Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS - RESTRICCIONES A LA CIRCULACION – RUTAS NACIONALES
Disposición (ANSV) 991/22. Del 26/12/2022. B.O.: 28/12/2022. Tránsito
y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas. Establécese que los
vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las
rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el
Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y
O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios,
y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR), el
cual integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1° de
la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases
asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES
a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida,
haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que
coordine con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del
acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada
actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a
la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar
las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la
temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad
hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así
como también coordinar operativos de control con cualquiera de las
fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO (formato PDF)
(anexo sustituido por disposición 131/23
ANSV) - Restricciones (2023) |