Subsecretaría de Transporte Automotor
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición (SSTA) 2/23. Del 9/2/2023. B.O.: 13/2/2023. Transporte
Automotor de Cargas. Establécese que las unidades nuevas – CERO
KILÓMETRO (0 km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas
escaladas con límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus
cargas hasta el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5)
toneladas, deberán cumplir con una relación potencia neta al freno peso
bruto total combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t
+/-2%.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que las unidades nuevas – CERO KILÓMETRO (0
km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas escaladas con
límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus cargas hasta
el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, deberán
cumplir con una relación potencia neta al freno peso bruto total
combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2%.
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el segundo párrafo del inciso 13) del Apartado
1 – Instructivo del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de
octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“Las unidades tractoras podrán ‘escalar’ con las etapas intermedias de
potencia efectiva al freno peso bruto total combinado igual o superior a
CINCO (5,0) CABALLOS VAPOR /DIN/t +/-2% y SEIS (6,0) CABALLOS VAPOR DIN/t
+/-2% descriptas en el ARTICULO 1°, hasta el 31de diciembre de 2026, a
partir de esta fecha toda unidad motriz nueva o usada que soliciten
tipificar la carga en las categorías ‘C’, ‘D’ y ‘E’ deberán contar con
una relación potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado
igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Apartado 3 - TRACTORES y TRACTO CAMIONES
del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo I (IF-2022-139794146-APN-CNTYSV#MTR)
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Apartado 3 - Tractores8 y Tracto Camiones. |