Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo G
Protección
contra encandilamiento solar
La Comisión Nacional del Tránsito
y la Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultades para modificar y
disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los
componentes de seguridad del vehículo.
Contenido.
1. Objeto.
2. Aplicación.
3. Definiciones.
4. Requisitos.
5. Método para medición del
brillo especular.
1. Objeto.
Reducir la posibilidad de
encandilamiento o perturbación en el campo de visión del conductor debido a reflejos en
los componentes del vehículo.
2. Aplicación.
Este anexo se aplica a los
vehículos de la categoría "M y N".
3. Definiciones.
A los efectos de este documento se
considera:
3.1. Campo de visión: La región
al frente del plano vertical perpendicular al eje longitudinal del vehículo, tangente a
la parte posterior del lugar geométrico de los ojos del conductor, representado por las
elipses correspondientes al noventa y nueve de grado percentil (99°) definidas en el
punto "3 - Lugar geométrico de los ojos de los conductores" del anexo D,
"Sistema Limpiaparabrisas".
3.2. Brillo especular: Conforme
5.2. del punto "5 - Método para medición de brillo especular" de este Anexo.
4. Requisitos.
4.1. El brillo especular de las
superficies de los materiales usados en los componentes indicados en el punto 4.2.,
situado en el campo de visión del conductor no debe sobrepasar cuarenta unidades (40),
medido de acuerdo con el método de los veinte grados (20°) (20° de arco = 0,35 rad.),
definido en el punto " 5 - Método para medición del brillo especular (según norma
ASTM D 523-67).
4.2. Componentes:
4.2.1. Brazos y escobillas de los
limpiaparabrisas.
4.2.2. Aro de bocina.
4.2.3. Cubo de volante de
dirección.
4.2.4. Soporte y molduras del
espejo retrovisor interno.
5. Método para medición del
brillo especular.
5.1. Objetivo.
Este método fue preparado para
comparar el brillo especular de muestras en geometría de medidores de brillo de sesenta
grados (60°), veinte grados (20º), y ochenta y cinco (85º) (60º de arco = 1,047 rad.;
20° de arco =0,35 rad y 85° de arco = 1,484 rad.).
5.2. Definición.
5.2.1. Brillo especular: Es la
reflexión luminosa fracoral de una muestra en la dirección especular.
5.2.2. Reflexión luminosa
fraccional: Es la relación ante el flujo luminoso reflejado y el flujo luminoso incidente
en una muestra para un ángulo sólido especificado:
5.3. Generalidades.
Las comparaciones son hechas con
geometría de sesenta grados (60º), veinte grados (20°) y ochenta y cinco grados (85º)
(60º de arco = 1,047 rad: 20º de arco = 0.35 rad y 85º de arco = 1,484 rad).
La geometría de los ángulos de
abertura son obtenidas de manera tal que los procedimientos de ensayo que se elijan pueden
ser usados del siguiente modo:
5.3.1. La geometría de sesenta
grados (60º) para la mayoría de las muestras y para determinar cuando deben usarse las
geometría de veinte grados o de ochenta y cinco grados (20º o de 85º) de arco.
5.3.2. La geometría de veinte
grados (20º) para comparar muestras con brillo mayor que setenta grados (70º) en la
geometría de sesenta grados (60°).
5.3.3. La geometría de ochenta y
cinco grados (85º) para comparar muestras con brillo menor a treinta grados (30º) en la
geometría de sesenta grados (60°).
5.4. Instrumental.
5.4.1. Componentes del
instrumental.
Los instrumentos consisten en una
fuente de luz incandescente que provee un haz de luz incidente sobre la muestra, medios
para fijar la superficie de la muestra, y un receptor localizado de modo de recibir la
pirámide de rayos reflejados por la muestra. El receptor debe ser fundispositivo
fotosensible a la radiación visible.
5.4.2. Condiciones geométricas.
El eje del haz de luz incidente
debe formar con la perpendicular a la superficie de la muestra uno de los ángulos antas
especificados. El eje del receptor debe estar en posición simétrica (espejo) al haz
incidente. Con una plaza plana de vidrio negro pulido u otra superficie especular en la
posición da la muestra, se deberá formar una imagen de la fuente en el centro del
tabique anterior del campo del receptor (ver figura al final de este anexo G). EI ancho
del área iluminada de la muestra debe ser menor o igual a un tercio (> 1/3) de la
distancia del centro de este área hasta el tabique anterior del campo del receptor. Las
dimensiones angulares y tolerancias de la geometría y del receptor deben ser conforme a
lo indicado en la Tabla 1.
5.4.3. Ensombrecimiento.
No deberá haber ensombrecimiento.
a estén dentro de los ángulos de los campos especificados en el punto 5.4.2. que
antecede.
5.4.4. Condiciones espectrales.
Los resultados no deben ser muy
diferentes de aquellos obtenidos con una combinación fuente-filtro-fotocélula
espectralmente corregida para producir la eficiencia luminosa C.I.E (Comission
Internationalle de L'Eclairage) con la fuente C de C.I.E. (ver la norma internacional de
la C.I.E., al respecto). Dado que la reflexión especular es, en general, espectralmente
selectiva, las correcciones espectrales solamente precisan ser aplicadas a las muestras
altamente cromáticas, de pequeño brillo a criterio de los usuarios de este método.
5.4.5. Mecanismo de medición.
El mecanismo medidor-receptor debe
dar una indicación numérica proporcional al flujo de luz que pase por el tabique
anterior del campo del receptor dentro, de más o menos el uno por ciento (± 1 % ) de la
escala total de lectura.
Las dimensiones angulares de la
fuente son medidas a partir de la lente de ésta. Las dimensiones angulares del tabique
anterior del campo del receptor serán medidas, a partir de la lente del receptor, con un
instrumento del tipo de rayo convergente. Ver la figura que obra al final de este anexo G
para una ilustración generalizada de las dimensiones.
5.5. Patrones de referencia.
5.5.1. El patrón primario es una
superficie de vidrio negro plano perfectamente pulido. Un vidrio negro pulido con índice
de reflexión de uno con quinientos sesenta y siete milésimas (1,567) debe recibir el
valor cien (100) de brillo especular para cada geometría.
5.5.2. Los patrones secundarios de
la placa de cerámica, vidrio opaco despulido, lija y otros materiales semibrülantes
teniendo superficies duras y uniformes serán adecuados cuando estén calibrados con
referencia a un patrón primario en un medidor de brillo que esté de acuerdo con los
requisitos de este método. Tales patrones deben ser verificados periódicamente para
garantizar su constancia, comparados con el patrón primario.
5.6. Preparación y selección de
las muestras para ensayo.
5.6.1. Este método no cubre las
técnicas de preparación de las muestras. En cada caso la técnica de preparación debe
ser especificada.
5.6.2. Se deben usar superficies
con buena planicidad, dado que al haber, ondulaciones o curvaturas pueden afectar
seriamente los resultados. Las direcciones de las marcas de escurrimiento o similares
deben ser paralelas al plano de los ejes a los dos (2) haces.
5.7. Procedimiento.
5.7.1. Se debe operar el medidor de
brillo de acuerdo con las instrucciones del fabricante,
5.7.2. Se debe calibrar el
instrumento al inicio y finalización de cada período de operación del medidor de
brillo, así también durante la operación, a intervalos suficientemente frecuentes como
para garantizar que la respuesta del instrumento sea prácticamente constante.
Para la calibración, se ajustará
el instrumento de forma de leer correctamente el brillo de un patrón perfectamente pulido
y a continuación se leerá el brillo de un patrón que tenga inferiores características
de formación de imagen. Si la lectura del instrumento para el segundo patrón no está
dentro del uno por ciento (1 % ) del valor establecido, no se debe usar el instrumento sin
reajustarlo.
5.7.3. Se debe medir, por lo menos,
tres regiones de la superficie de !a muestra para obtener una indicación uniforme.
5.8. Corrección de la dispersión.
Se establecerá previamente.
5.9. Informe.
5.9.1. Debe informarse la lectura
promedio del brillo especular y la geometría usada.
5.9.2. Se informará la presencia
de cualquier muestra en la cual se hayan encontrado regiones que difieran de la medida en
más de un cinco por ciento (5 %).
5.9.3. Cuando una muestra haya
requerido una preparación, se deberá indicar el método empleado.
5.9.4. Asimismo, corresponde
identificar el medidor de brillo por medio del nombre del fabricante y designación del
modelo.
5.9.5. Deben identificarse el o los
patrones de brillo usados.
5.10.Precisión.
Las lecturas obtenidas de un mismo
instrumento deberán ser reproducibles dentro de un uno por ciento (1%) de la magnitud de
las mismas. Las lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deberán ser reproducibles
dentro de un cinco por ciento (5%) de la magnitud de éstas.
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