Bs. As., 23/5/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:174392/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el
ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y se
estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único
documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de
granos y ganado.
Que para el caso del
transporte automotor de granos y ganados, el Decreto Nº 34/2009 prevé que la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será quien efectúe el control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, al tiempo que le otorga facultades para labrar el
Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los
artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
Que por otra parte, el
Decreto Nº 34/2009 prevé que los órganos de control y fiscalización del
sistema dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a
suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como
asimismo con las Universidades Nacionales y, asimismo, las normas
reglamentarias que permitan la efectiva implementación del régimen y el
control de su cumplimiento.
Que a mayor
abundamiento, según las previsiones del Decreto Nº 34/2009 la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
deberán coordinar la implementación de políticas de control y fiscalización
del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, a través de la
elaboración de planes anuales de control.
Que, por su parte, el
Artículo 10º del Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas
por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o
acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a
interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las
medidas que correspondan para impedirlas.
Que el fundamento de lo
expuesto en el considerando precedente radica en la Ley de Cargas Nº 24.653,
que establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una
amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el
mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre
operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda
información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la
transparencia del sistema.
Que el Decreto Nº 306
de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a
partir de su entrada en vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la
Disposición Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se publicó un Informe
de costos para la actividad del transporte automotor de cereales y
oleaginosas.
Que, en este contexto,
diversas reuniones mantenidas con las entidades representativas del sector,
donde se puso en conocimiento la problemática relacionada a los precios y
costos del transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines,
derivaron en la elaboración de un Modelo de Costos con aplicación de las
particularidades propias del sector involucrado.
Que de conformidad con
el Artículo 1º de la Ley de Cargas Nº 24.653, el objeto de dicha ley es
obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un
servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para
satisfacer la demanda y que opere con precios libres, a cuyo efecto el
sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la
economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto
cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo
ajustarse a dicha ley.
Que no obstante lo
expuesto en el considerando anterior, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, se ha elaborado un modelo de costos del transporte
automotor de granos para la determinación de un precio referencia que
permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para
la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que en esta instancia,
es preciso poner de resalto que la medida impulsada mediante las presentes
actuaciones propicia publicar un esquema de precios de referencia en el
transporte de granos, sin afectar derechos subjetivos e intereses legítimos
de los administrados.
Que el presente acto se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 12 del
Artículo 34 del Anexo 1 y el Apartado 10 del Anexo T del Decreto Nº 779/95,
modificado por su similar Nº 1716/2008, por el Decreto Nº 34/2009 y por el
Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese
la publicación del Informe sobre costos y precios de referencia del
transporte automotor de granos que como ANEXO, en CATORCE (14) fojas, forma
parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
establecerá un sistema de información que se sustentará en el cotejo de los
precios de los fletes con los precios de referencia publicados en el ANEXO
de la presente disposición y que surgirá de los operativos de control y
fiscalización del Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de
Porte y Conocimiento de Embarque, en el marco del Régimen de Fiscalización
de Granos y Ganado (REFIGGRA), a efectos de investigar la existencia de
casos a los que hace referencia el Artículo 10 del Decreto Nº 34/2009.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge González.
ANEXO
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CEREALES
INFORME SOBRE COSTOS Y
PRECIOS DE REFERENCIA
a. Introducción
El presente informe
tiene como objeto el análisis de un modelo de costos para el sector del
transporte automotor de granos que resulte en una herramienta válida para la
determinación de un precio de referencia. La finalidad de este precio de
referencia es permitir al sector contar con un instrumento que permita no
sólo la absorción de los costos directos e indirectos, sino también la
posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la
flota de camiones y el sostenimiento de la actividad en el tiempo, siendo
que el servicio prestado resulta en un eslabón crítico en la cadena de
comercialización interna y externa de cereales y oleaginosas.
Como base del presente
trabajo se analizará un modelo de costos debatido y elaborado en forma
conjunta con la Federación Argentina de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas, FADEEAC. El mencionado modelo ha sido desarrollado
por un grupo de profesionales expertos en costos y con conocimiento de las
particularidades del sector.
Es preciso establecer
que en materia de costos existen distintos modelos de análisis en función
del tratamiento que se le dé a los distintos componentes, mas allá de los
modelos teóricos entra a jugar también la realidad de cada una de las
empresas, el modelo de gestión que llevan, qué herramientas utilizan para
administrar sus finanzas y las particularidades que pueden incidir en cada
región económica de nuestro país.
Es por ello que en
materia de costos no existe un único criterio válido sino que existen
distintas formas de modelizar una compleja realidad. Estos modelos parten de
supuestos que simplifican las variables económicas del entorno analizado a
los fines de poder representarlo numéricamente y establecer relaciones entre
las variables que permitan tomar mejores decisiones.
En el curso del
presente trabajo analizaremos el modelo propuesto, evaluando la
razonabilidad de los supuestos y estimaciones incluidas en la determinación
de los componentes del costo del transporte automotor de cereales.
b. Análisis de Costos
Aspectos generales del
modelo:
El modelo presentado
resulta sencillo de analizar puesto que toma 6 componentes para el análisis
de costos fijos y 6 componentes para el análisis del costo variable, por la
importancia y peso de las variables incluidas puede decirse que se incluyen
todos los costos significativos de la actividad agrupados de manera tal que
se puede examinar de manera ágil sin caer en la necesidad de evaluar una
cantidad infinita de componentes. Debe entenderse que al simplificar las
variables de análisis también se simplifica la visión de la realidad de la
empresa por lo cual en algunos casos puede llegar a discutirse por qué no se
contempló un determinado componente o diferencias respecto a un precio en
particular. En este sentido debe entenderse que este modelo al tratar de
abarcar una generalidad no contempla estas particularidades pretendiendo
abarcar las principales variables que afectan a todas las empresas en
general.
Debe destacarse que sí
se han tenido en cuenta las particularidades que afectan los esquemas de
costo del transporte de cereal de corta, mediana y larga distancia,
habiéndose adaptado el modelo principal para incluir las variables
diferenciales de estas tres situaciones y la combinación de éstas con las
temporadas de alta y baja demanda asociadas a los ciclos de cosecha.
Aspectos Particulares
A continuación se pasa
a evaluar las estimaciones en las que se basa cada una de los componentes
del costo incluidos en esta sección.
Costos fijos:
1. Personal.
1.1. Personal costo
fijo: se estima asumiendo que todo camión es conducido por un conductor
encuadrado en Conductor de 1era. Categoría de larga distancia (sueldo básico
más la antigüedad) según surge del Convenio Colectivo 40/89 con una
antigüedad de 5 años y una incidencia de cargas sociales del 33%.
1.2. Proyección SAC: en
la estimación se incluye el devengamiento mensual y proporcional del SAC
calculado como el 8.33% sobre el ítem personal.
1.3. Provisión
Personal: se estima un costo del 7% sobre el costo del sueldo mensual en
concepto de contingencias de personal que puede cubrir indemnizaciones por
despido, reemplazos en períodos de vacaciones y licencias.
1.4. Vacaciones: se
aplica el mismo criterio del devengamiento mensual utilizado en el SAC
contemplando un estándar de 15 días de vacaciones para 5 años de antigüedad.
2. Seguro.
2.1. Seguro de Tractor:
se estima el costo del seguro en torno a un 80% de la prima calculada como
base a una unidad promedio1 con una antigüedad de 5 años incluyendo los
conceptos de Responsabilidad Civil, Incendio Total y Responsabilidad Total.
2.2. Seguro del
Acoplado: se toma el mismo criterio para el seguro del Tractor2.
3. Material Rodante
Amortización: se toman dos criterios diferentes según se trate de larga o
corta distancia. En el caso de larga distancia se considera el valor de
reposición de la unidad con una vida útil de 8 años (período en el cual se
estima que la unidad recorre 1.000.000 de km), respecto de una unidad 0km,
la diferencia de valores se prorratea por la vida útil en km con lo cual se
arriba al costo unitario por km recorrido. En el caso de la corta distancia
se utiliza una amortización de la unidad por una tabla específica siendo que
en esta modalidad la relación entre km recorridos y vida útil no resulta
comparable con la larga distancia. Los valores de reposición de la unidad
0km se toman de los valores publicados por ACARA. En todos los casos el
valor de la unidad se toma neta de IVA y del valor presente de los
neumáticos que tienen un tratamiento distinto como componente del costo,
4. Alquileres garage:
el valor del alquiler se consideró en base a una suma fija mensual para un
equipo en base a información de mercado.
5. Gastos
Administrativos.
5.1. Gastos Generales:
se estimaron los costos referidos a verificaciones, lavado, lonería, gastos
administrativos, inscripciones, teléfonos, etc.
5.2. Personal
Administrativo: se considera un empleado administrativo cada 10 unidades,
por lo tanto se computa sólo un 10% del sueldo administrativo del Convenio
40/89 y sus respectivas cargas sociales, además se computa un porcentaje
para cubrir honorarios del profesional contable.
6. Patentes: se
consideró la alícuota vigente en la Provincia de Buenos Aires que es la
región donde hay una mayor radicación de unidades, la misma se estima en un
1.5% sobre el valor de la unidad promedio (1) con una antigüedad de 5 años.
En el caso del acoplado se utiliza un valor de tabla que surge de la misma
legislación impositiva.
Costos Variables:
7. Personal variable:
7.1. Horas Extras u
horas extraordinarias: es un concepto remunerativo que se paga sobre los km
recorridos, más las cargas sociales correspondientes.
7.2. Viáticos: es el
viático estipulado por convenio que se paga únicamente para los chóferes de
larga distancia o en los chóferes de corta distancia que manejan unidades
superiores a 7.5 tn. El mismo también se calcula sobre los km recorridos a
diferencia de las horas extraordinarias, es un concepto no remunerativo.
7.3. Adicionales
sueldos: se calculan los conceptos de control de descarga (computando una
por viaje) y permanencia fuera de residencia considerando en el caso de
larga distancia 2 por mes, más las cargas sociales correspondientes por
tratarse de un concepto remunerativo.
7.4. Proyección SAC:
mismo criterio que el utilizado en el cálculo de los costos fijos.
8. Combustibles.
8.1. Combustible: el
costo del combustible se toma neto de IVA e ITC, tomando un consumo estándar
de 0.3704 lts/km. Para neutralizar la dispersión de precios del combustible
en las distintas zonas del país se tomó el precio de YPF EN RUTA (YER)
tomando como base el promedio país del YER ponderado por la cantidad de
unidades radicadas en cada jurisdicción (dato que surge de las inscripciones
del RUTA).
8.2. Combustible
diferencial caminos: por la zona geográfica a la cual está afectada la
actividad se considera un adicional por camino llano natural calculado en
torno a un 15% y 30% del recorrido total para corta y media distancia y de
un 5% para la larga distancia.
9. Neumáticos: se
estima una vida útil estándar de 250.000 km incluyendo un recapado. El
precio base de los mismos se estimó en base a los principales proveedores y
su participación en el mercado. El costo del recapado se calcula en un 30%
del valor del neumático.
10. Reparaciones:
incluye el mantenimiento preventivo y correctivo. En este punto es donde más
se pueden presentar diferencias entre las distintas empresas en función de
la marca de sus unidades, de la política de mantenimiento y de la marca de
los lubricantes y repuestos. A los fines de encontrar una solución
representativa se utilizó la información brindada por la firma SCANIA para
el servicio de mantenimiento y reparación.
11. Peajes: se
considera un estándar hacia el puerto de Rosario en torno a los $ 96 (ida y
vuelta) más la tasa de ingreso al puerto.
12. Seguro de carga: se
tomó un valor fijo de $ 28.
Otros conceptos:
13. Impuestos. IIBB se
estima aplicando una alícuota del 1.5% sobre la tarifa (estimando la tarifa
como un 15% adicional sobre el costo total), para el cálculo del impuesto
los débitos bancarios se considera entre un 1/1.2% de la tarifa. El impuesto
a las ganancias se computa estimando un 20% (tomando como base que no todos
los transportistas están organizados en forma de persona jurídica), sobre el
Ingreso menos costos (en el ingreso se toma la misma base que la utilizada
para el computo del impuesto a los IIBB).
14. Costo financiero:
se tomó el 2% de costo mensual sobre el capital de trabajo.
Con todos estos
componentes se obtiene el costo final luego de intereses e impuestos. Se
exponen a continuación tres casos considerados representativos, 300 km, 500
km y 1000 km a los fines de poder apreciar los costos en sus valores
absolutos y la participación relativa dentro del total.
Cuadro I - Componentes del Costo
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