Disposición (ANSV) 456/14.
Del 19/8/2014. B.O.: 16/3/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébese el
FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO, que como Anexo I forma parte de la
presente medida, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y
sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el
cual sustituye al Formulario Naranja oportunamente aprobado por la
Disposición ANSV N° 280/10.
Bs. As., 19/08/2014
VISTO: el Expediente N°
S02:0153118/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la Disposición ANSV N° 280/2010, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus
normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que conforme surge del
artículo 4°, incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad
Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas
policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y
control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro
Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
Que asimismo se ha
incorporado al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el
entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial.
Que a los fines antes
expuestos por el artículo 17 de la Ley N° 26.363 se procedió a la
creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el
ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la
de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se
produzcan en el ámbito del territorio nacional.
Que a través del dictado del
Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos
centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre
el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y
análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial,
mediante la aplicación en todo el territorio nacional normas y
procedimientos uniformes para la captación de la información, la
elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección
superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen
en el territorio de la Nación.
Que debe tenerse presente
que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el
desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con
la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas
estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes,
promoviendo su implementación.
Que en tal entelequia,
deviene menester destacar como acción básica e indispensable la
realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de
tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el
desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el
mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial
desde la perspectiva accidentológica.
Que en el ámbito de dichos
relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la
realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y
las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a
la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura,
señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.
Que dichas tareas brindan
asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de
difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través
de los diversos medios disponibles.
Que asimismo mediante el
Decreto N° 1787/2008 se creó la DIRECCIÓN DE ESTADISTICA VIAL
dependiente de la DIRECCION NACION DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con funciones en materia del estudio y
análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y
administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial,
estableciendo los procedimientos para el registro, administración y
actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional;
Que el artículo 66 de la Ley
N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y
analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de
manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su
prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter
reservado.
Que en la reglamentación del
artículo “ut supra” mencionado se establece que la información deberá
consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine.
Que la Ley N° 26.363 y su
decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán
de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose
exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y
publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de
asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni
la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran,
de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus
modificatorias y complementarias.
Que en ese lineamiento y
teniendo presente la necesidad de avanzar con el establecimiento de
normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que
resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de
accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO
VIAL avanzo en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones
metodológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario
Naranja”, como un documento estándar básico que posibilita el
relevamiento estadístico de las variables involucradas, el cual fue
aprobado oportunamente por Disposición ANSV N° 280/2010.
Que el Decreto N° 1716/2008,
reglamentario de la Ley N° 26.363, en su artículo 17 prescribe la
obligación de todos los organismos y reparticiones nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a
suministrar al Registro los datos e informaciones de interés estadístico
que éste les solicite.
Que asimismo, el artículo 18
del mencionado cuerpo normativo establece que, en todos los casos, las
FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las
jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un
siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.
Que según se establece en el
artículo 66 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, son
autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la
Policía Federal y las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional y
Prefecturas Nacionales.
Que mediante Disposición ANSV
280/2010, se implementó el uso del Formulario Naranja, como instrumento
esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información
estadística pública en materia accidentológica.
Que la experiencia recopilada
en el uso del Formulario Naranja, demuestra la necesidad de modificar el
mismo, con el objeto de optimizar su eficacia, a los fines estadísticos;
como así también readecuar los gráficos de dicho formulario a la nueva
imagen del Ministerio del Interior y Transporte.
Que atento ello, y en base a
las recomendaciones metodológicas realizadas por la DIRECCION NACIONAL
DE OBSERVATORIO VIAL, se destaca la necesidad de reemplazar el
instrumento físico usado hasta el momento (Formulario Naranja), por el
Formulario Estadístico Único, y así ajustar la estética del mismo a la
imagen institucional actual del Ministerio del Interior y Transporte.
Que es dable indicar que
dicho Formulario Estadístico Único, al igual que el Formulario Naranja,
no corresponde a una declaración jurada del siniestrado ni del
informante que suministra los mismos ni de quien transcribe los
informes, sino que constituye una descripción estadística del siniestro
ocurrido.
Que por último y a los fines
de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Estadístico
Único, se ha elaborado un Manual de Uso que contiene las todas las
variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.
Que a los fines de lograr los
objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar
con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de
centralización normativa y descentralización operativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición
se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4°
inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el
FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO, que como Anexo I forma parte de la
presente medida, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y
sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el
cual sustituye al Formulario Naranja oportunamente aprobado por la
Disposición ANSV N° 280/10.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el
MANUAL DE USO del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO, el que como Anexo II
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Déjese sin
efecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en
vigencia de la presente medida, la utilización del Formulario Naranja y
su Manual de uso que oportunamente fueran aprobados por la Disposición
ANSV N° 280/10.
ARTÍCULO 4° — La presente
medida, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese.
ANEXO I
- (formato PDF) FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO
ANEXO II -
(formato PDF) MANUAL DE USO del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO