetros (70 mm.) del
plano de simetría del asiento considerado.
2.4.2.2.
La zona de impacto estará limitada en su altura inferior, por un plano
perpendicular a la línea de referencia R situado a seiscientos treinta y
cinco milímetros (635 mm.) del punto H.
2.4.3.
Las partes de las caras delanteras y traseras del cabezal que estén
ubicadas hacia afuera de los planos longitudinales verticales estarán
acolchados de tal forma que prevengan todo contacto directo de la cabeza con
los componentes de la estructura, la cual tendrá en dichas zonas un radio
de curvatura mayor que cinco milímetros (5 mm.).
2.4.4.
Anclaje: Ninguna parte rígida o peligrosa se proyectará fuera del
acolchado del cabezal, desde el anclaje o del interior del respaldo del
asiento como resultado de la presión ejercida por la cabeza durante el
ensayo.
2.4.4.1.
El anclaje no permitirá, sin una acción voluntaria por parte del usuario,
modificar la altura prescripta para su uso.
2.5.
Requisitos.
2.5.1.
Altura del cabezal.
2.5.1.1.
La altura h del cabezal, verificada según 2.7.3. no será menor que
setecientos milímetros (700 mm.) desde el punto H de referencia del
asiento. (Ver fig. 1 ).
2.5.1.2.
En caso de cabezal regulables en altura, la altura de la zona acolchada de
impacto, verificada según 2.7.3., no será menor que cien milímetros (100
mm.).
2.5.1.3.
En caso de cabezales no regulables en altura, la separación entre el
respaldo del asiento y éste, verificado según 2.7.3., no será mayor que
cincuenta milímetros (50 mm.). Si el cabezal es regulable en altura, cuando
está en su posición inferior, esta separación no será mayor que
veinticinco milímetros (25 mm.).
2.5.1.4.
En los casos de cabezales integrados al respaldo del asiento y que estén
situados en una zona;
-
por encima del plano perpendicular a la línea da referencia R y a una
distancia de quinientos cuarenta milímetros (540 mm.) desde el punto H;
-
y entre dos (2) planos longitudinales verticales, uno a cada lado de dicha línea,
y distante ochenta y cinco milímetros (85 mm.) de ella;
-
y que además haya una o más separaciones da como mínimo cincuenta milímetros
(50 mm.) de altura, se realizará un ensayo adicional indicado en 2.7.5.3.4.
2.5.1.5.
En el caso de cabezales no integrados al asiento y que tengan dos (2) o más
separaciones de. como mínimo, cincuenta milímetros (50 mm.) de altura, se
aplicará al ensayo adicional descripto en 2.7.5.3.4.
2.5.2.
Ancho del cabezal: El ancho del cabezal verificado según 2.7.4., será tal
que provea un apoyo adecuado para la cabeza de una persona normal. El
cabezal cubrirá un ancho no menor que ochenta y cinco milímetros (85 mm.)
a cada lado de la traza del plano de simetría del asiento para el cual está
destinado.
2.5.3.
Efectividad del cabezal.
2.5.3.1.
El cabezal y el anclaje, ensayados según 2.7.5., no permitirán un
desplazamiento hacia atrás mayor que ciento dos milímetros (102 mm.).
2.5.3.2.
El cabezal y su anclaje serán lo suficientemente fuertes para resistir la
carga descripta en 2.7.5.3.7. 2.5.3.3. Luego de los ensayos indicados en
2.5.3.,
el
cabezal cumplirá la condición indicada en 2.4.4.1.
2.5.4.
Disipación de energía. EI cabezal y su anclaje, ensayados según 2.7.6.
producirán en la esfera de ensayo una desaceleración no mayor que ochenta
(80) "g" y por más de tres milisegundos (3 milisegundos).
2.6.
Inspección y recepción. Las condiciones de inspección y recepción de los
cabezales se establecerán por convenio previo.
2.7.
Métodos de ensayos.
2.7.1.
El punto de referencia H del asiento en el cual está incorporado el
cabezal: Se determina según la norma IRAM-AITA correspondiente (ver punto
2.8.)
2.7.2.
Todos los ensayos se realizan en las condiciones reales de uso, es decir con
el cabezal instalado.
2.7.3.
Altura del cabezal (h).
2.7.3.1.
Todas las líneas se trazan en el plano de simetría del asiento considerado
cuya intersección con el asiento determina el contorno del cabezal y del
respaldo del asiento.
2.7.3.2.
Se ubica el maniquí en posición normal sentado sobre el asiento. El
respaldo de asiento, si es inclinable, se fija en una posición
correspondiente a una inclinación hacia atrás de la línea de referencia
del torso del maniquí, lo más próximo posible a cuarenta y tres centésimas
de radianes (0,43 rad) de la vertical.
2.7.3.3.
La proyección de la línea de referencia del maniquí estará en el caso
del asiento considerado, en el plano indicado en 2.7.3.1. La tangente S
hasta la parte superior del cabezal se trazará perpendicular a la línea de
referencia R.
2.7.3.4.
La distancia h desde el punto H hasta la tangente S es la altura a
considerarse para implementar los requisitos indicados en 2.5.1.
2.7.4.
Ancho del cabezal (ver Fig. 2).
2.7.4.1.
El plano S1 perpendicular a la línea de referencia R y situado a sesenta y
cinco milímetros (65 mm.) por debajo de la tangente S; definido en el párrafo
2.7.3.3., define una sección en el cabezal cuyo perímetro es la curva C.
Se define como ancho del cabezal a la distancia L que separa a dos (2)
planos (P y P1) paralelos al de simetría del asiento y tangenciales a la
curva C.
2.7.4.2.
El ancho del cabezal a considerar para implementar los requisitos del párrafo
2.5.1.6. es la distancia L, establecida en el párrafo 2.7.4,1.
2.7.4.3.
El ancho del cabezal, si es necesario. también se determinará a
seiscientos treinta y cinco milímetros (635 mm.) por encima del punto de
referencia H del asiento, midiéndose dicha distancia a lo largo de la línea
de referencia R.
2.7.5.
Efectividad del cabezal.
2.7.5.1.
La efectividad del cabezal se determina con el ensayo estático descripto a
continuación.
2.7.5.2.
Preparación para el ensayo.
2.7.5.2.1.
Si el cabezal es ajustable se colocara en la posición más alta.
2.7.5.3.
Ensayo.
2.7.5.3.1.
Todas las líneas se trazan en el plano vertical de simetría del asiento
considerado (ver fig. 3).
2.7.5.3.2.
La proyección de la línea de referencia R se traza en el plano indicado en
2.7.5.3.1.
2.7.5.3.3.
Se determina la línea de referencia desplazada R1 aplicando a la parte que
simula el respaldo en el maniquí una fuerza inicial que produzca un momento
hacia atrás de treinta y siete con tres décimas de metro decaNewton (37,3
m.daN) alrededor del punto H.
2.7.5.3.4.
Por de esfera rígida de ciento sesenta y cinco milímetros (165 mm.) de diámetro
se aplica una fuerza inicial que produzca un momento de treinta y siete con
tres décimas de metro decaNewton (37,3 m.daN) alrededor del punto H, en ángulo
recto a la línea de referencia desplazada R 1 a una distancia de sesenta y
cinco milímetros (65 mm.) por debajo de la parte superior del cabezal,
siendo mantenida la línea de referencia en su posición desplazada R1, como
se determina de acuerdo con 2.7.5.3.3.
En
el caso definido en los párrafos 2.5.1.4. y 2.5.1.5, el ensayo se debe
repetir aplicando a cada sección de n,.oacto. por de la esfera, una fuerza:
-
Que pase por el baricentro de cada zona de impacto y sobre planos paralelos
transversales a la línea de referencia: y
-
Que produzca un momento de treinta y siete con tres décimas de metro
decaNewton (37,3 m.daN) con respecto del punto H.
2.7.5.3.5.
Debe determinarse la tangente y a la cabeza esférica paralela a la línea
de referencia desplazada R1.
2.7.5.3.6.
Se debe medir la distancia X entre la tangente y la línea de referencia
desplazada R1. Se considerará cumplido el párrafo 2.5.3. si la distancia X
es menor que ciento dos milímetros (102 mm.).
2.7.5.3.7.
En los casos donde la fuerza prevista en 2.7.5.3.4. se aplique a sesenta y
cinco milímetros (65 mm.) o menos por debajo de la parte superior del
cabezal, y sólo en los casos. se incrementará la fuerza a noventa
decaNewton (90 daN) siempre y cuando el asiento o su respaldo no se rompa
antes. –
2.7.6.
Ensayo para determinar la disipación de energía.
2.7.6.1.
Instalación. El cabezal se coloca y ensaya sobre el asiento del vehículo
sobre el cual deberá instalarse en la forma y fijación normal de uso. El
asiento se fija firmemente sobre el banco de ensayo de forma que quede fijo
cuando se aplique el impacto, y que la base sobre la cual descansa. si no se
especifica de otra manera, esté aproximadamente horizontal.
2.7.6.2.
Aparato de ensayo.
2.7.6.3.
Este aparato consiste de un péndulo cuyo pivote está soportado por
rulemanes a bolilla y cuya masa reducida (1) en su centro de percusión es
seis kilogramos con ocho décimas de kilogramos (6,8 kg.), la extremidad
inferior del péndulo consiste de una esfera rígida de ciento sesenta y
cinco milímetros (165 mm.) de diámetro, cuyo centro de percusión coincide
con el del péndulo.
(1
) la masa reducida del péndulo está dada por la formula siguiente:

siendo:
m:
Masa total del péndulo.
a:
La distancia entre el centro de percusión y el eje de rotación.
1:
La distancia entre el centro de gravedad y el eje de rotación.
2.7.6.4.
La esfera estará provista de dos (2) acelerómetros y un dispositivo de
medición de la velocidad, capaz de medir valores en la dirección de
impacto.
2.7.6.5.
Instrumentos de registro.
2.7.6.5.1.
Los instrumentos de registro utilizados serán tales que las mediciones
puedan realizarse con los grados de exactitud siguientes:
2.7.6.5.2.
Aceleración:
-
Exactitud: Más o menos cinco porciento (± 5 %) del valor real.
-
Respuesta en frecuencia: Hasta mil hertz (1000 Hz).
-
Sensibilidad en eje transversal: Menor al cinco por ciento (< 5 %) del
punto más bajo de la escala.
2.7.6.5.3.
Velocidad.
-
Exactitud: Más menos dos y porciento (± 2,5 % ) del valor real.
-
Sensibilidad: Cinco décimas de kilometro por hora (0,5 km/h.):
2.7.5.5.4.
Registro del tiempo. La instrumentación será capaz de registrar la acción
a todo lo largo de su duración, siendo las mediciones hechas dentro del milésimo
de segundo (1/1000 s). En los registros para el análisis del ensayo, debe
quedar determinado el comienzo del impacto desde el momento del primer
contacto entre la esfera y el cabezal bajo ensayo.
2.7.6.6.
Procedimiento de ensayo.
2.7.6.5.1.
Con el asiento instalado como se indica en 2.7.6.2., el respaldo del asiento
si es ajustable se inclinaría hacia atrás en relación con la vertical, de
forma tal que la línea del torso del maniquí esté a un ángulo lo más próximo
a cuarenta y tres centésimas de radian (0,43 rad), salvo que el fabricante
prescriba otra indicación.
2.7.6.5.2.
La dirección del impacto desde atrás hacia el frente será a un ángulo de
setenta y ocho centésimas de radian (0,78 rad) de la vertical sobre los
puntos de la zona de impacto elegida por el laboratorio, siendo la zona
posterior limitada por el plano horizontal de la parte superior del
apoyacabezas.
2.7.6.6.3.
La dirección del impacto desde el frente hacia atrás será horizontal en
los puntos de la zona de impacto elegida por el laboratorio, estando la zona
total limitada por el plano horizontal tangencial la parte superior del
apoyacabezas, como se determina según 2.7.3.
2.7.6.6.4.
La esfera golpeará a la muestra en ensayo a una velocidad de veinticuatro
kilómetros por hora (24 kMh.), siendo esta velocidad lograda ya sea por su
propia energía de propulsión o mediante el uso de un dispositivo de
impulsión adicional.
2.7.6.7.
Resultados. En los ensayos efectuados mediante el procedimiento descripto,
la aceleración de la esfera no será mayor que ochenta (80) "g"
por más de tres milisegundos (3 milisegundos). La variación de aceleración
se tomará como media de la lectura de las dos (2) aceleraciones.
2.8.
Normas a consultar. Punto H y maniquí de ensayo. Hasta tanto no exista una
norma IRAM-AITA para la determinación del punto H, se cumplirá con la
norma SAE J 826-b "Devices for use in defining and measuring vehicle
seating".

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