Disposición (ANSV) 881/14.
Del 19/12/2014. B.O.: 30/12/2014. Establécese que los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional
60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso Internacional
San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del día 06
de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y por la ruta
Nacional 52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso
Internacional Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13
de enero hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, siendo la
presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición
ANSV N° 300/14, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no
modificado por la presente.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO: El expediente EXP-S02-0151654/2014 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su
carácter de Organismo Coordinador de la República Argentina de los Pasos
Fronterizos, y ante el requerimiento efectuado por parte de los
organizadores del evento RALLY DAKAR - ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015,
ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la
restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional
60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso Internacional
San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del día 06
de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y en la ruta
Nacional 52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso
Internacional Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13
de enero hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, a los efectos
de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el
congestionamiento en el cruce de fronteras; arbitrándose los medios
necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos
pesados.
Que asimismo, cabe indicar que mediante Nota S.S.T.A. N° 2729 del 25 de
noviembre del corriente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, autorizó la circulación por el territorio de la República
Argentina, de los vehículos de toda la caravana participantes del evento
RALLY DAKAR - ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015, entre los días 4 y 17 de
enero de 2015.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor
seguridad vial en el tránsito sobre las rutas mencionadas; deviene
menester disponer la presente medida y consecuente la ampliación de la
medida de reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente
dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 300 de fecha 24 de Junio de
2014, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2,
N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por
el Artículo 28° del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, en los días,
horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en
la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas
de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte
automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte
eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un
siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de
seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a
restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir
la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con
competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias de Salta, Catamarca, Jujuy y La Rioja, y sus
Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a
colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica
de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de
sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica
de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL PROMOCION TURISTICA, la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE
FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional 60, desde Chilecito
(provincia de La Rioja) hasta el Paso Internacional San Francisco
(provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del día 06 de enero hasta
las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y por la ruta Nacional 52, desde
la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso Internacional Jama
(provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13 de enero hasta las
20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, siendo la presente medida
complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de
fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello
no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1°
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases
asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
ARTÍCULO 3° — Invítese a las Provincias de Salta, Catamarca, Jujuy y La
Rioja, y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la
presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.