ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 131/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 26363, disposición 991/22 ANSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - RESTRICCIONES A LA CIRCULACION - RUTAS NACIONALES

Disposición (ANSV) 131/23. Del 9/2/2023. B.O.: 10/2/2023. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas. Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el Anexo. Modifica la disposición 991/22 ANSV.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO

Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR) de la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR supra mencionada, por el ANEXO (DI-2023-15116011-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 7°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

ANEXO (formato PDF) - Restricciones (2023)

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