Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CIRCULACION – VEHICULOS
CATEGORIAS N2, N3, O, O3 y O4
Disposición (ANSV) 620-E/2017. Del 13/12/2017. B.O.:
15/12/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Establécese que los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº
9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de
Purmamarca, Provincia de Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón” (Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy), desde las 06:00 hs.
hasta las 22:00 hs. del día 15 de enero de 2018; en ambos sentidos de
circulación; siendo la presente medida complementaria a la adoptada
mediante la Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de junio de 2017 y sus
modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente. Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO: El expediente EXP-S02-0098263/2017 del Registro
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , la Disposición ANSV Nº
303/17; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779/95 y la Ley N° 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que
actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE RANSPORTE de la
NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la Subsecretaria de Promoción Turística Nacional del
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ante el requerimiento efectuado por
parte de los organizadores del evento RALLY DAKAR 2018, ha solicitado a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de
circulación del transporte de cargas en los pasos de frontera con
Bolivia, en la Ruta Nacional Nº 9, desde su intersección con la Ruta
Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy) hasta el Paso
Internacional “La Quiaca - Villazón” (Ciudad de La Quiaca, Provincia de
Jujuy), desde las 06:00 hs. hasta las 22:00 hs. del día 15 de enero de
2018; en ambos sentidos de circulación.
Que la presente medida tiene como finalidad facilitar el
normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el
cruce de fronteras y demás corredores nacionales alcanzados;
arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de
circulación de vehículos pesados.
Que, en virtud a las facultades otorgadas en el Decreto
779/95, Anexo T, se puso en conocimiento la SECRETARIA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que, asimismo, se puso en conocimiento a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, la cual ostenta entre sus competencias
coordinar acciones que desarrollan los organismos nacionales en los
pasos internacionales habilitados.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que
se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre las rutas
mencionadas; deviene menester disponer la presente medida y
consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del
tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la
Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de junio de 2017 y sus
modificatorias, restringiendo la circulación de los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en
los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales
detallados en la presente.
Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de
intervenir en el flujo de tránsito vehicular, se estima necesario aunar
esfuerzos a fin de minimizar el impacto que pueda afectar el tránsito
normal de vehículos pesados y en tal sentido aplicar la presente medida
de la manera más reducida en el tiempo posible.
Que corresponde señalar que la presente medida no
implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del
vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor
del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las
consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente,
independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro,
son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente
vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al
notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial,
como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas
nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el
sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando
a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las
categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida,
por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Jujuy, sus Municipios, Cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida
por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer
la difusión de sus términos en la población en general, a fin de
contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su
cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando
certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base
de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un
interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b),
de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº
1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establécese que los vehículos de categorías
N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 9, desde
su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca,
Provincia de Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón”
(Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy), desde las 06:00 hs. hasta las
22:00 hs. del día 15 de enero de 2018; en ambos sentidos de circulación;
siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la
Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de junio de 2017 y sus
modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2º: Exceptúese de la restricción prevista por
el Artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a
continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados
y envases asociados;
b. De transporte de animales vivos;
c. De transporte de productos frutihortícolas en
tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades
móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel
donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural
Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el
funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a
particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos,
cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte a depósitos final de residuos sólidos
urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento
directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3º: Invítese a la provincia de Jujuy y sus
Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente,
como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y
CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 6°: La presente Disposición entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente,
archívese. |