ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 161/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, disposición 48/19 ANSV, disposición 629/22 ANSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES

Disposición (ANSV) 161/23. Del 15/2/2023. B.O.: 17/2/2023. Transporte Automotor de Cargas. Aprueba el Procedimiento para la Autorización e Inscripción en el Registro de Prestadores de Evaluación y Formación Profesional de los Conductores de Cargas Generales. Declaración Jurada. Inscripción.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” que como Anexo I (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR) forma parte de la medida en vista.

ARTICULO 2°.- Apruébase la declaración jurada mediante la cual se describen las características de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la DI-2019-48-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, que como ANEXO II (DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, a los prestadores inscriptos en registro provisorio, conforme a la Disposición ANSV N° DI-2022-629- APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción general abierta en el registro definitivo, en el plazo perentorio de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a establecer los criterios de cobertura de servicio para el segundo llamado a la inscripción en el registro definitivo de PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo I (formato PDF) - Procedimiento para la Autorización e Inscripción en el Registro de Prestadores de Evaluación y Formación Profesional de los Conductores de Cargas Generales

Anexo II (formato PDF) - Declaración Jurada.

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