Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- VEHICULOS DE CATEGORIAS N2, N3, O, O3 Y O4
Disposición (ANSV) 810/14. Del
4/12/2014. B.O.: 5/12/2014. Establécese que los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N°
3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional de San
Sebastián de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los
días 13 al 22 de Diciembre de 2014, en el horario de 05:00 AM a 11:00
AM, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la
Disposición ANSV N° 300/14, la que mantiene su vigencia, en todo aquello
no modificado por la presente.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO: El expediente EXP-S02-0151283/2014 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran las de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su
carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los
Pasos Fronterizos ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
se disponga nuevamente la restricción de la circulación del transporte
de cargas en la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de Río Grande y el
Paso Internacional San Sebastián, de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 13 al 22 de Diciembre de
2014, donde se presenta un aumento del flujo de vehículos de uso
particulares como consecuencia del período vacacional.
Que similar medida fue adoptada durante los años 2012 y 2013 mediante
las Disposiciones ANSV N° 627/12 y N° 463/2013 como resultado del
consenso entre empresarios del transporte de cargas de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y coadyuvó a que
las demoras en la frontera de los residentes de dicha Provincia fueran
mínimas fortaleciendo la integración del continente insular con el
territorio continental y fundamentalmente contribuyó a la prevención de
riesgos en la circulación.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta
Nacional N° 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San
Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur; deviene menester disponer la presente medida y
consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición
ANSV N° 300 de fecha 24 de Junio de 2014, restringiendo la circulación
de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas
de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte
automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte
eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un
siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de
seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a
restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir
la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con
competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la Provincia de Tierra del Fuego, y sus Municipios, Cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de
sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica
de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de
Río Grande y el Paso Internacional de San Sebastián de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 13 al 22 de Diciembre de
2014, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la presente medida
complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de
fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello
no modificado por la presente.
ARTICULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1°
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases
asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
ARTICULO 3° — Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y sus municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente, como así también a dictar medidas análogas
en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y
pertinente.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a adoptar las medidas
necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. |