Agencia Nacional de Seguridad Vial y
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y
Gestión Comercial Externa
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REQUISITOS TECNICOS DE
SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA – CATEGORIA M, N Y O
Resolución Conjunta (ANSV-SIECyGCE) 2/22. Del
27/4/2022. B.O.: 28/4/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Aprueba e
incorpora como ítems 29 y 30 al cuadro a) “Requerimientos de seguridad
exigidos para la categoría M, N y O” del Anexo B del Decreto Nº 779/95,
los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir
los vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de
una persona en silla de ruedas.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06986135- -APN-DGD#MDP,
la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en
su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se
importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con
las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de
contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece
que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen
deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de
Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del
mencionado decreto.
Que conforme al Artículo 28 citado en el considerando
inmediato anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de
ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM) y poder ser comercializados y le otorga
facultades a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA para modificar y disponer las normas de dicho Anexo respecto de
los vehículos de uso particular.
Que el Anexo A “SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN,
CLASIFICACIÓN Y MODELOS” del Decreto N° 779/95 define en el Punto 3 a
aquellos Vehículos de propósitos especiales o específicos,
individualizados dentro de las categorías M, N o L el “Vehículo
accesible en silla de ruedas”, cuyas características generales se
explicitan cómo: “Vehículo fabricado o transformado (adaptado) para el
transporte como mínimo de una persona en silla de ruedas”.
Que la Norma IRAM-AITA N° 3736 de fecha 10 de marzo de
2021 “Anclaje de sillas de ruedas para vehículos automotores” y la Norma
IRAM-AITA N° 3739 de fecha 20 de septiembre de 2021 “Accesibilidades”,
establecen, por un lado, los requisitos y los métodos de ensayo
asociados para sistemas de amarre a vehículos de sillas de ruedas
orientadas hacia adelante y de sujeción de sus ocupantes aplicables a
las categorías M1, M2, N1 y N2 y, por otro, los requisitos y los métodos
de ensayo asociados para medir las dimensiones de accesibilidad de los
vehículos accesibles para sillas de ruedas, aplicables a las categorías
M1 y N1, constituyendo, de esta manera, el marco técnico para permitir
la homologación de este tipo de unidades.
Que del análisis de la normativa aplicable se observa
que, si bien se encuentra prevista la fabricación o transformación del
tipo de vehículos en cuestión, el Anexo B del citado decreto, que define
los requerimientos relativos a los Sistemas de Seguridad Activa y Pasiva
que deben cumplir los vehículos para su homologación y posterior
comercialización, no contempla los requisitos inherentes a los vehículos
para traslado de personas con movilidad reducida.
Que con el fin de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de seguridad correspondientes a los vehículos para traslado
de personas con movilidad reducida, resulta necesario incorporar las
especificaciones técnicas y los procesos de ensayos tendientes a
incrementar la seguridad activa y pasiva de los mismos, razón por la
cual deviene necesario modificar el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios a efectos de incluir la previsión descripta.
Que el propio Anexo B establece que la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, mediante
Disposición y/o Resolución Conjunta podrán incorporar y/o ajustar
procesos de ensayos tendientes a incrementar la seguridad activa y
pasiva de los vehículos.
Que en esa línea se manifestó la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en sus Informes
Técnicos obrantes en las actuaciones de la referencia como IF-2022-07147919-APN-DPAYRE#MDP
e IF-2022-24817239-APN-DPAYRE#MDP, considerando además que para la
tramitación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) de los
vehículos de las categorías M1 derivado de N1 aptos para el traslado de
personas en sillas de ruedas y de vehículos de la categoría M1 adaptados
para tal fin (traslado de personas con movilidad reducida - TPRM), los
fabricantes, armadores en etapas y/o importadores, adicionalmente a los
requisitos ya establecidos para su homologación en el Anexo B del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, deberán cumplir los procesos de
ensayos establecidos en las Normas IRAM-AITA N° 3736 “Anclaje de sillas
de ruedas para vehículos automotores” e IRAM-AITA N° 3739
“Accesibilidades”.
Que, en ese sentido, el área técnica de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se expidió mediante el informe técnico
obrante en las presentes actuaciones como IF-2022-30163814-APN-DESIVYA#ANSV,
respecto de los cambios introducidos en la presente medida.
Que los respectivos Servicios Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponde.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse e incorpóranse como ítems 29 y
30 al cuadro obrante a continuación del punto a) “Requerimientos de
seguridad exigidos para la categoría M, N y O” del Anexo B del Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los
Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir los
vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una
persona en silla de ruedas, de acuerdo al siguiente detalle:
TABLA
“(26) Solo exigible para Vehículos accesibles en silla
de ruedas y Vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el
traslado como mínimo de una persona en silla de ruedas.
(27) Aplica a vehículos de uso particular”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |