ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (SSTA) 2/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, disposición 58/18 MT.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Transporte Automotor

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -  TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición (SSTA) 2/23. Del 9/2/2023. B.O.: 13/2/2023. Transporte Automotor de Cargas. Establécese que las unidades nuevas – CERO KILÓMETRO (0 km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas escaladas con límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus cargas hasta el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, deberán cumplir con una relación potencia neta al freno peso bruto total combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2%.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que las unidades nuevas – CERO KILÓMETRO (0 km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas escaladas con límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus cargas hasta el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, deberán cumplir con una relación potencia neta al freno peso bruto total combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2%.

ARTÍCULO 2°. - Modifícase el segundo párrafo del inciso 13) del Apartado 1 – Instructivo del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Las unidades tractoras podrán ‘escalar’ con las etapas intermedias de potencia efectiva al freno peso bruto total combinado igual o superior a CINCO (5,0) CABALLOS VAPOR /DIN/t +/-2% y SEIS (6,0) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2% descriptas en el ARTICULO 1°, hasta el 31de diciembre de 2026, a partir de esta fecha toda unidad motriz nueva o usada que soliciten tipificar la carga en las categorías ‘C’, ‘D’ y ‘E’ deberán contar con una relación potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Apartado 3 - TRACTORES y TRACTO CAMIONES del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo I (IF-2022-139794146-APN-CNTYSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Apartado 3 - Tractores8 y Tracto Camiones.

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