Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL – LICENCIA DE CONDUCIR
Disposición (ANSV) 83/19. Del 18/3/2019. B.O.:
21/3/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Créase e impleméntese la boleta de
pago LiNTI para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional
de Conducir de Transporte Interjurisdiccional.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO: El Expediente Nº EX-2019-09345157-APN-DGA#ANSV
del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, las Leyes Nº 23.283, N° 23.412, N° 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363
y N° 27.445, los Decretos N° 779 del 20 de Noviembre de 1995, N° 13 del
10 del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y N° 26 del 07 de
Enero de 2019, la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN, conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, el artículo 24° de Ley N° 27.445 amplia las
funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignándole la de
entender en todas las competencias de habilitación la para circulación
automotriz en el país, que le fueran otorgadas vía reglamentaria.
Que, en tal sentido el artículo 4º inciso e) de la Ley
N° 26.363 en su nueva redacción establece entre las funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de
la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias
de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la
circulación automotriz en la República Argentina.
Que, el artículo 13° inciso h) de la ley N° 24.449,
establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal
facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el inciso h) del artículo 13° del Título III del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19,
establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional -, quedando facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
Que, el inciso b.5 del artículo 14° del Anexo I del
Decreto N° 779/95 modificado por Decreto N° 26/19, establece que para
los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional se exigirá poseer Licencia Nacional de
Conducir vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se
postule y que no debe de estar inhabilitado o suspendido para conducir
por Autoridad Competente.
Que, en el marco de la normativa precedentemente
referenciada se dictó la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha
11 de Febrero de 2019 por la cual se aprobó el Sistema Nacional de
Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, estableciendo el
marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habiliten a
conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional de
pasajeros y de carga.
Que, el artículo 11° del Capítulo 2 de la mencionada
medida que el/los pagos de las erogaciones requeridas para el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (en adelante LiNTI) se realizará/n mediante una
boleta de pago, denominada boleta LiNTI.
Que, asimismo, los artículos 35° y 36° del Capítulo 3 y
los artículos 58°, 59° y 60° del Capítulo 4 de la mencionada
Disposición, establecen los aranceles que la ANSV y de los prestadores
de los servicios médicos y de los servicios de formación al conductor,
percibirán por cada curso/s y/o examen psicofísico exigido para quien
pretenda obtener y/o renovar su LiNTI.
Que, a los efectos de dar cumplimiento con lo
establecido por la normativa vigente respecto de los aranceles y la
forma de pago de los mismos se propicia instrumentar, bajo la órbita de
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
correspondiente boleta de pago LiNTI.
Que, en tal sentido, corresponde proceder a la
aprobación del diseño y contenido de la boleta de pago LiNTI, a la que
se podrá acceder vía web service desde la página institucional de la
ANSV.
Que, los aranceles que percibirá la ANSV en el marco del
procedimiento de otorgamiento de la LiNTI serán utilizados para
financiar y sostener el sistema de gestión de la misma, que contempla
entre otras, una consulta al Registro Nacional de Licencias de Conducir
y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de corroborar
que el solicitante que posea Licencia Nacional de Conducir no registre
antecedentes de tránsito ni no se encuentre inhabilitado para conducir.
Que, en tal sentido, en la cláusula tercera del
“Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial” suscripto el 15 de Agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por Ley
N° 26.353, las partes establecieron que será condición indispensable
para la emisión de licencias de conducir, la consulta de los
antecedentes de quien la detenta comprendiendo el informe a recabarse la
enumeración de las actas de infracción en trámite, su fecha, motivo y
clasificación de la infracción atribuida, y el detalle de aquellas
penalidades impuestas, su fecha, causa, sanción determinada.
Que, en el mentado Convenio Federal, con el objeto de
implementar el Registro Nacional de Licencias de Conducir, las partes
acordaron suscribir Convenios Específicos con el Registro Nacional de
Antecedentes de Transito fijando las bases técnico-operativas y
económicas destinadas a regir su funcionamiento, y establecieron que en
lo procedente será de aplicación el Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera contemplado por las Leyes N° 23.283 y N° 23.412.
Que, la consulta al registro de inhabilitados y de
infractores, como requisito previo al otorgamiento de una licencia que
habilita el transporte de cargas y de personas a través de todo el
territorio nacional, revalida lo convenido en el referido “Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, siendo
de vital importancia por la actividad profesional que efectúa el
conductor.
Que, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito,
se nutre de la información que remiten las Jurisdicciones que otorgan
Licencia Nacional de Conducir en el marco de lo preceptuado por las
Leyes Nacionales N° 24.449, N° 26.536 y N° 26.363.
Que, en tal sentido, con los importes provenientes del
arancel que percibirá la ANSV por cada solicitud de curso/s y/o examen
psicofísico exigidos para la gestión de la LiNTI se conformará un Fondo
de Cooperación Técnica y Financiera.
Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, con
el objeto de viabilizar operativa y contablemente el Sistema Nacional de
Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional, en el marco del
CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA suscripto entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) con fecha 21 de Octubre de
2009, modificado mediante adenda suscripta con fecha 29 de abril de 2013
y Acta Complementaria del 09 de Enero de 2019, el Ente Cooperador ACARA
administrará el citado fondo.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN
DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas al Sr. Director Ejecutivo por el artículo 7º,
incisos b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Créase e impleméntese, bajo la órbita de
la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la boleta de
pago LiNTI para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional
de Conducir de Transporte Interjurisdiccional, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I (DI-2019-16260054-APN-ANSV#MTR).
ARTICULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a propiciar las modificaciones,
actualizaciones, y adecuaciones necesarias, como asimismo llevar a cabo
las gestiones pertinentes para la apropiada instrumentación y puesta en
funcionamiento de la Boleta de pago LiNTI.
ARTICULO 3º.- Los importes correspondientes al arancel
que percibe la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por cada solicitud de
curso/s y/o examen psicofísico conformarán un Fondo de Cooperación
Técnica y Financiera administrado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A., que
se utilizará para financiar y sostener el sistema de gestión para el
otorgamiento de la LiNTI.
ARTICULO 4º.- La Disposición entrará en vigencia a
partir de la suscripción de la presente medida.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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