Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo
Ñ - Anexo al art. 33 inc a).
Medición
de emisiones de partículas visibles (humo) de motores diesel y de vehículos
equipados con ellos.
1
. Objetivo.
El
presente anexo tiene por objeto establecer un método para la evaluación de
las emisiones de partículas visibles (humos) Emitidas por motores diesel de
uso vehicular con el objeto de homologar los motores nuevos y los vehículos
equipados con ellos, y obtener una referencia de base para evaluar los
mismos cuando estén en uso.
2.
Alcance.
Las
disposiciones del presente anexo serán aplicables a los vehículos nuevos
fabricados en el país o importados. los que deberán cumplir con los límites
máximos establecidos en el ensayo baja carga a velocidad estabilizada sobre
curva de potencia máxima, según se establece en los párrafos siguientes.
3.
Instrumental utilizado.
Opacimetro:
Con las características abajo mencionadas, a ser utilizado en ensayo bajo
carga y en aceleración libre.
Equipo
de medición por filtrado: Sólo para ensayo de aceleración libre.
4.
Ensayo en regímenes de velocidades estabilizadas sobre la curva de plena
carga.
4.1.
Condiciones generales.
EI
presente procedimiento describe el método para determinarla emisión de
contaminantes a distintos regímenes de velocidad estabilizados sobre la
curva de plena carga.
El
ensayo puede llevarse a cabo sobre un motor o sobre un vehículo.
4.2.
Procedimiento de medición.
4.2.1.
Se procede a la medición de la opacidad de los gases de escape producidos
por el motor en funcionamiento a plena carga y régimen estabilizado. Se
efectuarán seis (6) ediciones espaciadas de manera uniforme, entre el régimen
correspondiente a máxima potencia del motor y el de mayor velocidad de giro
entre los siguientes:
-
Cuarenta y cinco por ciento (45 %) del régimen de rotación correspondiente
a la máxima potencia.
Mil
revoluciones por minuto (1000 R.P.M.).
La
velocidad mínima permitida por el control de marcha lenta.
Los
puntos extremos de medición deberán situarse en los extremos de los
intervalos definidos arriba y uno de los puntos intermedios debe coincidir,
si es posible, con el régimen de máxima potencia.
4.2.2.
Para motores diesel provistos de dispositivos de sobrealimentación de aire
que pueden conectarse a voluntad y en los que la entrada en acción de éste
implica automáticamente un incremento de combustible inyectado, las
determinaciones se harán con y sin sobrealimentación. Para cada régimen
de marcha se considerará como resultado de la medición, el mayor de los
dos valores obtenidos.
4.3.
Condiciones de ensayo.
4.3.1.
Vehículo o motor
4.3.1.1,
EI motor o el vehículo deberán encontrarse en buen estado mecánico y
asentado.
El
ensayo se realizará sobre el motor con el equipamiento descrito en las
características técnicas declaradas por el fabricante.
4.3.1.2.
La regulación y ajuste del motor serán los previstos por el fabricante. Su
potencia, medida en el banco dinamométrico, no diferirá de los valores
especificados por el fabricante, según se indican a continuación:
Potencia
máxima más tres porciento (+3 % ) Menos uno por ciento (- 1 % )
Potencia
de los otros cinco puntos más seis por ciento (+ 6 % ) Menos dos por ciento
(- 2 % ).
4.3.1.3.
El sistema de escape no deberá incorporar ningún orificio susceptible de
implicar una dilución de los gases de escape. Cuando existan varias
salidas, éstas se conectarán a una sola en la cual se harán las
mediciones.
4.3.1.4.
El motor debe hallarse en las condiciones normales de marcha previstas por
su fabricante. En particular el líquido refrigerante y el aceite deben
encontrarse a su temperatura normal, según indicación del fabricante.
4.3.2.
El combustible usado será de referencia según la especificación adjunta.
4.3.3.
Laboratorio de ensayos.
4.3.3.1.
En el local de ensayo se medirán la temperatura absoluta en grados Kelvin y
la presión atmosférica h en kilopascales y se calculará el factor a d con
la expresión:
-
Para motores de aspiración natural o mecánicamente sobrealimentados:

-
Para motores turboalimentados:

4.3.3.2.
Para que se reconozca la validez de un ensayo debe cumplirse la expresión:
0,98
- < a d < 1,02
4.3.3.3.
Instrumentación: el coeficiente de absorción de luz de los gases de escape
se medirá con un opacímetro que cumpla con las características que se
adjuntan.
4.4.
Valores límites.
4.4.1.
Para cada uno de los seis (6) regímenes de rotación obtenidos en aplicación
del punto 4.2.1. en los que se efectúen mediciones del coeficiente de
absorción, se calculará el caudal nominal de gases g en litros por segundo
(l/s) definido por la siguientes expresiones:
Para
motores de dos (2) tiempos:

Para
motores de cuatro (4) tiempos:

4.4.2.
Para cada régimen de rotación, el coeficiente de absorción de los gases
de escape debe ser igual o menor que el valor límite establecido en el párrafo
2.2.3. del art. 33, de esta reglamentación. Cuando el valor del caudal
nominal no figure exactamente en la tabla, el valor límite correspondiente
se obtendrá por interpolación entre los que figuran.
5.
Ensayo en aceleración libre.
Habiéndose
realizado el ensayo a plena carga y estando el motor en condiciones de ser
homologado, se deberá definir el nivel de partículas visibles mediante
ensayo de aceleración libre y obtener una referencia de base para evaluar
los mismos motores cuando estén en uso.
5.1.
Procedimiento para equipos de medición por filtrado:
5.1.1
. La medición se hará con el motor a temperatura normal de funcionamiento,
prescrita por el fabricante. Si el ensayo debe efectuarse en un vehículo
con el motor frío, previamente se efectuará un recorrido qué le permita
al motor alcanzar la temperatura normal. de funcionamiento prevista por el
fabricante. debiéndose efectuar la medición en forma inmediata;
5.1.2.
La zona del equipo de medición de humos se fijará de una manera segura en
la cola del tubo de escape. Se verificará previamente mediante un disparo
al airé. que no se ennegrezca el filtro por suciedades que el equipo o la
zona pudieran contener en su interior;
5.1.3.
El vehículo deberá estar detenido con el motor funcionando en marcha
lenta, con el sistema de acelerador libre de toda traba que dificulte o
impida su funcionamiento correcto. También se deberá asegurar que la máxima
posición del pedal del acelerador corresponda con el máximo caudal de
inyección;
5.1.4.
Estabilizado el motor unos instantes en su condición de marcha lenta (es
suficiente medio minuto) se accionará el control de aceleración rápidamente,
pero sin brusquedad, de modo de obtener la máxima entrega de la bomba de
inyección. Esta posición se mantendrá hasta que se obtenga la máxima
velocidad del motor y actúe el regulador. Tan pronto como se alcance dicha
velocidad, se desaccionará el comando de aceleración hasta que el motor
recupere su condición de marcha lenta;
5.1.5.
La operación descrita en el inc. 5.1.4. anterior, deberá ser repetida
cinco (5) veces para limpiar el sistema de escape;
5.1.6.
A partir de la sexta aceleración se tomarán por lo menos cuatro (4)
lecturas sucesivas. En cada caso el disparador del equipo de medición se
accionará un segundo antes de accionar el pedal de acelerador;
5.1.7.
Se retirará la tira de papel del instrumento y descartando la primera
muestra, se comparará cada una de las siguientes con la escala de
Bacharach, verificando que las mismas no difieran entre sí en más de media
unidad Bacharach y no formen una secuencia decreciente, caso contrario,
deberá repetirse la operación comenzando por el punto 5.1.5. una vez
obtenidas tres (3) mediciones sucesivas que cumplan ambas condiciones, se
tomará como resultado de la medición la media aritmética de las tres (3)
lecturas.
5.1.8.
Se admitirán equipos de medición equivalentes, siempre y cuando su
equiparación sea previamente probada y determinada.
5.2.
Procedimiento para equipos de medición por absorción de luz (opacímetro):
5.2.1.
La medición se hará estando el motor a la temperatura normal de
funcionamiento prescrita por el fabricante. Si el ensayo debe efectuarse en
un vehículo con el motor frío, previamente se efectuará un recorrido que
permita alcanzar al motor la temperatura normal de funcionamiento prevista
por el fabricante, debiéndose efectuar la medición en forma inmediata;
5.2.2.
La zonda de! equipo de medición de humos se fijará de una manera segura en
la cola del tubo de escape:
5.2.3.
El vehículo deberá estar detenido con el motor funcionando en marcha
lenta, con el sistema acelerador libre de toda traba que dificulte o impida
su funcionamiento correcto. También se deberá asegurar que la máxima
posición del pedal del acelerador corresponda con el máximo caudal de
inyección;
5.2.4.
Estabilizado el motor unos instantes en su condición de marcha lenta, (es
suficiente medio minuto), se accionará el control de aceleración rápidamente,
pero sin brusquedad, de modo de obtener la máxima entrega de la bomba de
inyección. Esta posición se mantendrá hasta que se obtenga la máxima
velocidad del motor y actúe el regulador. Tan pronto como se alcance dicha
velocidad. se desaccionará el comando de aceleración hasta que el motor
recupere su condición de marcha lenta;
5.2.5.
La operación descrita en el inc. 5.2.4.. deberá ser repetida no menos de
seis (6) veces para limpiar el sistema de escape;
5.2.6.
A partir de la sexta aceleración los valores máximos de opacidad en cada
aceleración sucesiva deben ser registrados hasta que se obtengan valores
estabilizados. No se tomarán en cuenta los valores entre cada aceleración
mientras el motor esté en marcha lenta.
5.2.7.
Los valores leídos serán registrados como estabilizados cuando cuatro (4)
de ellos en forma consecutiva, estén situados dentro de una banda de
veinticinco centésimas de metro elevado a la menos uno (0,25 m -1
) y no formen una secuencia decreciente. Una vez obtenidas cuatro (4)
mediciones sucesivas que cumplan ambas condiciones, se tomará como
resultado de la medición la media aritmética de las cuatro (4) lecturas.

Características
de opacímetros.
1.
Objetivo .
Este
anexo define las características que deben reunir los opacímetros
utilizados en los ensayos para determinar la emisión de partículas
visibles en gases de escape de motores diesel.
2.
Especificaciones de base
El
gas a medir debe estar contenido en un recipiente cuya superficie interna
sea no reflectante.
La
longitud efectiva del trayecto de los rayos luminosos a través dei gas a
medir debe ser determinada teniendo en cuenta la influencia posible de los
dispositivos de protección de la fuente de luz y la célula fotoeléctrica.
Esta longitud efectiva debe estar indicada en el aparato. La indicación del
opacímetro debe obtenerse en dos (2) escalas de medida, una en unidades
absolutas de coeficiente de absorción luminosa de cero (0) a infinito en
m-1 y la otra lineal de cero (0) a cien (100). Las dos (2) escalas entienden
por cero (0) el flujo luminoso total y por máximo, la oscuridad total.
3.
Especificaciones de constricción.
3.1.
Generalidades.
El
opacímetro debe ser tal que dadas las condiciones de funcionamiento en régimen
estable, la cámara de humo debe estar llena de humos de una opacidad
uniforme.
3.2.
Cámara de humos y cárter del opacímetro.
La
luz parásita que recibe la célula fotoeléctrica debido a reflexiones
internas o a efectos de difusión, deben ser reducidas al mínimo; por
ejemplo, por revestimiento de las superficies internas en negro mate y una
disposición general apropiada.
Las
características ópticas deben ser tales que, cuando la cámara de humos
esté llena con humo, tenga un coeficiente de absorción próximo a uno con
siete décimas de metro a la menos uno (1,7 m-1), el efecto
combinado de la difusión y la reflexión no exceda la unidad en la escala
lineal.
3.3.
Fuente luminosa.
Debe
estar constituida por una lámpara incandescente cuya temperatura de color
esté comprendida entre dos mil ochocientos y tres mil doscientos cincuenta
grados Kelvin (2800° k y 3250° k).
3.4.
Recepción de luz.
Debe
estar constituida por una célula fotoeléctrica cuya curva de respuesta
espectral sea semejante a la del ojo humano (máxima respuesta dentro de la
banda de quinientos cincuenta a quinientos setenta manómetros (550 a 570
nm), menos de cuatro por ciento (4 % ) de la respuesta máxima debajo de
cuatrocientos treinta milímetros (430 mm) y encima de seiscientos ochenta
manómetros (680 nm)).
La
construcción del circuito eléctrico que comprende el indicador de la
medición y la corriente de salida de la célula fotoeléctrica deberá ser
función lineal de la intensidad de luz recibida en la zona de temperatura
de funcionamiento de la célula fotoeléctrica.
3.5.
Escala de medición.
El
coeficiente de absorción luminosa debe ser calculado por la fórmula:

Donde
L es la longitud efectiva de trayecto de los rayos luminosos a través del
gas a medir el flujo incidente y el flujo emergente. Cuando la longitud
efectiva de un tipo de opacímetro no puede ser adecuado directamente de
acuerdo a la geometría del equipo, debe ser determinado por:
-
El método de evaluación del que se verá más adelante.
-
Comparación con algún tipo de opacímetro donde sea conocida la longitud
efectiva.
La
relación entre la escala lineal de cero (0) y el coeficiente de absorción
k está dado por la formula:

Donde
N representa la lectura de la escala lineal y K el valor correspondiente del
coeficiente de absorción. El indicador del opacímetro debe permitir una
lectura de un coeficiente de absorción de un metro con siete décimas de
metro a la menos uno (1,7 m-1), con una precisión de veinticinco
milésimas de metro a la menos uno (0,025 m-1).
3.6.
Calibración y verificación del aparato de medición. El circuito eléctrico
da la célula fotoeléctrica y del indicador debe ser regulable para poder
reducir la lectura a cero (0) cuando el flujo de luz atraviese la cámara de
humos lleno de aire limpio o atraviese una cámara de características idénticas.
Con
la lámpara apagada y el circuito eléctrico abierto o en cortocircuito, la
lectura sobre la escala de los coeficientes de absorción, debe ser infinito
y debe mantenerse con el circuito recolectado.
Una
verificación intermedia debe ser efectuada con la introducción, dentro de
la cámara de humos, de un filtro representativo de un gas con coeficiente
de absorción K conocido, comprendido entre un metro con seis décimas de
metro a la menos uno (1,6 m-1) y un metro con ocho décimas de
metro a la menos uno (1,8 m-1). El valor de K debe ser conocido
con una precisión de veinticinco milésimas de metro a la menos uno (0,025
m-1). La verificación consiste en controlar que este valor no
difiera en más de cinco centésimas de metro a la menos uno (0,05 m-1)
de la lectura sobre el indicador de medición cuando el filtro es
introducido entre la fuente luminosa y la célula fotoeléctrica.
3.7.
Respuesta del opacímetro.
EI
tiempo de respuesta del circuito de medición eléctrica será el necesario
para que la lectura alcance el noventa por ciento (90 % ) de la escala
completa cuando una pantalla oscurezca totalmente a la célula fotoeléctrica,
el que deberá ser de nueve décimas de segundo (0,9 s) a un segundo con una
décima de segundo (1,1 s).
El
amortiguamiento del circuito eléctrico de medición debe ser tal que el
desplazamiento inicial por encima de la lectura final estable, debido a toda
variación instantánea del valor de entrada (por ejemplo el filtro de
verificación), no sobrepase el cuatro por ciento (4 % ) del valor estable
en la unidad de la escala lineal. El tiempo de respuesta del opacímetro
debido a fenómenos físicos dentro de la cámara de humos es el que
transcurre entre el comienzo de la entrada de gas dentro del aparato de
medición hasta la carga completa de la cámara de humo, y no podrá ser
mayor a cuatro décimas de segundo (0,4 s).
Estas
disposiciones no son aplicables para los opacímetros que son utilizados
para mediciones en aceleración libre.
3.8.
Presión del gas a medir y presión del aire de barrido.
La
presión del gas de escape dentro de la cámara de humos no debe diferir en
más de setenta y cinco milímetros (75 mm) de columna de agua que la presión
atmosférica.
Las
variaciones de presión del gas a medir y del aire de barrido no deben
provocar una variación en el coeficiente de absorción)mayor a cinco centésimas
de metro a la menos uno (0,05 m-1), para un gas a medir
correspondiente a un coeficiente de absorción de uno con siete décimas de
metro a la menos uno (1,7 m-1). El opacímetro debe estar
provisto de dispositivos adecuados para medir la presión en la cámara de
humo. Los límites de variación de la presión del gas y del aire de
barrido dentro de la cámara de humos deben ser indicados por el fabricante
del aparato.
3.9.
Temperatura del gas a medir.
En
todo punto de la cámara de humo, la temperatura del gas en el momento de la
medición debe estar situada entre los setenta grados Celsius (70 °C) y la
temperatura máxima especificada por el fabricante del opacímetro, de tal
manera que las lecturas dentro de esta gama de temperatura no discrepen en más
de una décima de metro a la menos uno (0,1 m-1) cuando la cámara
esté llena de un gas de un coeficiente de absorción de un metro con siete
décimas de metro a la menos uno (1,7 m-1).
El
opacímetro debe estar provisto de dispositivos adecuados para la medición
de la temperatura dentro de la cámara de humos.
4.
Longitud efectiva L del opacímetro.
4.1.
Generalidades.
En
algunos tipos de opacímetro, el gas entre la fuente luminosa y la célula
fotoeléctrica, o entre las partes transparentes que protegen la fuente y la
célula fotoeléctrica, no poseen una opacidad constante. En tales casos la
longitud efectiva L es la de una columna de gas de opacidad uniforme que
conduce a la misma absorción de luz que la obtenida cuando el gas atraviesa
normalmente el opacímetro.
La
longitud efectiva del trayecto de los rayos es obtenida comparando la
lectura N del opacímetro funcionando normalmente, con la lectura no
obtenida con el opacímetro modificado de forma tal que el gas de ensayo
llene una longitud bien definida LO.
Será
necesario tomar lecturas comparativas sucesivas para determinar la corrección
a realizarse del desplazamiento del cero (0).
4.2.
Método de evaluación de L.
Los
gases de ensayo deben ser gases de escape de opacidad constante o bien,
gases absorbentes de una densidad del mismo orden que los de escape.
Se
determina con precisión una columna de longitud lo que pueda ser llenada
uniformemente con el gas de ensayo y cuyas bases son sensiblemente
perpendiculares a los rayos luminosos. Esta longitud L debe ser próxima al
largo efectivo supuesto del opacímetro.
Se
procede a la medición de la temperatura del gas de ensayo dentro de la cámara
de humos.
De
ser necesario, se puede incorporar un tanque de expansión, de una capacidad
suficiente para amortiguar las pulsaciones, de forma compacta dentro de la
canalización de toma de muestra y lo más cerca posible de la zonda. También
puede instalarse un refrigerador. La adición del tanque de expansión y del
refrigerador no debe alterar la composición del gas de escape.
El
ensayo de determinación de la longitud efectiva consiste en hacer pasar una
muestra de gas de ensayo alternativamente a través del opacímetro operando
normalmente y a través del mismo aparato modificado como se indica más
arriba. Las lecturas del opacímetro deben ser registradas continuamente
durante el ensayo con un registrador cuyo tiempo de respuesta sea igual o
menor al del opacímetro.
Con
el opacímetro funcionando normalmente, la lectura en la escala lineal de
opacidad es N y la temperatura media expresada en grados Kelvin es 1.
Con
la longitud Lo llenada con el mismo gas de ensayo. la lectura en la escala
lineal de opacidad es No y la temperatura media expresada en grados Kelvin
es To. La longitud efectiva será:

El
ensayo será repetido por lo menos con cuatro (4) gases que den lecturas
espaciadas entre veinte (20) y ochenta (80) en la escala lineal. La longitud
efectiva L del opacímetro será la media aritmética de las longitudes
efectivas obtenidas con la fórmula anterior para cada gas.
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