Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL -
VEHICULOS DE CATEGORIAS N2, N3, O, O3 Y O4 – CIRCULACION - EXCEPCIONES
Disposición (ANSV) 539/18. Del 28/11/2018. B.O.: 29/11/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O,
O3 y O4 no podrán circular por la Autopista Riccheri en toda su
extensión, desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs., los días 29 y 30 de
noviembre, y 01 de diciembre de 2018; en ambos sentidos de circulación.;
siendo esta medida complementaria a la adoptada mediante Disposición
ANSV 159 del 26 de junio de 2018, la que mantiene su vigencia en todo
aquello no modificado por la presente.
Ciudad de
Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el
EXP EX-2018-61604773- -APN-DGA#ANSVdel Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Leyes
N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, la
Disposición ANSV Nº E/159 del 26 de junio de 2018 y del 20 de noviembre
de 1995
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL
INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a
lo especificado en el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre
las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la
norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
solicitó la intervención de esta ANSV en ocasión de la CUMBRE G20
ARGENTINA 2018, cuyo evento tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el
01 de diciembre, ambos de 2018, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese
contexto, con el objeto de prestar la colaboración para desarrollo del
evento citado, y teniendo en consideración la magnitud e importancia de
aquel, resultando ser el principal foro internacional para la
cooperación económica, financiera y política, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta ANSV ha propiciado el dictado
de una medida de restricción de la circulación de vehículos de gran
porte en la Autopista Riccheri, en toda su extensión, desde las 00:00 hs.
hasta las 24:00 hs., los días 29 y 30 de noviembre de 2018, y 01 de
diciembre de 2018; en ambos sentidos de circulación.
Que la
citada colaboración implica la prevención y la finalidad de evitar un
incremento del riesgo al alto flujo vehicular, como así también
facilitar el desarrollo de la Cumbre, resultando menester disponer la
presente medida, siendo ampliatoria de la Medida de Reordenamiento de
tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº 159 del 26 de junio
de 2018, restringiendo la circulación de los vehículos categorías N2,
N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte conforme lo establecido por
la Ley Nacional N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto
Nº 779/95, en el día, horario y sentido del corredor infra detallado.
Que
corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor
respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte
automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo, sino que
habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de
un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte
automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte
eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un
siniestro participan solamente vehículos de uso particular, se verifica
la necesidad de restringir la circulación de dichos vehículos; siendo
evidencia esto del fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector
de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL.
Que
considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas
por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien
y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal
y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales
y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que
aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir
la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con
competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta
oportuno invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y
Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin
perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las
autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus
términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la
presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de
medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO
1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no
podrán circular por la Autopista Riccheri en toda su extensión, desde
las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs., los días 29 y 30 de noviembre, y 01
de diciembre de 2018; en ambos sentidos de circulación.; siendo esta
medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV 159 del 26
de junio de 2018, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente.
ARTÍCULO
2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la
presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De
transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b. De
transportes de animales vivos;
c. De
transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De
transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e. De
atención de emergencias;
f. De
asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso
o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g. Cisterna
de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de
Petróleo;
h. De
transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De
transporte de medicinas;
j. De
transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De
transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una
orden judicial;
l. De
transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTICULO
3°: Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la
difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas de
considerarlo pertinente.
ARTICULO
4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a
adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTICULO
5°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la
Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de
Cargas (FADEEAC), a la Confederación Argentina de Transporte Automotor
de Carga (CATAC), y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y
autoridades de control competentes.
ARTICULO
6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO
7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y
cumplido, archívese.