Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE
CARGAS GENERALES
Disposición (ANSV) 161/23. Del 15/2/2023. B.O.: 17/2/2023. Transporte
Automotor de Cargas. Aprueba el Procedimiento para la Autorización e
Inscripción en el Registro de Prestadores de Evaluación y Formación
Profesional de los Conductores de Cargas Generales. Declaración Jurada.
Inscripción.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” que como Anexo I
(DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR) forma parte de la medida en vista.
ARTICULO 2°.- Apruébase la declaración jurada mediante la cual se
describen las características de cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos por la DI-2019-48-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud
de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, que como ANEXO II
(DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el
REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE
LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, a los prestadores inscriptos
en registro provisorio, conforme a la Disposición ANSV N° DI-2022-629-
APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente medida para
presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en
el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción
general abierta en el registro definitivo, en el plazo perentorio de
mayo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias
de Conducir a establecer los criterios de cobertura de servicio para el
segundo llamado a la inscripción en el registro definitivo de
PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS
CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de mérito en
razón del criterio de cobertura antes citado.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Anexo I
(formato PDF) -
Procedimiento para la Autorización e Inscripción en el Registro de
Prestadores de Evaluación y Formación Profesional de los Conductores de
Cargas Generales
Anexo II
(formato PDF) -
Declaración Jurada. |