Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR
Disposición (ANSV) 54/25. Del 19/3/2025. B.O.: 20/3/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Sistema Nacional de Licencias de Conducir. Modifica la disposición 207/09 ANSV
y aprueba la nueva
reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir. Deroga las
disposiciones 397/15 ANSV, 500/15 ANSV, 48/19 ANSV, 88/19 ANSV, 83/19
ANSV, 78/19 ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO: El EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las
leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779/95, 1787/08, 1716/08,
196/25, las disposiciones ANSV nº 207/09, 397/2015, 500/2015, 48/19,
88/19, 83/19 y 78/19, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y
293/24, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la ley nº 26.363,
corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de
cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y
homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional
de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de
procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y
entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.
Que por su parte, en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se
establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la
facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, el anexo V del decreto n° 1716/08 establece que el
sistema nacional de licencias de conducir tendrá la función de
conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de
las licencias nacionales de conducir y las licencias autorizadas
transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle
documental de su emisión, renovación, ampliación y cancelación, y el
correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.
Que en ese contexto, por decreto n° 196/25 se modificó el decreto nº
779/95 y entre otras disposiciones se actualizó el régimen de emisión y
renovación de licencias de conducir, con el objetivo de introducir
trámites más ágiles, aprovechando los avances tecnológicos actuales,
descentralizar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos,
sobre todo en materia de otorgamiento de licencias de conducir
transporte interjurisdiccional, y elevar los estándares de calidad de
los exámenes y capacitaciones psicofísicos, teóricos y prácticos
aplicables a la materia.
Que, además, se instruyó a esta ANSV a adecuar la normativa interna
necesaria.
Que por consecuencia, corresponde modificar la reglamentación que se
había establecido por disposición nº 207/09, a fin de incorporar los
avances tecnológicos introducidos, la simplificación de procesos, la
descentralización de trámites, y delegar el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional a las autoridades provinciales y de la
Ciudad Autónoma Buenos Aires.
Que por lo expuesto, deviene necesario también adecuar los procesos y
subprocesos que reglamentan el sistema nacional de licencias de
conducir, y derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015,
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR,
DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.
Que finalmente, debe preverse un régimen transitorio para armonizar la
situación actual con los cambios instrumentados, a fin de garantizar la
continuidad de los servicios administrativos.
Que asimismo, corresponde invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a los municipios a formalizar su adhesión al nuevo
sistema nacional de licencias, que como anexo I forma parte de la
presente.
Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la
Dirección de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección de
Informática, la Dirección General de Administración y la Unidad de
Auditoría Interna, han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la ley nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Modificar la disposición ANSV nº 207/09 y aprobar la nueva
reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir, que como
anexo I (DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC) integra la presente.
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido un período máximo de sesenta (60) días
corridos a partir de la publicación de la presente, para suscribir los
correspondientes convenios de delegación de facultades para el
otorgamiento de las licencias de conducir clases C, D y E, y registrar
los respectivos centros de emisión de licencias. Vencido dicho plazo,
los centros emisores de licencias que no se ajusten a la nueva
modalidad, sólo podrán otorgar, renovar y emitir licencias de conducir
clases A, B y G.
ARTÍCULO 3°: Durante el plazo establecido en el artículo anterior, para
la obtención de las licencias de conducir clases C, D y E, las
condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse
con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, para el otorgamiento de la anterior
licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional. Dicho
registro mantendrá su vigencia y se regirá por las previsiones
establecidas en el anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC que integra la
presente.
ARTÍCULO 4°: Dejar establecido un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, para que los prestadores de servicios de formación y examen
psicofísico para el otorgamiento de las clases de licencias C, D y E,
actualmente registrados ante esta ANSV, se presenten a readecuar su
inscripción como tales, conforme los capítulos 3 y 4 del anexo I de la
presente disposición, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.
ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la documentación presentada por los
referidos prestadores, registrados y que se encuentra en poder de la
ANSV, conservará su validez, pudiendo solicitarse la revalidación y/o
actualización de la misma.
ARTÍCULO 6°: Dejar establecido que los ciudadanos que a la entrada en
vigencia de la presente disposición posean licencia de conducir
transporte interjurisdiccional y licencia de conducir clases C, D o E
otorgadas bajo legislación local o provincial, podrán canjearla por la
licencia nacional de conducir en cualquier centro emisor de licencia
nacional de conducir.
ARTÍCULO 7°: Derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015,
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR,
DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 8º: Registrar, publicar, pasar pasa su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Sistema Nacional de Licencia de Conducir |