Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
– RESTRICCIONES A LA CIRCULACION
Disposición (ANSV) 592/19. Del 7/11/2019. B.O.:
8/11/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas.
Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán
circular por la Ruta Nacional Nº 11 desde la Ciudad de Santa Fe
(provincia de Santa Fe); hasta la Ciudad de Clorinda (provincia de
Formosa) el viernes 8 de noviembre del corriente entre las 20.00 hs y
las 24.00 hs en dirección Santa Fe-Clorinda; y el domingo 10 de
noviembre del corriente entre las 00.00hs y las 06.00hs, en dirección
Clorinda-Santa Fe; siendo esta medida complementaria a la adoptada
mediante la Disposición 279/19 ANSV, la que mantiene su vigencia en todo
aquello no modificado por la presente. Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-97714875- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779/95 y
N° 1716/08, y la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28
de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN (conf. Decreto N° 8/16), cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE
FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha solicitado la intervención de
la AGENCIA a fin de facilitar el tránsito de quienes deseen asistir al
partido final de la Copa Sudamericana de Futbol a realizase el día
sábado 9 de noviembre del corriente en la Ciudad de Asunción (Paraguay)
entre los equipos de Club Atlético Colón de Santa Fe (Argentina) e
Independiente del Valle (Ecuador), particularmente para quienes se
trasladen desde la provincia de Santa Fe, a lo largo de la Ruta Nacional
11, entre las ciudades de Santa Fe (provincia de Santa Fe) y Clorinda
(provincia de Formosa).
Que en ese contexto, con el objeto de prestar la
colaboración para el tránsito de los espectadores, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA ha propiciado el
dictado de una medida de restricción de circulación de vehículos
considerados de gran porte conforme lo establecido por la Ley Nacional
N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto Nº 779/95 (categorías
N2, N3, O, O3 y O4) desde la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe;
hasta la Ciudad de Clorinda, el viernes 8 de noviembre entre las 20.00 y
las 24.00 hs en dirección Santa Fe-Clorinda; y el domingo 10 de
noviembre entre las 00.00hs y las 06.00hs, en dirección Clorinda-Santa
Fe.
Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo al alto flujo de asistentes al partido que
circularán por el corredor nacional, resulta menester disponer la
presente, siendo la misma ampliatoria de la Medida de Reordenamiento de
Tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR
de fecha 28 de junio de 2019.
Que corresponde señalar que la presente medida no
implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del
vehículo de transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor
del mismo, sino que, habiéndose revelado estadísticamente que las
consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente,
independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro,
son más gravosas aquellas cuando en un siniestro participan solamente
vehículos de uso particular verificándose la necesidad de restringir la
circulación de dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte
compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la
política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.
Que considerando que determinados vehículos de las
categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
en ejercicio de sus competencias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a las provincias de Santa Fe y Formosa y los municipios
cabecera desde donde empieza y termina la medida, Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida
por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer
la difusión de sus términos en la población en general, a fin de
contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su
cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando
certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base
de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un
interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7, inciso b), de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías
N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 11 desde
la Ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe); hasta la Ciudad de
Clorinda (provincia de Formosa) el viernes 8 de noviembre del corriente
entre las 20.00 hs y las 24.00 hs en dirección Santa Fe-Clorinda; y el
domingo 10 de noviembre del corriente entre las 00.00hs y las 06.00hs,
en dirección Clorinda-Santa Fe; siendo esta medida complementaria a la
adoptada mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha
28 de junio de 2019, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por
el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a
continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados
y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en
tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades
móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel
donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural
Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el
funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a
particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos,
cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento
directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTICULO 3°: Invítese a las provincias afectadas por la
medida y sus Municipios en los que comienza y finaliza la medida, a
colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas
análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y
CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese a las Provincias por las que
atraviesa la Ruta Nacional N° 11 afectadas a la medida adoptada así como
los municipios en los que comienza y finaliza la misma, a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Federación
Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC),
a la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Carga (CATAC), a
los organismos con competencia en asuntos de frontera, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTICULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial, y cumplido, archívese. |