ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 629/22.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, ley 26363, disposición 48/19 ANSV.

- modificada y/o complementada por: disposición 161/23 ANSV.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES – REGISTRO DE PRESTADORES

Disposición (ANSV) 629/22. Del 5/8/2022. B.O.: 10/8/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Crea el Registro de Prestadores para la Evaluación y Formación Profesional de los Conductores de Cargas Generales LiNTI.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el “REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales, a fin de certificar sus competencias y obtener la habilitación o renovación de la LiNTI en la /las categorías que corresponda.

ARTÍCULO 2°. - Inscríbase en carácter provisorio en el Registro creado por el Artículo 1°, a los prestadores detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2022-80896630-APN-ANSV#MTR) que en la actualidad se encuentran dictando los cursos en el marco de los Concurso Público Concurso Público N° 01/17 y Concurso Público de Etapa Única Nacional N° 73-0002-CPU17.

ARTÍCULO 3°. - La inscripción provisoria establecida en el Artículo 2, tendrá vigencia hasta finalizado el llamado e inscripción definitiva en el Registro creado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al llamado a presentación para la inscripción en el Registro creado por el Artículo 1°, en el plazo perentorio de febrero de 2023.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

- CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. (CUIT 30-51690142-6)

- FUNDACIÓN INSTITUTO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRANSPORTE (I.SI.TRANS). (CUIT 33-71440456-9)

- FUNDACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE. (CUIT 30- 66315788-0)

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