Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
UNIDADES TRACTORAS Y/O ARRASTRADAS – REVISION TECNICA OBLIGATORIA -
INSTRUCTIVO
Disposición (SSTA) 58/18. Del 17/10/2018. B.O.: 18/10/2018. Tránsito y
seguridad Vial. Dáse por aprobado el Instructivo para la realización de
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en forma inicial para tipificar
las unidades escalables, por parte de los talleres de revisión técnica
habilitados y/o terminales automotrices y/o fabricantes de unidades
tractoras y/o arrastradas, la que concluirá con el otorgamiento de un
CERTIFICADO que, integra la presente disposición.
Ciudad de
Buenos Aires, 17/10/2018
VISTO el
EX-2018-44164107-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, y sus modificatorios, la Disposición N° 948 de fecha
1 de octubre de 1997 emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la
vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio
ambiente en cuanto fueren con causa en el tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la jurisdicción federal.
Que la ley
N° 27.445, en su Capítulo III, introdujo modificaciones a la citada Ley
N° 24.449.
Que la Ley
N° 24.449 fue oportunamente reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de
enero de 2018.
Que los
Anexos A y B de dicho decreto reglamentario establecen requisitos
técnicos en los modelos de vehículos de pasajeros y de carga y sus
respectivos procesos de ensayo para las licencias de configuración para
modelo (LCM).
Que, por su
parte, el Anexo R de la citada norma regula lo relativo a Pesos y
Dimensiones de los Vehículos de Carga.
Que,
finalmente, el Anexo LL establece el régimen de habilitación y
condiciones de circulación de la maquinaria agrícola.
Que los
Anexos A, B y LL, mencionados en los considerandos precedentes, delegan
en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
técnico dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de modificar y disponer
las normas en relación a los modelos de vehículos destinados a
transporte de pasajeros y de carga.
Que el
Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, el cual
sustituyó el Anexo T del Decreto Nº 779/95, establece que la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de
coordinación en Jurisdicción Nacional en lo relativo al tránsito de los
vehículos afectados a los servicios de Transporte de Pasajeros y Cargas
de carácter interjurisdiccional.
Que
conforme lo establece el Punto 9.5 del referido Anexo T, dicha COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está facultada para disponer
las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse
los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados
a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter
interjurisdiccional y para aprobar la documentación técnica que
certifique el cumplimiento de esta normativa.
Que,
adicionalmente, el punto 7.7 del Anexo LL dispone que la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD determinarán por vía reglamentaria los supuestos de excepción y
gradualidad, así como también el mecanismo de actualización del régimen
que el mismo establece, conforme la tecnología de mercado, situaciones
de emergencia o necesidad temporal, y lo dispuesto en el Artículo 2° de
la Ley N° 24.449.
Que, por su
parte, el artículo 31 del referido Decreto N° 32/18 determina que la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, queda facultada para establecer los requisitos que deberán
cumplir las configuraciones relativas a vehículos de transporte de
pasajeros y de carga que el mismo describe.
Que el
artículo 40 de la misma norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación, control y
fiscalización de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 24.449.
Que el
artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010 faculta a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a reglamentar todo lo atinente al
REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), creado por la Ley
Nº 24.653.
Que según
la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de 1997 emitida por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,
ratificada por Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002 de ese mismo
organismo, se dispuso la eximición de patentamiento de la maquinaria
anterior al año 1998.
Que con
relación a la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Único
de Transporte Automotor (R.U.T.A.), cabe mencionar que no se está
efectuando un transporte, sino que es la propia maquinaria la que se
traslada para realizar las labores agrícolas, cuando el utilitario,
colectivo casilla, casa rodante autocomandada o camión monotolva
tracciona un tren agrícola que está trasladando implementos.
Que los
traslados mencionados en el considerando anterior se realizan a baja
velocidad, y que acompaña un tractor, cosechadora, picadora u otra
maquinaria, y para lo cual previamente debe tramitar el permiso vial
correspondiente, presentando la documentación exigida y debe además
cumplir con las obligaciones de balizamiento previstas para el
mencionado traslado.
Que las
medidas de excepción previstas persiguen la paulatina adaptación del
pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad
vial, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar
adelante su actividad.
Que la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dependiente de esta
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la
presente disposición será suscripta por el Subsecretario de Transporte
Automotor en su doble carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y de Subsecretario de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 modificado por el
Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, por el inciso 9.5 del Anexo
VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, por el Artículo
2 del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010 y por el Decreto N° 8
de fecha 04 de enero de 2016, modificado por el Decreto N° 174 de fecha
5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Dáse por aprobado el Instructivo para la realización de la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) en forma inicial para tipificar las unidades
escalables, conforme se establecen en el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero
de 2018, por parte de los talleres de revisión técnica habilitados y/o
terminales automotrices y/o fabricantes de unidades tractoras y/o
arrastradas, la que concluirá con el otorgamiento de un CERTIFICADO que,
como ANEXO 1 (IF-2018-50215947-APN-SSTA#MTR), integra la presente
disposición.
ARTÍCULO
2°.- (art. sustituido por disposición
47/19 SSTA) Apruébanse el Instructivo para la emisión del
CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR de unidades de las categorías
técnicas M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4, y el Instructivo para la emisión
simplificada del CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, de carácter
opcional, para las unidades especiales de la categoría técnica O4, los
cuales, como ANEXO 2 (IF-2018-50219046-APN-SSTA#MTR) y ANEXO 3 (IF-2019-47794195-APN-SSTA#MTR),
respectivamente, forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO
3°.- Incorpórase el apartado 1.4.10 al Apartado 1.4 “Clases de Vehículos
Según la Cantidad de Asientos” del Anexo A del Decreto Nº 779/95,
modificado por el Decreto Nº 32/18, con el siguiente texto:
“1.4.10.
Ómnibus convencional: automotor con disposición de asientos en UNA (1)
planta, una altura del vehículo menor a TRES MIL NOVECIENTOS MILÍMETROS
(3.900 mm), y con una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24) asientos.”
ARTÍCULO
4º.- Sustitúyense los apartados 1.4.7 y 1.4.8 del Anexo A del Decreto Nº 779/95,
modificado por el Decreto Nº 32/18, por el siguiente texto:
“1.4.7.
Ómnibus piso y medio: automotor con disposición de asientos en UNA (1)
planta, con una altura del vehículo mayor o igual a TRES MIL NOVECIENTOS
MILIMETROS (3.900 mm), y con una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24)
asientos”.
“1.4.8.
Ómnibus Doble piso: automotor con disposición de asientos en DOS (2)
plantas, de una altura del vehículo menor o igual CUATRO MIL CIEN
MILIMETROS (4.100 mm) y una longitud máxima de hasta QUINCE MIL
MILIMETROS (15.000 mm), y con una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24)
asientos.”
ARTÍCULO
5°.- Sustitúyense las observaciones 17 y 20 correspondientes a las filas
3 y 4 del cuadro “Requerimientos de seguridad exigidos para la categoría
M, N y O” del Anexo B del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, modificado por el Decreto Nº 32 de fecha 11 de enero de 2018, por
las siguientes:
“(17) Para
vehículos de la Categoría M2 y M3, se aceptará por equivalencia el
Reglamento Nº 80 o la Resolución S.T. N° 11/06 (20) Se exceptúan de la
obligación a los asientos de pasajeros de la Categoría M2 y M3.”
ARTÍCULO
6°.- Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el
apartado 7.3 del Anexo LL del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018:
1.-La
obligación de patentamiento de maquinaria agrícola no modifica la
eximición de patentamiento de la maquinaria anterior al año 1998,
conforme lo dispuesto en la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de
1997 emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de
Justicia, ratificada por Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002 de
este mismo organismo, lo cual será considerado al momento de la
extensión del Permiso de Tránsito de Tipo D para la circulación de estas
configuraciones.
2.-La
exigencia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor
(RUTA) o el registro que en el futuro lo reemplace para aquellas
unidades tractoras de tipo utilitario, colectivo casilla, casa rodante
autocomandada o camión monotolva, exclusivamente en los casos en que
traccionen un tren agrícola, resulta aplicable siempre que sus titulares
posean otras unidades tractoras inscriptas en dicho registro, reuniendo
la calidad de transportista.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO 1
(formato PDF)
Nota Ecofield:
- Sustituye el Segundo
párrafo del inciso 13) del Apartado 1 – Instructivo del Anexo I por
el siguiente:
“Las unidades
tractoras podrán ‘escalar’ con las etapas intermedias de potencia
efectiva al freno peso bruto total combinado igual o superior a
CINCO (5,0) CABALLOS VAPOR /DIN/t +/-2% y SEIS (6,0) CABALLOS VAPOR
DIN/t +/-2% descriptas en el ARTICULO 1°, hasta el 31de diciembre de
2026, a partir de esta fecha toda unidad motriz nueva o usada que
soliciten tipificar la carga en las categorías ‘C’, ‘D’ y ‘E’
deberán contar con una relación potencia efectiva al freno- peso
bruto total combinado igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t”.
Apartado 3 - Tractores y Tracto
Camiones sustituído por disposición 2/23 STA.
ANEXO 2
(formato PDF)
Nota Ecofield:
Acápite
“Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular” del Anexo 2 –
“Procedimiento para la Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular”
sustituido por el siguiente texto:
“Emisión
del Certificado de Seguridad Vehicular - (en adelante CSV)
El
requirente deberá presentar la documentación que a continuación se
detalla ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Maipú 255
- Piso 12 – CABA, o mediante plataforma TAD:
1. Nota
dirigida a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (en
adelante CNTySV), solicitando el CSV.
2.
Documentación de la Dirección de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios- DRNPACP donde conste la
observación que la unidad debe tramitar el CSV, es decir el Registro ya
verificó que el resto de las condiciones se encuentran satisfechas (en
caso de corresponder).
3. Un
informe técnico que contemple las exigencias establecidas en la
presente, producido por un organismo certificador acreditado.
4. El punto
3, podrá ser omitido para las unidades especiales nuevas de la categoría
técnica O4, siempre que el importador o fabricante del equipo se
encuentre en condiciones de acreditar Homologación de tipo CE expedidas
de conformidad a la Directiva 2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE
expedidas de conformidad al Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento
Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y
complementarias, debidamente validados por alguno de los países miembros
de la UNION EUROPEA.
Se deberán
acompañar los correspondientes certificados de homologación del país de
origen que acrediten el cumplimiento normativo de los sistemas de
seguridad activa y pasiva detallados en el cuadro del Anexo 2.
Una vez
presentada la documentación enunciada la CNTySV, efectuará las
siguientes tareas:
• Revisará
la documentación y emitirá el correspondiente CSV.
• Auditará,
de manera muestral, los trabajos realizados por los organismos
certificadores acreditados.”
ANEXO 3
(formato PDF)
ANEXO 4
(formato PDF)