Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MODELO DE CONVENIO - APROBACION
Disposición (ANSV) 87/16. Del 4/4/2016. B.O.: 25/4/2016. Transito y
Seguridad Vial. Aprobación de Modelo de Convenio Específico de
implementación del FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, que como Anexo I
integra la presente medida como parte constitutiva, a los efectos de su
instrumentación con las Provincias.
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el expediente N° S02: 0010777/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto N°
13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que por la Disposición N° 280/10 se aprobó el modelo de FORMULARIO
NARANJA y su manual de uso, con fines estadísticos en el relevamiento y
sistematización de las variables involucradas en siniestros viales.
Que en este marco normativo, por la Disposición ANSV N° 332/10 se aprobó
el Modelo de Convenio Específico de Implementación del FORMULARIO
NARANJA para su implementación con las provincias.
Que posteriormente, por la Disposición ANSV N° 456/14 se procedió al
reemplazo del FORMULARIO NARANJA, por la utilización del denominado
FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, como instrumento con fines estadísticos en
el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en
siniestros viales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las
competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la
aplicación e implementación del modelo de convenio antes referido,
considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en
virtud del cambio en el instrumento a utilizar.
Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta Dirección Ejecutiva
proceder a la aprobación del modelo de Convenio Específico de
implementación del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO a suscribir con las
Provincias, a los fines de posibilitar una ordenada instrumentación del
mencionado proceso.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Modelo de Convenio Específico de
implementación del FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, que como Anexo I
integra la presente medida como parte constitutiva, a los efectos de su
instrumentación con las Provincias.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial.
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FORMULARIO
ESTADISTICO ÚNICO, ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE (........................)
Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto
por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal
en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA DE .................,
representado en este acto por ................................., con
domicilio legal en ................... de la Ciudad de ................,
Provincia de ............, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, y
ambas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el
presente Convenio:
ANTECEDENTES:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto
13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre
sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar, y fiscalizar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que, teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el
establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de
las estadísticas, que devienen imprescindibles para un acabado análisis
de la realidad en materia de accidentolgía, es que la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las
recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia,
del “Formulario Estadístico Único”, como un documento estándar básico
que posibilita el relevamiento estadístico de las variables
significativas involucradas.
Que los aspectos técnico-metodológicos rectores en la materia lo
configuran como instrumento esencial y articulador en el logro de la
cobertura de la información estadística pública en materia
accidentológica.
Que dicho instrumento ha sido aprobado mediante la Resolución N° 2/10
del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Disposición N° 456 del año
2014, como único medio de relevamiento estadístico relacionado con los
siniestros viales acaecidos en el territorio nacional.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de
las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a),
b), y h) de la Ley N° 26.363.
Que el ............... de la Provincia de ........... se encuentra
envestido de las facultades para suscribir el presente convenio, de
conformidad con la normativa vigente.
Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la
instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de
la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el
proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho,
suscribir el presente Convenio Específico de Implementación del
Formulario Estadístico Único, con los alcances aquí establecidos, entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA
DE......................
Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES
convienen:
PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio Específico tiene por objeto acordar entre LAS
PARTES las acciones necesarias para la implementación del Formulario
Estadístico Único, de conformidad con su Manual de Uso, aprobados por
Disposición N° 456 del año 2014.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
LAS PARTES se presentarán recíproca asistencia técnica para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico.
Sin perjuicio de ello, la ANSV se obliga a:
2.1. Proporcionar en forma gratuita a LA PROVINCIA los Formularios
Estadísticos Únicos, identificados bajo numeración única y correlativa.
2.2. Brindar el Manual de Uso del mencionado Formulario, para garantizar
su empleo uniforme e integral.
2.3. Suministrar los insumos necesarios y licencias de uso del software
desarrollado para la implementación del Formulario Estadístico Único.
2.4. Colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria tanto
para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento
como para articular el circuito administrativo de operación entre LAS
PARTES.
2.5. Informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que
eventualmente se registren tanto en el Formulario Estadístico Único,
como también en su Manual de Uso. LA PROVINCIA se obliga a:
2.6. Designar a un funcionario público de LA PROVINCIA como Coordinador
de la instrumentación del Formulario Estadístico Único, el que actuará
como contraparte de la ANSV en el proceso.
Dicho funcionario deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO
VIAL de la ANSV, en el formato que la misma solicite:
2.6.1. Los datos requeridos en el campo del Formulario Estadístico Único
identificado como “Bloque 24 horas”, dentro de las veinticuatro (24)
horas de acaecido el siniestro, conforme el procedimiento prescripto en
el Manual de Uso.
2.6.2. Copia de los Formularios Estadísticos Únicos íntegramente
completos en forma mensual conforme el Manual de Uso.
2.7. Cooperar con la ANSV en las tareas de supervisión, monitoreo,
auditoría y evaluación del proceso de implementación del Formulario
Estadístico Único.
2.8. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la
implementación del Formulario Estadístico Único, entendiéndose por
tales, los recursos financieros, materiales y humanos suficientes
durante la vigencia del presente Convenio Específico.
2.9. Cumplir con lo dispuesto tanto en el Manual de Uso del Formulario
Estadístico Único como en lo que en lo sucesivo pudiera disponer y
aprobarse.
TERCERA: RESPONSABILIDAD
Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u
omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados o
cualquier otro personal dependiente.
CUARTA: PROHIBICIÓN
La ANSV asumirá el costo económico total de la implementación del
Formulario Estadístico Único y entregará los mismos en forma gratuita,
quedando absolutamente prohibido a LA PROVINCIA su venta o cualquier
otra manifestación u acto que implique una actividad lucrativa.
QUINTA: RECIPROCIDAD
LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por
la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, respecto de los
datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.
SEXTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMIA DE LAS PARTES
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio LAS
PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas, legales, y administrativas y asumirán
particularmente las responsabilidades correspondientes. El presente
Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros
semejantes en otras Jurisdicciones.
SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS
la información suministrada en el cumplimiento de lo aquí previsto, será
estrictamente secreta y confidencial, utilizándose solo con fines
estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo
que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni
individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de
conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y sus modificatorias y complementarias.
Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen
conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre
ellos absoluta reserva.
Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en su
provecho cualquier información individual de carácter estadístico, de la
cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente
en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas,
sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el
Código Penal.
OCTAVA: RESCISION
LAS PARTES quedan facultadas a rescindir el presente mediante
comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo
caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna
de LAS PARTES.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS
PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les
pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su
interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen
domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el
encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante
telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.
DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde
su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS
PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente,
o su voluntad de rescindir.
La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la
otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días
anteriores al vencimiento del mismo.
En prueba de confirmar, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de..........., a los ..........días del mes
de ..........del año...........
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