ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 54/25.

 

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: disposición 207/09 ANSV, deroga disposición 397/15 ANSV, deroga disposición 500/15 ANSV, deroga disposición 48/19 ANSV, deroga disposición 88/19 ANSV, deroga disposición 83/19 ANSV, deroga disposición 78/19 ANSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Disposición (ANSV) 54/25. Del 19/3/2025. B.O.: 20/3/2025. Tránsito y Seguridad Vial. Sistema Nacional de Licencias de Conducir. Modifica la disposición 207/09 ANSV y aprueba la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir. Deroga las disposiciones 397/15 ANSV, 500/15 ANSV, 48/19 ANSV, 88/19 ANSV, 83/19 ANSV, 78/19 ANSV.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779/95, 1787/08, 1716/08, 196/25, las disposiciones ANSV nº 207/09, 397/2015, 500/2015, 48/19, 88/19, 83/19 y 78/19, y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/24, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la ley nº 26.363, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.

Que por su parte, en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, el anexo V del decreto n° 1716/08 establece que el sistema nacional de licencias de conducir tendrá la función de conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las licencias nacionales de conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión, renovación, ampliación y cancelación, y el correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.

Que en ese contexto, por decreto n° 196/25 se modificó el decreto nº 779/95 y entre otras disposiciones se actualizó el régimen de emisión y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de introducir trámites más ágiles, aprovechando los avances tecnológicos actuales, descentralizar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos, sobre todo en materia de otorgamiento de licencias de conducir transporte interjurisdiccional, y elevar los estándares de calidad de los exámenes y capacitaciones psicofísicos, teóricos y prácticos aplicables a la materia.

Que, además, se instruyó a esta ANSV a adecuar la normativa interna necesaria.

Que por consecuencia, corresponde modificar la reglamentación que se había establecido por disposición nº 207/09, a fin de incorporar los avances tecnológicos introducidos, la simplificación de procesos, la descentralización de trámites, y delegar el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

Que por lo expuesto, deviene necesario también adecuar los procesos y subprocesos que reglamentan el sistema nacional de licencias de conducir, y derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

Que finalmente, debe preverse un régimen transitorio para armonizar la situación actual con los cambios instrumentados, a fin de garantizar la continuidad de los servicios administrativos.

Que asimismo, corresponde invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a formalizar su adhesión al nuevo sistema nacional de licencias, que como anexo I forma parte de la presente.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección de Informática, la Dirección General de Administración y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado la intervención que les compete.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Modificar la disposición ANSV nº 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir, que como anexo I (DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido un período máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, para suscribir los correspondientes convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir clases C, D y E, y registrar los respectivos centros de emisión de licencias. Vencido dicho plazo, los centros emisores de licencias que no se ajusten a la nueva modalidad, sólo podrán otorgar, renovar y emitir licencias de conducir clases A, B y G.

ARTÍCULO 3°: Durante el plazo establecido en el artículo anterior, para la obtención de las licencias de conducir clases C, D y E, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para el otorgamiento de la anterior licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional. Dicho registro mantendrá su vigencia y se regirá por las previsiones establecidas en el anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC que integra la presente.

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido un plazo máximo de noventa (90) días corridos, para que los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico para el otorgamiento de las clases de licencias C, D y E, actualmente registrados ante esta ANSV, se presenten a readecuar su inscripción como tales, conforme los capítulos 3 y 4 del anexo I de la presente disposición, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la documentación presentada por los referidos prestadores, registrados y que se encuentra en poder de la ANSV, conservará su validez, pudiendo solicitarse la revalidación y/o actualización de la misma.

ARTÍCULO 6°: Dejar establecido que los ciudadanos que a la entrada en vigencia de la presente disposición posean licencia de conducir transporte interjurisdiccional y licencia de conducir clases C, D o E otorgadas bajo legislación local o provincial, podrán canjearla por la licencia nacional de conducir en cualquier centro emisor de licencia nacional de conducir.

ARTÍCULO 7°: Derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 8º: Registrar, publicar, pasar pasa su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Sistema Nacional de Licencia de Conducir

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