Disposición (ANSV) 107/15.
Del 13/3/2015. B.O.: 7/5/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Créase el
REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, a fin de registrar en
el mismo las Escuelas de Seguridad Vial habilitadas por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial a dictar el curso teórico-práctico de
Educación para la Seguridad Vial.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el expediente N°
S02:0022751/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N°
26.363 y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363
en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión
e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que el artículo 12 de la ley
24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los
establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículo,
denominados ESCUELA DE CONDUCTORES; para ser habilitados como tales.
Que el artículo 14 de la ley
24.449 (texto conforme ley 26.363) y su decreto reglamentario, establece
la obligatoriedad de los aspirantes a una Licencia Nacional de Conducir,
a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad
vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y
contenidos serán determinados, auditados y homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que el artículo 14 inciso a)
punto 3 del Anexo I del decreto reglamentario 779/95 (texto modificado
por el decreto reglamentario 1716/08) establece los requisitos que
deberán cumplir los establecimientos públicos o privados, debiendo la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL llevar un registro a tal efecto.
Que mediante Disposición ANSV
N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 se aprueba el Sistema Nacional de
Licencias de Conducir, reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a
las Escuelas de Seguridad Vial.
Que a esos fines aclara que
al hablar de Escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a los
CEL (Centros de Emisión de Licencias) que cumplieron con el proceso de
certificación ante la ANSV, bajo un nuevo concepto que incluye a la
capacitación ciudadana en materia de tránsito y seguridad vial como
herramienta fundamental en su función, no limitando a la misma solo a la
tarea de emitir licencias de Conducir.
Que, asimismo, el mencionado
Capítulo 5 de la Disposición 207/09, establece que las Escuelas Privadas
para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo
14, inciso a) punto 3 de la ley 24.449 (texto conforme ley 26.363), no
sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual
se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional
al Inscribirse ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en un Registro
creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos
establecidos en la misma.
Que por lo precedentemente
expuesto y de conformidad con la normativa citada, corresponde propiciar
la creación dentro del Sistema Nacional de Licencias de Conducir del
Registro de Escuelas de Seguridad Vial.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la
suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Crease en el
ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C) a
cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD
VIAL, a fin de registrar en el mismo las Escuelas de Seguridad Vial
habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a dictar el curso
teórico-práctico de Educación para la Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de
la DIRECCIÓN DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a
propiciar el procedimiento de inscripción ante el REGISTRO que se crea
por el artículo primero de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.