Disposición (ANSV) 198/15.
Del 4/5/2015. B.O.: 8/5/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Constitúyase el
nuevo domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la
Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO (1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO: el Expediente N°
S02:0042381/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
las Leyes N° 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1°
de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que mediante Decreto N°
1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a fin que la misma pueda alcanzar los objetivos de su
creación, así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las
competencias asignadas y de la constante interrelación que debe mantener
con los distintos organismos con competencias afines en todo el
territorio nacional.
Que en dicho Decreto, se
estableció que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá como responsabilidad primaria diseñar,
programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral
y eficiente de los recursos humanos; económicos, financieros,
patrimoniales, de logística operacional, informáticos y de control de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo a su cargo las áreas de
Despacho y Mesa de Entradas, entre otras.
Que el espacio físico y de
organización administrativa con la que actualmente cuenta la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, implica la distribución de diferentes
Direcciones en el inmueble con asiento en la Avenida Brasil N° 55 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Pisos PRIMERO (1°); SEGUNDO
(2°), CUARTO (4°), QUINTO (5°), SEXTO (6°), DÉCIMO (10°), DÉCIMO PRIMERO
(11°), DÉCIMO SEGUNDO (12°), DÉCIMO TERCERO (13°), DÉCIMO CUARTO (14°);
DÉCIMO QUINTO (15°), DÉCIMO SEXTO (16°) y DÉCIMO SÉPTIMO (17°); espacios
que presentan características necesarias y acordes a las exigencias de
este Organismo para la funcionalidad del personal.
Que por cuestiones operativas
tendientes a optimizar las tareas del personal y la utilización del
espacio edilicio, se trasladó la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del Piso DÉCIMO PRIMERO (11°) al
Piso PRIMERO (1°) del edificio sito en Avenida Brasil N° 55 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto,
y a fin de seguir garantizando la adecuada recepción y tratamiento de la
documentación recibida en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con el
propósito de respetar las normas administrativas que regulan las
materias de plazos y notificaciones y realizar una gestión
administrativa adecuada, resulta menester modificar el domicilio legal
del Organismo y constituir nuevo domicilio legal en la Avenida Brasil N°
55, Piso PRIMERO (1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
manteniéndose el horario de atención para los días hábiles
administrativos en la franja horaria comprendida entre las OCHO (8) y
DIECIOCHO (18) horas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b), y j)
de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Constitúyase el
nuevo domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la
Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO (1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2° — Manténgase el
horario de atención de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para los días hábiles administrativos
en la franja horaria comprendida entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18)
horas.
ARTÍCULO 3° — La presente
Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y,
oportunamente, archívese.