Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE - CIRCULACION -
RESTRICCIONES
Disposición (ANSV) 665/16. Del 12/12/2016. B.O.: 15/12/2016. Tránsito
y Seguridad Vial. Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O,
O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de
Río Grande hasta el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del
día 16 al 24 del mes de diciembre de 2016, en el horario de las 05:00 hs.
a 11:00 hs., en el sentido de circulación desde dicha ciudad hacia el
paso internacional.
Buenos Aires, 12/12/2016.
VISTO el EXP - S02:132956/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y la Ley
26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Secretaria
de Interior, MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la
NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción de la
circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 3, entre la
ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en
razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia
del período vacacional.
Que similar medida fue adoptada durante los años 2012, 2013, 2014, y
2015, mediante las Disposiciones ANSV N° 627/12, 463/13, 810/14, y
723/15, respectivamente, como resultado del consenso entre empresarios
del transporte de cargas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, y que coadyuvó a que las demoras en la
frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas,
fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio
continental y, fundamentalmente, contribuyó a la prevención de riesgos
en la circulación.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta
Nacional N° 3, deviene menester disponer la presente medida y
consecuente la ampliación de la Medida de Reordenamiento de Tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición
ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, restringiendo
la circulación de los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28°
del Anexo I del Decreto 779/95, en los días, horarios y ruta nacional
detallados en la presente.
Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de modificar el
tránsito vehicular, se estima necesario iniciar la presente medida a
partir de las fechas donde se registre el mayor flujo vehicular.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que, se ha revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular,
lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular
y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo
de los usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de
seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a
restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir
la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con
competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE
LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,
a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector y
entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente
medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de
sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la
SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de
Río Grande hasta el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del
día 16 al 24 del mes de diciembre de 2016, en el horario de las 05:00 hs.
a 11:00 hs., en el sentido de circulación desde dicha ciudad hacia el
paso internacional; siendo la presente medida complementaria a la
adoptada mediante Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 y sus
modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de
la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases
asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Invítese a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de
sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS
de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIOR DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC,
y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de
control competentes.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO I
DIAS |
HORARIO |
PASO INTERNACIONAL |
TRAMO - SENTIDO |
16 al 24 de diciembre del año 2016 |
05:00 hs a 11:00 hs |
San Sebastián |
Ruta Nacional N° 3, desde la ciudad de Río Grande hacia el Paso
Internacional San Sebastián; el sentido es desde la Ciudad hacia
el paso |
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