Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS - RESTRICCIONES A LA CIRCULACION - RUTAS NACIONALES
Disposición (ANSV) 131/23. Del 9/2/2023. B.O.: 10/2/2023. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas. Establécese que los
vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las
rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el
Anexo. Modifica la disposición 991/22 ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO
Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR) de
la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR supra mencionada, por el
ANEXO (DI-2023-15116011-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV
N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 7°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese en la página web de esta ANSV, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Restricciones (2023) |