Agencia Nacional de
Seguridad Vial
AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL - FORMULARIO NARANJA - MANUAL DE USO
Disposición (ANSV) 280/10.
Del 29/9/2010. B.O.: 30/11/2010. Aprobar el FORMULARIO NARANJA, para su
uso con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las
variables involucradas en siniestros viales, el que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Disposición.
Bs. As., 29/9/2010
VISTO: El Expediente S02:
0008584/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las
Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el
artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge del
artículo 4° incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad
Interior para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales
y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del
tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de
Estadísticas en Seguridad Vial.
Que, asimismo, se ha
incorporado al artículo 17° del Título V de la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el
entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial.
Que a los fines antes
expuestos por el artículo 17° de la Ley N° 26.363 se procedió a la
creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el
ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la
de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se
produzcan en el ámbito del territorio nacional.
Que a través del dictado del
Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos
centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre
el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y
análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial,
mediante la aplicación en todo el territorio nacional de normas y
procedimientos uniformes para la captación de la información, la
elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección
superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen
en el territorio de la Nación.
Que debe tenerse presente
que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el
desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con
la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas
estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes,
promoviendo su implementación.
Que en tal entelequia,
deviene menester destacar como acción básica e indispensable la
realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de
tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el
desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el
mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial
desde la perspectiva accidentológica.
Que en el ámbito de dichos
relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la
realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y
las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a
la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura,
señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.
Que dichas tareas brindan
asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de
difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través
de los diversos medios disponibles.
Que el mencionado Decreto N°
1787/2008 avanzó en la creación bajo la dependencia de la DIRECCION
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL, con funciones en materia del estudio y
análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y
administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial,
estableciendo los procedimientos para el registro, administración y
actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional.
Que el artículo 66° de la Ley
N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y
analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de
manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su
prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter
reservado.
Que en la reglamentación del
artículo "ut supra" mencionado, contenida en el artículo 66° del Anexo 1
al Decreto N° 779/95 se establece que la información deberá consignarse
en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL determine.
Que la Ley N° 26.363 y su
decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán
de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose
exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y
publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de
asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni
la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran,
de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus
modificatorias y complementarias.
Que teniendo presente la
urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes
de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan
imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de
accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO
VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones
metodológicas internacionales aplicables en la materia, del "Formulario
Naranja", como un documento estándar básico que posibilita el
relevamiento estadístico de las variables involucradas.
Que los aspectos
técnico-metodológicos empleados en su elaboración lo configuran como un
instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la
información estadística pública en materia accidentológica.
Que en tal sentido, los datos
a suministrar mediante el Formulario Naranja no corresponden a una
declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los
mismos ni de quien transcribe los informes, constituyendo una
descripción estadística del siniestro ocurrido.
Que conforme lo previsto en
apartado VII del Anexo VI al Decreto N° 1716/08 todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones
de interés estadístico que éste les solicite.
Que asimismo, el artículo 18°
del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08 establece que, en todos los casos, las
FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las
jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un
siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.
Que, en el Anexo 1 al Decreto
N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en el artículo 66°,
apartado a) se establece que son autoridades de aplicación para el
labrado de las actas siniestrales la Policía Federal Argentina, las
Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional Argentina, Prefecturas
Nacionales Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Que, por último, y a los
fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Naranja,
se proyectó un Manual de Uso que contiene las todas las variables para
asegurar un homogéneo relevamiento de datos.
Que sobre la base de lo
expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la
aprobación tanto del Formulario Naranja, que como Anexo I forma parte de
la presente Disposición, como del Manual de Uso, que se luce como Anexo
II.
Que a los fines de lograr los
objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar
con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de
centralización normativa y descentralización operativa.
Que, es por ello, se proyecta
la necesidad de que organismos y reparticiones nacionales, provinciales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales involucrados en el
relevamiento estadístico de datos, realicen actividades de
sensibilización y entrenamiento a dictarse por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a los fines de garantizar que la recopilación de los
datos sea confeccionada correctamente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Disposición
se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4°
inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el
FORMULARIO NARANJA, para su uso con fines estadísticos en el
relevamiento y sistematización de las variables involucradas en
siniestros viales, el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTICULO 2° — Aprobar el
MANUAL DE USO del FORMULARIO NARANJA, el que como Anexo II forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.
ANEXO I
ANEXO II
Junio 2010
IMPORTANTE
Los datos suministrados bajo
la modalidad 24 HORAS o mediante el Formulario Naranja, que constituyen
una descripción del siniestro acaecido, no configuran una declaración
jurada, ni del informante ni de quien transcribe la información. Los
mismos serán utilizados sólo con fines estadísticos.
El fundamento legal halla su
sustento en la normativa vigente, a saber, Ley N° 26.363 y Decreto
Reglamentario N° 1716/2008 —artículo 17° y Anexo VI apartados IV, VI y
VII—. En las mismas se establecen la obligatoriedad de su respuesta, y
la confidencialidad y reserva en el tratamiento de los datos de acuerdo
a lo establecido por la ley N° 25.326 y modificatorias.
Su incumplimiento trae
aparejado tanto sanciones administrativas como penales.
FORMULARIO NARANJA —
Relevamiento estadístico de datos
A los efectos del registro
estadístico en la República Argentina, se utilizará el formulario de
relevamiento de datos denominado "Formulario Naranja" para recabar
determinada información relacionada con siniestros viales ocurridos en
territorio nacional.
SINIESTRO VIAL
Las Naciones Unidas definen
este tipo de hecho como: "Un hecho accidental ocurrido u originado en
una vía abierta al tránsito público por el cual una o más personas han
resultado muertas o heridas y en el que por lo menos un vehículo en
movimiento estaba involucrado. Estos accidentes incluyen por tanto las
colisiones entre vehículos, entre vehículos y peatones, y entre
vehículos y animales u obstáculos fijos y aquellos en los que estuviera
involucrado un vehículo solo, y no otros usuarios de la carretera".1
El artículo 64 de la ley
nacional de tránsito, ley 24.449 "considera accidente de tránsito todo
hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la
circulación" vehicular.
La utilización del concepto
siniestro en lugar de accidente, pretende que el hecho sea entendido
como la consecuencia de una cadena causal de hechos y circunstancias en
la que el sujeto siempre puede intervenir para evitarla o mitigar sus
consecuencias. "El concepto accidente se suele utilizar para referirse
al hecho o a la lesión de ocurrencia súbita o inesperada, del que no se
tienen presagios o anuncios. La carga de sentido del concepto accidente
desvincula el origen causal del mecanismo lesional de las consecuencias,
si las hubiera". 2
1 TRADUCCION DE: Accidents
which occurred or originated on a way or street open to public traffic;
which resulted in one or more persons being killed or injured and in
which at least one moving vehicle was involved. These accidente
therefore include collisions between vehicles, between vehicles and
pedestrians, and between vehicles and animals or fixed obstacles. Single
vehicle accidents, in which one vehicle alone (and no other road user)
was involved, are included. Statistics of Road Traffic Accidents in
Europe and North America, Annex I, United Nations, Economic Commission
for Europe, Geneva, 1995.
2 LA ENFERMEDAD TRAUMA
Autores: Arad. Jorge A. Neira*; Lic. Laura Bosque *** Coordinador
General de La CEPET; **Coordinadora de la Subcomisión de Educación y
Difusión de La CEPET - Documento consensuado por los miembros del
Subcomité de Difusión de la CEPET (Coalición de Entidades para la
Prevención de la Enfermedad Trauma) perteneciente a la Academia Nacional
de Medicina.
————————
¿QUE ES UN SINIESTRO VIAL?
Es un hecho no deseado
ocurrido en la vía pública (camino, calle, avenida, ruta, autovía o
autopista) en el que participa al menos un vehículo en movimiento.
Solemos referirnos al siniestro vial como un accidente de tránsito, pero
recuerde que si pudo evitarse no es un accidente.
INFORMANTES ESTADISTICOS DE
SINIESTROS VIALES
El informante estadístico o
concentrador de datos es aquella persona autorizada, a tal efecto, y
comprometida a completar y enviar el formulario naranja en tiempo y
forma, ya sea en su modalidad
24 Horas como el formulario
completo.
¿QUIENES DEBEN COMPLETAR EL
FORMULARIO NARANJA?
La persona autorizada para
esa tarea y comprometida como tal a enviar los datos del Bloque 24 horas
durante ese período de tiempo y el formulario completo cuando
corresponda.
EL CARACTER ESTADISTICO DE
LOS DATOS Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS MISMOS
Los datos suministrados bajo
la modalidad 24 HORAS o mediante el Formulario Naranja completo no
constituyen una declaración jurada, ni del informante que suministra la
información ni de quien transcribe los informes. Los mismos constituyen
una descripción estadística del siniestro acaecido.
La finalidad estadística de
los mismos y la normativa legal vigente, Ley N° 26.363 y Decreto
Reglamentario N° 1716/2008 —artículo 17° y Anexo VI apartados IV, VI,
VII y VIII—, establecen la obligatoriedad de su respuesta y los hace
acreedores a la confidencialidad y reserva en el tratamiento de los
datos de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.326 y sus
modificatorias. Los mismos se hallan amparados por el secreto
estadístico y no pueden ser falseados. La no observación de las pautas o
la alteración procedimental podría implicar sanciones tanto
administrativas como penales.
¿QUE SIGNIFICA QUE LOS DATOS
TIENEN CARACTER ESTADISTICO Y QUE SON CONFIDENCIALES?
Significa que los datos que
se solicitan para completar el formulario naranja no serán utilizados
para otro fin que no sea el estudio y mejora de la seguridad vial. Los
datos deben suministrarse obligatoriamente tal como lo exige la ley,
incluso aquellos datos de identificación de vehículos y personas,
asegurando que no se darán a conocer tal como se informan
(individualmente).
¿QUE ES EL FORMULARIO
NARANJA?
Es el formulario que debe
completarse cada vez que ocurre un siniestro vial con datos sobre el
lugar donde ocurrió, las condiciones donde sucedió, que tipo de
siniestro fue y los datos de vehículos o personas involucradas
¿Cómo debe completarse el
formulario?
A continuación se indica en
forma gráfica cómo deberá completarse el formulario. Para facilitar la
identificación y entendimiento del mismo, este manual se presenta
dividido en bloques respetando el orden de los bloques del formulario.
1 - ENCABEZADO
Formulario N° En este bloque
superior del formulario se consigna un número, que es asignado por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial. Este número será la referencia
permanente para el formulario y el siniestro. Este número permite
identificar fácilmente el origen, informante, provincia y dependencia,
de la información y con ello se facilita el seguimiento del caso tanto
como la auditoría sobre la información.
Entidad instructora, refiere
a la entidad a la que pertenece quien completa el formulario naranja.
Deberá marcarse la que corresponda, si no se encuentra dentro de los
ofrecidos, deberá completarse en "Otro................" la institución a
la que pertenece. Del mismo modo deberá completarse la Dependencia de la
entidad que se informa.
En N° de Expediente se debe
copiar el número o identificación de la causa judicial que trata sobre
el siniestro relevado en el formulario.
2- BLOQUE 24 HORAS
El Bloque 24 Hs contiene la
información que deberá ser suministrada a la Agencia en un plazo no
mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro, tal como se menciona en el
Manual de procedimiento de recolección de datos estadísticos.
En este Bloque 24 Hs debe
informarse la fecha y hora del siniestro, de no conocerse con precisión
deberá informarse el dato de mayor proximidad posible. El campo a
completar con nombre de calle, ruta, autovía, avenida y camino deberá
completarse a mano con la denominación reconocida de la vía. Lo mismo
con la altura, que en caso de avenidas o calles será la altura dispuesta
en la numeración. Para las rutas, autovía, autopista o camino se
indicará el kilómetro correspondiente.
Por ejemplo: Para ruta deberá
indicarse Ruta Nacional 7 km 121, lo mismo para camino, autovía o
autopista. Para avenidas se deberá informar por ejemplo como Avenida San
Martín 554, lo mismo para las calles.
3- ESTADO
En este bloque se indicarán
algunas características estructurales y ambientales bajo las cuales se
desarrolló el siniestro.
En lugar de la vía deberá
señalarse una de las opciones posibles.
Tipo de vía informa sobre las
características propias del lugar donde se desarrolló el siniestro. Se
debe seleccionar sólo una de las opciones.
Para Pendiente deberá
indicarse si existe una inclinación notable del terreno que afecta la
horizontalidad de la vía.
En la descripción del Estado
de la vía, deberá seleccionarse la condición que mejor describa la
condición permanente en que se encuentra la vía y además, deberán
marcarse otras condiciones observables de la vía, tales como la
presencia de nieve, hielo, una banquina inutilizable, etc.
En el campo resbaladizo
deberá señalarse el material o la sustancia que provoca ese estado.
Superficie de la vía,
describe el material principal de la superficie de la vía. Deberá
marcarse una de las opciones. Si la superficie es distinta a las
posibilidades descriptas deberá informarla en el campo Otro.
Para tiempo debe informarse
sólo una de las opciones disponibles. En caso de presencia de viento
deberá ser señalado donde se pregunta sobre vientos fuertes.
En luminosidad debe
seleccionarse una de las opciones disponibles. En caso de existir luz
artificial la misma debe ser informada cuando se pregunta sobre ella.
4- CONDICIONES
En este bloque se informan
características estructurales bajo las cuales se desarrolló el siniestro
que se describe.
En la pegunta sobre la
división de la vía pública (Vía pública dividida por) debe seleccionarse
sólo una de ellas. En el caso de no existir esa división deberá marcarse
la opción "ninguno", si por el contrario existe alguna división y no
está dentro de las opciones, deberá informarse sobre la línea punteada
de Otros.
Tránsito restringido por,
interroga sobre impedimentos a la libre circulación. De no existir
deberá marcarse la opción "sin restricción". Si existiera y el
impedimento o causa no estuviera entre las opciones dispuestas deberá
informarse sobre la línea punteada de Otros.
El estado de la Señalización
deberá informarse marcando una de las opciones posibles. De no existir
deberá marcarse la opción "nula".
Sobre los Semáforos debe
informarse su situación marcando la opción que mejor describa el
funcionamiento de los mismos o la ausencia de éstos.
En la pregunta sobre
Visibilidad, si se marca la opción "buena" se anulan las opciones de
visibilidad reducida. En caso de que la visibilidad se encuentre
reducida, no deberá marcarse la opción "buena", y se deberá seleccionar
una de las condiciones que reducen la visibilidad. Si ninguna de las
opciones describiera el estado de situación al momento del siniestro
deberá informarse otra situación sobre la línea punteada de Otros.
En Prioridad regulada por
deberá informarse cuál de las opciones de regulación de prioridades se
encuentran presentes. En caso de no existir ninguna de ellas deberá
marcarse la opción "ninguna".
5- SINIESTRO
En este bloque se informan
características propias del siniestro y se consignan los vehículos u
objetos participantes del mismo.
En caso de que el Siniestro
pudiera ser ideiltiticado como una colisión entre vehículos,
independientemente de si son frontales, laterales o múltiples, o
vehículos con un objeto, deberá marcarse la primera opción ("colisión").
Si el tipo de siniestro no resulta en colisión pero en vuelco,
despeñamiento, etc. deberá marcarse la opción correspondiente. Si
ninguna de ellas describiera la característica del siniestro, deberá
informarse una descripción apropiada sobre la línea punteada de Otro. Si
el siniestro consistiera no solo de una colisión sino además de vuelco,
despeñamiento, despiste, etc. deberán señalarse todas las opciones
correspondientes.
La pregunta sobre los
Participantes del siniestro pretende considerar el tipo y total de
vehículos u objetos involucrados. Marcando para cada tipo de vehículo un
número de participante.
ANEXO VEHICULOS O PERSONAS
En este anexo se informan
datos de identificación y características propias de los vehículos y las
personas involucrados en el siniestro. Se deberá completar una hoja por
cada vehículo involucrado en el siniestro.
6- VEHICULOS
A los efectos de identificar
a los vehículos y poder relacionarlos con sus pasajeros y/o víctimas es
preciso numerar los vehículos en forma correlativa. Por ello en el campo
Vehículo N° (Por ejemplo: 01) deberá asignarse un número de orden a cada
vehículo involucrado en el siniestro.
En Número de ocupantes en
vehículo debe informarse el número total de personas transportadas en el
vehículo al que corresponden los datos. (Por ejemplo: 03).
La condición del conductor
sobre la propiedad del vehículo deberá informarse en Conductor
Propietario, marcando la opción que corresponda.
La condición del vehículo
respecto del seguro obligatorio debe informarse marcando la opción que
corresponda en Vehículo Asegurado.
El Dominio debe completarse
transcribiendo la patente del vehículo. En los campos Marca y Modelo
deberán consignarse las denominaciones correspondientes de acuerdo a
como se comercializa el vehículo involucrado.
El campo Uso deberá
completarse señalando alguna de las dos posibilidades de uso
consideradas: comercial o particular.
Si el vehículo involucrado en
el siniestro estuviera remolcando otro vehículo, la patente de este
último debe ser informada en el campo Dominio U. Remolcada.
Si el vehículo involucrado en
el siniestro estuviera transportando carga la misma deberá ser informada
en el campo Carga transportada.
El campo RTO se refiere si el
vehículo tiene Revisión Técnica Obligatoria.
En caso de que el vehículo
tuviera desplegado alguno de sus airbags (bolsas de aire protectoras) se
deberá informar cuál de ellos, marcando alguna de las opciones para la
pregunta Airbags desplegados.
7- PERSONAS
En este bloque se informan
datos de identificación de las personas involucradas en el siniestro.
Este bloque se repite cinco veces, permitiendo identificar hasta cinco
personas por hoja. Por lo tanto, si hubiera más de cinco personas en un
solo vehículo, deberán completarse dos hojas de anexo para ese vehículo.
Por ejemplo: Si el siniestro
involucra dos vehículos, uno con sólo una persona y el otro con siete
personas, se deberá completar una hoja anexo por cada vehículo. Pero
como en uno de los vehículos viajaban más de cinco personas, se deberá
utilizar una hoja anexo extra para el vehículo en el que viajaban siete
personas (para así poder completar información sobre la totalidad de las
personas involucradas).
En el campo Transportado en
Vehículo N° debe informarse el número del vehículo en el que viajaba
utilizando para ello el campo Vehículo N° informado en el bloque de
VEHICULOS. Si por el contrario, un peatón se viera involucrado en el
siniestro, deberá dejarse en blanco el campo Transportado en Vehículo N°
y deberá llenarse el campo Peatón.
La Ubicación en el vehículo
será informada con un número (del 1 al 11) siguiendo para ello la
definición informada al pie del formulario y que se cita a continuación:
De esta forma, por ejemplo,
la caja de una camioneta identificada como área de carga llevaría el
número 10. Si alguien viajara en el capot de un automóvil debería
asignársele el número 11.
En Estado debe informarse el
estado de salud de la persona al momento del relevamiento marcando sólo
una de las opciones disponibles. Se considerará herido grave aquel que
deba ser hospitalizado a causa de las heridas o golpes sufridos. En
consecuencia, se considerará herido leve aquella persona que a pesar de
haber sufrido golpes o heridas, más allá de la revisión u observación
médica, no requiere internación hospitalaria.
A los efectos de poder
efectuar un seguimiento de la evolución posterior al siniestro es
preciso consignar el tipo de documento y número de documento de la
persona, información que se consigna en Doc. Id. y N°.
En Emisor debe consignarse la
autoridad que otorga la licencia correspondiente.
En Apellidos y Nombres
deberán informarse, en letra de imprenta, los apellidos y nombres de la
persona tal y como figuran en la documentación antes consignada.
En Fecha Nac. deberá ser
informada la fecha de nacimiento que figura en el documento antes
informado utilizando dos números para el día, dos para el mes y cuatro
para el año. Por ejemplo: Quien nació el primero de junio del año 70
tendrá corno fecha de nacimiento informada 01 06 1970.
En Sexo deberá informarse el
género consignado en la documentación personal informada.
El Estado Civil se informará
utilizando los casilleros disponibles sin necesidad de completar la
palabra que describe ese estado. Por ejemplo para divorciado
corresponderá DIVOR.
En Nacionalidad se transcribe
la nacionalidad que figura en la documentación personal.
Para informar la Prov. de
Procedencia debe relevarse el punto de origen o inicio del viaje
interrumpido por el siniestro.
Los datos de Domicilio,
Código Postal, Localidad, Municipio y Provincia deben ser informados
considerando los datos que figuran en el documento de identidad
consignado más arriba.
El campo Hospitalizado en
deberá ser completado con el nombre de la institución de salud al que
fuera derivado con posterioridad al accidente. Por ejemplo: Hospital
Municipal de Gral. Villegas.
En Cobertura médica debe
informarse si la persona dispone de ese tipo de servicio o no.
En Uso de cinturón se releva
el uso de cinturón de seguridad al momento del siniestro.
En el caso de vehículos que
requieran el uso de casco como protección, deberán completarse los
campos Uso casco, simplemente indicando sí, no o no se sabe (NS). Y en
caso de que el campo de uso de casco fuera positivo, deberá ser indicado
el color del mismo en el campo Color.
Para aquellas personas
identificadas como conductores (en Ubicación en Vehículo) se debe
informar el tipo de licencia de conducir, marcando Licencia de conducir
o Licencia Nacional habilitante según corresponda. Del mismo modo deberá
consignarse la categoría de licencia completando el campo Clase, el
número, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
7.- GLOSARIO
Este glosario ha sido
desarrollado específicamente a los efectos de facilitar la comprensión y
utilización adecuada del Formulario Naranja.
Encabezado
Expediente: procedimiento
judicial que en su formato físico consta de una o varias carpetas de
documentos y gestiones.
Dependencia: refiere en este
caso a la división o departamento de una institución, aquí
específicamente al de una fuerza de seguridad o agencia pública.
Bloque 24 horas
Autopista: una vía
multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con
calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde
los predios frentistas lindantes.
Autovía o Semiautopista: un
camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o
ferrocarril.
Calle: vía pública
pavimentada en zonas urbanas de uno o más carriles por mano, sin
calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel.
Carretera: vía pública
pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin
calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin
limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
Camino: vía pública no
pavimentada de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas
físicamente, con o sin cruces a nivel.
Colectora: calzada
pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente externa y
paralela a las vías de circulación principal correspondiente a
autopistas e intersecciones por la cual se desplaza el tránsito
vehicular local, hasta llegar a la encrucijada, que permita ingresar a
la vía principal.
Ruta: vía pública pavimentada
o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y
ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o
más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso
directo desde los predios frentistas lindantes.
Herido leve: persona que a
pesar de haber sufrido golpes, heridas u otro tipo de consecuencias, más
allá de la revisión u observación médica indicada, no requiere
internación hospitalaria.
Herido grave: persona que por
su condición de salud deba ser hospitalizada a causa de las heridas o
golpes sufridos a causa del siniestro relevado.
Fallecido: persona sin vida,
que se supone en primera instancia, a consecuencia del siniestro.
Ileso: persona que no
presenta heridas ni síntomas evidentes de haber sido afectada
físicamente
en el siniestro.
Involucrados en el siniestro:
personas que participaron del siniestro y que pueden asumir alguna de
las categorías mencionadas antes (herido leve, herido grave, fallecido e
ileso).
Lugar de la vía pública
Recta: vía que se extiende en
una misma dirección sin presentar desviación horizontal alguna.
Curva: tramo de un camino o
vía que se desvía de su dirección original. Es el sector donde la vía
dobla estructuralmente.
Intersección: lugar donde se
encuentran o entrecortan dos vías, se utiliza como sinónimo de cruce y
encrucijada.
Tipo de Vía
Rotonda: emplazamiento vial
circular, para la distribución del tránsito, que se encuentran en la
encrucijada de dos o más vías públicas y que permite la circulación
giratoria.
Distribuidor: emplazamiento
vial que permite el desplazamiento del tránsito vehicular por múltiples
vías de circulación y hacia diversos destinos.
Paso a nivel: cruce de una
vía de circulación automotriz con vías del ferrocarril.
Puente: construcción
artificial, que permite salvar un accidente geográfico, sobre un río,
foso o cualquier depresión del terreno. Necesario para pasar de una
orilla a otra.
Pendiente: inclinación del
terreno en cuesta o declive.
Estado de la Vía
Bueno: se refiere al estado
de la vía en general. Para el caso específico del formulario se utiliza
"bueno" ante la ausencia de las otras condiciones que se citan (baches y
ahuellamiento) que impiden transitar la vía con normalidad.
Bache: depresión profunda en
la superficie de la vía.
Ahuellamiento: marcas o
depresiones profundas en la vía que coincide con la huella de los
vehículos que transitan la misma.
Mojado: estado de la vía en
la que se constata la presencia de algún tipo de líquido.
Banquina inutilizable: zona
adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de una
carretera, ruta, autopista, semiautopista, autovía o camino que resulta
intransitable, inestable o no existe.
Resbaladizo: estado de la
superficie de una vía en el que, por presencia de algún elemento ajeno a
los materiales de la misma, los vehículos presentan inestabilidad para
avanzar o maniobrar.
Superficie de la Vía
Concreto: material del que
está compuesta la superficie de la vía, también conocido como hormigón.
Resulta de la mezcla de cemento, arena y agua.
Asfalto: material utilizado
para impermeabilizar el pavimento o como aglutinante en la superficie de
vías de tránsito terrestre.
Ripio: superficie de la vía
compuesta por partículas rocosas pequeñas que la hacen más transitable.
Tierra: superficie de
aquellas vías que carecen de pavimentación o mejoras tales como el
agregado de ripio.
Arena: superficie de la vía
compuesta por partículas pequeñas, el elemento más común de la arena, en
tierra continental y en las costas no tropicales, es el sílice.
Tiempo
Bueno: estado del tiempo
óptimo. Sin la presencia de fenómenos meteorológicos que puedan afectar
la visibilidad y el tránsito.
Vientos
Viento fuerte: desplazamiento
horizontal del aire con respecto a la superficie terrestre que altera
las condiciones normales.
Luminosidad
Luz artificial: aquella luz
producida por dispositivos dispuestos a tal fin que mejoran la
luminosidad del ambiente complementando o reemplazando la luz natural
del sol.
Vía pública dividida por
Barrera de Hormigón: defensa
lateral, o central utilizada para separar carriles o proteger obstáculos
fijos.
Guardarrail: elemento de
protección vertical colocada a lo largo de algunas carreteras para
separar carriles y/o de seguridad pasiva en lugares peligrosos.
Barrera de alto impacto:
Defensa lateral, generalmente utilizada en bifurcaciones de alta
velocidad.
Cordón divisorio: Elemento de
división vertical de sectores o áreas en la vía.
Vegetación: Presencia de
árboles o arbustos en el separador de sectores o áreas en la vía.
Línea divisoria pintada:
Demarcación horizontal en la vía que define sectores, áreas o carriles.
Transito Restringido por:
Sin restricción: Vía libre al
tránsito. Supone la ausencia de las otras condiciones propuestas.
Obra en construcción:
Reducción de calzada por construcción en la vía o próxima a ésta, por
presencia de trabajadores o de maquinaria involucrada en las tareas.
Desvío Provisorio: Encauce
transitorio del tránsito hacia una vía alternativa.
Reparación de vía: Reducción
de calzada por tareas de mantenimiento de la vía.
Accidente previo: Restricción
al tránsito como consecuencia de un hecho fortuito, evitable o no,
anterior al desarrollo del siniestro relevado.
Señalización
Completa: Presencia
suficiente de señales indicadoras de peligro, advertencia o limitaciones
de acuerdo a las característica del lugar.
Incompleta: Presencia
insuficiente, no visible o inadecuada de señales indicadoras de peligro,
advertencia o limitaciones.
Nula: Ausencia de señales.
Semáforo: Dispositivo de
regulación del tránsito en la intersección de una o más vías.
Funcionaba: Refiere al estado
de funcionamiento normal del semáforo.
No funcionaba: Estado del
semáforo en el que no emite señal o indicación alguna.
Intermitente: Semáforo con
luz intermitente.
Visibilidad
Buena: Se considera que hay
buena visibilidad cuando la misma es igual o mayor a 10 km.
Siniestro
Colisión: Siniestro que se
producen entre dos o más vehículos en movimiento cuando sus trayectorias
se encuentran.
Vuelco: Es la vuelta de
costado que se produce cuando el vehículo se apoya sobre las ruedas de
un lado para girar en el sentido transversal al de marcha.
Despeñamiento: Precipitación
de un vehículo desde una posición de altura.
Inmersión: Ingreso de un
vehículo a un medio líquido.
Explosión: Estallido violento
de un vehículo o una parte de éste.
Incendio: Ocurrencia de fuego
no controlada en un vehículo.
Caída: Pérdida involuntaria
de la posición de manejo en un vehículo, que incluye la pérdida de
control del mismo.
Despiste: Es la acción u
efecto de perder la pista y se aplica al caso en el que el vehículo
abandona la vía por la que transita contra la voluntad de su conductor.
Participantes del Siniestro
Automóvil: Automotor para el
transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con
cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.
Motocicleta: Todo vehículo de
dos ruedas alineadas, con motor a tracción propia.
Peatón: Persona que transita
a pie por vías y/o terrenos públicos aptos para la circulación.
Transporte de carga: Vehículo
apto para transportar cargas.
Transporte de Pasajeros:
Vehículo apto para transportar personas.
Cuatriciclo: Vehículos
ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y
mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el
transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque.
Bicicleta: Vehículo de dos
ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo
utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.
Tracción a sangre: Vehículo a
tracción empujado o tirado por animales o personas.
Objeto fijo: Refiere a un
elemento sin movimiento distinto a vehículos o personas.
Senda peatonal: El sector de
la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de
la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.
Anexo vehículos - personas
RTO: Revisión técnica
obligatoria. |