Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - VEHICULOS DE
CATEGORIAS N2, N3, O, O3 Y O4
Disposición (ANSV)
119/15. Del 19/3/2015. B.O.: 25/3/2015. Tránsito y Seguridad Vial.
Transporte. Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y
O4 no podrán circular por la Ruta Nacional 231, desde Villa La Angostura
(Provincia de Neuquén) hasta el paso Cardenal Samoré (Provincia de
Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios: desde las 12:00 hs.
hasta las 20:00 hs. del día 27 de marzo de 2015; desde las 07:00 hs.
hasta las 20:00 hs. del día 28 de marzo de 2015; y desde las 06:00 hs.
hasta las 21:00 hs. del día 29 de marzo de 2015, siendo la presente
medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición 300/14 ANSV,
la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la
presente.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO: El expediente EXP-S02-0030405/2015
del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N°
24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de
creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales.
Que la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
dependiente del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ante el
requerimiento efectuado por parte de los organizadores y responsables
del evento FIM MOTOCROSS WORLD CHAMPIONSHIP MXGP PATAGONIA ARGENTINA, ha
solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la
restricción de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta
Nacional N° 231, desde Villa La Angostura (Provincia de Neuquén) hasta
el paso Cardenal Samoré (Provincia de Neuquén), de acuerdo a los
siguientes horarios: desde las 12:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 27
de marzo de 2015; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 28 de
marzo de 2015; y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 29 de
marzo de 2015, a los efectos de facilitar el normal desarrollo del
evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de la frontera;
arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de
circulación de vehículos pesados.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el
tránsito sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente
medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento
del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la
Disposición ANSV N° 300 de fecha 24 de Junio de 2014, restringiendo la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28°
del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, y la Ruta
Nacional detallada en la presente.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la
eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran
porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado
estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial,
en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por
la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable
del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan
solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente
al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad
vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas
nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el
sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando
a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a
fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias
propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad
nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de
seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia
específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con
otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno
invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo
de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de
Neuquén, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida
ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la
siniestralidad vial.
Que la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
dependiente del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida
se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso
a), artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos
1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —
Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán
circular por la Ruta Nacional 231, desde Villa La Angostura (Provincia
de Neuquén) hasta el paso Cardenal Samoré (Provincia de Neuquén), de
acuerdo a los siguientes horarios: desde las 12:00 hs. hasta las 20:00
hs. del día 27 de marzo de 2015; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs.
del día 28 de marzo de 2015; y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs.
del día 29 de marzo de 2015, siendo la presente medida complementaria a
la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de fecha 24 de Junio de
2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la
presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición
a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de
leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de
animales vivos;
c) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisual;
e)
De atención de emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el
traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en
regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado
de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como
de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a
dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte a
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que
deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTÍCULO 3° — Invítese a
la Provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en
el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase
a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese a la Provincia de Neuquén, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 6° — La
presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. |